← Texto vigente · Historial

LEY DE MINISTERIOS

Texto vigente a fecha 1982-09-14

LEY DE MINISTERIOS.

Ley 22.520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92

Bs.As., 12/3/92

Ver Antecedentes Normativos

TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los

Ministerios serán los siguientes:

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 658/2025B.O. 15/9/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado.) TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

ARTICULO 2.—

Sustitúyese el punto 3 del artículo 10 de la Ley número 22.520, por el siguiente:

"3. Inteligencia de Estado".

ARTICULO 3.—

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Lucas J. Lennon

Jorge Wehbe

Cayetano A. Licciardo

Horacio M. Rodriguez Castells

Adolfo Navajas Artaza

Héctor F. Villaveirán

Conrado Bauer

Julio J. Martinez Vivot

Juan R Aguirre Lanari

FE DE ERRATAS

LEY N° 22.641

En la edición del 14 de setiembre de 1982, donde se publicó la citada ley, se deslizaron los siguientes errores:

En el Mensaje:

Donde dice:….Secretaría de Inteligencia del Estado…

Debe decir: ….Secretaría de Inteligencia de Estado….

En el artículo 2°

Donde dice: …."3.Inteligencia del Estado".

Debe decir: …."3. Inteligencia de Estado".

ARTICULO 4º — Las funciones de los Ministros serán:
a)

Como integrantes del Gabinete Nacional:

1.

— Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;

2.

— Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;

3.

— Intervenir en la asignación de prioridades y en

la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el

Sistema Nacional de Planeamiento;

4.

— Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;

5.

— Informar sobre actividades propias de su

competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para

el conocimiento del resto del Gabinete;

6.

— Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;

b)

En materia de su competencia:

1.

— Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;

2.

— Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;

3.

— Promover y fortalecer la iniciativa privada en

función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los

del ámbito privado;

4.

— Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;

5.

— Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de

leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los

reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las

leyes de la Nación;

6.

— Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;

7.

— Entender en la celebración de contratos en

representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste

conforme a la legislación vigente;

8.

— Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;

9.

— Resolver por sí todo asunto concerniente al

régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los

criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de

coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el

cumplimiento de las funciones de su competencia;

10.

— Entender en la administración de los fondos

especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su

competencia;

11.

— Nombrar, promover y remover al personal de su

jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en

vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que

corresponda;

12.

— Coordinar con los demás Ministerios los

asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo

Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente

coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que

las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que

armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

13.

— Intervenir en las actividades de cooperación

internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social,

científico, técnico, tecnológico y laboral;

14.

— Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;

15.

— Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

16.

— Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

17.

— Redactar y elevar a consideración del Poder

Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su

Ministerio;

18.

— Realizar, promover y auspiciar las

investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y

asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que

fije el Poder Ejecutivo Nacional;

19.

— Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;

20.

— Intervenir en el ámbito de su competencia en

las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del

territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de

ordenamiento territorial;

21.

— Intervenir en el área de su competencia en la

ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país

con los demás países de la región;

22.

— Intervenir en las acciones para solucionar

situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio

del Estado en el área de su competencia.

ARTÍCULO 4º bis.- (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
ARTICULO 6º — Los acuerdos que den origen a decretos

y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer

término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya

iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de

esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento

corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

ARTICULO 7º — Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendados

por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se

trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno de

ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto

relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a

que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el

Presidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las

funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de

competencia de este último.

Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de

su ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinete

de Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una misma

materia.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los

ministros serán reemplazados en la forma que determine el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 13/2015B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)ARTICULO 8º — Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime

necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de

competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán

determinadas por decreto.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 7/2019B.O. 11/12/2019)

**TÍTULO III: DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.**

(TITULO III sustituido por art. 2° delDecreto Nº 451/2022B.O. 3/8/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 9° — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Inteligencia de Estado

4.

De Cultura.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el

Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades

de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y

organismos.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 10. — El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de

Inteligencia de Estado, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 11. — El Presidente de la Nación

determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y

legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de

su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la

intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 12. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá

disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o

simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa

del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas.

TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES.

ARTICULO 13. — Facúltase al Poder Ejecutivo

Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la

Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que

les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente

por decreto.

ARTICULO 14.—
ARTICULO 15.—

– Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan".

ARTICULO 16.—

– Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan".

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al

ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,

asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y

federal, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la

actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, a la

registración e identificación de las personas, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y en

lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.

5.

Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los

gobiernos de las Provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar

políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el

territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7.

Entender en la implementación y coordinación de las políticas y

acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos

municipales.

8.

Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

9.

Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

10.

Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,

custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos

extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y

emplazamiento de monumentos.

11.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

interprovinciales y sus afluentes, junto con las otras jurisdicciones

con competencia en la materia.

12.

Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar

núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés

geopolítico.

13.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo

integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

el área de su competencia.

14.

Entender en la intervención del Gobierno Federal a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

15.

Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo

relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de

frontera en el área de su competencia.

16.

Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,

elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones

tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios

integrados a los efectos previstos en los artículos 75, incisos 24 y

124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

17.

Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados para

proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el

hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.

18.

Entender, a los efectos previstos en los artículos 37, 38, 39 y 40

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los

derechos políticos de los ciudadanos, con el régimen electoral, con el

de los partidos políticos y su financiamiento, con el derecho de

iniciativa y la consulta popular.

19.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

20.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

21.

Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a

lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades

indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los

Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los

efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

22.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

23.

Entender en la determinación de las políticas de Deportes en el ámbito Nacional.

24.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de

la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

25.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

26.

Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del

deporte a nivel Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.

27.

Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

28.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel

nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y

mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

29.

Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del

deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de

derechos, federalismo e igualdad.

30.

Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,

subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el

fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos

beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los

beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su

regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación

correspondiente.

31.

Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales

vinculados con la promoción del deporte.

32.

Entender en la organización, conducción y control del REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS y en las leyes de amnistías políticas.

33.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en las relaciones con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 825/2025B.O. 20/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación

ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades

internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas

las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en

las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y

entidades internacionales, así como en las instrucciones que

corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.

4.

Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular

extranjero y con los representantes gubernamentales, de organismos y

entidades intergubernamentales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

5.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,

convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento

de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,

adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la

REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o

entidades internacionales.

7.

Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses

de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con

la REPÚBLICA ARGENTINA.

8.

Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de las

Fuerzas Armadas, en las materias relacionadas con el estado de guerra y

su declaración, en la solución de las controversias internacionales,

los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos

internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho

internacional.

9.

Entender en la política vinculada con las operaciones de

mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones

internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos

por la República e intervenir en su ejecución.

10.

Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11.

Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por

el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y la salida de las fuerzas

nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas

vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el

control de exportaciones sensitivas y material bélico.

13.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites

internacionales y en el registro y difusión de los mapas oficiales de

los límites de la REPÚBLICA ARGENTINA.

14.

Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de

extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial

internacional.

15.

Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16.

Entender en la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA

ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos

que correspondan.

17.

Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en

la formulación, conducción y coordinación de los procesos de

integración de los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA, como así

también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos

comunitarios surgidos de dichos procesos y en todo lo relativo a su

convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de

la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias

en la materia.

18.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en

coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de

los procesos de integración física con los países limítrofes.

19.

Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.

20.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con

las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como en las

negociaciones económicas y comerciales multilaterales a través de los

organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, y

en la solución de las controversias económicas y comerciales.

21.

Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

22.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter

económico y comercial, oficiales y privadas.

23.

Intervenir en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a

las orientaciones de política económica global y sectorial que se

definan, en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR.

24.

Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia

humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el

desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y

ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema

de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

25.

Entender en todo lo relacionado con las representaciones

permanentes o transitorias de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

26.

Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en

el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus

integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

27.

Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

28.

Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

29.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,

cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,

tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con

los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que

tengan competencia en dichas temáticas.

30.

Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el

plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y

obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la

comunidad nacional.

31.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde

el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y

ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente y de la

preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas

adyacentes, así como del espacio aéreo.

32.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

33.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la

formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y

multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

34.

Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

35.

Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en

cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con

la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y

ejecución del programa internacional denominado ‘Cascos Blancos’.

36.

Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y

programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos

relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la

reforma de la legislación nacional en dichas materias.

37.

Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que

tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con

los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

38.

Entender en la planificación y dirección de la política antártica,

como así también en la implementación de los compromisos

internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la

ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas

competencias.

39.

Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica,

Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la

autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y

en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales

eclesiásticas.

40.

Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas

que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y

en el registro de las mismas.

41.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su

competencia.

42.

Entender en la política de promoción y fomento de la inversión

extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política

de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

43.

(Iniso derogado por art. 1° delDecreto N° 511/2024B.O. 10/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

44.

Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que

realicen las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud

de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las

relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional

vigente, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

4.

Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y

en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5.

Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las

Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,

catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del

planeamiento militar conjunto.

6.

Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa

nacional.

7.

Entender en la formulación de la política de movilización y en el

Plan de Movilización Nacional, en caso de guerra y su ejecución.

8.

Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial

humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de

las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9.

Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10.

Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas

Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11.

Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad. (Inciso sustituido por art. 4º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

12.

Entender en la determinación de la integración de los contingentes

que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la

paz.

13.

Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia.

14.

Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos subordinados.

15.

Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de los tribunales correspondientes.

16.

Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17.

Participar en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades productivas en las cuales resulte conveniente la

participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18.

Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y

ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a

la defensa nacional.

19.

Intervenir en la definición de políticas relativas a las

actividades productivas que integran el sistema de producción para la

defensa.

20.

Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al

cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de

frontera, así como su dirección y ejecución.

21.

Entender junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la

actividad antártica.

22.

Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de

los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su

cumplimiento.

23.

Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua

y aire de su competencia.

25.

Entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en

situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el

territorio de la Nación.

26.

Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y

coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la

defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad

territorial de la Nación.

27.

Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en

materia de Cooperación Internacional para la Defensa.

28.

Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito. (Inciso sustituido por art. 3° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

29.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

30.

Entender en la administración, operación, custodia y mantenimiento de las aeronaves asignadas al Ministerio. (Inciso incorporado por art. 1° delDecreto N° 317/2025B.O. 12/5/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la política económica,

presupuestaria e impositiva; a la administración de las finanzas

públicas; a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las

Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; al desarrollo

productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y

la pesca; a la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las

políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política

hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial

y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de

viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de

infraestructura y servicios públicos, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación del presupuesto aprobado por el H. CONGRESO DE LA

NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de

Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos

atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, valores y otros impresos oficiales

de similares características.

8.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

9.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

10.

Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas

fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los

Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la

evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de

las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o

cadenas de valor de actividades económicas.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o

minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas,

fundaciones o instituciones bancarias actuantes en su órbita.

20.

Intervenir en el desenvolvimiento de las entidades autárquicas,

organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos

especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,

actuantes bajo su órbita, tanto en los referido a los planes de acción

y presupuesto como en cuanto a su modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades, reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o

transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

21.

Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades

contempladas en el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 24.156,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo

referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la

modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión,

escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las

provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intervención,

cierre, liquidación, privatización, concesión o disolución.

22.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en

el ámbito de su competencia.

23.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

24.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

25.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

26.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos

descentralizados y a las empresas del sector público, de los

empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras

obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como en las

operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades

del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la

Nación.

27.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del

Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que,

directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

28.

Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos

monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,

y coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

29.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia

económica, financiera y de cooperación.

30.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,

cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.

31.

Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

32.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o

servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación

de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes

federales.

33.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

34.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

35.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

36.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con

el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía

de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

37.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos

naturales, en el área de su competencia.

38.

Entender en la elaboración de la política nuclear.

39.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la

competencia.

40.

Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas,

y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de

los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la

oferta de bienes y servicios.

41.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las

Relaciones de Consumo.

42.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

43.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

44.

Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,

interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los

consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a

los objetivos del desarrollo nacional.

45.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de promoción y protección de actividades económicas e

industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los

relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería,

forestales y de la pesca, incluida su transformación.

46.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen

de localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial.

47.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

48.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

49.

Entender en la definición de la política de fomento de la

producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en

el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,

ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el

intercambio con el exterior.

50.

Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,

concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y

privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y

sectorial que se defina.

51.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

52.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

53.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de la inversión y en la ejecución de la política de

inversiones extranjeras.

54.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en

coordinación con las áreas competentes.

55.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones

internacionales que correspondan.

56.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

57.

Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y

competitividad, y promover una planificación estratégica para el

desarrollo y la transformación productiva.

58.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

59.

Promover relaciones de cooperación e integración con las

provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el

fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del

país.

60.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

61.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

(BICE).

62.

Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de

la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la

Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los

recursos geológicos mineros.

63.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

64.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas

o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

65.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

66.

Establecer, en coordinación con las demás áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas

de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para

el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos

y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

67.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las áreas

de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

68.

Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de

producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de

productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la

pesca, incluida su transformación.

69.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

70.

Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales

para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de

su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la

solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos

productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

71.

Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,

con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su

competencia.

72.

Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las

economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

73.

Entender en el diseño e implementación de políticas y programas

para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

74.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción

agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normalización,

registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad

agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.

75.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos primarios de

origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

76.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de

las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

77.

Articular el diseño y ejecución de las políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena.

78.

Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la

coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas

áreas competentes.

79.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,

viales, públicas e hídricas.

80.

Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y

programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel

internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.

81.

Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los

documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las

políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e

impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con

competencia en la materia.

82.

Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales,

provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en

materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los

diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional

vinculados a la obra pública.

83.

Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las

infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías

terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.

84.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.

85.

Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la

protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del

hombre y de la naturaleza.

86.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

87.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en

materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de

control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.

88.

Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los

sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o

de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

89.

Entender en la construcción, administración y prestación de los

servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas por convenios

al régimen federal en la materia.

90.

Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

91.

Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.

92.

Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

93.

Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

94.

Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

95.

Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE.

96.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que

regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.

97.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.

98.

Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares

industriales para los equipamientos en materia de transporte.

99.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

100.

Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas

de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y

sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad

Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas

tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y

control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones

desconozca o altere las jurisdicciones locales.

101.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

102.

Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

103.

Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y

desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

104.

Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

105.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

106.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del

registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las

empresas vinculadas al sector transporte.

107.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante (fluvial, de

cabotaje y ultramar) y aérea.

108.

Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,

empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos

de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que

correspondan y en su fiscalización o administración.

109.

Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

110.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del

hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las

diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones

del país.

111.

Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y

generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el

crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades

pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en

coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

los municipios.

112.

Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las

acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la

planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de

infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política

de ordenamiento territorial.

113.

Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas

de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e

integración urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la

implementación de los programas de integración sociourbana de los

Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios

Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el

Decreto N° 358/17.

114.

Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales

que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios

y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus

diferentes modalidades.

115.

Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la

participación del sector privado en el incremento de la oferta

habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

116.

Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan

mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan

en las áreas rurales y/o costeras.

117.

Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en

lo que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes

regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos

ambientales y materiales.

118.

Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.

119.

Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, tendientes

al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones

el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de

participación ciudadana y de sustentabilidad.

120.

Entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de

concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de

obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el

ámbito de su competencia.

121.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 21.- (Artículo derogado por art. 14 delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el

MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a

requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico

y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho

asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia

técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4.

Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el

nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos

previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5.

Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la

organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los

procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes

complementarias.

6.

Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7.

Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8.

Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los

Ministros, Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9.

Entender en la organización y aplicación del régimen de la

representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10.

Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los

intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan

verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en

apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de

Abogados del Estado.

11.

Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

12.

Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, en la determinación de la política criminal, así como en la

elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la

prevención del delito. (Inciso sustituido por art. 5º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

13.

Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

14.

Entender en la conformación, inscripción y registro de los

contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del

funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

16.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la

información respectiva en el territorio de la Nación.

17.

Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el ESTADO NACIONAL.

18.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no

discriminación de grupos o personas.

19.

Intervenir en los pedidos de extradición.

20.

Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al

impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las

acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

21.

Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y

Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios

Internacionales de la misma naturaleza.

22.

Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector

Público Nacional, denunciar y colaborar con el PODER JUDICIAL y con el

MINISTERIO PUBLICO FISCAL en los procesos en que se encuentre afectado

el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

23.

Entender en la compilación e información sistematizada de la

legislación nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

24.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas, en la fiscalización y en la representación del

ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de

lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

25.

(Inciso derogado por art. 6° delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

26.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

27.

Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y

erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación.(Inciso incorporado por art. 1° delDecreto N° 450/2024B.O. 24/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

28.

Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas

públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales

asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género,

igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas de la

Administración Pública con competencia en la materia. (Inciso incorporado por art. 1° delDecreto N° 450/2024B.O. 24/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

29.

Entender en la administración y conservación de los bienes

cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL en el marco de

los procesos penales de competencia de la justicia nacional y federal y

de los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62

del 21 de enero de 2019 y coordinar con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO (AABE) las acciones necesarias para su enajenación o

concesión para su explotación comercial. (Inciso incorporado por art. 3º delDecreto Nº 575/2025B.O. 13/8/2025.)

ARTÍCULO 22 bis. - Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir

al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden

a sus competencias, en todo lo relativo a la seguridad interior, a la

preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las

instituciones del sistema democrático; así como en el diseño y

ejecución de las políticas en materia migratoria, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna;

en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las

Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4.

Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando

las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y

Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su

preparación, doctrina y equipamiento.

5.

Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y

esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas

Policiales.

6.

Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en

el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) e impulsar la coordinación de

políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

7.

Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de

Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059

de Seguridad Interior.

8.

Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.

9.

Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y

financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo

prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10.

Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de

capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las

fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

11.

Ejercer el control tutelar de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

12.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13.

Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14.

Entender en la determinación de la política criminal y en la

elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la

prevención del delito.

15.

Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los

establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo

las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el

adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la

asistencia pospenitenciaria.

16.

Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.

17.

Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar

situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el

territorio de la Nación.

18.

Entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.

19.

Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa vigente.

20.

Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado

con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de

Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

21.

Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el

desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a

la seguridad de sus habitantes.

22.

Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para

el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución

en coordinación con las áreas competentes.

23.

Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, criterios unificados para la

elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión

que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,

explosivos y afines.

25.

Entender como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815.

26.

Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo

inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la

condición de refugiado.

27.

Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

28.

Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones

de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad

nacional.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 825/2025B.O. 20/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la

promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1.

Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.

2.

Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo

referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y

procedimientos vinculados con la salud.

3.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la

equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso

a los bienes y servicios de salud.

4.

Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del

talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de

la salud.

5.

Entender en la planificación global del sector salud, coordinando

con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a

desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.

6.

Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los

alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la

odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la

calidad de la atención médica.

7.

Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes

a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya

se desempeñan en la misma.

8.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el estudio,

reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los

lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o

naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas

físicas.

9.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.

10.

Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa

sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte

internacional.

11.

Intervenir en la radicación de las industrias productoras de

productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos

vinculados con la salud.

12.

Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

13.

Intervenir en la aprobación de los proyectos de los

establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de

entidades públicas o privadas.

14.

Entender en la coordinación, articulación y complementación de

sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,

provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la

seguridad social y del sector privado.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados.

16.

Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la

elaboración, distribución y comercialización de los productos

medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,

de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e

instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios

pertinentes.

17.

Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y

capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19.

Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones

destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

20.

Intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización

sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

21.

Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con

fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen

actividades de medicina preventiva o asistencial.

22.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y

control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en

situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por

los sistemas en vigor.

23.

Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados

de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

24.

Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los

estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como

en el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación

estratégica del sector salud.

25.

Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para

la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel

jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir

el resultado de los mismos.

26.

Entender en la difusión e información sobre los servicios

sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir

las asimetrías de información.

27.

Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía

de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de

mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia,

calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.

28.

Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

29.

Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las

relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones

internacionales de salud.

30.

Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la

reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,

en el marco del desarrollo humano integral y sostenible, mediante el

establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de

consensos a nivel federal, intra e intersectorial.

31.

Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la

morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo

vital.

32.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o

especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria

en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

33.

Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,

tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir

la mortalidad infantil.

34.

Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención

y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no

transmisibles.

35.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr

la protección de las comunidades aborígenes.

36.

Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

37.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

38.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

39.

Entender en el diseño, coordinación y ejecución general de las

políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación

integral, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover

el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y

la conducción del proceso de otorgamiento, control, revisión y

auditoría de las pensiones por invalidez, y de aquellas emergentes de

la Ley N° 13.478, su normativa reglamentaria y complementaria, la Ley

N° 22.431 y sus modificatorias y de la Ley N° 24.901, y demás normas

especiales vigentes en la materia, en todo el territorio nacional. (Inciso sustituido por art. 3º delDecreto Nº 942/2025B.O. 2/1/2026.Vigencia: a partir del día de su dictado.)

40.

Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización

de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las

Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

41.

Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.

42.

Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción

y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del

ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos

dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.

43.

Entender en lo referente a los determinantes de la salud en coordinación con los ministerios con competencia en la materia.

44.

Desarrollar las actividades necesarias en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

45.

Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

46.

Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las

relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de

salud.

47.

Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la

prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias

psicoactivas.

48.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

49.

Participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación de

lineamientos técnico-sanitarios que contribuyan al cumplimiento de las

disposiciones de la Ley N° 26.045, en coordinación con las áreas

competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. (Inciso incorporado por art. 2º delDecreto Nº 942/2025B.O. 2/1/2026.Vigencia: a partir del día de su dictado.)

50.

Intervenir en la generación, análisis y sistematización de

evidencia sanitaria, toxicológica y epidemiológica asociada al uso,

manipulación y circulación de sustancias y productos químicos sujetos a

control, con el fin de contribuir desde el punto de vista

técnico-sanitario a las acciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

de fiscalización, prevención del desvío y capacitación previstas en la

Ley N° 26.045. (Inciso incorporado por art. 2º delDecreto Nº 942/2025B.O. 2/1/2026.Vigencia: a partir del día de su dictado.)

51.

Colaborar desde el punto de vista técnico-sanitario con el

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en la elaboración y ejecución de

estrategias integrales e intersectoriales para la prevención y combate

del narcotráfico, incluyendo el intercambio de información, la

coordinación operativa y el fortalecimiento de mecanismos de

trazabilidad y control. (Inciso incorporado por art. 2º delDecreto Nº 942/2025B.O. 2/1/2026.Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las

relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al

régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la

capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,

promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la

seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de

igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en

particular para las personas con discapacidad, los niños y

adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las

familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así

como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en

relación con los tratados internacionales y los convenios

multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y

articulando de manera federal, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

3.

Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,

considerando los procedimientos de participación y consulta

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

4.

Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y

previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa

concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la

planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,

programas y resultados educativos.

5.

Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y

gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para

el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley

de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la

inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de

la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de

la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión

social y cooperativa.

6.

Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación

de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en

cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros

académicos.

7.

Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque

federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las

provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de

los objetivos de la política educativa concertados en el seno del

Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

8.

Intervenir en los casos de emergencia educativa para brindar

asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las

que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

9.

Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y

garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el

establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes

de las currículas de los distintos niveles y modalidades y

jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre

equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los

títulos y certificaciones de estudios.

10.

Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y

reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el

extranjero.

11.

Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional

Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.

12.

Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera

internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración

en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo

de la educación en todo el ámbito de la Nación.

13.

Entender en la formulación de políticas generales en materia

universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el

fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,

respetando la autonomía de esas instituciones, consagrada por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

14.

Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.

15.

Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y

convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la

aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y

reglamentos generales relativos a la materia.

16.

Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de

la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la

salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso

de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la

educación sexual integral.

17.

Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el

acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el

fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

18.

Entender en el desarrollo de la política relacionada con la

Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y

competencias laborales, promoviendo el fortalecimiento de las

articulaciones entre educación y trabajo.

19.

Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente

y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la

calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes

dependientes de las distintas jurisdicciones.

20.

Entender en la promoción y regulación de los derechos de los

trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones

de los empleadores.

21.

Coordinar las acciones necesarias para la protección de las

maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, de la

violencia laboral y del trabajo infantil.

22.

Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

23.

Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

24.

Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,

plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de

prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las

respectivas normas particulares.

25.

Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la

constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de

trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de

empleadores en el territorio de la Nación.

26.

Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral

como autoridad central y de superintendencia de la Inspección del

Trabajo, y coordinar las políticas y los planes nacionales de

fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no

registrado.

27.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y

otros grupos específicos de trabajadores.

28.

Entender en la elaboración, organización, aplicación y

fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte

terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de

trabajo.

29.

Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales

y particulares referidas a la salud, la seguridad y a los lugares o

ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

30.

Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten

la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de

las del sector público nacional.

31.

Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a

incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

32.

Intervenir en la implementación de los planes de empleo en

coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno

Nacional.

33.

Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados

de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los

ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales.

34.

Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos

y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y

capacitación laboral.

35.

Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas

a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades

socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades

humanas y las brechas de conocimiento.

36.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y

en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en

las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los

municipios, en el marco de una política de promoción del desarrollo

local.

37.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y

gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales

como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de

proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;

asistencia técnica y formación de recursos afectados a esta.

38.

Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de

planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,

preferentemente aplicando criterios de descentralización.

39.

Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

40.

Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como

instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la

transformación de las economías y los mercados laborales y la

generación de oportunidades de empleo decente basado en la

sostenibilidad.

41.

Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e

intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y

externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del

país.

42.

Efectuar las actualizaciones de las currículas con el objetivo de

promover en la población educativa el conocimiento de la legislación

laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la información

sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.

43.

Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades

educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil

para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los

trabajadores con el fin de facilitar su inserción laboral.

44.

Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento

profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la

reconversión ocupacional de los mismos.

45.

Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos

Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.

46.

Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad

gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones

gremiales de trabajadores y de empresarios.

47.

Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional

público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los

aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las

acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los

organismos internacionales.

48.

Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos

y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al

trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la

seguridad social.

49.

Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas

que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,

del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad

social.

50.

Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de

los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales

brindadas por entidades cooperativas.

51.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la

seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas y regímenes integrados de seguridad social.

52.

Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos

competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de

trabajadores y de empleadores.

53.

Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional

con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de

estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de

complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

54.

Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.

55.

Entender en la planificación y fiscalización de las políticas

establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en

materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social,

capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los

compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios

internacionales.

56.(Inciso derogado por art. 3° del Decreto N° 1136/2024 B.O. 30/12/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

57.

Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener

financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas

establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el

ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores

-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

58.

Entender en la coordinación de toda la política social del ESTADO

NACIONAL y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos

nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes

a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas

sociales públicos.

59.

Intervenir en las actividades de carácter internacional

relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y

ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la

promoción y garantía de los derechos sociales.

60.

Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas

sociales descentralizados a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, a los municipios y organizaciones no gubernamentales, por

transferencia o coparticipación.

61.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros del ESTADO NACIONAL destinados a la población en

situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.

62.

Entender en la organización y operación de un sistema de

información social, con indicadores relevantes sobre los grupos

poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una

adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas

sociales nacionales.

63.

Entender en la identificación, registro único de las familias e

individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando

dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e

impacto de los mismos.

64.

Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo

y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito

nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación,

ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios

implementados en el ámbito nacional.

65.

Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a

lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en

situación de vulnerabilidad social.

66.

Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a

personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como

fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o

planes de ayuda internacionales.

67.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la

infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,

monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y

defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los

lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

68.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia

y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de

programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las

tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados

en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

69.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a los

adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el

cuidado y la integración social de las personas mayores.

70.

Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen

el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y

organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos

mayores.

71.

Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en

áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades

productivas.

72.

Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las

instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la

población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas

y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y

de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada

y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

73.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

74.

Intervenir en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.

75.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 989/2024B.O. 6/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 23 ter.— Compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN

DEL ESTADO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a los

cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y

modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto

público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que

conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de

gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de

políticas relativas al empleo público, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender, junto con las áreas competentes, en la formulación,

elaboración y ejecución de la política nacional y los proyectos

relacionados con la desregulación económica y reforma del Estado.

4.

Entender en la simplificación y reducción del Estado, con el

objetivo de eliminar tareas innecesarias, duplicadas y/u obsoletas, con

la intervención de las áreas competentes.

5.

Entender en la elaboración de políticas tendientes a aumentar la

competitividad, eliminar cargas burocráticas, facilitar el

funcionamiento de los mercados, impulsar el crédito, disminuir

regulaciones y controles, aumentar la libertad económica y disminuir

los costos del sector privado y productivo, en coordinación con las

áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

6.

Impulsar las acciones necesarias para el dictado de actos

administrativos que propicien la simplificación y/o supriman las

restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como aquellas

exigencias normativas que distorsionen los precios de mercado, en

coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

7.

Participar, junto con las áreas con competencia en la materia, en la

revisión de esquemas tributarios, exenciones impositivas y regímenes

especiales que generen privilegios o distorsiones en el funcionamiento

de los mercados y la economía.

8.

Impulsar, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, reformas estructurales que impulsen la creación de empleo

privado, el desarrollo económico, la equiparación de las estructuras

tributarias y la eliminación de los privilegios.

9.

Entender en la elaboración de propuestas para la reorganización del

Sector Público Nacional con el objeto de lograr mayor economía,

eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras

administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento.

10.

Proponer a las distintas jurisdicciones y entidades de la

Administración Pública Nacional la implementación de medidas

encaminadas a mejorar la calidad y eficiencia de la gestión y el gasto

público.

11.

Entender en el diseño de políticas que promuevan el

perfeccionamiento de la organización y el funcionamiento de la

Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducir el gasto

público y propender a una administración pública moderna y eficiente.

12.

Coordinar y controlar las acciones relativas a la reforma,

transformación y modernización del Estado que se desarrollen en todos

los Ministerios, Secretarías de Presidencia de la Nación y organismos

descentralizados de la Administración Pública Nacional.

13.

Entender en la definición y monitoreo de los temas vinculados a la

simplificación de trámites y procesos de la Administración Pública

Nacional centralizada, descentralizada y organismos desconcentrados,

con especial foco en aquellos concernientes al sector productivo

nacional en coordinación con las áreas sustanciales en la materia.

14.

Impulsar los principios de calidad regulatoria y la aplicación de

estándares internacionales en materia de simplificación y

desburocratización de trámites y procesos del Sector Público Nacional.

15.

Promover, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros, procesos de

reforma y modernización que sean transversales al Sector Público

Nacional, en coordinación con los sectores públicos provinciales y

locales, destinados a impulsar una agenda común de mejora regulatoria

que incluya políticas de revisión normativa, desregulación,

simplificación y desburocratización, fomentando el uso de herramientas

tecnológicas.

16.

Proponer el dictado de reglamentos para modificar y/o eliminar

trámites y normativas que establezcan una carga administrativa excesiva

o que incumplan con la política de calidad regulatoria vigente.

17.

Entender en la transformación, modernización y desarrollo de la

política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y

fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública

Nacional, junto con las áreas competentes en la materia.

18.

Diseñar e implementar el régimen de ingresos del personal, a través

de parámetros para el diseño de una carrera pública conforme las

negociaciones colectivas de trabajo.

19.

Entender en la implementación de las políticas relativas a la

mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la

política salarial del sector público, la promoción y el desarrollo de

carrera de los agentes de la Administración Pública Nacional y en la

propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

20.

Entender en la formulación de políticas nacionales en materia de

recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del

empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el

ámbito de su competencia.

21.

Colaborar con las áreas competentes de cada Ministerio en la

sistematización de los procesos de administración de los recursos

humanos de la Administración Pública Nacional, como la liquidación de

salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación

de licencias y protección de la salud en el trabajo.

22.

Intervenir en el diseño, desarrollo e implementación de políticas

públicas de fortalecimiento institucional y en la promoción de

políticas de integridad en la función pública, en coordinación con los

organismos del ESTADO NACIONAL con competencias en la materia.

23.

Coordinar junto con las áreas competentes, la estrategia y los

estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones

asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información

de la Administración Pública Nacional.

24.

Impulsar la incorporación y mejoramiento de los procesos,

tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de

gestión del Sector Público Nacional.

25.

Promover, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, la implementación de los canales y plataformas digitales a fin

de alcanzar un gobierno digital y tecnológico al servicio del ciudadano

y del sector productivo.

26.

Participar en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al

desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad,

estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.

27.

Promover acuerdos con organismos provinciales y locales, en el ámbito de su competencia.

(Artículo incorporado por art. 7° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

TITULO VI — INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 24. — Durante el desempeño de sus

cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse

de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de

actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o

indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o

empresas nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 25. — Tampoco podrán intervenir en juicios,

litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias

o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades

en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su

condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad

competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado

por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

TITULO VII — DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 26. — El Presidente de la Nación, en su

condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las

funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada

Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la

materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo

pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los

Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder

Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 27. — Déjanse sin efecto todas las

disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la

condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de

funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la

Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y

sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de

seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 28. — (Artículo derogado por art. 10 de laLey Nº 25.233B.O. 14/12/1999)
ARTICULO 29. — Sustitúyese el segundo párrafo "in fine" del artículo 1º de la Ley Nº 17.671 por el siguiente:

"Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá

sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del

Interior".

ARTICULO 30. — Deróganse los incisos 1) y 2) del
artículo 1º de la Ley Nº 21.959; el artículo 36 de la Ley Nº 22.450 y

toda otra disposición que se oponga a la presente.

TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 31. — Transfiérese a la jurisdicción de

la PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS

que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente

de la Secretaría de Planeamiento.

ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá

la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las

respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente

ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y

cometidos de aquéllos.

ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá

efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de

la Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado

cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las

denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o

crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear

servicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado

del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el

artículo 12 "in fine" de la Ley Nº 22.981.
ARTICULO 34. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que

efectúe las transferencias de títulos representativos del capital

estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y

mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la

presente.

ARTICULO 35. — El Poder Ejecutivo Nacional

determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles

que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como

asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que

respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 36. — Esta Ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 37. — Convalídanse el Decreto 479 del 14 de

marzo de 1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias

autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I.

ARTICULO 38. — Las atribuciones y facultades que con

anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de

Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus

respectivas competencias, serán ejercidas —según el caso— por el

Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en

esta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo

haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia

de que se trate.

ARTICULO 39. — Facúltase al Poder Ejecutivo a

ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado

1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la

presente.

ARTICULO 40. — Las secretarías, subsecretarías y

organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y

organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan,

continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo

disponga lo contrario.

(Nota Infoleg: Por art. 11 de laLey N° 25.233B.O. 14/12/1999, se establece que a*los

fines de la ley de referencia mantienen su vigencia las disposiciones

del Título VIII de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92), con excepción de los artículos 31, 36 y 37 del mismo.*)

Antecedentes Normativos:

- Artículo 16, Inciso 35 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 38 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 40incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 46 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 47incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 48 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 49incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 50 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 51incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 17 sustituido por art. 4° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 22 bis sustituido por art. 5° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 17 incorporado por art. 4° delDecreto N° 658/2025B.O. 15/9/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado;

-Artículo 9° sustituido por art. 1° delDecreto N° 271/2025B.O. 16/4/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, inciso 56, sustituido por art. 1° delDecreto N° 223/2025B.O. 21/3/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, inciso 95, sustituido por art. 2° delDecreto N° 223/2025B.O. 21/3/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 1° sustituido por art. 1º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 9° sustituido por art. 2º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 10 sustituido por art. 3º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 22 bis sustituido por art. 6º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, inciso 96, derogado por art. 1° delDecreto N° 1136/2024B.O. 30/12/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 22 bis, inciso 25 incorporado por art. 2° del Decreto N° 1136/2024 B.O. 30/12/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 9º sustituido por art. 1° delDecreto N° 989/2024B.O. 6/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 9° sustituido por art. 1° delDecreto N° 834/2024B.O. 18/9/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 10 sustituido por art. 2° delDecreto N° 834/2024B.O. 18/9/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 9° sustituido por art. 2° delDecreto N° 614/2024B.O. 16/7/2024. Vigencia:a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 10 sustituido por art. 3° delDecreto N° 614/2024B.O. 16/7/2024. Vigencia:a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 1º sustituido por art. 1° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16 sustituido por art. 2° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 23, inciso39 sustituido por art. 9° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 23 bis, inciso92 sustituido por art. 6° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 484/2024B.O. 4/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 4° bis incorporado por art. 2° delDecreto N° 484/2024B.O. 4/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16 sustituido por art. 3° delDecreto N° 484/2024B.O. 4/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infolegpor art. 1° de laDecisión Administrativa N° 471/2024*B.O. 7/6/2024 se delegan en el Vicejefe de Gabinete del Interior las

facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17,

18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16; y por art. 2° de

la misma norma se delegan en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las

facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17,

19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,

37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del artículo 16.

Vigencia: a partir del :día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Artículo 17 derogado por art. 5° delDecreto N° 484/2024B.O. 4/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 23 bis, inciso90 derogado por art. 2° delDecreto N° 450/2024B.O. 24/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 23 bis, inciso91derogado por art. 2° delDecreto N° 450/2024B.O. 24/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 10 sustituido por art. 1° del Decreto N° 337/2024 B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 9° sustituido por art. 1° delDecreto N° 301/2024B.O. 9/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 10 sustituido por art. 2° delDecreto N° 301/2024B.O. 9/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

-Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16,punto 30 sustituido por art. 2° delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16,inciso 44 incorporado por art. 3°delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL,rectificado por art. 1° delDecreto N° 196/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 17,inciso65 incorporado por art. 4°delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 23 bis, inciso 65 derogado por art. 7° delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16,inciso 41 incorporado por art. 3° delDecreto N° 110/2024B.O. 2/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16,inciso 42 incorporado por art. 3° delDecreto N° 110/2024B.O. 2/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16,inciso 43 incorporado por art. 3° delDecreto N° 110/2024B.O. 2/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 9° sustituido por art. 1° delDecreto N° 110/2024B.O. 2/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 10 sustituido por art. 2° delDecreto N° 110/2024B.O. 2/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 8/2023B.O. 11/12/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Título V, artículo 17, inciso 24. derogado por art. 1º delDecreto Nº 358/2023B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Título V, artículo 17, inciso 25. derogadopor art. 1º delDecreto Nº 358/2023B.O. 17/7/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 1° sustituido por art. 1º delDecreto Nº 451/2022B.O. 3/8/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 9° sustituido por art. 3º delDecreto Nº 451/2022B.O. 3/8/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 10 sustituido por art. 4º delDecreto Nº 451/2022B.O. 3/8/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 10 sustituido por art. 1º delDecreto Nº 326/2022B.O. 16/6/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 20 sustituido por art. 2º delDecreto Nº 326/2022B.O. 16/6/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIA;

- Título V, artículo 20 sustituido por art. 1º delDecreto Nº 706/2020B.O. 29/8/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL;

- Título V, artículo 20 bis sustituido por art. 2º delDecreto Nº 706/2020B.O. 29/8/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL;

- Artículo 16, Competencia 25 derogada por art. 12 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

-Título V,artículo23 bis,competencia 26 derogada por art. 11 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

-Título V,artículo20 bis,competencia 19 sustituida por art. 13 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 1º sustituido por art. 1° delDecreto N° 7/2019B.O. 11/12/2019;

-Título III,artículo 10 sustituido por art. 4° delDecreto N° 7/2019B.O. 11/12/2019;

- Título V sustituido por art. 5° delDecreto N° 7/2019B.O. 11/12/2019;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 532/2019*B.O. 2/8/2019. Vigencia: a partir de la

fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;*

-Título V,artículo20 bis sustituido por art. 2° delDecreto N° 532/2019*B.O. 2/8/2019. Vigencia: a partir de la

fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina*;

-Título V,artículo20 ter incorporado por art. 3° delDecreto N° 532/2019*B.O. 2/8/2019. Vigencia: a partir de la

fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina*;

-Título V,artículo 16, atribución 30 sustituida por art. 1° delDecreto N° 1117/2018B.O. 10/12/2018;-Título V,artículo 16, atribución 34incorporada por art. 3° delDecreto N° 1117/2018B.O. 10/12/2018;

-Título V,artículo 17competencia 35 derogada por art. 5° delDecreto N° 1117/2018B.O. 10/12/2018;

-Título V,artículo 17competencia 37 derogada por art. 4° delDecreto N° 1117/2018B.O. 10/12/2018;

-Título V,artículo 20competencia 22 sustituida por art. 2° delDecreto N° 1117/2018B.O. 10/12/2018;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título II,artículo 8° sustituido por art. 2° delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Título III, artículo 9° sustituido por art. 3° delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Título III, artículo10 sustituido por art. 4° delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo 16 sustituido por art. 5° delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo20 sustituido por art. 6° delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 20 bis sustituido por art. 7° delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 20 ter derogado por art. 10 delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo 20 quáterderogado por art. 10 delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo23 derogado por art. 10 delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo23 bis sustituido por art. 8° delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo 23 terderogado por art. 10 delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo23 quáter sustituido por art. 9° delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo23 quinquies derogado por art. 10 delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo23 sexies derogado por art. 10 delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo 23 septies derogado por art. 10 delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo 23 octies derogado por art. 10 delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-Título V,artículo 23 nonies derogado por art. 10 delDecreto N° 801/2018B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto 575/2018B.O. 22/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;

- Título V, artículo 16 inciso 30 sustituido por art. 2° delDecreto 575/2018B.O. 22/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;

- Título V, artículo20 sustituido por art. 3° delDecreto 575/2018B.O. 22/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;

-Título V,artículo 20 bis sustituido por art. 5° delDecreto 575/2018B.O. 22/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;

-Título V,artículo 20 quinquiesderogado por art. 4° delDecreto 575/2018B.O. 22/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;

-Título V,artículo 23 nonies sustituido por art. 6° delDecreto 575/2018B.O. 22/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;

-Título V,artículo 17inciso44 sustituido por art. 1° delDecreto N° 95/2018B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

-Título V,artículo 17inciso 45sustituido por art. 1° delDecreto N° 95/2018B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 23 nonies, inciso 8 sustituido por art. 14 delDecreto N° 95/2018B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

-Título V, artículo 23 bis,inciso 33 incorporado por art. 3° delDecreto N° 95/2018B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

-Título V, artículo 23 bis,inciso 34incorporado por art. 3° delDecreto N° 95/2018B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 23 quáter, inciso 15 sustituido por art. 12 delDecreto N° 95/2018B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 23 quáter,inciso17 incorporado por art. 13 delDecreto N° 95/2018B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 23 ter inciso 38 sustituido por art. 4° delDecreto N° 95/2018B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 20 ter sustituido por art. 2° delDecreto N° 95/2018B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 23 quáter sustituido por art. 2° delDecreto N° 746/2017B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

-Título V,artículo22 bis sustituido por art. 1° delDecreto N° 746/2017B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 16 inciso32 incorporado por art. 4° delDecreto N° 746/2017B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

-Título V,artículo,23 octies, inciso 16 sustituido por art. 3° delDecreto N° 746/2017B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 23 bis, competencia 12 suprimida por art. 4° delDecreto N° 698/2017B.O. 7/9/2017;

-Título V, artículo 16sustituido por art. 2° delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo 18inciso 19sustituido por art. 3° delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo 18inciso 21sustituido por art. 3° delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 23 quáter, primer párrafo sustituido por art. 8° delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 23 quáter, inciso 15 sustituido por art. 8° delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 23 quáter,inciso 16 sustituido por art. 8° delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

Título V,artículo 23 decies derogado por art. 5°delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;-

- Artículo 20 bis sustituido por art. 4° delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo 23 octies sustituido por art. 6°delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 23 ter inciso 31,Denominación del Ministerio sustituida por art. 7° delDecreto N° 513/2017B.O. 17/07/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 20 sustituido por art. 2° delDecreto N° 2/2017B.O. 3/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 20 quinquies incorporado por art. 3° delDecreto N° 2/2017B.O. 3/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 2/2017B.O. 3/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 23 quáter, artículo sustituido por art. 12 delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 16, Inciso 29 sustituido por art. 3° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo 17inciso 7 sustituido por art. 4° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo 17inciso 8°sustituido por art. 4° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo18 Inciso 19 sustituido por art. 5° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo 18inciso 20sustituido por art. 5° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo 18inciso 20 bisincorporado por art. 6° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-*Título V,*artículo 18 Inciso 21 sustituido por art. 5° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo 18inciso 36sustituido por art. 5° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Título V,artículo 18inciso 40sustituido por art. 5° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Artículo 20 bis, Incisos 28 y 31 derogados por art. 10 delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

-Artículo 20 bis, Inciso 27 sustituido por art. 9° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 23 septies,denominación del Ministerio sustituida por art. 1° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 20 quáter, inciso 7 sustituido por art. 11 delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 20 quáter, inciso13 sustituido por art. 11 delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título I, artículo1°, denominacióndel Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sustentable sustituida por art. 1° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 20, inc. 21 sustituido por art. 7° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 20, inc. 21 bisincorporado por art. 8° delDecreto N° 223/2016B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título I, artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 13/2015B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título III, artículo 9° sustituido por art. 3° delDecreto N° 13/2015B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título III, artículo10 sustituido por art. 4° delDecreto N° 13/2015B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V sustituido por art. 5° delDecreto N° 13/2015B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 17, inciso 9,derogado por art. 1° delDecreto N° 815/2015B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 17, inciso 10, sustituido por art. 2° delDecreto N° 815/2015B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V,artículo 22,inciso 26, incorporado por art. 3° delDecreto N° 815/2015B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V,artículo 22,inciso 27, incorporado por art. 3° delDecreto N° 815/2015B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V,artículo 20, sustituido por art. 2° delDecreto N° 441/2015B.O. 26/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 17, sustituido por art. 1° delDecreto N° 441/2015B.O. 26/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 20 sustituido por art. 72 de laLey N° 26.993B.O. 19/09/2014;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 641/2014B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 9° sustituido por art. 2° delDecreto N° 641/2014B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 23 sexies, incorporado por art. 3° delDecreto N° 641/2014B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 17, inciso14 derogado por art. 1° delDecreto N° 636/2013B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 17, inciso 25 derogado por art. 1° delDecreto N° 636/2013B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V,artículo 22 bis,inciso 16 incorporado por art. 3° delDecreto N° 636/2013B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V,artículo 22 bis,inciso 17, incorporado por art. 3° delDecreto N° 636/2013B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 19,inciso 25 incorporado por art. 2° delDecreto N° 636/2013B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 19,inciso 26 incorporado por art. 2° delDecreto N° 636/2013B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 17 sustituido por art. 2° delDecreto N° 874/2012B.O. 7/6/2012;

- Artículo 1°, Denominación del Ministerio "Del Interior y Transporte" modificada por art. 1° delDecreto N° 874/2012B.O. 7/6/2012;

- Título V,artículo 21, sustituido por art. 3° delDecreto N° 874/2012B.O. 7/6/2012;

- Artículo 20 sustituido por art. 3° delDecreto N° 2082/2011B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 2082/2011B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;

- Título V,artículo 20 bis, sustituido por art. 4° delDecreto N° 2082/2011B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;

- Título V,artículo 18, sustituido por art. 2° delDecreto N° 2082/2011B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;

- Artículo 20 bis, Inciso 3 sustituido por art. 3º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Artículo 20 bis, Inciso 4sustituido por art. 3º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Artículo 20 bis, Inciso 5sustituido por art. 3º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Artículo 20 bis, Inciso 6sustituido por art. 3º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Artículo 20, Inciso 38 incorporado por art. 2º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Artículo 20, Inciso 39incorporado por art. 2º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Título V,artículo20 ter, inciso 3, sustituido por art. 4º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Título V,artículo20 ter,inciso 4, sustituido por art. 4º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Título V,artículo20 ter, inciso 5, sustituido por art. 4º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Título V,artículo20 ter,inciso 6, sustituido por art. 4º delDecreto Nº 192/2011B.O. 25/02/2011;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1993/2010B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V,artículo 22 bis, incorporado por art. 3° delDecreto N° 1993/2010B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V,artículo 22, sustituido por art. 2° delDecreto N° 1993/2010B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 19, inciso 11,*expresión "Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos" sustituida por expresión "Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos" por art. 4° delDecreto N° 1993/2010B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 919/2010B.O. 30/6/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 20 bis sustituido por art. 2° delDecreto N° 919/2010B.O. 30/6/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V,artículo20 quáter,incorporado por art. 3° delDecreto N° 919/2010B.O. 30/6/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de

Industria y Turismo por art. 1° delDecreto N° 1458/2009B.O. 13/10/2009;*

- Artículo 20 bis sustituido por art. 2° delDecreto N° 1365/2009B.O. 2/10/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1365/2009B.O. 2/10/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V,artículo20 ter, incorporado por art. 3° delDecreto N° 1365/2009B.O. 2/10/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 2025/2008B.O. 26/11/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 9° sustituido por art. 2° delDecreto N° 2025/2008B.O.26/11/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 20 sustituido por art. 3° delDecreto N° 2025/2008B.O. 26/11/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 20 bis incorporado por art. 4° delDecreto N° 2025/2008B.O.26/11/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 21, inciso 54, incorporado por art. 8° delDecreto N° 1472/2008B.O. 16/9/2008;

- Título V, artículo 23,inciso 25 sustituido por art. 18 de laLey N° 26.377B.O. 12/6/2008;

- Artículo 22, inciso 37 derogado por art. 14 de laLey N° 26.363B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 17, inciso 26, incorporado por art. 15 de laLey N° 26.363B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de laLey N° 26.338, B.O. 7/12/2007. Vigencia: a partir del día 10 de diciembre inclusive;

- TITULO V, sustituido por art. 2° de laLey N° 26.338, B.O. 7/12/2007. Vigencia: a partir del día 10 de diciembre inclusive;

- Artículo 16 sustituido por art. 1° delDecreto N° 828/2006B.O. 10/7/2006;

- Artículo 23ter sustituido por art. 3° delDecreto N° 828/2006B.O. 10/7/2006;

- Artículo 18 sustituido por art. 1° delDecreto N° 267/2005B.O. 6/4/2005;

- Nota Infoleg al art. 17: Por art. 5° delDecreto N° 145/2005*B.O. 23/2/2005 se incorpora a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a

las fuerzas de seguridad nacionales consignadas en el presente

artículo, correspondiendo al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en la

aplicación de laLey Nº 21.521y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria;*

- Artículo 17 sustituido por art. 2° delDecreto N° 1066/2004B.O. 23/8/2004;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1066/2004B.O. 23/8/2004;

- Artículo 22 sustituido por art. 3° delDecreto N° 1066/2004B.O. 23/8/2004;

- Nota Infoleg al art. 23ter: por art. 1° delDecreto N° 923/2004*B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD por

la de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificada

tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera

Ministerial citada en primer término;*

-Nota Infoleg al art. 23bis: por art. 1° delDecreto N° 923/2004*B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD por

la de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificada

tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera

Ministerial citada en primer término;*

- Nota Infoleg al art. 20: por art. 1° delDecreto N° 923/2004*B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD por

la de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificada

tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera

Ministerial citada en primer término;*

- Artículo 16 por art. 2° delDecreto N° 684/2003B.O. 5/9/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 9° sustituido por art. 1° delDecreto N° 684/2003B.O. 5/9/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 16, sustituido por art. 2°delDecreto N° 141/2003B.O.5/6/2003;

- Artículo 9 sustituido por art.1°delDecreto N° 141/2003B.O.5/6/2003;

- Art. 23 ter sustituido por art. 4° delDecreto N°141/2003B.O.5/6/2003;

- Artículo 23 bis sustituido por art. 3° delDecreto N°141/2003B.O.5/6/2003;

- Artículo 9, apartado 6 derogado por art. 5° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003;

- Artículo 21 sustituido por art. 4° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003;

- Artículo 20 sustituido por art. 2° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003;

- Artículo 23 ter, apartado16, sustituido por art. 2º delDecreto Nº 37/2003B.O. 08/01/2003;

- Artículo 23 ter, apartado 19, sustituido por art. 2º delDecreto Nº 37/2003B.O. 08/01/2003;

- Artículo 9, apartado 4 derogado por art. 3° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 22 sustituido por art. 2° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

*- Artículo 1°, denominación Ministerio de

Economía e Infraestructura sustituida por la de Ministerio de Economía

por art. 1° delDecreto N° 473/2002B.O. 11/3/2002;*

- Artículo 20 sustituido por art. 2° delDecreto N° 473/2002B.O. 11/3/2002;

- Artículo 21 sustituido por art. 3° delDecreto N° 473/2002B.O. 11/3/2002;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 355/2002B.O. 22/2/2002. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial;

- TITULO III sustituido por art. 2° delDecreto N° 355/2002B.O. 22/2/2002;

- TITULO V sustituido por art. 3° delDecreto N° 355/2002B.O. 22/2/2002;

- Artículo 1º, Ministerio de la Producción incorporado, a partir del 3 de enero de 2002, por art. 1° delDecreto N° 185/2002B.O. 29/1/2002. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 23 bis, sustituido por art. 1° delDecreto N° 1454/2001B.O. 12/11/2001;

- Artículo 23 quater, sustituido por art. 2° delDecreto N° 1454/2001B.O. 12/11/2001;

- Artículo 23 quater, incorporado por art. 7° delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001;

- Artículo 23 ter, incorporado por art. 6º delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001;

- Artículo 23 bis, sustituido por art. 4° delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001;

- Artículo 23, incisos 33, 34, 35, 40 y 42 derogados por art. 5° delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001. Posteriormente el art. 5° fue sustituido por art. 4° delDecreto N° 1454/2001B.O. 12/11/2001;

- Artículo 22, inciso 20 sustituido por art. 5° delDecreto N° 1454/2001B.O. 12/11/2001;

- Artículo 22 primer párrafo sustituido por art. 3° delDecreto N° 1454/2001B.O. 12/11/2001;

- Artículo 22, incisos 9, 10, 11, 17 y 20 derogados por art. 5º delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001. Posteriormente el art. 5° fue sustituido por art. 4° delDecreto N° 1454/2001B.O. 12/11/2001;

- Artículo 19 bis, primer párrafo sustituido por art. 3º delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001;

- Artículo 19, inciso 62, sustituido por art. 2º delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001;

- Artículo 19, inciso 60, sustituido por art. 2º delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001;

- Artículo 19, inciso 59, sustituido por art. 2º delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001;

- Artículo 1º, sustituido por art. 1º delDecreto N° 1366/2001B.O. 31/10/2001;

- Artículo 11, derogado por art. 2° delDecreto N° 1343/2001B.O. 26/10/2001;

- Artículo 10, sustituido por art. 1° delDecreto N° 1343/2001B.O. 26/10/2001;

- Artículo 23 bis, incorporado por art. 9° de laLey N° 25.233B.O. 14/12/1999;

- Artículo 23, inciso 49, derogado por art. 10 de laLey Nº 25.233B.O. 14/12/1999;

- Artículo 23, primer párrafo sustituido por art. 8º de laLey Nº 25.233B.O. 14/12/1999;

- Artículo 22, inciso 20, primer párrafo sustituido por art. 7° de laLey N° 25.233B.O. 14/12/1999;

- Artículo 21, primer párrafo, sustituido por art. 6º de laLey Nº 25.233B.O. 14/12/1999;

- Artículo 20, incisos 18 y 19 incorporados por art. 5º de laLey Nº 25.233B.O. 14/12/1999;

- Artículo 19 bis, incorporado por art.4º de laLey N° 25.233B.O. 14/12/1999;

- Artículo 1º, sustituido por art. 1° de laLey N° 25.233B.O.14/12/1999;

- Artículo 19, incisos 82 y 83 incorporados por art. 3º de laLey Nº 25.233B.O. 14/12/1999;

- Artículo 19, primer párrafo, sustituido por art. 2º de laLey Nº 25.233B.O. 14/12/1999;

- Artículo 16, inciso 23 incorporado por art. 14 de laLey Nº 25.233B.O.14/12/1999;

- Artículo 21, inciso 11 sustituido por art. 85 de laLey Nº 24.521B.O. 10/8/1995;

- Artículo 19, sustituido por art. 3º de laLey Nº 24.190B.O.13/01/1993;

- Artículo 17, sustituido por art. 2º de laLey Nº 24.190B.O.13/01/1993;

- Artículo 1º, sustituido por art. 1° de laLey N° 24.190B.O.13/01/1993;