CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 2022-11-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 27698

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Apruébase la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al FONDO

MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III) del BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID).

Artículo 2°- Apruébase el Convenio Constitutivo y el Convenio de

Administración del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III)

dados en la ciudad de Asunción -REPÚBLICA DEL PARAGUAY- el día 2 de

abril de 2017, así como su documentación complementaria, cuyos textos

forman parte integrante de la presente como Anexo.

Artículo 3°- El monto estipulado por el FONDO MULTILATERAL DE

INVERSIONES III (FOMIN III) que deberá pagar la REPÚBLICA ARGENTINA es

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000) según el

Anexo A del Convenio Constitutivo del citado Fondo.

Artículo 4°- El pago en efectivo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000), será efectuado de acuerdo a lo

estipulado en el artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo

del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III).

Artículo 5°- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, a ejecutar las

operaciones previstas en el artículo III, Sección 2 del Convenio

Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III), a

los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos contemplados

en el artículo I del citado Convenio.

Artículo 6°- Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la

REPÚBLICA ARGENTINA ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), o

a la persona que los mismos designen, a llevar a cabo todas las

acciones necesarias tendientes a la aceptación por parte de la

REPÚBLICA ARGENTINA del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE

INVERSIONES III (FOMIN III), de conformidad con los términos del

artículo II, Sección 1 (a) y del artículo VI, Sección 1.

Artículo 7°- A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la

presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá

contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán

ser proporcionados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto

General de la Administración Nacional en los Ejercicios pertinentes.

Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27698

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge

Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2022 N° 97172/22 v. 28/11/2022

DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO

**CONVENIO

CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III**

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo,

el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo

Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se

renovó hasta el 31 de diciembre de 2007; y que el Fondo Multilateral de

Inversiones II (en lo sucesivo, el “FOMIN II”) fue creado en virtud del

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo

sucesivo, el “Convenio del FOMIN II”), de fecha 9 de abril de 2005, que

entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que terminó el FOMIN

I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del FOMIN I;

CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II se renovó hasta el 31 de

diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del

mismo;

CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad de definir enfoques

innovadores y eficaces liderados por el sector privado para abordar los

desafíos en materia de desarrollo, apoyar el crecimiento económico

sostenible, crear oportunidades para las poblaciones pobres y

vulnerables, y promover la igualdad de género y diversidad en América

Latina y el Caribe, los donantes que se adhirieron al Convenio del

FOMIN II y los probables donantes que figuran en el Anexo A del

presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones

III (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN III”) (cada uno de ellos,

en lo sucesivo, un “Probable Donante”) desean asegurar la continuidad

de las actividades del FOMIN y dar lugar a un FOMIN II potenciado (en

lo sucesivo, el “FOMIN III” o el “Fondo”) en el Banco Interamericano de

Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá asumido los activos

y pasivos del FOMIN II; y

CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el

FOMIN III siga complementando la labor del Banco, la Corporación

Interamericana de Inversiones (“CU”) y otros socios, de conformidad con

los términos del presente instrumento, y la intención de que la

administración del FOMIN llí por el Banco prosiga de conformidad con el

Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III

(en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN III").

POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente

instrumento, convienen en lo siguiente:

**ARTÍCULO

I**

OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES

Sección 1. Objetivo general.

El objetivo general del FOMIN III es promover el desarrollo sostenible

a través del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba

y ensayando nuevas soluciones para los desafíos de desarrollo y

procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y

vulnerables de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y

los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe

(BDC).

Sección 2. Funciones.

Para cumplir su objetivo, el FOMIN III tendrá las siguientes funciones:

(a) identificar, probar, promover y apoyar innovaciones impulsadas por

el sector privado en la región procurando crear oportunidades para las

poblaciones pobres y vulnerables;

(b) promover la adopción de innovaciones de alto impacto en la región,

mediante su réplica y escalamiento;

(c) procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean

eficaces y tengan un considerable aporte al desarrollo;

(d) movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad;

(e) fomentar la generación de conocimiento y el aprendizaje;

(f) trabajar en estrecha alineación con el Banco y la CU como forma de

incrementar la eficacia;

(g) promover un desarrollo económico ambientalmente responsable y

sostenible, así como la igualdad de género y de diversidad, en todo el

espectro de sus actividades;

(h) incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el

establecimiento de metas específicas y resultados mensurables;

(i) asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar qué

soluciones innovadoras funcionan y cuáles no; y

(j) complementar la labor en la región del Banco, la CH y otros socios.

**ARTÍCULO

II**

CONTRIBUCIONES AL FONDO

**Sección 1. Instrumentos de aceptación

y contribución.**

(a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificación,

aceptación o aprobación del presente Convenio del FOMIN III, cada

Probable Donante depositará en el Banco un instrumento que indique que

ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN III

(en lo sucesivo, un “Instrumento de Aceptación1’), junto con la página

de firma del presente Convenio y, simultáneamente o tan pronto como sea

posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo

el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo,

un “Instrumento de Contribución”), hecho lo cual el Probable Donante se

convertirá en un “Donante” en el marco del presente Convenio del FOMIN

III.

(b) Cada Donante pagará su contribución en tres cuotas anuales

idénticas (en lo sucesivo, una “Contribución Incondicional”) según lo

indicado en su Instrumento de Contribución. La primera cuota vencerá y

será pagadera dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha

de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN III estipulada en

la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la “Fecha Efectiva del

FOMIN III”). Cada Donante deberá pagar las cuotas segunda y tercera

dentro de los 60 días posteriores al primer y al segundo aniversario de

la Fecha Efectiva del FOMIN III, respectivamente. Los Donantes podrán

hacer pagos adelantabas Cualquier Donante que deposite un Instrumento

de Contribución más de 60 días después de^ Fecha Efectiva del FOMIN III

deberá pagar, dentro de los 60 días posteriores al depósito de dicho

instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente

cuya fecha de pago haya vencido. Cualquier Donante que pague el monto

total de su contribución en una sola cuota dentro del plazo de un año a

partir de la Fecha Efectiva del FOMIN III podrá reducir ese pago en un

3% del monto total de su contribución. A los efectos del cálculo del

poder de voto en virtud de la Sección 4(b) del Artículo IV, en el caso

de pagos anticipados, el poder de voto se calculará sobre la base de

los montos pagaderos originalmente en la fecha de cada cuota anual

establecida en este párrafo.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente

Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso

excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de

Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a

asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar

obtener las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada

cuota dentro de las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo

sucesivo, una “Contribución Condicionar1). El pago de cualquier cuota

con posterioridad a tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30

días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas.

(d) Cualquier país miembro del Banco que se convierta en Donante de

conformidad con la Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que

desee incrementar el monto de su contribución estipulado en el Anexo A,

deberá, siempre que reciba la aprobación del Comité de Donantes por

mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de ios Donantes

que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de

los votos de los Donantes, depositar en el Banco un Instrumento de

Contribución y pagar todas las cuotas de conformidad con el párrafo (b)

o (c) de la Sección 1 del Artículo II o de cualquier otro modo que

apruebe el Comité de Donantes.

Sección 2. Pagos

(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este

artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible o en

una de las monedas de los Derechos Especiales de Giro (un “DEG”) o en

pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos

valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra

presentación, para cumplir con las cuotas en las tres fechas de pago

(en lo sucesivo, una “Contribución Pagadera en Efectivo”). Los pagos al

Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo

fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su

transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante.

(b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas

especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se

depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determíne.

(c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe

sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense,

el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de su nombre

en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa

de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para

dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de

cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2016.

**ARTÍCULO

III**

OPERACIONES DEL FONDO

Sección 1. Disposición general

El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el

Banco y la CU y deberá complementar y respaldar las actividades de

dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir

su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basará en las estrategias y

políticas del Banco y la CU y en los programas para el país respectivo.

Sección 2. Operaciones.

Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en

forma de recursos no reembolsadles, préstamos, garantías, inversiones

de capital y cuasi capital o cualquier combinación de estas

modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el

Fondo para cumplir su objetivo. El Comité de Donantes determinará el

nivel de recursos no reembolsadles dentro del programa de operaciones

del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento.

El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a

entidades del sector privado, así como a gobiernos, organismos

gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no

gubernamentales o de otra índole, en respaldo de operaciones que

contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo.

**Sección 3. Principios aplicables a las

operaciones del Fondo.**

(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los

términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN III, de

conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI

del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo

sucesivo, el “Convenio Constitutivo”) y, en los casos que corresponda,

con las políticas que el Banco y la Cll apliquen a sus propias

operaciones. Todos los países regionales en desarrollo miembros del

Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibírfinanciamiento

del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir

financiamiento del Banco.

(b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las

operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento

de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las

actividades del sector privado.

(c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el

Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de

los países miembros en cuestión con el mandato establecido por el FOMIN

III, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres

y vulnerables, incluyendo mujeres y poblaciones indígenas, y la

aplicación de los principios rectores de las actividades del Fondo.

(d) El financiamiento en territorio de países que son miembros del BDC

pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de

éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los

principios expuestos en esta Sección y tal como lo decida el Comité de

Donantes.

(e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar

los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la

fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.

(f) Los recursos no reembolsares se podrán conceder sujetos a

recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.

(g) Los recursos del Fondo no se podrán utilizar para financiar una

operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro

del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento.

(h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas y

resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en

materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un marco de resultados

que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se

enuncian en el Articulo I y reflejando las mejores prácticas, en cuanto

a:

i. la medición de los resultados e

impacto a nivel de proyecto y del Fondo, la eficiencia del Fondo, el

nivel de innovación, y el escalamiento de la innovación, lecciones

aprendidas y conocimiento;

ii. un marco para evaluar proyectos en forma individual, así como los

resultados e impacto del Fondo, y las herramientas adecuadas de

medición y evaluación; y

iii. difusión pública de resultados.

(í) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se

maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comité de

Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la

preparación y ejecución de proyectos.

**ARTÍCULO

IV**

COMITÉ DE DONANTES

Sección 1. Composición.

Todo Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y

designar un representante para asistir a las mismas.

Sección 2. Responsabilidades.

El Comité de Donantes será responsable de aprobar todas las propuestas

de operaciones del Fondo y buscará maximizar la ventaja comparativa de

éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de

desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las

funciones del Fondo especificadas en la Sección 2 del Artículo I. El

Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a

dichas funciones y se abstendrá de considerar, o bien eliminará

gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de sus

responsabilidades, el Comité de Donantes deberá buscar eficiencias y

concentrar su atención en temas estratégicos.

Sección 3. Reuniones.

El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Bahco, con la

frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una

reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o

cualquier Representante del Comité de Donantes. Conforme sea

necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus

normas de funcionamiento y procedimientos. El quorum en cualquiera de

sus reuniones será la mayoría de la totalidad de Representantes que

conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los

votos de los Donantes.

Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de

Donantes en calidad de observadores.

Sección 4. Votación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.