Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 790 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2005-08-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

TITULO I

VINCULACION A LOS EMPLEOS DE CARRERA

CAPITULO I

Provisión de los empleos

Artículo 1º. La provisión definitiva de los empleos de carrera en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
    1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
    1. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez autorizado por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil.
    1. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente para el cargo.
    1. Con la persona que haga parte del Banco de Lista de Elegibles, de acuerdo con el reglamento que establezca el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo, deberá realizarse proceso de selección.

Artículo 2º. Mientras se surte el proceso de selección, y una vez convocado este, los respectivos empleos podrán ser provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante nombramiento provisional o transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto-ley 790 de 2005.

El término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo autorización previa del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, cuando el concurso no se hubiere culminado en el término previsto en el presente decreto, caso en el cual este se extenderá hasta que se produzca el nombramiento en período de prueba.

Artículo 3º. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera podrá autorizar encargos y nombramientos provisionales o transitorios, sin previa convocatoria a concurso,cuando por razones de estricta necesidad para evitar la afectación en la prestación del servicio así lo solicite, por escrito y en forma motivada, el Director General de la Entidad. En estos casos, el concurso deberá ser convocado dentro de los seis (6) meses siguientes y el término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio se extenderá hasta la fecha en que se produzca el nombramiento en período de prueba.
Artículo 4º. Tendrá el carácter de nombramiento provisional o transitorio aquel que se efectúe en un empleo de carrera sin haber precedido concurso o la vinculación de un empleado que ejerza un cargo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley o de una decisión de la Corte Constitucional se convierta en cargo de carrera. En este último caso, tal carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del empleo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente decreto.
Artículo 5º. Antes de vencerse el término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio y el de sus prórrogas el nominador podrá darlos por terminados, mediante resolución motivada.

CAPITULO II

De los procesos de selección o concursos

Artículo 6º. Los concursos para el ingreso y el ascenso en los empleos de carrera de la Aerocivil serán abiertos y su realización compete al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil, el cual podrá apoyarse, para las etapas de inscripción, diseño, aplicación y evaluación de las pruebas y conformación de las listas de elegibles, en el Icfes, en las instituciones de Educación Superior, públicas o privadas, en el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, CEA, en organismos o entidades nacionales e internacionales especializados en la materia o en las entidades acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 7º. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.

Parágrafo 1º.El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera podrá aplicar, previaconvocatoria, pruebas generales que evalúen aptitudes, habilidades o conocimientos que se hayan determinado como básicos para el desempeño de un grupo de empleos del mismo nivel jerárquico o cuadrofuncional. El resultado de dichas pruebas en el puntaje determinado como aprobatorio será requisito indispensable para participar en los concursos que se realicen para aquellos empleos, en cuyas convocatorias se establecerá el valor porcentual de esta prueba en relación con la totalidad del concurso. Los resultados de las pruebas generales tendrán vigencia de seis (6) meses.

Parágrafo 2º.Para la aplicación y evaluación de las pruebas generales, el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera podrá apoyarse en las entidades a las cuales se refiere el artículo 6º de este decreto y en su realización deberán observarse, en lo pertinente, las normas que regulan el proceso de selección previstas en el presente decreto.

Artículo 8º. Corresponde al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, las cuales contendrán, por lo menos, la siguiente información:
    1. Número de la convocatoria y fecha de fijación.
    1. Entidad que realiza el concurso.
    1. Medios de divulgación.
    1. Identificación del empleo: Denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos del manual específico de funciones y requisitos.
    1. Sobre la inscripción: Fecha, hora y lugar de recepción del respectivo formulario y fecha de publicación de las listas de admitidos y no admitidos al concurso.
    1. Sobre las pruebas a aplicar: Clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.
    1. Puntaje total mínimo aprobatorio del concurso, cuando sea del caso.
    1. Duración del período de prueba.
    1. Indicación de la autoridad competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y
    1. Firma del Presidente del Consejo Administrador.

Parágrafo. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse los términos para el trámite y decisión de las posibles reclamaciones.

Artículo 9º. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, lo cual deberá ser publicado por los mismos medios a través de los cuales se divulgó la convocatoria.

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria podrá modificarse por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera o por la entidad que realiza el concurso solamente en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de las inscripciones y aplicación de las pruebas. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas en la convocatoria.

Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del período adicional.

Las relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad que adelanta el concurso incluida su página web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas. Estas modificaciones serán suscritas por la entidad que realiza el proceso y harán parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las mismas deberá enviarse al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

Parágrafo. Corresponde al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera dejar sin efecto la convocatoria, en cualquier etapa del proceso de selección previa al nombramiento en período de prueba, cuando en aquella se detecten errores u omisiones relacionados con el empleo objeto de concurso o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección.

Artículo 10. La divulgación de las convocatorias será efectuada por la Aerocivil utilizando, como mínimo, uno de los siguientes medios:
    1. Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de un aviso.
    1. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres veces diarias en horas hábiles durante un día.
    1. En la página web de la Aerocivil y de la entidad que realiza el concurso.

Parágrafo. En los avisos de prensa y de radio se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y quién adelantará el proceso de selección.

Artículo 11. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, en un lugar de la entidad de fácil acceso al público, y en las páginas web de la Aerocivil y de la entidad contratada para la realización del concurso.
Artículo 12. Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante lasentidades que vayan a ejecutarlos, en el formulario de inscripción que adopte el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

Parágrafo. El término para las inscripciones se determinará en cada convocatoria, y no podrá ser inferior a cinco (5) días.

Artículo 13. Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles.

La comprobación del incumplimiento de los requisitos será causal de no admisión o de retiro del aspirante del proceso de selección aun cuando este se hubiere iniciado.

Cuando se exija experiencia relacionada, los certificados correspondientes deberán contener la descripción de las funciones de los cargos desempeñados.

Artículo 14. La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria o en el aviso de modificación, si lo hubiere, durante las horas laborales señaladas en la convocatoria que no podrán ser inferiores a cuatro (4) diarias.

La inscripción podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por este o por correo electrónico u ordinario o por fax. En todo caso, la recepción del formulario y de los documentos anexos deberá efectuarse durante el plazo fijado.

Artículo 15. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto para la convocatoria. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, caso en el cual se convocará un nuevo concurso.
Artículo 16. Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, cuando haya lugar, se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos de su no admisión.

La lista deberá ser publicada en la página web de la entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de concurrencia pública, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.

Artículo 17. La inconformidad de los aspirantes no admitidos al concurso será manifestada por escrito durante los dos (2) días siguientes a la publicación de la respectiva lista ante la entidad que realiza el concurso, la cual responderá con una antelación no inferior a dos (2) días antes de la aplicación de la primera prueba.
Artículo 18. La valoración de la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a ocupar empleos de carrera que se convoquen a concurso se hará mediante la aplicación de pruebas que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados, las cuales podrán ser orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas y otros medios técnicos.

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