por el cual se modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en sesión del día 26 de enero de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la Estructura de la entidad,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza, objeto, funciones
Artículo 1°. Nombre, Naturaleza y Domicilio. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia, Bancaria. Tendrá su domicilio en la Ciudad de Bogotá.
Artículo 2°. Objeto. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.
Artículo 3°. Funciones. En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, podrá realizar las siguientes funciones:
3.1 Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo financiados con recursos de fuentes nacionales o internacionales.
3.2 Realizar las gestiones necesarias para garantizar la viabilidad financiera del Fondo y la de los proyectos que administra o ejecuta.
3.3 Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo.
3.4 Realizar operaciones de crédito externo o interno con sujeción a las normas legales vigentes.
3.5 Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos, en las condiciones que autorice el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Bancaria.
3.6 Celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos.
3.7 Realizar operaciones de financiamiento no reembolsable con recursos del presupuesto nacional o con utilidades líquidas asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en términos reales.
3.8 Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma.
3.9 Prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas y privadas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo.
3.10 Prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión.
3.11 Impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo.
3.12 Realizar inversiones de portafolio con los recursos que reciba en desarrollo de su objeto social.
3.13 Manejar las cuentas en moneda nacional o extranjera necesarias para su operación o el desarrollo o la ejecución de proyectos que ejecute o administre.
3.14 Las demás funciones que le sean asignadas.
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración
Artículo 4°.Organos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente, quien es el representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 5°.Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estará integrada por los siguientes miembros:
-
- El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
-
- El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
-
- Un delegado del Presidente de la República.
Parágrafo. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, asistirá con voz pero sin voto.
Artículo 6°.Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva además de las establecidas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, los siguientes:
6.1 Fijar las políticas generales de la entidad.
6.2 Establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo.
6.3 Aprobar el presupuesto anual de la entidad.
6.4 Aprobar u objetar los estados financieros de la entidad.
6.5 Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura administrativa de la entidad y a la planta de personal.
6.6 Determinar la distribución, funciones generales y remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales.
6.7 Fijar las directrices y políticas para las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el Conpes, para que aquellas y estas sean atendidas por el representante legal de la entidad.
6.8 Definir las características de los bonos que emita la entidad.
6.9 Adoptar el reglamento de operaciones de la entidad.
6.10 Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente.
6.11 Adoptar los estatutos internos de la entidad, y
6.12 Las demás que le sean asignadas y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.
CAPITULO III
Estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 7°.Estructura. Para el desarrollo de las funciones del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tendrá la siguiente estructura:
JUNTA DIRECTIVA
-
- Gerencia General
-
- Subgerencia Técnica
-
- Subgerencia Administrativa
-
- Subgerencia Financiera
Parágrafo.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
Artículo 8.Gerencia General. El Gerente General es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción. Son funciones de la Gerencia General, las siguientes: 8.1. Ejercer la representación legal de la entidad. Los representantes legales suplentes serán los definidos en los estatutos de la entidad. 8.2. Dirigir, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas del Fondo. 8.3. Nombrar, remover y contratar a los servidores públicos del Fondo, efectuar los traslados y remociones y dirigir las políticas de administración de personal de conformidad con las normas vigentes. 8.4. Distribuir el personal de la planta de personal teniendo en cuenta la estructura, planes, programas, proyectos del Fondo. 8.5. Constituir apoderados para que representen al Fondo en asuntos judiciales o extrajudiciales. 8.6. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades de la entidad. 8.7. Suscribir los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Fondo, con arreglo a las disposiciones vigentes. 8.8. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatutos internos y someterlos a concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública. 8.9. Crear y organizar, mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales. 8.10 Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Junta Directiva. 8.11. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos, y los manuales de procedimiento, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo. 8.12. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, sus adiciones, traslados, así como los Estados Financieros de conformidad con lo señalado por la Superintendencia Bancaria, y las disposiciones legales sobre la materia que le sean aplicables. 8.13. Presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del Fondo. 8.14. Controlar el manejo de los recursos financieros. 8.15. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Fondo. 8.16. Rendir informes generales y periódicos a la Junta Directiva de acuerdo al reglamento. 8.17. Rendir los informes requeridos por los Organismos de Control, y demás autoridades competentes. 8.18. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas vigentes, los estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva y delegar esta función de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 8.19. Definir las políticas referidas al diseño e implementación del sistema de control interno y dirigir lo relacionado con el Control Disciplinario Interno de conformidad con la ley. 8.20. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario. 8.21. Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 9°.Subgerencia Técnica. Son funciones de la Subgerencia Técnica las siguientes:
9.1 Propender por la eficacia de la gestión operativa en la administración y control de los proyectos observando el estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva y la Gerencia del Fondo de acuerdo con los principios de la función administrativa.
9.2 Dirigir las relaciones derivadas de las líneas de servicio.
9.3 Coordinar las actividades relacionadas con la negociación, estudios previos, contratación, ejecución y liquidación, para la ejecución de proyectos.
9.4 Prestar servicios de asesoría técnica en cualquiera de las fases del ciclo de proyectos de desarrollo.
9.5 Evaluar las líneas de servicio de la entidad, revisar su pertinencia y definir los ajustes necesarios para adecuarlos a las necesidades de los clientes.
9.6 Estudiar las propuestas del Gobierno Nacional y de los entes territoriales para establecer las posibilidades de oferta de servicios y diseñar nuevas líneas dentro de su objeto.
9.7 Diseñar y someter a consideración del Gerente del Fondo las políticas y estrategias comerciales y de mercadeo, y dirigir y controlar su implementación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
9.8 Diseñar y coordinar la ejecución de las estrategias para fortalecer y mantener las relaciones con los segmentos del mercado objetivo y promocionar los productos y servicios de la entidad.
9.9 Coordinar la realización de alianzas estratégicas y convenios especiales de cooperación técnica y comercial para la venta de servicios y la ampliación de la participación del Fondo en su mercado objetivo.
9.10 Liderar la identificación, diseño e implementación de nuevos productos y servicios para satisfacer las necesidades de los clientes.
9.11 Las demás funciones que le sean asignadas.
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