ACUERDOS

Rango DNU
Publicación 2023-08-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ACUERDOS

Decreto 404/2023

DECNU-2023-404-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-90052097- -APN-DGDA#MEC, la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del acuerdo de Servicio Ampliado del Fondo (EFF, por

sus siglas en inglés) suscripto oportunamente entre el ESTADO NACIONAL

y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las autoridades argentinas y

el personal técnico del citado Fondo, han llegado a un acuerdo a nivel

de personal técnico sobre la quinta y sexta revisión, encontrándose

sujeto a la implementación continua de las acciones de política

acordadas y a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las cuales, una vez completadas dichas

revisiones, la REPÚBLICA ARGENTINA tendrá acceso a una suma aproximada

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES (USD

7.500.000.000).

Que, en este contexto, se ha acordado un paquete de medidas para

reconstruir las reservas y mejorar la sostenibilidad fiscal,

protegiendo al mismo tiempo la infraestructura crítica y el gasto

social, sin dejar de observar el compromiso por parte del ESTADO

NACIONAL de mantenerse al día con sus obligaciones financieras con el

citado Fondo, en línea con sus objetivos de sostenibilidad externa.

Que, dado que las fechas previstas para la aprobación del Staff Level

Agreement (SLA) por el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y que el

tiempo mínimo necesario para que las autoridades argentinas implementen

las medidas comprometidas exceden las fechas de vencimiento de los

Special Drawing Rights (SDR), fueron realizadas gestiones con el ESTADO

DE CATAR, a fin de poder cumplir con las obligaciones asumidas con el

citado Fondo.

Que el artículo 57 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias establece el tipo de operaciones que originan deuda

pública, según el detalle allí contemplado.

Que, en ese marco, resulta necesario aprobar un Modelo de Acuerdo, a

ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE CATAR que

contempla un préstamo de Derechos Especiales de Giro (DEG) (SDR de

acuerdo a su sigla en inglés) QUINIENTOS OCHENTA MILLONES (580.000.000).

Que en virtud de ello corresponde facultar al señor Ministro de

Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o

funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación

de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Facilidad, conforme al modelo

que se aprueba en el presente decreto, así como la documentación

adicional que resulte necesaria.

Que el instrumento mencionado facilita afrontar los compromisos

precedentemente asumidos hasta que se complete el desembolso acordado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para someter

eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no

nacionales conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, y con

el fin de evitar demoras que pudieran repercutir en el cumplimiento de

estas obligaciones, resulta indispensable disponer las medidas

previstas.

Que ante la urgencia en la adopción de estas medidas, en virtud de lo

expuesto en los considerandos precedentes, deviene imposible seguir los

trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Facilidad a celebrarse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE CATAR, en idioma inglés,

con su respectiva traducción al idioma español, que como ANEXOS I y II

(IF-2023-90132234-APN-SLYA#MEC e IF-2023-90147146-APN-SLYA#MEC,

respectivamente), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Acuerdo de Facilidad, conforme al modelo que se aprueba por el artículo

1° del presente decreto, así como la documentación adicional que

resulte necesaria, y a aprobar los gastos que se encuentren asociados a

lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la inclusión en el Modelo de Acuerdo de

Facilidad que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, de la

prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros acordada en

dicho instrumento y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad

soberana con sus respectivas excepciones, exclusivamente, respecto de

reclamos que se pudieren producir en la jurisdicción que se prorrogue y

con relación a dicho instrumento.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Facilidad, cuyo modelo se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a

la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego

Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - E/E

Jaime Perczyk - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus

Alejandro Maggiotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/08/2023 N° 18938/2023 v. 04/08/2023

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.