PONE TERMINO AL REGIMEN DE INTERVENCION DE LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE
Núm. 2.301.- Santiago, 26 de Julio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: 1°- Que por decreto ley N° 801, de 1974, se declararon de utilidad pública y expropiaron las acciones de la serie A de la Compañía de Teléfonos de Chile -pertenecientes en esa fecha a la International Telephone and Telegraph Sudamérica- las que pasaron a ser de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción; 2°- Que, con motivo de la dictación del referido decreto ley, resulta innecesario mantener el régimen de intervención que actualmente afecta a dicha Compañía y es conveniente restituir a ella los organismos regulares de administración, y 3°- Que la Corporación de Fomento de la Producción es dueña del 92,93% de las acciones de esta Compañía. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1
Artículo 1°- A contar de la vigencia del presente decreto ley, deróganse los artículos 2°, 3° y 4° de la ley N° 17.910 y, en consecuencia, pónese término a la intervención de la Compañía de Teléfonos de Chile, que ejerce la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Artículo 2
Artículo 2°- Serán aplicables a la Compañía de Teléfonos de Chile las disposiciones del decreto ley N° 1.762, de 1977, y el régimen legal a que esté afecta toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones, en especial, el establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido fijó el decreto supremo de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962.
Artículo 3
Artículo 3°- La referida Compañía continuará prestando sus servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente para asegurar su establecimiento y desarrollo.
Artículo 4
Artículo 4°- El presente decreto ley comenzará a regir 30 días después de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 2° transitorio.
Artículos transitorios
Artículo 1
Artículo 1°- Las concesiones de servicio público de que goza la Compañía de Teléfonos de Chile se mantendrán durante los 18 meses que siguen al término de la intervención, período dentro del cual deberá solicitar su renovación, conforme a las pertinentes normas legales y reglamentarias.
Artículo 2
Artículo 2°- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto ley, el Presidente de la República designará, a proposición del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, las cinco personas que constituirán el Directorio provisional de la Compañía, que asumirá su administración desde el término de la intervención hasta la designación, conforme a sus estatutos, del Directorio definitivo que efectúe la Junta Ordinaria de Accionistas. El Directorio provisional deberá convocar a Junta Ordinaria de Accionistas para una fecha no posterior a 180 días desde la vigencia del presente cuerpo legal, ajustando su acción a los estatutos de la Compañía en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
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