CONVENIOS
CONVENIOS
Ley 27698
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Apruébase la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III) del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Artículo 2°- Apruébase el Convenio Constitutivo y el Convenio de
Administración del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III)
dados en la ciudad de Asunción -REPÚBLICA DEL PARAGUAY- el día 2 de
abril de 2017, así como su documentación complementaria, cuyos textos
forman parte integrante de la presente como Anexo.
Artículo 3°- El monto estipulado por el FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES III (FOMIN III) que deberá pagar la REPÚBLICA ARGENTINA es
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000) según el
Anexo A del Convenio Constitutivo del citado Fondo.
Artículo 4°- El pago en efectivo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000), será efectuado de acuerdo a lo
estipulado en el artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo
del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III).
Artículo 5°- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, a ejecutar las
operaciones previstas en el artículo III, Sección 2 del Convenio
Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III), a
los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos contemplados
en el artículo I del citado Convenio.
Artículo 6°- Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la
REPÚBLICA ARGENTINA ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), o
a la persona que los mismos designen, a llevar a cabo todas las
acciones necesarias tendientes a la aceptación por parte de la
REPÚBLICA ARGENTINA del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES III (FOMIN III), de conformidad con los términos del
artículo II, Sección 1 (a) y del artículo VI, Sección 1.
Artículo 7°- A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la
presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá
contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán
ser proporcionados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional en los Ejercicios pertinentes.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27698
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge
Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 97172/22 v. 28/11/2022
DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
**CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III**
CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo,
el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo
Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se
renovó hasta el 31 de diciembre de 2007; y que el Fondo Multilateral de
Inversiones II (en lo sucesivo, el “FOMIN II”) fue creado en virtud del
Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo
sucesivo, el “Convenio del FOMIN II”), de fecha 9 de abril de 2005, que
entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que terminó el FOMIN
I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del FOMIN I;
CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II se renovó hasta el 31 de
diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del
mismo;
CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad de definir enfoques
innovadores y eficaces liderados por el sector privado para abordar los
desafíos en materia de desarrollo, apoyar el crecimiento económico
sostenible, crear oportunidades para las poblaciones pobres y
vulnerables, y promover la igualdad de género y diversidad en América
Latina y el Caribe, los donantes que se adhirieron al Convenio del
FOMIN II y los probables donantes que figuran en el Anexo A del
presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
III (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN III”) (cada uno de ellos,
en lo sucesivo, un “Probable Donante”) desean asegurar la continuidad
de las actividades del FOMIN y dar lugar a un FOMIN II potenciado (en
lo sucesivo, el “FOMIN III” o el “Fondo”) en el Banco Interamericano de
Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá asumido los activos
y pasivos del FOMIN II; y
CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el
FOMIN III siga complementando la labor del Banco, la Corporación
Interamericana de Inversiones (“CU”) y otros socios, de conformidad con
los términos del presente instrumento, y la intención de que la
administración del FOMIN llí por el Banco prosiga de conformidad con el
Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III
(en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN III").
POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente
instrumento, convienen en lo siguiente:
**ARTÍCULO
I**
OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES
Sección 1. Objetivo general.
El objetivo general del FOMIN III es promover el desarrollo sostenible
a través del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba
y ensayando nuevas soluciones para los desafíos de desarrollo y
procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y
vulnerables de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y
los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe
(BDC).
Sección 2. Funciones.
Para cumplir su objetivo, el FOMIN III tendrá las siguientes funciones:
(a) identificar, probar, promover y apoyar innovaciones impulsadas por
el sector privado en la región procurando crear oportunidades para las
poblaciones pobres y vulnerables;
(b) promover la adopción de innovaciones de alto impacto en la región,
mediante su réplica y escalamiento;
(c) procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean
eficaces y tengan un considerable aporte al desarrollo;
(d) movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad;
(e) fomentar la generación de conocimiento y el aprendizaje;
(f) trabajar en estrecha alineación con el Banco y la CU como forma de
incrementar la eficacia;
(g) promover un desarrollo económico ambientalmente responsable y
sostenible, así como la igualdad de género y de diversidad, en todo el
espectro de sus actividades;
(h) incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el
establecimiento de metas específicas y resultados mensurables;
(i) asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar qué
soluciones innovadoras funcionan y cuáles no; y
(j) complementar la labor en la región del Banco, la CH y otros socios.
**ARTÍCULO
II**
CONTRIBUCIONES AL FONDO
**Sección 1. Instrumentos de aceptación
y contribución.**
(a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificación,
aceptación o aprobación del presente Convenio del FOMIN III, cada
Probable Donante depositará en el Banco un instrumento que indique que
ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN III
(en lo sucesivo, un “Instrumento de Aceptación1’), junto con la página
de firma del presente Convenio y, simultáneamente o tan pronto como sea
posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo
el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo,
un “Instrumento de Contribución”), hecho lo cual el Probable Donante se
convertirá en un “Donante” en el marco del presente Convenio del FOMIN
III.
(b) Cada Donante pagará su contribución en tres cuotas anuales
idénticas (en lo sucesivo, una “Contribución Incondicional”) según lo
indicado en su Instrumento de Contribución. La primera cuota vencerá y
será pagadera dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN III estipulada en
la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la “Fecha Efectiva del
FOMIN III”). Cada Donante deberá pagar las cuotas segunda y tercera
dentro de los 60 días posteriores al primer y al segundo aniversario de
la Fecha Efectiva del FOMIN III, respectivamente. Los Donantes podrán
hacer pagos adelantabas Cualquier Donante que deposite un Instrumento
de Contribución más de 60 días después de^ Fecha Efectiva del FOMIN III
deberá pagar, dentro de los 60 días posteriores al depósito de dicho
instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente
cuya fecha de pago haya vencido. Cualquier Donante que pague el monto
total de su contribución en una sola cuota dentro del plazo de un año a
partir de la Fecha Efectiva del FOMIN III podrá reducir ese pago en un
3% del monto total de su contribución. A los efectos del cálculo del
poder de voto en virtud de la Sección 4(b) del Artículo IV, en el caso
de pagos anticipados, el poder de voto se calculará sobre la base de
los montos pagaderos originalmente en la fecha de cada cuota anual
establecida en este párrafo.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente
Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso
excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de
Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a
asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar
obtener las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada
cuota dentro de las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo
sucesivo, una “Contribución Condicionar1). El pago de cualquier cuota
con posterioridad a tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30
días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas.
(d) Cualquier país miembro del Banco que se convierta en Donante de
conformidad con la Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que
desee incrementar el monto de su contribución estipulado en el Anexo A,
deberá, siempre que reciba la aprobación del Comité de Donantes por
mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de ios Donantes
que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de
los votos de los Donantes, depositar en el Banco un Instrumento de
Contribución y pagar todas las cuotas de conformidad con el párrafo (b)
o (c) de la Sección 1 del Artículo II o de cualquier otro modo que
apruebe el Comité de Donantes.
Sección 2. Pagos
(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este
artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible o en
una de las monedas de los Derechos Especiales de Giro (un “DEG”) o en
pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos
valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra
presentación, para cumplir con las cuotas en las tres fechas de pago
(en lo sucesivo, una “Contribución Pagadera en Efectivo”). Los pagos al
Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo
fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su
transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante.
(b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas
especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se
depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determíne.
(c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe
sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense,
el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de su nombre
en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa
de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para
dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de
cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2016.
**ARTÍCULO
III**
OPERACIONES DEL FONDO
Sección 1. Disposición general
El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el
Banco y la CU y deberá complementar y respaldar las actividades de
dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir
su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basará en las estrategias y
políticas del Banco y la CU y en los programas para el país respectivo.
Sección 2. Operaciones.
Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en
forma de recursos no reembolsadles, préstamos, garantías, inversiones
de capital y cuasi capital o cualquier combinación de estas
modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el
Fondo para cumplir su objetivo. El Comité de Donantes determinará el
nivel de recursos no reembolsadles dentro del programa de operaciones
del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento.
El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a
entidades del sector privado, así como a gobiernos, organismos
gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no
gubernamentales o de otra índole, en respaldo de operaciones que
contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo.
**Sección 3. Principios aplicables a las
operaciones del Fondo.**
(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los
términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN III, de
conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI
del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo
sucesivo, el “Convenio Constitutivo”) y, en los casos que corresponda,
con las políticas que el Banco y la Cll apliquen a sus propias
operaciones. Todos los países regionales en desarrollo miembros del
Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibírfinanciamiento
del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir
financiamiento del Banco.
(b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las
operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento
de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las
actividades del sector privado.
(c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el
Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de
los países miembros en cuestión con el mandato establecido por el FOMIN
III, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres
y vulnerables, incluyendo mujeres y poblaciones indígenas, y la
aplicación de los principios rectores de las actividades del Fondo.
(d) El financiamiento en territorio de países que son miembros del BDC
pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de
éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los
principios expuestos en esta Sección y tal como lo decida el Comité de
Donantes.
(e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar
los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la
fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.
(f) Los recursos no reembolsares se podrán conceder sujetos a
recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.
(g) Los recursos del Fondo no se podrán utilizar para financiar una
operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro
del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento.
(h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas y
resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en
materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un marco de resultados
que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se
enuncian en el Articulo I y reflejando las mejores prácticas, en cuanto
a:
i. la medición de los resultados e
impacto a nivel de proyecto y del Fondo, la eficiencia del Fondo, el
nivel de innovación, y el escalamiento de la innovación, lecciones
aprendidas y conocimiento;
ii. un marco para evaluar proyectos en forma individual, así como los
resultados e impacto del Fondo, y las herramientas adecuadas de
medición y evaluación; y
iii. difusión pública de resultados.
(í) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se
maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comité de
Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la
preparación y ejecución de proyectos.
**ARTÍCULO
IV**
COMITÉ DE DONANTES
Sección 1. Composición.
Todo Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y
designar un representante para asistir a las mismas.
Sección 2. Responsabilidades.
El Comité de Donantes será responsable de aprobar todas las propuestas
de operaciones del Fondo y buscará maximizar la ventaja comparativa de
éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de
desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las
funciones del Fondo especificadas en la Sección 2 del Artículo I. El
Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a
dichas funciones y se abstendrá de considerar, o bien eliminará
gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de sus
responsabilidades, el Comité de Donantes deberá buscar eficiencias y
concentrar su atención en temas estratégicos.
Sección 3. Reuniones.
El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Bahco, con la
frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una
reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o
cualquier Representante del Comité de Donantes. Conforme sea
necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus
normas de funcionamiento y procedimientos. El quorum en cualquiera de
sus reuniones será la mayoría de la totalidad de Representantes que
conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los
votos de los Donantes.
Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de
Donantes en calidad de observadores.
Sección 4. Votación.
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