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por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho

Texto vigente a fecha 2016-07-05

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que el artículo 4° de la ley mencionada creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Justicia y del Derecho.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y funciones

Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

Artículo 2°.Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

Entidades Adscritas:

1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

1.2.1. Dirección Nacional de Estupefacientes

1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro

Artículo 4°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5°.Estructura. La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:

3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.

3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis.

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
Artículo 7°.Funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:
Artículo 8°.Funciones de la Oficina de Información en Justicia. Son funciones de la Oficina de Información en Justicia, las siguientes:
Artículo 9°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 10.Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las siguientes:
Artículo 11.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 11.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 12.Viceministerio de Promoción de la Justicia. Son funciones del Viceministro de Promoción de la Justicia, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 13. Funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, las siguientes:
Artículo 14.Funciones de la Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional. Son funciones de la Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional, las siguientes:
Artículo 15.Funciones de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
Artículo 16.Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa. Son funciones del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 17.Funciones de la Dirección de Justicia Transicional. Son funciones de la Dirección de Justicia Transicional, las siguientes:
Artículo 18.Funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. Son funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, las siguientes:
Artículo 19.Funciones de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas. Son funciones de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas las siguientes:
Artículo 20.Funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. Son funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes:

Parágrafo. En el procedimiento administrativo se establecerán las modalidades en que puedan otorgarse las licencias, los requisitos, parámetros técnicos y jurídicos que el titular de la misma debe cumplir durante el tiempo de vigencia de la licencia, así como los requerimientos necesarios para la solicitud de modificaciones de estas.

Artículo 21.Funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis. Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis las siguientes:
Artículo 22. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
Artículo 23.Subdirección de Sistemas. Son funciones de la Subdirección de Sistemas las siguientes:

CAPÍTULO III

Fondos como Sistema de Manejo Especial de Cuentas

Artículo 24. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985, modificado por la Ley 66 de 1993 y demás normas que la adicionan o modifican.
Artículo 25. Recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Los recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, continuarán constituidos por:
Artículo 26.Administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. La administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC y la ordenación del gasto compete al Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

En los demás aspectos el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.

Artículo 27. Fondo para la Lucha contra las Drogas. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha contra las drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas.

El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.

Artículo 28. Recursos del Fondo para la Lucha contra las Drogas. Los recursos del Fondo estarán constituidos por recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por la ley y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban.

El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas, con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.

Artículo 29 . Administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas. La administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto competen al Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

En los demás aspectos el Fondo para la Lucha contra las Drogas, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Consejos asesores

Artículo 30. Consejos Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, los siguientes:

CAPÍTULO V

Órganos de asesoría y coordinación

Artículo 31. Órganos de coordinación y asesoría. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, la Comisión de Personal, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

El Ministro determinará la conformación y funciones del Órgano de Asesoría -Comité de Gerencia-.

Artículo 32.Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo.

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 33.Ejercicio transitorio de funciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho continuará ejerciendo las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica de la Nación, de que trata el Decreto 4530 de 2008 a través de un grupo de trabajo adscrito al Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, creada en la Ley 1444 de 2011.
Artículo 34.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 35.Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Justicia y del Derecho, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio del Interior, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011 en lo pertinente a las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de Justicia con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el término que se fije para el efecto.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del Interior.

Artículo 36. Procesos contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio del Interior y de Justicia cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Justicia y del Derecho, serán asumidos por esta entidad.
Artículo 37.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia al Ministerio del Interior, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 38.Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio del Interior y de Justicia, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio del Interior, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.
Artículo 39. Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las Actas que se suscriban para el efecto.

El Ministerio del Interior continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 40.Participación en los Recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia, Fonsecon. El Ministerio de Justicia y del Derecho continuará participando de los recursos del fondo, a través de los proyectos presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La participación en el presupuesto será definida a través de un comité interministerial conformado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho, o sus delegados.
Artículo 41.Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio del Interior y de Justicia, deben entenderse referidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto al Ministerio de Justicia y del Derecho.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro del Interior y de Justicia como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, deben entenderse referidas al Ministro de Justicia y del Derecho.

Artículo 42. Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio del Interior y de Justicia, con cargo a los respectivos presupuestos.
Artículo 43.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 2568 de 2003, particularmente los numerales 3, 4, 5 del artículo 1°; el numeral 2.7 del artículo 2°; el numeral 5.5 del artículo 5°, los artículos 6°, 7° y 8°; los numerales 10.2, 10.3, 10.5, 10.6 y 10.10 del artículo 10, se suprime la expresión "y el Consejo Nacional de Estupefacientes", del numeral 5.19 del artículo 5° del Decreto 2568 de 2003, deroga igualmente en lo pertinente el Decreto 200 de 2003 con excepción de los artículos del 23 al 35, los cuales continuarán vigentes, y deroga en lo pertinente lo establecido en el Decreto 4530 de 2008, salvo las funciones asignadas a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado, las cuales continuarán vigentes hasta que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda y Crédito,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.