SECTOR ENERGETICO

Rango DNU
Publicación 2022-11-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECTOR ENERGÉTICO

Decreto 765/2022

DECNU-2022-765-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-88060063-APN-SE#MEC, la Ley

N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2021 vigente conforme el artículo 27 de la Ley

N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias en los

términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, los

Decretos Nros. 389 del 15 de junio de 2021 y 88 del 22 de febrero de

2022 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de

2022, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Contrato de Compraventa de Gas Natural, suscripto

el 19 de octubre de 2006 entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(ENARSA) y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y sus

respectivas Adendas, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA),

empresa del Sector Público Nacional en el ámbito de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, está obligada a otorgar y mantener

vigente una Carta de Crédito Stand By (Stand By Letter of Credit,

“SBLC”) a favor de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB)

que garantice el pago de los volúmenes de gas natural inyectados por

esta y, en caso de no hacerlo, la cláusula 13.12 del Contrato,

incorporada mediante la Cuarta Adenda al citado contrato, suscripta el

14 de febrero de 2019, establece que se podrán requerir pagos

anticipados por los volúmenes de gas a ser suministrados.

Que a los fines de efectivizar el otorgamiento de la Carta de Crédito

Stand By prevista en el referido contrato, el ESTADO NACIONAL debe

emitir avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito

público a favor de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

Que mediante el Decreto N° 389/21 se facultó al Órgano Responsable

de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración

Financiera del Sector Público Nacional a otorgar avales del TESORO

NACIONAL por las operaciones de crédito público a favor de ENERGÍA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) para la adquisición de gas natural

desde el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en el marco del Contrato de

Compraventa de Gas Natural, suscripto el 19 de octubre de 2006 y sus

Adendas, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (USD 200.000.000).

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con fecha 7 de septiembre de 2021 procedieron a

extender el Aval del TESORO NACIONAL en los términos dispuestos en el

artículo 1° del Decreto N° 389/21, hasta la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), informando al

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el Aval extendido mantenía vigencia hasta

el 30 de septiembre de 2022.

Que mediante el Decreto N° 882/21 se estableció que a partir del

1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido en el artículo

27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,

las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, conforme a la Planilla Anexa al artículo 48 de la referida Ley

N° 27.591, sustituida por el Decreto N° 88/22, se facultó al

Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera a otorgar avales del TESORO NACIONAL por un

monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD

200.000.000) para el financiamiento de la Importación de Gas Natural

proveniente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en el marco del

precitado Contrato de Compraventa de Gas Natural y sus respectivas

Adendas.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, con fecha 24

de mayo de 2022, extendieron el Aval del Tesoro Nacional en los

términos dispuestos en el artículo 48 de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156, en los

términos del Decreto N° 882/21, hasta la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), informando al

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que el Aval extendido mantiene vigencia

hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que en virtud de los referidos Avales del TESORO NACIONAL, ENERGÍA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) gestionó en el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, y en favor de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS

(YPFB), las Cartas de Crédito Stand By Nros. 6- 58424, por la suma de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECISÉIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS (USD 116.083.249,06), y

6-58434, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA MILLONES

(USD 180.000.000).

Que los mencionados Avales del TESORO NACIONAL permitieron establecer

un plazo de vencimiento para el pago de las facturas a YACIMIENTOS

PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) en el orden de los CUARENTA Y

CINCO (45) días corridos contados desde la finalización del mes o

período correspondiente a cada factura.

Que la firma ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) solicitó el

reemplazo del Aval del TESORO NACIONAL extendido en los términos

dispuestos en el artículo 1° del Decreto N° 389/21, cuya vigencia

finalizó el 30 de septiembre de 2022.

Que el aval solicitado permitirá a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(ENARSA) gestionar una nueva Carta de Crédito con el fin de mantener

las garantías exigidas en el Contrato de Compraventa de Gas Natural,

suscripto el 19 de octubre de 2006 y sus respectivas Adendas.

Que, en atención a la finalización de la vigencia del Aval del TESORO

NACIONAL extendido en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del

Decreto N° 389/21, es preciso facultar al Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera

del Sector Público Nacional a otorgar avales del TESORO NACIONAL por

las operaciones de crédito público a favor de ENERGÍA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), para la adquisición de gas natural desde el

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en el marco del referido contrato.

Que la urgente implementación de la presente medida torna imposible la

observancia de los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar los respectivos

dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en

el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido

en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los

Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional, a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de

crédito público a favor de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA),

empresa del Sector Público Nacional en el ámbito de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la adquisición de gas natural

desde el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, en el marco del Contrato de

Compraventa de Gas Natural suscripto el 19 de octubre de 2006 y sus

Adendas, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (USD 200.000.000) y cuyo plazo de amortización mínimo es a la

vista más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, los

que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la SECRETARÍA

DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a llevar a cabo los

actos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis

Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel

Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías

Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 22/11/2022 N° 95098/22 v. 22/11/2022

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