COMPLEMENTA EL DECRETO LEY Nº 390, DE 1974, FACULTANDO AL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITOS FISCALES POR MEDIO DE LA IMPRESION DE SU FIRMA
Núm. 2.255.- Santiago, 27 de Junio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 390, de 1974:
-a) Agrégase la expresión "y externo", después de la frase "mercado interno". -b) Agrégase como inciso segundo el siguiente:
"El Tesorero General de la República ordenará la facción material de los documentos aludidos en el inciso anterior, señalando su texto, serie, número y demás indicaciones que permitan su individualización. Asimismo, podrá dar cumplimiento a la obligación de suscribir tales títulos de crédito fiscal, mediante la impresión de su firma, agregando el sello del Estado".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros. Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío, AB, Subsecretario de Hacienda.
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