CREA FONDOS PARA LA COMISION ORGANIZADORA DE LA IX REUNION DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
artículos 6
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CREA FONDOS PARA LA COMISION ORGANIZADORA DE LA IX REUNION DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Núm. 2.238.- Santiago, 12 de Junio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Supleméntase la siguiente partida del Presupuesto vigente: Tesoro Público - Aporte Fiscal Libre Ministerio de Educación Pública Secretaría y Administración General 59-01-00-80 US$ 538.400

Artículo 2

Los recursos señalados en el artículo 1° serán puestos a disposición de la Comisión Nacional Organizadora de la IX Reunión del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, creada por decreto N° 425, de 8 de Mayo de 1978, del Ministerio de Educación Pública, para que atienda a todos los gastos que demande la Organización y Celebración de dicha Reunión.

Artículo 3

La Comisión mantendrá los recursos a que se refiere el artículo anterior en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal, en el Banco del Estado, sobre la cual girarán conjuntamente el Coordinador General y uno de los miembros de la Comisión designado por ella misma. En ausencia del Coordinador General, firmará el Jefe del Departamento de Asistencia Técnica Internacional del Ministerio de Educación.

Artículo 4

Los gastos que efectúe la Comisión se harán sin sujeción a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.608/76, decreto supremo de Hacienda N° 90, y DFL. N° 353, de 1960.

Artículo 5

La Comisión deberá rendir cuenta de los fondos que le hayan sido entregados, a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del plazo de sesenta días de terminada la Reunión. Transcurrido dicho plazo, quedará extinguida la Comisión. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. A contar de esta fecha, sólo podrá girar en la cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario de Educación, para pagar obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a rentas generales de la Nación. Los bienes adquiridos por la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario aprobado por la Contraloría General de la República. Por decreto supremo del Ministerio de Educación se fijará el destino que se dará a dichos bienes, el que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 6

El gasto fiscal que representa este cuerpo legal se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

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