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por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio

Texto vigente a fecha 2019-10-09

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

Que mediante el artículo 14 de la misma Ley se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el artículo 11 mencionado.

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para determinar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha Ley y para integrar a los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y funciones

Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 2°.Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:

Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio está integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1.1 Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica

1.1.1 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)

1.2 Establecimiento Público:

1.2.1 Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

2.1 Empresa Industrial y Comercial del Estado:

2.1.1 Fondo Nacional de Ahorro (FNA)

Artículo 4°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los viceministros.

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 5°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina de Control Interno

1.3 Oficina Asesora de Planeación

1.4 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2.1 Dirección del Sistema Habitacional

2.2 Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

2.2.1 Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda.

2.2.2 Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico

2.3 Dirección de Espacio Urbano y Territorial

2.3.1 Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial

2.3.2 Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales

3.1 Dirección de Desarrollo Sectorial

3.2 Dirección de Programas

3.2.1 Subdirección de Estructuración de Programas

3.2.2 Subdirección de Gestión Empresarial

3.3.3 Subdirección de Proyectos

4.1 Subdirección de Finanzas y Presupuesto

4.2 Subdirección de Servicios Administrativos

5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comité de Gerencia

5.4 Comisión de Personal

Artículo 6°.Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 7°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 8°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

Artículo 9°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 10. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las señaladas en el Decreto número 1083 de 2015, las siguientes:
Artículo 11.Despacho del Viceministro de Vivienda. Son funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda, las siguientes:

Artículo 12. Dirección del Sistema Habitacional. Son funciones de la Dirección del Sistema Habitacional, las siguientes:

Artículo 13.Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social. Son funciones de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social las siguientes:

Artículo 14.Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda. Son funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, las siguientes:

Artículo 15.Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, las siguientes:

ARTÍCULO 15A. Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural. Son funciones de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, las siguientes:

Artículo 16.Dirección de Espacio Urbano y Territorial. Son funciones de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial, las siguientes:

Artículo 17.Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial. Son funciones de la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial, las siguientes:

Artículo 18.Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales. Son funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, las siguientes:

ARTÍCULO 18A. Dirección de Vivienda Rural. Son funciones de la Dirección de Vivienda Rural, las siguientes: 1. Diseñar, promover, hacer seguimiento y evaluar la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural, así como los demás instrumentos técnicos y normativos para su desarrollo y financiación. 2. Elaborar estrategias para la creación de mecanismos de acceso y promoción de vivienda rural en todo el territorio nacional. 3. Crear y promover alianzas estratégicas entre los actores de la vivienda rural, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural. 4. Orientar la gestión estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación que permitan la promoción de la vivienda rural y hacerle seguimiento a la misma. 5. Fomentar estrategias de acompañamiento social a los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural. 6. Asesorar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y hacer seguimiento a la ejecución de la política pública de vivienda de interés social rural a través de lineamientos técnicos, en concordancia con la normativa vigente al respecto. 7. Apoyar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la presentación del anteproyecto del presupuesto y la programación presupuestal en materia de vivienda rural. 8. Promover la implementación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. 9. Fomentar y promover la implementación de los criterios de construcción sostenible en la ejecución de los programas de vivienda de interés social rural. 10. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realicen los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social rural. 11. Liderar el proceso de identificación de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural. 12. Prestar asistencia técnica en la formulación de proyectos de vivienda de interés social rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."
ARTÍCULO 18B. Subdirección de Política y Apoyo Técnico. Son funciones de la Subdirección de Política y Apoyo Técnico, las siguientes: 1. Proponer políticas y estrategias relacionadas con la vivienda rural y el Subsidio Familiar de Vivienda Rural y velar por su articulación sectorial. 2. Contribuir en la promoción de instrumentos normativos, procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias administrativas para impulsar la efectividad de la política pública de vivienda rural. 3. Diseñar y elaborar mecanismos para el desarrollo, acceso y financiación de la vivienda rural en todo el territorio nacional. 4. Asistir técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social rural en sus diferentes modalidades, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 5. Diseñar metodologías y mecanismos de focalización a través de los cuales se realicen los procesos de elegibilidad de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, teniendo en cuenta la identificación de las necesidades en materia de vivienda rural en el territorio nacional. 6. Elaborar los listados de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural. 7. Diseñar, formular y actualizar los programas de inversión de la Dirección de Vivienda Rural en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional - BPIN, en concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos estratégicos del Ministerio, asegurando la ejecución de los recursos destinados a la vivienda de interés social rural. 8. Definir los aspectos técnicos y lineamientos operativos para la implementación y ejecución de la política pública de vivienda rural, en las diferentes modalidades de subsidio familiar de vivienda rural. 9. Elaborar las metodologías, parámetros técnicos, y demás criterios y mecanismos necesarios para la estructuración, evaluación, ejecución y seguimiento a los programas y proyectos de vivienda rural. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 18C. Subdirección de Acompañamiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación, las siguientes: 1. Diseñar e implementar lineamientos de monitoreo y evaluación para la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural. 2. Elaborar metodologías que permitan realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de vivienda de interés social rural que se desarrollen a nivel territorial. 3. Elaborar y apoyar el desarrollo de estrategias de acompañamiento social con los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda de interés social rural. 4. Promover el establecimiento de alianzas estratégicas con diferentes actores para el desarrollo de proyectos de vivienda rural. 5. Liderar la instalación de las mesas de política de vivienda rural y los espacios de diálogo a cargo del Gobierno Nacional, relacionados con los programas y proyectos habitacionales de las zonas rurales del país. 6. Orientar y hacer acompañamiento a las actividades de socialización y capacitación dirigidas a los hogares beneficiarios en los procesos de asignación y ejecución de las soluciones de vivienda que se entreguen en el marco de los programas de subsidio familiar de vivienda rural. 7. Promocionar y fomentar el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional en la ejecución de la política pública de vivienda rural. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."
Artículo 19. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, las siguientes:
ARTÍCULO 20. Dirección de Política y Regulación. Son funciones de la Dirección de Política y Regulación, las siguientes: 1. Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la formulación y articulación de políticas para las zonas urbana y rural. 2. Participar en la implementación de las políticas mediante la formulación de programas y proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico para las zonas urbana y rural. 3. Fomentar la articulación sectorial e intersectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico. 4. Coordinar los análisis relacionados con propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico. 5. Proponer y articular las propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico. 6. Proponer y participar, en coordinación con las instancias respectivas, en la definición y aplicación de variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico. 7. Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico. 8. Orientar y coordinar el proceso relacionado con las autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de dichos recursos por parte de los entes territoriales. 9. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con relación al uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los demás temas de su competencia. 10. Apoyar el diseño de los mecanismos de financiación para el sector de agua potable y saneamiento básico. 11. Elaborar los análisis para la definición de esquemas de financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 12. Articular las políticas de agua y saneamiento con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con el cambio climático, gestión integral del recurso hídrico, gestión integral de residuos sólidos y economía circular. 13. Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión integral de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo, en articulación con la política de cambio climático y de economía circular, en coordinación con otras entidades competentes. 14. Dirigir la formulación de propuestas de política para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en el sector de agua potable y saneamiento básico. 15. Apoyar la coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social la determinación de estándares de calidad del agua que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto. 16. Apoyar la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."
Artículo 21. Dirección de Programas. Son funciones de la Dirección de Programas, las siguientes:
Artículo 22.Subdirección de Estructuración de Programas. Son funciones de la Subdirección de Estructuración de Programas, las siguientes:
Artículo 23.Subdirección de Gestión Empresarial. Son funciones de la Subdirección de Gestión Empresarial, las siguientes:
Artículo 24. Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:

Artículo 26.Subdirección de Finanzas y Presupuesto. Son funciones de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, las siguientes:

Artículo 27. Subdirección de Servicios Administrativos. Son funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos, las siguientes:

Artículo 28.Órganos de Asesoría y Coordinación. Son órganos internos de asesoría y coordinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes:

La composición y las funciones de los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo, así como de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 29.Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo.

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 30.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 31. Contratos y convenios vigentes. Los contratos, convenios y demás actos jurídicos actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el término que se fije para el efecto.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 32. Procesos contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio serán asumidos por esta entidad, para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestales correspondientes.

Artículo 33.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito.

Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 34.Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.

Artículo 35.Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quedarán a cargo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las Actas que se suscriban para el efecto.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 36.Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 555 de 2003, las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por lo dispuesto en este decreto.

Artículo 37. Obligaciones pensionales. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la administración, en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008, de los derechos pensionales y prestaciones económicas legalmente reconocidas por el Instituto de Crédito Territorial (ICT), por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), y las pagadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana en Liquidación y por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Inurbe en Liquidación.

Parágrafo transitorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desarrollará las actividades inherentes a la administración y pago de los derechos y obligaciones pensionales antes mencionadas hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes. Para ello, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá en conjunto con la UGPP el plan de trabajo correspondiente y esta última le hará seguimiento al avance de la gestión. El plan de trabajo deberá prever el plazo dentro del cual será asumido por la UGPP el reconocimiento de las pensiones y administración de la nómina. En caso de que al culminar el plazo previsto no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado se entregará por el Ministerio a la UGPP y se levantará un acta del estado en que se entrega y se recibe.

Artículo 38.Traslado de recursos afectos al Pasivo Pensional. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Crédito Territorial (ICT), por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), y las pagadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana en Liquidación y por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Inurbe en Liquidación, continuarán financiándose con los recursos con que cuente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hasta la fecha en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desarrolle las actividades a que se refiere el parágrafo transitorio del artículo anterior. Una vez se dé el traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el Fopep se entregarán los recursos con que cuenta el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Inurbe en Liquidación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para que sean administrados de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada "Pensiones-Inurbe".

Artículo 39.Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 40.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto-ley 216 de 2003, el Decreto 3137 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Beatriz Uribe Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.