INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2022-12-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6
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INMUEBLES

Ley 27703

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la municipalidad de Río

Turbio, provincia de Santa Cruz, el dominio de los inmuebles propiedad

del Estado nacional que se detallan a continuación:

a)

Fracción de terreno comprendida entre la Avenida Gendarmería

Nacional y las calles Chacabuco, Gendarme Miguel Ángel Román,

Presidente Ramón Castillo y Laguna del Desierto, de la localidad de Río

Turbio, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz, compuesta por

las siguientes manzanas: 34.200, 34.500, 34.800, 34.900, 35.000,

35.100, 35.200 y 35.300 según Plano de Mensura y División M 14.332,

registrado con fecha 28 de enero de 2014, y manzanas 36.800, 36.900,

37.000 y 37.100 según Plano de Mensura, Unificación y División M 14.701;

b)

Lote 85, con una superficie de 1.113 ha. 99 a 87 m2, de la localidad

de Río Turbio, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz, según

Mensura N° M 0948.

Artículo 2°- Las transferencias que se disponen en el artículo

precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria destine el

inmueble enunciado en el inciso a) del artículo 1° de esta ley, a

construcción de viviendas familiares únicas y permanente,

establecimiento de zonas comerciales y reserva de espacios verdes; y,

el inmueble enunciado en el inciso b) del artículo 1° de la presente, a

la ejecución de proyectos de emprendimientos agrícolas, ganaderos y

turísticos.

Artículo 3º- Se establece un plazo de diez (10) años para el

cumplimiento del cargo dispuesto por el artículo 2º de la presente;

vencido el cual, sin que mediare observancia, procederá la retrocesión

de dominio de la transferencia de pleno derecho.

Artículo 4º- La totalidad de los gastos que demande el cumplimiento de la presente será de exclusivo cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta (180)

días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a

los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de

la respectiva escritura traslativa de dominio; en el documento en el

que se instrumente debe constar explícitamente el cargo establecido en

el artículo 2º de esta ley.

Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS

REGISTRADO BAJO EL N° 27703

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 20/12/2022 N° 103770/22 v. 20/12/2022

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