ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 9
Historial de reformas JSON API

Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General

DECRETO-LEY Nº 23.354

Buenos Aires, 31/12/56.

Ver Antecedentes Normativos

VISTO: Que la aplicación de la Ley de Contabilidad

Nº 12.961 ha señalado deficiencias fundamentales en cuanto al régimen

de control de la hacienda pública que la misma instituye, resultando

inconveniente y sin fundamento técnico el procedimiento que en ella se

determina para establecer los resultados financieros-patrimoniales de

cada ejercicio, a la vez que ha evidenciado un mecanismo funcional

impropio para el órgano específico, a cuyo cargo se encuentra el

control integral de dicha gestión, y

CONSIDERANDO:

Que de lo expuesto, resulta evidenciada la necesidad

impostergable de reemplazar la estructura legal vigente sobre la

materia, en forma tal que la nueva organización a implantarse

constituya un instrumento que asegure la regularidad de la gestión

financiera y patrimonial del Estado, demostrando con exactitud,

claridad y oportunidad los resultados de la acción desarrollada y

permitiendo contar con los elementos de apreciación esenciales que

concurran, tanto a la ponderación y calificación de los actos

concretados y sus resultados, cuanto a los medios que posibiliten la

información estadística necesaria para el encauzamiento y orientación

de la hacienda pública;

Que para la consecución de los objetivos expuestos

se ha tenido en cuenta, además de la experiencia recogida en la

aplicación del actual régimen, las distintas iniciativas, tanto

parlamentarias como de los órganos técnicos competentes de la

Administración nacional, concretadas en proyectos que, si bien no

lograron materializarse oportunamente, constituyen en conjunto un

valioso material de apreciación, dados los diversos enfoques

propiciados y la distinta representación de los autores de tales

iniciativas;

Que, sobre la base de dichos elementos, el

Ministerio de Hacienda de la Nación, por intermedio de la Contaduría

General de la Nación y juntamente con la cátedra de Contabilidad

Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de

Buenos Aires, ha procedido al análisis integral de la actual Ley de

Contabilidad, proponiendo un nuevo ordenamiento en el control de la

gestión administrativa del Estado que, en sus aspectos fundamentales,

destaca las siguientes innovaciones y cambios sobre el régimen actual:

1.

— Modificación de la estructura del presupuesto

general, a fin de que la totalidad de las erogaciones, concepto éste

comprensivo de los gastos generales propiamente dichos y de las

inversiones patrimoniales, que realiza la Administración nacional sean

agrupadas en dos secciones independientes, en forma tal que queden

perfectamente identificados y separados, por una parte, los gastos

propiamente dichos y los recursos que deban ser aportados para su

atención por los contribuyentes en cada año financiero, y, por otra,

las inversiones que acrecienten el patrimonio de la Nación y cuyos

beneficios, al trascender a generaciones futuras, fundamenten la

naturaleza de los recursos destinados a cubrirlas.

2.

— Se restituye plenamente al Poder Legislativo su

facultad constitucional de fijar con alcance limitativo, cuantitativo y

cualitativo, los gastos públicos.

3.

— Las cuentas especiales que respondan a

necesidades normales y permanentes de la Administración nacional se

incorporan al presupuesto general. Se basa este criterio, no sólo en

fundamentos doctrinarios, sino también en el hecho de considerarse

improcedente mantener su registración en forma de verdaderos

presupuestos marginales. Se facilita, en cambio, la existencia de

cuentas de terceros, para registrar aquellos servicios y trabajos que

el Estado deba prestar a su requerimiento y cuyos requisitos no afecten

el patrimonio nacional.

4.

— Se modifican las fechas en que dará comienzo y

término el año financiero el que, para lo sucesivo, se extenderá desde

el 1º de noviembre hasta el 31 de octubre siguiente, lo que permitirá

reducir el período que media entre la oportunidad en que se calculan

los créditos presupuestarios y el momento en que comienza su aplicación

por imperio de la ley, temperamento éste que, correlativamente,

contribuirá a la mayor precisión de las autorizaciones en relación con

las necesidades a satisfacer.

5.

— Las erogaciones de cada ejercicio se apropiarán

al presupuesto general en razón del compromiso contraído. Los

compromisos impagos al cierre del ejercicio se llevarán a una cuenta de

residuos pasivos, cuya gestión ulterior permitirá completar el proceso

de la gestión en forma independiente y sin relación alguna con las

cuentas del ejercicio siguiente.

Resultará así evidenciada la verdad y exactitud de

la gestión financiero-patrimonial en la correspondiente cuenta general

del ejercicio.

6.

— En cuanto al régimen de pagos, el sistema que

se implanta permitirá agilitar apreciablemente el mecanismo actual, ya

que se reemplaza las órdenes de pago en sus distintas modalidades, que

ahora deben ser suscriptas en todos los casos por el Poder Ejecutivo y

cuyo número es considerable dentro de cada ejercicio, por un nuevo

documento denominado "orden de disposición" a dictarse al comienzo de

cada período.

Sobre la base de dichas órdenes de disposición, los

jefes de los servicios administrativos procederán a emitir

"libramientos de pago" o "de entrega", según sean a favor de terceros o

para cancelar deudas por su respectiva jurisdicción dentro del importe

máximo autorizado al efecto, respectivamente.

7.

— En materia de contrataciones se reafirma el

principio fundamental de la licitación pública, determinándose

taxativamente los casos especiales en los cuales podrán efectuarse en

forma directa.

8.

— Se crea el Tribunal de Cuentas, que tendrá a su cargo el control externo de la hacienda pública.

Su institución, permanencia y gestión se la rodea de

las máximas facultades e independencia para que su misión constituya

una absoluta garantía de una cabal fiscalización de la gestión

financiera y patrimonial realizada por intermedio de las distintas

jurisdicciones administrativas del Estado.

9.

— Contemporáneamente a la creación del Tribunal

de Cuentas se procederá a la reestructuración de la actual Contaduría

General de la Nación, a quien le queda reservado el control

administrativo interno, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo.

10.

— Se somete al control del Tribunal de Cuentas

las entidades de derecho privado que ejerzan una actividad paralela a

la del Estado, a las que se designa con el nombre genérico de haciendas

para-estatales, entendiéndose por tales aquéllas en cuya dirección o

administración tenga responsabilidad el Estado o a las cuales éste se

hubiera asociado, garantizado materialmente su solvencia o utilidad,

les haya acordado concesiones o privilegios o subsidios para su

instalación o funcionamiento.

11.

— Finalmente se determinan las normas,

complementarias y transitorias, que deberán observarse hasta tanto se

opere la caducidad integral del régimen en vigor.

Que, por los antecedentes y fundamentos que quedan

señalados precedentemente, el Gobierno considera indispensable y

conveniente proceder a implantar de inmediato el régimen legal que se

propicia,

El Presidente provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º — Apruébase el cuerpo de

legislación adjunto que constituye la "Ley de contabilidad y

organización del tribunal de cuentas de la Nación y de la Contaduría

general de la Nación".

Art. 2º —Los actuales contadores

mayores de la Contaduría general de la Nación pasarán a integrar el

Tribunal de cuentas con carácter de vocales del mismo.

Art. 3º —Sin perjuicio de lo

establecido en el artículo que antecede, los miembros del Tribunal de

cuentas, durante el periodo en que corresponda aplicar la ley 12.961

investirán, simultáneamente y con carácter honorario, el cargo de

contador mayor, a fin de ajustar su cometido a los términos de la

mencionada ley.

Art. 4º —El presente decreto-ley será

refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la

Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los

departamentos de Hacienda, Ejercito, Marina y Aeronáutica.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas.— Eugenio F. Blanco. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause.

CAPITULO I. - DEL PRESUPUESTO GENERAL

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 , 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18(Derogados por art. 137 de laLey 24.156B.O. 29/10/1992)

CAPITULO II. - DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36(Derogados por art. 137 de laLey 24.156B.O. 29/10/1992)

CAPITULO III. - DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO

Artículos 37, 38, 39 y 40(Derogados por art. 137 de laLey 24.156B.O. 29/10/1992)

CAPITULO IV. - DEL SERVICIO DEL TESORO

Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50:(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO V.- DE LA GESTION DE LOS BIENES DEL ESTADO

Artículos 51, 52, 53 y 54.

(Capítulo derogado por art. 75 de laLey N° 27.431B.O. 2/1/2018. )

CAPITULO VI.- DE LAS CONTRATACIONES

Artículo 55.-(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001).

Artículo 56.-(Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001).

Artículo 57- (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001).

Artículo 58- (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001).

Artículo 59- (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001).

Artículo 60- (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001).

Artículo 61- (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001).

Artículo 62.- (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001).

Artículo 63- (Artículo derogado por art. 38 delDecreto N° 1023/2001B.O. 16/8/2001).

Artículo 64.- Serán otorgadas ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación:

a)

Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles o embarcaciones, adquiridos o enajenados por el Estado;

b)

Las escrituras correspondientes a actos jurídicos

en que sea parte el Estado o entidades descentralizadas, siempre que,

para su perfeccionamiento, requieran formalizarse por escritura

pública;

c)

Las protocolizaciones de los contratos de

cualquier naturaleza que autoricen y celebren los poderes del Estado y

las entidades descentralizadas con particulares, cuando por el carácter

o la importancia de los mismos sea conveniente tal procedimiento a

juicio de la autoridad que aprobó el contrato;

d)

Las escrituras de compraventa de bienes inmuebles

entre particulares, cuando las mismas sean financiadas, total o

parcialmente, con préstamos concedidos con fondos del Estado, sin

intervención de instituciones bancarias oficiales . Exceptuándose las

donaciones a favor del Estado, las transferencias de inmuebles

destinados a caminos nacionales y las que realicen las instituciones

bancarias de la Nación cuando no adquieran bienes para el Estado con

carácter definitivo.

CAPITULO VII. - DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES

Artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO VIII. - DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD

Artículos 72, 73,74, 75, 76 y 77(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO IX. - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION

Artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO X. - DE LOS RESPONSABLES

Artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO XI. - DE LAS CUENTAS DE LOS RESPONSABLES

Artículos 98, 99, 100, 101 y 102(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO XII. - DEL JUICIO DE CUENTAS

Artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO XIII. - DEL JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD

Artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, 126, 127, 128 y 129(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO XIV. - DE LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES CONDENATORIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículos 130, 131, 132, 133, 134 y 135(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO XV. - DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y HACIENDAS PARA-ESTATALES

Artículos 136, 137 y 138(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

CAPITULO XVI. - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153(Derogados por art. 137 de laLey 24.156 B.O. 29/10/1992)

Antecedentes Normativos

Artículo 1°:

Ley 16.662 B.O. 22/2/65 Art. 33, modificado por inciso a).

Artículo 10:

Ley 16.432 B.O. 13/1/62 Art. 20, sustituido por inciso a).

Artículo 11:

Decreto 11.446/65 B.O. 27-12-65 Art.1, modificado.

Ley 16.432 B.O. 13-01-62 Art.20, sustituido por inciso a).

Artículo 12:

Ley 16.662 B.O. 22-02-65 Art.33, modificado por inciso b)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.