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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 27/2026

DECTO-2026-27-APN-PTE - Decreto 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-02281260-APN-DGD#MS, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y 942 del 31 de diciembre de

2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 942/25 se incorporaron, entre otras cuestiones,

como competencias del MINISTERIO DE SALUD aquellas vinculadas en

materia de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de

las pensiones por invalidez.

Que, asimismo, para el cumplimiento de las precitadas funciones se

dispuso la incorporación al Organigrama de Aplicación del mencionado

Ministerio aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus

modificatorios de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la conformación

organizativa del MINISTERIO DE SALUD y, con el fin de dotar de plena

operatividad a la citada SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y a sus

Subsecretarías dependientes, aprobar sus Objetivos y el ámbito

jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y

descentralizados de la citada Jurisdicción.

Que con el objeto de optimizar la gestión de las competencias

incorporadas por el Decreto N° 942/25 al MINISTERIO DE SALUD, resulta

necesario proceder a la adecuación de los Objetivos de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y

FISCALIZACIÓN.

Que en atención a razones de reorganización interna, y con el objeto de

fortalecer el cumplimiento de las finalidades asignadas a la SECRETARÍA

DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, resulta

pertinente propiciar una readecuación de sus Objetivos y los de la

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS que de

ella depende.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 – T.O. 2017 – dispuso que los reglamentos que refieren

a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL

DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el

siguiente:

“XVI. - MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA

DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES

SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de su dependiente SUBSECRETARÍA

DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, de conformidad con

el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-04028998-APN-UGA#MS)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos

de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de sus dependientes

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS y SUBSECRETARÍA DE

REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS, conforme el detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2026-05073098-APN-UGA#MS) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el

que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2026-04028948-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados

a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2026 N° 3590/26 v. 26/01/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

(ANEXO II)

XVI.- MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

OBJETIVOS

1.

Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para

favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de

atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas

sanitarios, así como en todo lo relativo a la promoción de conductas

saludables de la comunidad.

2.

Entender en el diseño de estrategias, políticas y programas en

materia de salud materno-infantil y adolescente, salud sexual y

procreación responsable, prevención del embarazo no intencional

adolescente, reproducción médicamente asistida, prevención y

tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.

3.

Elaborar y ejecutar los planes de las campañas sanitarias destinadas

a lograr el control y la eliminación de enfermedades endémicas, el

acceso al tratamiento, la detección y prevención de otras enfermedades

transmisibles y las enfermedades crónicas no transmisibles.

4.

Entender en la respuesta integrada al VIH e infecciones de

transmisión sexual, la provisión de tratamientos antirretrovirales a

las personas con VIH sin cobertura de la seguridad social ni privada.

5.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales

de vacunación e inmunizaciones para el control de enfermedades.

6.

Entender en la provisión de medicamentos esenciales, el acceso a

tratamientos médicos y reactivos para patologías específicas,

priorizando a la población sin cobertura de salud y fortaleciendo el

primer nivel de atención.

7.

Entender en la elaboración y ejecución de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

8.

Articular con organizaciones de la sociedad civil, en materia de su

competencia, alianzas estratégicas con el fin de promover la

elaboración de proyectos de salud intercultural.

9.

Entender en la prevención, diagnóstico referencial, investigación y

tratamiento de enfermedades toxo-infecciosas, de base genética, de base

nutricional y no transmisibles.

10.

Asistir al Ministro en la planificación estratégica de las

políticas y en el desarrollo de modelos de financiamiento de la salud,

así como también en la elaboración de propuestas de distribución de

subsidios a otorgar con fondos propios a las Entidades públicas y

privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o

asistencial.

11.

Intervenir en el proceso de regulación del sistema de salud para

garantizar la calidad y la seguridad de los establecimientos y los

servicios provistos por el sistema de salud, facilitando la

articulación y armonización interjurisdiccional entre los distintos

niveles de gobierno y entre los subsistemas de salud público, privado,

de obras sociales y otros financiadores, en coordinación con las demás

áreas del Ministerio cuando correspondiere.

12.

Entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal

para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de

financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e

integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de

atención.

13.

Entender en el diseño y desarrollo de la evaluación y el monitoreo

del acceso equitativo a servicios de salud entre los distintos

subsistemas de salud.

14.

Articular con las demás áreas del Ministerio la implementación de

estrategias federales de integración de los sistemas de información con

foco en el empadronamiento y en las plataformas de interoperabilidad de

los mismos.

15.

Entender en el desarrollo de capacidades institucionales de

planificación, monitoreo y gestión de acuerdos de políticas sanitarias

entre Jurisdicciones.

16.

Entender en el equipamiento médico y la tecnología, con visión

socio-ambiental y arquitectura sanitaria de los establecimientos de

salud, en materia de su competencia.

17.

Dirigir la formulación, articulación, coordinación y control de

ejecución de los programas nacionales sanitarios encuadrados en la

Estrategia de Atención Primaria de la Salud, integrando las acciones de

asistencia, prevención de enfermedades, promoción de la salud y

rehabilitación, de manera articulada con las áreas con competencia en

la materia de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

así como también con las organizaciones sanitarias, sobre la base del

respeto a las diversidades culturales.

18.

Entender en el diseño de políticas y programas, y en la ejecución de estrategias de salud familiar y comunitaria.

19.

Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de

enfermedades con los distintos programas existentes a nivel nacional

encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

20.

Colaborar en el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en los sistemas locales de salud.

21.

Asistir al Ministro en las relaciones sectoriales y de articulación

federal, así como propiciar la celebración de convenios y acuerdos con

los organismos internacionales de cooperación técnica; con las

instituciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y con

las sociedades científicas.

22.

Entender la planificación de recursos físicos en salud y en la

formulación y desarrollo de proyectos de infraestructura sanitaria, en

el marco de su competencia.

23.

Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones

vinculadas al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, controlando,

vigilando y notificando las enfermedades, en forma articulada con la

SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS

DE SALUD.

24.

Articular, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, políticas que fortalezcan la atención

personalizada, gratuita y oportuna en los establecimientos públicos de

salud a todos los habitantes, cualquiera sea su lugar de residencia en

el país.

25.

Entender en la elaboración y en la sistematización de la normativa

aplicable a los "Servicios de Atención Médica Integral para la

Comunidad” (S.A.M.I.C.) y a los establecimientos hospitalarios

dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

(ANES), así como también en materia de fiscalización sanitaria federal.

26.

Entender en lo referido a la normatización, coordinación y

fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de

frontera y las terminales de transporte.

27.

Entender en el desarrollo de políticas que permitan llevar adelante

las acciones de los organismos descentralizados, de los "Servicios de

Atención Médica Integral para la Comunidad” (S.A.M.I.C.) y del

organismo desconcentrado que le depende.

28.

Entender en el diseño de estrategias y políticas en materia de salud mental en el ámbito de su competencia.

29.

Entender en la ejecución de políticas e implementación de medidas vinculadas al Sistema Nacional de Sangre.

30.

Entender en la coordinación de las acciones vinculadas a los

recursos humanos en salud, a la organización, administración y fijación

de prioridades e incentivos del sistema nacional de residencias y de

los equipos de salud, a la mejora continua de la carrera profesional y

a la definición de políticas para los registros nacionales y

jurisdiccionales, así como coordinar la modernización de los sistemas

de contratación de recursos humanos en salud.

31.

Entender en la planificación y articulación de acciones de

formación y acreditación en enfermería y del personal sanitario, con

especializaciones y posgrados, así como también en la incorporación de

tecnologías de información y comunicación a la enseñanza y a la

práctica de los profesionales de la salud.

32.

Articular, en el ámbito de su competencia, acciones con otros

Ministerios para fomentar la cooperación mutua con universidades e

institutos de formación superior y de investigación en materia de

innovación.

33.

Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la

morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de

los trabajadores.

34.

Supervisar el funcionamiento del Consejo Federal de Planificación y Desarrollo de Trabajadores de la Salud.

35.

Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

36.

Asesorar al Ministro en cuestiones relativas al ejercicio del

control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAS MÉDICAS (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS).

37.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)

38.

Entender en la planificación y coordinación de respuestas ante emergencias y desastres sanitarios.

39.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la planificación y

coordinación de sistemas de información, la incorporación de nuevas

tecnologías de la información, en la gestión de datos y registros

estadísticos a nivel nacional y local, y en la consolidación a nivel

nacional de los datos, registros, estadísticas e información de salud,

y en la difusión de resultados para disminuir las asimetrías de

información que pudieran existir.

40.

Intervenir en el diseño y desarrollo de instrumentos que permitan

una mayor integración de los sistemas de empadronamiento,

interoperables y otros sistemas de información, digitalización de

historias clínicas, normatización y elaboración de procedimientos para

la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel

jurisdiccional, así como también en la actualización de las

estadísticas en materia de salud.

41.

Entender en el desarrollo y publicación de estudios sobre

epidemiología, análisis económico y gestión de las acciones sanitarias,

para mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones

públicas de salud, apoyando la toma de decisiones basadas en la

evidencia local.

42.

Supervisar la implementación de estrategias federales de

interconsultas y asistencia digital en el marco de la estrategia de

Salud Digital.

43.

Intervenir en la asistencia directa compensatoria frente a

situaciones de riesgo o necesidad manifiesta orientadas a individuos

y/o grupos de individuos en situación de alta vulnerabilidad y sin

cobertura médica en coordinación con las áreas con competencia en la

materia del Ministerio.

44.

Dirigir, en el ámbito de su competencia, la realización de estudios

sobre aspectos económicos vinculados con programas y políticas

implementadas por la Jurisdicción.

45.

Intervenir en el diseño de estrategias de articulación de esquemas

de financiamiento, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, para mejorar la capacidad redistributiva de la inversión

sanitaria.

46.

Intervenir en el diseño e implementación de políticas de contención

de gastos producidos por medicamentos, insumos, tecnología sanitaria,

intervenciones o tratamientos.

47.

Intervenir en las cuestiones relativas a la determinación y

análisis del mercado sanitario, así como en la evaluación del impacto

económico y social de las políticas de salud impulsadas por el

Ministerio.

48.

Entender en el diseño, coordinación, ejecución y evaluación de

políticas integrales y programas nacionales en materia de enfermedades

oncológicas y sus factores de riesgo, orientados a la prevención,

detección precoz, diagnóstico oportuno, tratamiento, cuidados

paliativos, rehabilitación e investigación.

49.

Entender en la definición de políticas, criterios y procedimientos

para la emisión, extensión, registro y control del Certificado Único

Oncopediatrico (CUOP), garantizando su interoperabilidad con los

sistemas de información sanitaria y su reconocimiento en el ámbito

federal.

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

OBJETIVOS

1.

Ejercer la supervisión y evaluación periódica de cada uno de los

"Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” (S.A.M.I.C.).

2.

Intervenir en el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las

normas y convenios respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED

EL CRUCE "DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA

COMPLEJIDAD "EL CALAFATE" S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD

CUENCA ALTA "NÉSTOR KIRCHNER" S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE

AGUDOS "DR. RENÉ FAVALORO" S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C.

"PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER", del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.

"PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN" y del HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN

ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.

3.

Fortalecer la participación de la comunidad en la reflexión sobre

las definiciones de salud, enfermedad, atención y cuidado, en el ámbito

de su competencia.

4.

Proponer la implementación de modelos participativos de la comunidad

que resulta receptora de los servicios, en concordancia con las

políticas de calidad y participación determinadas por el Ministerio.

5.

Dirigir la rectoría del Plan Nacional de Sangre, propiciando el

fortalecimiento del Sistema Nacional de Hemoterapia y definir las

normas de organización.

6.

Intervenir en el desarrollo de políticas de la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.

7.

Implementar un Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Desastres.

8.

Desarrollar mecanismos de regulación y fiscalización de los

servicios de salud a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

9.

Colaborar, en el marco de sus competencias, con la SECRETARÍA DE

POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus

dependencias en aquellas tareas tendientes al control y -en su caso-

autorización y/o recertificación de los dispositivos territoriales de

atención, en el marco de los programas vigentes en la materia

encuadrados en los lineamientos de la Ley N° 26.657 y la Ley N° 26.934.

10.

Promover los cambios tecnológicos para la modernización funcional

de los establecimientos y servicios provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES y municipales, para la optimización de los instrumentos

de registro, control y fiscalización de los establecimientos

asistenciales, fortaleciendo los registros federales y nacionales de su

competencia.

11.

Diseñar y coordinar con las jurisdicciones provinciales y con la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES políticas que garanticen que los

establecimientos de salud brinden atención personalizada y oportuna,

incorporando tecnologías y herramientas digitales.

12.

Diseñar y coordinar con las jurisdicciones provinciales y con la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES políticas y programas que fortalezcan

la atención personalizada, gratuita, oportuna y basada en el respeto a

los derechos humanos en los establecimientos públicos de salud.

13.

Proponer las políticas de profesionalización de los recursos

humanos de la salud incorporados al Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09.

14.

Coordinar acciones con las distintas jurisdicciones provinciales,

con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con organismos gubernamentales

y no gubernamentales para definir prioridades y garantizar la

excelencia en la formación y capacitación de los recursos humanos del

sector salud.

15.

Proponer mecanismos destinados a regular la oferta de los recursos

humanos de la salud en todas sus modalidades, así como en su proceso de

formación y establecimiento de la currícula pertinente, contemplando

las residencias necesarias para la financiación en las distintas

jurisdicciones.

16.

Participar, en el ámbito de su competencia, con las distintas

jurisdicciones en la optimización de los instrumentos de registro,

control y fiscalización del ejercicio profesional.

17.

Entender en la formulación de programas y en la coordinación

interjurisdiccional de los recursos disponibles para que se adecuen a

las cambiantes condiciones epidemiológicas y corrijan las inequidades

sociales y regionales.

18.

Participar en el diseño y coordinar acciones de formación y

capacitación de funcionarios públicos en Salud Pública y en profesiones

estratégicas, así como también promover la difusión del conocimiento,

la innovación y el acceso a bibliotecas científicas y educación a

distancia para profesionales de la salud.

19.

Intervenir en la planificación y articulación de las acciones de

formación y acreditación en enfermería y del personal sanitario, con

especializaciones y posgrados.

20.

Articular con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES políticas y programas para jerarquizar el rol

de los farmacéuticos en el sistema de salud.

21.

Proponer el diseño e implementación de políticas de salud

vinculadas a la reducción de la morbimortalidad por factores laborales,

que afecten la salud de los trabajadores en general y de quienes

prestan servicios en la Administración Pública Nacional en particular.

22.

Intervenir en la coordinación de instancias para la participación

de trabajadores en el diseño e implementación de las políticas de salud

y de la reducción de la morbimortalidad por factores de origen laboral.

23.

Asistir a la Secretaría en lo relativo a la normatización,

coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la

sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN

ARGENTINA

OBJETIVOS

1.

Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan

como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención,

la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de

estupefacientes y sustancias psicoactivas.

2.

Supervisar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional en lo que es materia de su competencia.

3.

Coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y

estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia

de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas

con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública

Nacional con competencia en la materia.

4.

Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la

prevención, capacitación, tratamiento del consumo problemático de

estupefacientes y sustancias psicoactivas con los gobiernos

provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

5.

Brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de homogeneizar las actividades,

maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo

conjunto e intercambio de información.

6.

Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y con el MINISTERIO

PÚBLICO acciones para la atención y prevención del consumo problemático

de estupefacientes y sustancias psicoactivas, brindando asistencia

técnica en causas penales, cuando le sea requerido.

7.

Coordinar con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL acciones para la

prevención y atención del consumo problemático de estupefacientes y

sustancias psicoactivas, promoviendo y brindando asistencia técnica en

el análisis y en la elaboración de proyectos legislativos.

8.

Brindar asistencia técnica para el diseño de capacitaciones de los

recursos humanos de las fuerzas de seguridad y otras instituciones

nacionales sobre prevención, atención y cuidado en materia de consumo

problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

9.

Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos

especializados en la materia de su competencia, en el marco de los

tratados internacionales suscritos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en

coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, así como también supervisar la producción de la

información específica y la documentación técnica respectiva.

10.

Recopilar y analizar información especializada en materia de

consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y

problemas relacionados, analizando su evolución y tendencias, a nivel

nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regional e

internacional como insumo para la implementación de un sistema de

información y de alerta temprana nacional y local, que provea

información para la elaboración de políticas públicas.

11.

Coordinar el diseño y desarrollo de actividades de investigación

técnico-científica, normativa y social, a nivel nacional, provincial,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, identificando los

modelos y metodologías para los procesos de intervención en consumo

problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas

relacionados.

12.

Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO).

13.

Designar oficiales de enlace, a propuesta de los titulares de las

diferentes Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional o

Provincial, destinados a cumplir funciones de consulta o coordinación

con los respectivos organismos de origen en materia de drogas.

14.

Colaborar, en coordinación con las áreas del Ministerio con

competencia en la materia, en la administración de los beneficios

económicos a que refieren la Ley N° 23.737 y su decreto reglamentario

N° 1148/91, los bienes decomisados mediante sentencia condenatoria (en

el marco de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición

Ley N° 23.737) y los producidos por sus ventas, y las multas que se

recauden por la aplicación de dicha ley.

15.

Asistir al Ministro en el desarrollo de medidas necesarias para la

implementación de tratamientos basados en el uso medicinal de la planta

de "cannabis”, sus derivados y la sistematización de los registros

necesarios, en coordinación con las demás áreas competentes de la

Administración Pública Nacional.

16.

Colaborar, en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre el

uso medicinal de la planta de "cannabis”, sus derivados y tratamientos

no convencionales, así como implementar las medidas necesarias para la

puesta en funcionamiento de este tipo de tratamientos y la

sistematización de los registros necesarios, en coordinación con las

áreas con competencia en la materia.

17.

Gestionar, en el ámbito de su competencia, el registro, la

habilitación y la fiscalización de los recursos humanos vinculados a

consumos problemáticos, en lo que hace al ejercicio profesional, el

desempeño y el cumplimiento normativo y ético.

18.

Implementar las acciones de registro, habilitación y fiscalización

sanitaria de establecimientos vinculados a consumos problemáticos.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN

ARGENTINA

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de políticas nacionales y

en la planificación de estrategias de desarrollo y abordaje territorial

en materia de drogas.

2.

Coordinar, generar y promover dispositivos de atención y

acompañamiento que aborden la complejidad del consumo problemático de

sustancias psicoactivas en el territorio nacional, según la normativa

vigente, la Ley de Salud Mental N° 26.657, los Tratados Internacionales

de Derechos Humanos y la Ley N° 26.934 de Plan Integral para el

Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP).

3.

Planificar y coordinar la red de atención y acompañamiento en

materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias

psicoactivas desde una perspectiva amplia y federal.

4.

Realizar el seguimiento y control de avance de los convenios nacionales suscritos por la Secretaría.

5.

Asistir a la Secretaría en la articulación de la relación con el H.

CONGRESO DE LA NACIÓN, brindando asistencia técnica en el análisis y la

elaboración de proyectos legislativos, vinculados a la temática de

competencia de la Secretaría.

6.

Diseñar líneas de acción para construir una articulación entre el

ESTADO NACIONAL y las organizaciones de la sociedad civil con

despliegue territorial.

7.

Proponer y elaborar lineamientos y protocolos de intervención para

los dispositivos ambulatorios, centros comunitarios de residencia y

centros de internación, en coordinación con las áreas competentes de la

Administración Pública Nacional.

8.

Implementar herramientas de seguimiento de las acciones desarrolladas por las diversas áreas de la Secretaría.

9.

Diseñar planes y programas de carácter nacional referidos a la

capacitación y asistencia técnica en materia de asistencia y abordaje

territorial en adicciones de los equipos de los dispositivos

ambulatorios, centros comunitarios y centros de residencia, en

coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

10.

Intervenir en la red de articulación de dispositivos de atención y

atención crítica, en articulación con el Sistema de Salud, los centros

comunitarios de residencia y los centros de internación.

11.

Asistir a la Secretaría en las tareas inherentes al control,

autorización y recertificación -según corresponda- de los dispositivos

territoriales de atención comprendidos en los programas vigentes en la

materia, encuadrados en los lineamientos de la Ley N° 26.657 y de la

Ley N° 26.934, en articulación con las áreas del MINISTERIO DE SALUD

con competencia en la materia, conforme al régimen de competencias

establecido por la normativa vigente, correspondiendo a las

jurisdicciones provinciales el ejercicio de la fiscalización en sus

respectivos ámbitos.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

(ANEXO II)

XVI.- MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

OBJETIVOS

1.

Entender en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación

del Plan Nacional de Inclusión para las Personas con Discapacidad, con

eje en la igualdad de oportunidades y la plena integración a la

sociedad de las personas con discapacidad.

2.

Ejecutar y coordinar acciones tendientes al pleno y efectivo

ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad previstos en

la normativa nacional e internacional vigente.

3.

Impulsar y promover las adecuaciones normativas necesarias para el

pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en

articulación con los demás organismos de la Administración Pública

Nacional con competencia en la materia.

4.

Diseñar, proponer y coordinar programas nacionales en materia de

prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las

personas con discapacidad, promoviendo la articulación intersectorial e

interjurisdiccional.

5.

Participar en la elaboración de las iniciativas en materia de discapacidad proyectadas por las áreas competentes.

6.

Asistir al Ministro en la ejecución de las competencias asignadas por la Ley N° 22.431.

7.

Asistir al Ministro en el otorgamiento, control y revisión de las

pensiones no contributivas por invalidez laboral establecidas por la

Ley N° 13.478 y demás leyes especiales.

8.

Propiciar políticas públicas en materia de discapacidad de

conformidad con las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL en los

tratados internacionales aprobados por el mismo en materia de derechos

humanos, y en particular las que surgen de la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad.

9.

Gestionar las políticas públicas integradoras orientadas a

fortalecer y mejorar la oferta pública y privada destinada a personas

con discapacidad, mediante el trabajo intersectorial y territorial.

10.

Promover mecanismos de incentivo y estímulos fiscales a personas

humanas y jurídicas que desarrollen acciones orientadas a la promoción,

protección e integración de las personas con discapacidad.

11.

Entender, en coordinación con las áreas correspondientes de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del Ministerio, en la gestión

técnico-operativa de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) del FONDO

NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(FONADIS), conforme al marco normativo y procedimientos vigentes.

12.

Presidir el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

13.

Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.

14.

Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos

prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para

los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas.

15.

Asistir al Ministro en la formulación, ejecución y control de las

políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.

16.

Entender en la elaboración de diagnósticos, informes y

evaluaciones, vinculados al desempeño y resultados de las políticas de

acceso y apoyos.

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la formulación, coordinación y

supervisión de las políticas públicas de acceso a los apoyos económicos

y a los servicios de salud de su competencia.

2.

Coordinar, en el ámbito de su competencia, la gestión integral de

las pensiones no contributivas, los apoyos económicos y las

prestaciones médico-asistenciales.

3.

Colaborar, en el ámbito de competencia de la SECRETARÍA, en el

acceso efectivo, oportuno y equitativo a los servicios de salud de los

beneficiarios, conforme la normativa aplicable.

4.

Proponer procedimientos que tengan por objeto fortalecer los

procedimientos administrativos vinculados a la tramitación, la

evaluación, el otorgamiento, la liquidación y el seguimiento de apoyos

económicos, pensiones y prestaciones a cargo del Ministerio.

5.

Coordinar la articulación con el sistema de salud nacional,

provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como con

organismos previsionales y de seguridad social, la implementación de

las políticas de acceso y apoyos para las personas titulares de

derechos del ámbito de su competencia.

6.

Promover, en el ámbito de su competencia, la mejora continua de los

estándares de calidad en la atención, orientación y asesoramiento a los

beneficiarios

7.

Supervisar, en el ámbito de su competencia, el diseño e

implementación de estrategias territoriales y operativos de campo,

orientados a facilitar el acceso a los apoyos económicos y prestaciones

de salud en todo el territorio nacional.

8.

Impulsar el desarrollo y actualización de sistemas de información,

registros y mecanismos de control, que permitan el monitoreo integral

de las políticas de acceso y apoyos a cargo de la Secretaría, en

coordinación con las áreas del Ministerio con competencia en la materia.

9.

Coordinar acciones para la atención de situaciones críticas o de

urgencia sanitaria, en coordinación con las áreas del Ministerio con

competencia en la materia.

10.

Asistir a la Secretaría, en la elaboración de diagnósticos,

informes y evaluaciones, vinculados al desempeño y resultados de las

políticas de acceso y apoyos.

11.

Impulsar, en coordinación con las demás áreas del Ministerio con

competencia en la materia, la mejora de los instrumentos de

información, registros y tecnología de gestión, que permitan un

monitoreo permanente y la rendición de cuentas de las políticas,

programas y proyectos a cargo de la Secretaría.

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el diseño, implementación y seguimiento

de las políticas regulatorias del acceso a servicios y apoyos dirigidos

a las personas con discapacidad.

2.

Dirigir las acciones destinadas a la aplicación, supervisión y

mejora continua del sistema de certificación de discapacidad,

asegurando criterios técnicos uniformes, transparencia en los procesos

y actualización de estándares.

3.

Asistir a la Secretaría en la promoción de las adecuaciones

normativas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos de las

personas con discapacidad, en articulación con los demás organismos de

la Administración Pública Nacional con competencia en la materia

4.

Asistir a la Secretaría en la promoción de mejoras en las

condiciones de accesibilidad, participación y equidad en los servicios

públicos y privados respecto de las personas con discapacidad, en

coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional

con competencia en la materia.

5.

Fortalecer los mecanismos de articulación con organismos nacionales,

provinciales, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, incluyendo

sistemas de salud, seguridad social, educación y trabajo, para

consolidar redes integrales de atención.

6.

Asistir a la Secretaría en la gestión técnico - operativa de la

Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) del FONDO NACIONAL PARA LA

INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), conforme

al marco normativo y procedimientos vigentes.

7.

Promover la formulación, evaluación y aprobación de proyectos y

programas a cargo del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS).

8.

Supervisar la calidad, eficacia y transparencia de los procesos de

certificación, categorización, re categorización, fiscalización

regulación de servicios y ejecución de proyectos, en coordinación con

las áreas del MINISTERIO DE SALUD con competencia en la materia.

9.

Asistir técnicamente a la Secretaría en la elaboración de

diagnósticos, informes y propuestas estratégicas, relativas a

certificación, regulación de servicios y ejecución de proyectos,

contribuyendo a la toma de decisiones basadas en evidencia.

10.

Promover, en coordinación con las demás áreas del Ministerio con

competencia en la materia, la participación ciudadana, la difusión de

información pública y el acceso a orientación técnica sobre

certificación, regulación y proyectos.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO III)

XVI. - MINISTERIO DE SALUD

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)

Organismos Descentralizados

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES)

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)

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