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Por el cual se hacen unas supresiones y creaciones de cargos en el Ministerio de Comunicaciones

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3 del decreto legislativo número 381 de 1957

DECRETA

Artículo 1. Derogado.
Articulo 2. Derogado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E a 28 de agosto de 1956.

ALBERTO LLERAS

El ministro de hacienda y crédito publico

Hernando Agudelo Villa

El ministro de comunicaciones

Hernán Echavarría Olózaga