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ASIGNACIONES FAMILIARES

Texto vigente a fecha 2017-07-18

(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 26 delDecreto N° 1382/01- B.O. 2/11/2001 y restablecida su vigencia porDecreto N° 1604/2001*B.O. 6/12/2001, con excepción de las normas correspondientes a las

prestaciones a las que se refiere el tercer párrafo del art. 26 delDecreto N° 1382/01, cuya vigencia se regirá por las pautas en el establecidas)*

REGIMEN *DE ASIGNACIONES FAMILIARES*

Ley 24.714

Se instituye el mismo con alcance nacional y

obligatorio. Derógase la Ley N° 18.017 y sus modificatorias, y los

Decretos Nros. 770/96, 771/96, 991/96 y toda otra norma que se oponga

al presente.

Sancionada: Octubre 2 de 1996.

Promulgada Parcialmente: Octubre 16 de 1996.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°- Se instituye con alcance

nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente

ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:

a)

Un subsistema contributivo fundado en los

principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten

servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad

privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral,

beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del

Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en

el artículo 5° de la presente ley.

a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas

y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias,

el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la

presente Ley. (Inciso sustituido por art. 13 delDecreto Nº 840/2020B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia)

b)

Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del

régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión

Universal para el Adulto Mayor, el que se financiará con los recursos

del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.241. (Inciso sustituido por art. 18 de laLey N° 27.260*B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial.)*

c)

Un subsistema no contributivo compuesto por la

Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente,

a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes

residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos

familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía

informal. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 446/2011B.O. 19/4/2011)

(Nota Infoleg: Las normas que establecen*el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los

titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del presente

artículo y sus modificatorias, correspondiente al grupo

familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012,*que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ARTICULO 2°- Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de

Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas

en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación

por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por

Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b)

del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la

Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6°

de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas

pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho

régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares

previstas en la presente ley.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para

establecer las alícuotas correspondientes para el financiamiento de la

asignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas del

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas

Particulares.

(Artículo sustituido por art. 72 inc. b) de laLey N° 26.844*. Vigencia: de aplicación a todas las

relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su

entrada en vigencia)*

ARTICULO 3°- Quedan excluidos de las

prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares

por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que

perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o

superior a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).

Para los que trabajen en las Provincias de LA PAMPA,

NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E

ISLAS DEL ATLANTICO SUR; o en los Departamentos de Antofagasta de la

Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad

minera) de la Provincia de CATAMARCA; o en los Departamentos de

Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la

Provincia de JUJUY; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las

Heras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche,

Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los

Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento

Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los

Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del

Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del

Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río

Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos

Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento

Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles,

Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de

MENDOZA; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad

de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y

Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano)

de la Provincia de SALTA; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y

Matacos de la Provincia de FORMOSA, la remuneración deberá ser inferior

a PESOS CIEN ($100) o igual o superior a PESOS CUATRO MIL CON UN

CENTAVO ($ 4.000,01) para excluir al trabajador del cobro de las

prestaciones previstas en la presente ley (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007)

Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de

la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal,

que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de laLey N° 26.844*. Vigencia: de aplicación a todas las

relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su

entrada en vigencia) (Nota Infoleg:

en la edición del Boletón Oficial se publicó la modificación de

referencia como inc. e) cuando debería ser consignada como inc. c))*

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

ARTICULO 4°- Se considerará

remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y

9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario

(SAC).

Los límites que condicionan el otorgamiento de las

asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en

cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y

prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por

desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se

liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario

(SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la

prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Para los trabajadores a que hace referencia el

segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las

asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las

sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo

anual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes

zonales.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

ARTICULO 5°-Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán:

a)

Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos:

1.

Una contribución a cargo del empleador del nueve

por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de

los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5

%), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y

medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de

reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios

Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en

los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.

2.

Una contribución de igual cuantía a la

establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de

prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de

Trabajo.

3.

Intereses, multas y recargos.

4.

Rentas provenientes de inversiones.

5.

Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.

a’) Las que correspondan al inciso a’) del artículo 1° de esta Ley, con los siguientes recursos:

1.

El porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de las personas

adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 593/2016B.O. 19/4/2016. Vigencia: regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.)

b)

Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:

1.

Los establecidos en el artículo 18 de la Ley

c)

Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:

1.

Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;

2.

(Apartado derogado por art. 35 de laLey N° 27.260*B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial.)*

(Inciso c) incorporado por art. 3° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)

ARTICULO 6°-Se establecen las siguientes prestaciones:

a)

Asignación por hijo.

b)

Asignación por hijo con discapacidad.

c)

Asignación prenatal.

d)

Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de laLey N° 25.231B.O. 31/12/1999)

e)

Asignación por maternidad.

f)

Asignación por nacimiento.

g)

Asignación por adopción.

h)

Asignación por matrimonio.

i)

Asignación Universal por Hijo para Protección Social.(Inciso incorporado por art. 4° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)

j)

Asignación por Embarazo para Protección Social.(Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 446/2011B.O. 19/4/2011)

k)

Asignación por Cuidado de Salud Integral.(Inciso k) incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021)

ARTICULO 7º - La asignación por hijo

consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18

anos de edad que se encuentre a cargo del trabajador.

ARTICULO 8°-La asignación por hijo con

discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara

al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa

condición, sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal

condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por

discapacidad la definida en la Ley N° 22.431, artículo 2°.

ARTICULO 9°-La asignación prenatal

consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo,

que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento

del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes

de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta

asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo

de tres meses.

ARTICULO 10.-La asignación por ayuda

escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará

efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por

cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza

básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a

establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación

diferencial. (párrafo modificado por art. 3° de laLey N° 25.231B.O. 31/12/1999)

ARTICULO 11.-La asignación por

maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración

que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara

durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de

esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el

empleo de tres meses.

ARTICULO 12.-La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago

de una suma de dinero que se abonará una vez acreditado tal hecho ante

la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021).(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 265/2021de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/12/2021,*se establece que lo dispuesto por art. 8° de la Ley N° 27.611 resulta de aplicación para aquellos hechos y/o actos

generadores que se hayan producido a partir del 24 de enero de 2021.)*

ARTICULO 13.-La asignación por adopción consistirá en el pago de una

suma de dinero que se abonará una vez acreditado dicho acto ante la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021).(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 265/2021*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/12/2021, se establece que lo dispuesto por art. 9° de la Ley N° 27.611 resulta de aplicación para aquellos hechos y/o actos

generadores que se hayan producido a partir del 24 de enero de 2021.)*

ARTICULO 14.-La asignación por

matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonara

en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce

de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el

empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges

cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección

Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de

carácter mensual, que se abonará a uno solo o una sola de los padres o

de las madres, tutor o tutora, curador o curadora o pariente por

consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niña, niño y/o

adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o

sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en

ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o

emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la

presente Ley.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 840/2020B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia)ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:

a. Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad

sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada

o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con

discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que

los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán

acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con

discapacidad como el o la titular que percibirá la Asignación, DOS (2)

años de residencia legal en el país.

b. Acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la

niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante

Documento Nacional de Identidad.

c. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo

a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad, en

función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación

y de conformidad con la documentación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines.

d. La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en

los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por

autoridad competente.

e. Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el

cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación

obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO

(18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los

niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos

públicos.

f. Acreditar que el o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 840/2020B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia)ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social

consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se

abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su

interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve

(9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda

(12) semana de gestación. (Párrafo sustituido por art. 7° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021)

Sólo corresponderá la percepción del importe

equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social,

aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta

asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo

para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin

límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer

embarazada.

(Artículo incorporado por art. 3° delDecreto N° 446/2011B.O. 19/4/2011)

ARTICULO 14 quinquies.- Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá:

a)

Que la embarazada sea argentina nativa o por

opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no

inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación.

b)

Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

c)

La acreditación del estado de embarazo mediante

la inscripción en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD. En aquellos

casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente con

cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo será

mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en

dicho plan para su acreditación.

Si el requisito se acredita con posterioridad al

nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la

asignación por el período correspondiente al de gestación.

d)

La presentación por parte del titular del

beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los

requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De

comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la

pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

(Artículo incorporado por art. 4° delDecreto N° 446/2011B.O. 19/4/2011)

(Nota Infoleg: Ver Resolucionesdel Ministerio de Salud,1195/2012 B.O. 16/8/2012 y N° 1460/2012 B.O. 13/9/2012 , cambios de denominación del"Plan Nacer")

ARTICULO 14 sexies.-

Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección

Social establecida en el artículo 1°, inciso c) de la presente Ley

tendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual prevista en el

artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de esta ley.

(Artículo incorporado por art. 1° delDecreto N° 504/2015B.O. 8/4/2015)

ARTICULO 14 septies. - Las personas titulares comprendidas en el inciso

c)

del artículo 1º de la presente ley tendrán derecho a la percepción

de las asignaciones por nacimiento y adopción establecidas en los

incisos f) y g) del artículo 6º también de la presente. Para acceder a

dichas prestaciones, las personas titulares deberán acreditar el hecho

y/o el acto generador pertinente ante la Administración Nacional de la

Seguridad Social (ANSES).

(Artículo incorporado por art. 10 de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021)

Artículo 14 octies:

La Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de

una suma de dinero que se abonará una (1) vez al año a las personas

titulares comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, por cada

niño o niña menor de tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo,

siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación establecida

en el inciso i) del artículo 6º de la presente dentro del año

calendario, y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de

vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que

la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerá a

tales efectos.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021)

ARTICULO 15.-Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones:

a)

Asignación por cónyuge.

b)

Asignación por hijo.

c)

Asignación por hijo con discapacidad.

d)

Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. (Inciso agregado por art. 1° delDecreto Nacional N° 256/1998B.O. 11/3/1998) (Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 337/2008*B.O. 3/3/2008, se establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170)

el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación

inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por

laLey Nº 26.206,

prevista en el presente inciso d). Vigencia: de aplicación a partir del

ciclo lectivo 2008 correspondiendo el pago de la prestación durante el

curso del mes de marzo)*

ARTICULO 16.-La asignación por

cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonara al

beneficiario por su cónyuge.

ARTICULO 17.-Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad son las previstas en los artículos 7° y 8° de esta ley.

ARTICULO 18.-Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:(Nota Infoleg: Las normas que*establecen los rangos y montos de las asignaciones familiares

contempladas en la presente Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

a)

Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($

100) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN

($ 100) e inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la

suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los trabajadores que perciban

remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e

inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de

PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde PESOS

TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MIL

CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Inciso sustituido por art. 3° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).

b)

Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($

400) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a

PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS

($ 300) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS

DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON

UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los

que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($

3.000,01). (Inciso sustituido por art. 3° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).

c)

Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.

d)

Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130. (Inciso sustituido por art. 4° de laLey N° 25.231B.O. 31/12/1999) (Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 337/2008*B.O. 3/3/2008, se establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170)

la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,

general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por laLey Nº 26.206,

prevista en el presente inciso d). Vigencia: de aplicación a partir del

ciclo lectivo 2008 correspondiendo el pago de la prestación durante el

curso del mes de marzo)*

e)

Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.

f)

Asignación por nacimiento: la suma de $ 400.

g)

Asignación por adopción: la suma de $ 2.400.

h)

Asignación por matrimonio: la suma de $ 600.

i)

Asignación por Cónyuge del beneficiario del

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS TREINTA

($ 30) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON

UN CENTAVO ($ 4.000,01).

Para los beneficiarios que residan en las Provincias

de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones

de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para

los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO

($ 4.000,01).

(Inciso i) sustituido por art. 3° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).

(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).

j)

Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:

j.1) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($

100) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS

MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($

75) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON

UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($

3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban

haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a

PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

Para los beneficiarios que residan en las Provincias

de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones

de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los

que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($

4.000,01).

(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007)

j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma

de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los beneficiarios que perciban

haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma

de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los beneficiarios que perciban

haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a

PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS

DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MIL

CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).

Para los beneficiarios que residan en las provincias

de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones

de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)

cualquiera fuere su haber.

(Inciso j) sustituido por art. 3° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).

Para los trabajadores a que hace mención el párrafo

segundo del artículo 3º el tope de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO

($ 1.725) se eleva a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Último Párrafo sustituido por art. 4° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007)

k)

Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.

El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto previsto en el primer párrafo se

abonará mensualmente a los o a las titulares de las mismas a través del

sistema de pagos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES).

El VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado podrá cobrarse cuando el o la

titular acredite, para los o las menores de hasta los CUATRO (4) años

de edad -inclusive-, el cumplimiento de los controles sanitarios y el

plan de vacunación obligatorio; y para los y las de edad escolar, la

certificación que acredite, además, el cumplimiento del ciclo escolar

lectivo correspondiente.

La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.

(Inciso k) sustituido por art. 3º delDecreto Nº 840/2020B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia)l) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).

Durante el período correspondiente entre la DECIMO

SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al

OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la

que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de

pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El

VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el

embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice

para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se

hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el

"Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.

La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.

(Inciso l) incorporado por art. 5° delDecreto N° 446/2011B.O. 19/4/2011)

m)

Asignación por Cuidado de Salud Integral: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda. (Inciso m) incorporado por art. 6° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021)

ARTICULO 19.- Facúltase al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones

familiares establecidas en la presente ley, los topes y rangos

remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes

zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad

económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación

económica social de las distintas zonas. (Párrafo sustituido por art. 5° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

Créase un Consejo de Administración para el

subsistema contributivo integrado por representantes del Estado, de los

trabajadores y de los empresarios, con carácter "ad honorem" cuyo

número de integrantes y funcionamiento determinará la reglamentación.

Dicho Consejo tendrá a su cargo fijar las políticas de asignaciones de

los recursos, teniendo en cuenta, para ello la variación de los

ingresos de dicho régimen.

El Poder Ejecutivo garantizará un ingreso mínimo de

PESOS UN MIL QUINIENTOS MlLLONES ($ 1.500.000.000) anuales, destinados

al pago de las asignaciones familiares del sub-sistema contributivo a

que hace referencia el artículo 1° de la presente ley. Los ingresos que

excedan dicho monto no podrán destinarse a otra finalidad que no sea el

pago de las prestaciones previstas en la presente ley su incremento. En

ningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a las

establecidas en el artículo 18 de la presente ley. *(Expresión "y

deberán abonarse por los montos establecidos en dicho artículo desde el

1° de agosto de 1996" vetada por el art. 1° delDecreto Nacional N° 1165/1996B.O. 18/10/1996)*

Anualmente la ley de presupuesto establecerá las partidas necesarias para garantizar el sistema.

ARTICULO 20.-Cuando ambos

progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las

prestaciones enumeradas en los artículos 6º y 15 serán percibidas por

uno solo de ellos.

ARTICULO 21.-Cuando el trabajador se

desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las

prestaciones de la presente ley en el que acredite mayor antigüedad, a

excepción de la asignación por maternidad, que será percibida en cada

uno de ellos.

ARTICULO 22.-A los fines de otorgar

las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual,

serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad

cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por

autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los

respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las

mencionadas asignaciones.

ARTICULO 23.- Las Asignaciones

Familiares dispuestas en la presente ley son inembargables, no

constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, atento su

naturaleza jurídica, tampoco serán tenidas en cuenta para la

determinación del sueldo anual complementario, ni para el pago de las

indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier

otro efecto.

No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno.

(Tercer párrafo derogado por art. 2° delDecreto N° 1039/2024B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 516/2017 B.O. 18/07/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 24.-Las asignaciones

familiares correspondientes a los trabajadores del sector público y a

los beneficiarios de pensiones no contributivas se regirán, en cuanto a

las prestaciones monto y topes, por lo establecido en el presente

régimen.

ARTICULO 25.-Derógase la Ley N°

18.017 y sus modificatorias, y los Decretos 770/96, 771/96, 991/96 y

toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 26. -Comuníquese al Poder Ejecutivo. -ALBERTO-R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SEIS.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°,(Nota Infoleg: por art. 4º de laResolución Nº 312/2020*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/9/2020 se

establece que el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los

titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del presente

artículo y sus modificatorias, correspondiente al grupo

familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de

PESOS SEIS MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.105,79) y

de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO

($155.328), respectivamente.);*

- Artículo 18,(Nota Infoleg: por art. 1º de laResolución Nº 312/2020*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/9/2020 se dispone un

incremento de los rangos de ingresos del grupo

familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la

presente Ley, sus normas modificatorias y complementarias, con

excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la

misma, será equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) de

los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el

artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-166-ANSES-ANSES, conforme lo

previsto en el artículo 2° del Decreto N° 692/2020.)*

- Artículo 18,(Nota Infoleg: por art. 2º de laResolución Nº 312/2020*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/9/2020 se

establecen los rangos y montos de las asignaciones familiares

contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,

a partir del mes de septiembre de 2020, serán los que surgen de losAnexos I, II, III, IV, V y VIde la Resolución de referencia,

abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°

de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.)*

- Artículo 18,(Nota Infoleg*: por art. 2° de la Resolución N° 284/2019

de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/12/2019 se

establece el tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones

Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus

modificatorias y complementarias a partir de diciembre de 2019, serán

los que surgen de losAnexos I, II, III , IV , V y VIde la Resolución de referencia,

abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°

de laResolución D.E.-N N° 616/2015.Topes,rangos y montos anteriores:**Resolución N° 201/2019

de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 7/8/2019;Resolución N° 140/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/5/2019;Resolución N° 75/2019de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 6/3/2019;Decreto N° 702/2018B.O. 27/7/2018Resolución N° 89/2018de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 4/6/2018;Resolución N° 33/2017de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 10/3/2017;Decreto N° 593/2016B.O. 19/4/2016,Decreto N° 492/2016B.O. 17/3/2016)*

- Artículo 1°,(Nota Infoleg*: por art. 4º de la Resolución Nº 166/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 3/6/2020 se establece que el límite de ingresos mínimo y

máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y

b)

del presente artículo y sus modificatorias,

correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del

Decreto N° 1667/2012, será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($5.679,80) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y

CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($155.328), respectivamente.);*

- Artículo 1°,(Nota Infoleg: por art. 4° de laResolución N° 75/2020*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 18/3/2020 se

establece el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los

titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del presente

artículo y sus modificatorias, correspondiente al grupo

familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de

PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS

($5.352,24) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS

VEINTIOCHO ($155.328), respectivamente.);*

- Artículo 1°,(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 222/2019*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 30/08/2019 se

establece el límite máximo aplicable a los titulares de los incisos a)

y b) del presente artículo y sus mmodificatorias, correspondiente al

grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será

de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA ($129.190));*

- Artículo 1°,(Nota Infoleg: por art. 4° de laResolución N° 75/2019de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 6/3/2019 se establece *que el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los

titulares de los incisos a) y b) del presente artículo y

sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el

artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS

VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS ($3.621,04) y PESOS CIENTO SIETE MIL

SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($107.658)

respectivamente. Texto rectificado por art. 1°de la Resolución N° 81/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/03/2019);*

- Artículo 1°,(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 702/2018*B.O. 27/7/2018 se establece que los límites mínimo y máximo de ingresos

aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del presente artículo y sus modificatorias, correspondientes al grupo

familiar definido en elDecreto N° 1667/12, serán de UNA (1) vez la

base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley

Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias de PESOS OCHENTA Y TRES

MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-) respectivamente. Vigencia: comenzará a regir para las

asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre de

2018);*

- Artículo 1°,(Nota Infoleg*:

por art. 4° de la Resolución N° 33/2017 de la Administración Nacional

de la Seguridad Social B.O. 10/3/2017 se establece que el límite de

ingresos mínimo y máximo aplicable a los

titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y

sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el

artículo 1° delDecreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y

PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.);*

- Artículo 18,(Nota Infoleg*: por art. 1º Resolución Nº 166/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 3/6/2020 se dispone un

incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de

los montos de las asignaciones familiares previstas en la presente Ley,

sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de

la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será

equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12%) de los rangos y montos

establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la

Resolución Nº RESOL-2020-75-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el

artículo 2° del Decreto N° 495/2020.);*

- Artículo 18,(Nota Infoleg*: por art. 2º Resolución Nº 166/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 3/6/2020 se establecen los rangos y

montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714,

sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de

2020, serán los que surgen de losAnexos I, II, III, IV, V y VIde la Resolución de referencia, abonándose de acuerdo a los

parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N°

616/2015.);*

- Artículo 18,(Nota Infoleg: por art. 2º delDecreto Nº 495/2020*B.O. 27/5/2020 se dispone un incremento de los rangos de ingresos del

grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas

en la presente Ley, sus normas modificatorias y complementarias, con

excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la

misma, el cual será equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %)

de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el

artículo 2° de laResolución ANSES Nº 75/20. Por art. 3º se dispone que los incrementos otorgados en el presente

decreto regirán a partir del 1° de junio de 2020 y quedarán

incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones

alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.);*

- Artículo 18,(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 75/2020*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 18/3/2020 se

establece el incremento de los rangos de ingresos del grupo

familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la

Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con

excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la

misma, será equivalente al TRECE POR CIENTO (13%) de los rangos y

montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la

Resolución Nº RESOL-2019-284-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el

artículo 2° del Decreto N° 163/20.);*

- Artículo 18, (Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 75/2020*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 18/3/2020 se

establecen los rangos y montos de las asignaciones familiares

contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,

a partir del mes de marzo de 2020, serán los que surgen de losAnexos I, II, III, IV, V y VIde la Resolución de referencia);*

- Artículo 18, Nota Infoleg:por art. 2° de laResolución N° 243/2018*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 03/12/2018 se

establece que el tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones

Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus

modificatorias y complementarias a partir de diciembre de 2018, serán

los que surgen de los [Anexos I,

II, III, IV, V y VI](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=316945) que forman parte de la norma de referencia,

abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°

de la Resolución D.E.-N N° 616/2015;*

- Artículo 18, Nota Infoleg:por art. 2° de laResolución N° 125/2018*de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/8/2018 se

establece que el tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones

Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus

modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2018, serán

los que surgen de los [Anexos I,

II, III, IV, V y VI](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=313732) que forman parte de la norma de referencia,

abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°

de la Resolución D.E.-N N° 616/2015;*

- Artículo 18,Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 175/2017de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/9/2017*se establece que los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y

Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y

complementarias a partir de septiembre de 2017, serán los que surgen de

los Anexos I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, de la Resolución de referencia,

abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°

de la Resolución D.E.-N N° 616/2015;*

- Artículo 18,Nota Infoleg*: por art. 2° de la Resolución N° 299/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 5/9/2016 se establece que los rangos y montos

de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y

complementarias a partir de septiembre de 2016, serán los que surgen de

los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la Resolución de referencia,

abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°

de la Resolución D.E.-N N° 616/2015;*

- Artículo 1º, inciso

a’) incorporado por art. 1° delDecreto N° 593/2016B.O. 19/4/2016. Vigencia: regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016;

- Artículo 1°,Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 492/2016*B.O. 17/3/2016 se establece que el límite de

ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y

b)

del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias,

correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del

Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL

($60.000) respectivamente. Ver aplicación art. 5° de la misma norma;*

- Artículo 18,Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 32/2016de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/2/2016 se establece *que los rangos y montos

de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N°

24.714 y sus modificatorias a partir de marzo de 2016, serán los que

surgen de los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de referencia,

abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°

de la Resolución D.E.-N N° 616/2015;*

B.O. 18/06/2015 se establece que los rangos y

montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la presente Ley,

serán los que surgen de los Anexos I, II y III del decreto de

referencia;

Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social* contempladas en la presente Ley, serán los que surgen del Anexo IV del decreto de referencia;

- Artículo 18,Nota Infoleg: por art . 1° delDecreto N° 779/2014*B.O. 30/5/2014 se establece que los rangos y

montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la presente Ley

que se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de

septiembre de 2014 serán los que surgen de los Anexos I, II y III; y

los rangos que se apliquen a partir del mes de octubre de 2014 serán

los que surgen de los Anexos IV, V y VI del decreto de referencia;*

- Artículo 18,Nota Infoleg: por art . 1° delDecreto N° 779/2014*B.O. 30/5/2014 se establece que los montos de la

Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para

Protección Social contempladas en la presente Ley, que se perciban a

partir del mes de junio de 2014 serán los que surgen del Anexo VII del decreto de referencia;*

- Artículo 1°, Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 614/2013B.O. 31/5/2013,*se establece que el límite de

ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y

b)

del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias,

correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° delDecreto N° 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente.Ver aplicación art. 10 de la misma norma,texto segúnart. 1° delDecreto N° 1282/2013B.O. 4/9/2013,**Vigencia:

de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los

incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus

modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013;*

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 614/2013*B.O. 31/5/2013 se establece que los rangos, topes y

montos de las asignaciones familiares contempladas en la presente Ley

serán los que surgen de los Anexos I, II y III del decreto de referencia.Ver aplicación art. 10 de la misma norma;*

- Artículo 18,Nota Infoleg: por art. 5° delDecreto N° 614/2013*B.O. 31/5/2013 se establece que los montos de la

Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para

Protección Social contemplados en la presente Ley serán los que surgen

del Anexo IV del decreto de referencia.Ver aplicación art. 10 de la misma norma;*

- Artículo 18,Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 1668/2012*B.O. 13/9/2012 se establece que los rangos,

topes y

montos de las asignaciones familiares contempladas en la presente Ley

serán los que surgen de los Anexos I, II y III del decreto de

referencia.Vigencia: comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012;*

- Artículo 18,Nota Infoleg: por art. 5° delDecreto N° 1668/2012*B.O. 13/9/2012 se establece que los montos de la

Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para

Protección Social contemplados en la presente Ley serán los que surgen

del Anexo IV del decreto de referencia. Vigencia: comenzará a regir

para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de

2012;*

- Artículo 1°,Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1668/2012*B.O. 13/9/2012 se establece que el límite de

ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos

a)

y b) del artículo 1° de la presente Ley,

correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del

Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS

DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.

Vigencia: comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas

en el mes de septiembre de 2012;*

- Artículo 18, Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1482/2011B.O. 27/9/2011 se establece que los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares*y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

contempladas en la presente Ley serán los que surgen de los Anexos I,

II, III, IV del mencionado Decreto;*

- Por art. 1° delDecreto N° 1388/2010*B.O. 1/10/2010 se establece que los montos de las asignaciones

familiares y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

contempladas en la presente Ley serán los que surgen de los Anexos I,

II, III, IV del mencionado Decreto)*

- Artículo 3°, último párrafo incorporado por art. 2° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009;

- Artículo 14 bis incorporado por art. 5° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009;

- Artículo 14 ter incorporado por art. 6° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009;

- Artículo 18, inciso k) incorporado por art. 7° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009;

-por art. 1° delDecreto N° 1591/2008*,

B.O. 3/10/2008, se establece que los rangos, topes y montos de las

asignaciones familiares contempladas en la presente Ley serán los que

surgen de los Anexos I, II y III del mencionado Decreto;*

- Artículo 18, inciso a) - Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, inciso b) - Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007

- Artículo 18, inciso j.1) - Topes de remuneración sustituidos por arts. 4° y 5° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, inciso j.2) - Topes de remuneración sustituidos por art. 5° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, inciso i) - Tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18, último párrafo - Tope máximo de remuneración sustituido por art. 3° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18,incisos a), b) y j)montos de las asignaciones familiares incrementados enun VEINTE POR CIENTO (20%) por art. 6° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18,incisos f), g) y h)montos de las asignaciones familiares incrementados enunCIENTO POR CIENTO (100%)por art. 7° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 18,inciso i)monto de la asignacion familiar incrementado enunCIENTO POR CIENTO (100%)por art. 8° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 3, Topes máximos de remuneración, primer y segundo párrafo sustituido por art. 1° delDecreto N° 33/2007B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 3, Topes máximos de remuneración, primer y segundo párrafo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1134/2005B.O. 21/9/2005, a partir del 1º de septiembre de 2005;

- Artículo 18, incisos a) y b) - Topes de remuneración elevados por art. 2° delDecreto N° 1134/2005B.O. 21/9/2005, a partir del 1° de septiembre de 2005;

- Artículo 18, incisos i), j.1) y j.2) - Topes de remuneración elevados por arts. 4° y 5° delDecreto N° 1134/2005B.O. 21/9/2005, a partir del 1° de septiembre de 2005)

- Artículo 18, último párrafo: Tope de remuneración elevado por art. 3° delDecreto N° 1134/2005B.O. 21/9/2005, a partir del 1° de septiembre de 2005)

- Artículo 3, Topes máximos de remuneración, primer y segundo párrafo, sustituidos por art. 2° delDecreto N° 1691/2004B.O. 2/12/004, a partir del 1º de octubre de 2004;

- Artículo 18, incisosa), b) y j)montos de las asignaciones familiares incrementados en un Cincuenta por Ciento (50%) por art. 1° delDecreto N° 1691/2004B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de 2004.

- Artículo 18, inciso j) sustituido por art. 5° delDecreto N° 1199/2004B.O. 14/9/2004;

- Artículo 18, inciso j), sustituido por art. 3° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004;

- Artículo 18, inciso a) - Inciso sustituido por art. 3° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004;

- Artículo 18, inciso b) sustituido por art. 3° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004

- Artículo 18, inciso i) sustituido por art. 3° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004);

- Artículo 4°, primer párrafo modificado por art. 1° de laLey N° 25.231B.O. 31/12/1999.