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Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Texto vigente a fecha 2011-11-01

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado creada por dicha ley.

Que para garantizar la eficiencia en la función de defensa jurídica de la Nación y del Estado y de sus organismos y dependencias se hace necesario contar con Agencia especializada que oriente y coordine dicha actividad en las entidades y organismos de la Administración, para el logro de una defensa técnica armónica que responda a los intereses jurídicos públicos.

Que resulta necesario fortalecer las competencias litigiosas públicas en el ámbito internacional, para garantizar la eficaz defensa jurídica del Estado.

Que es necesario fortalecer los sistemas de información de la actividad litigiosa de la Administración Pública, a fin de mejorar las capacidades de defensa judicial de la Nación.

Que se hace necesario velar de mejor manera por los intereses patrimoniales de la Nación, a través de una debida actividad de defensa judicial de los mismos.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y funciones

Artículo 1°.Naturaleza jurídica. La Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 2°.Objetivo. La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

Parágrafo. Para efectos este decreto, entiéndase por intereses litigiosos de la Nación, los siguientes:

Artículo 3°.Alcance de la Defensa Jurídica del Estado. Para efectos del presente decreto, entiéndase la defensa jurídica de la Nación como el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado y de los principios y postulados fundamentales que los sustentan, y a la protección efectiva del patrimonio público.

La defensa jurídica de la Nación comprende todas las actividades relacionadas con: (i) la identificación y prevención de conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas y del daño antijurídico generador de responsabilidad patrimonial para el Estado; (ii) la administración, control y procesamiento de la información relativa a la Defensa Jurídica del Estado; (iii) la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas; (vi) la evaluación de los resultados de la defensa jurídica del Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii) la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición.

Artículo 4°.Domicilio. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 5°.Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estará constituido por:

Artículo 6°.Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones:

(ii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la utilización de los meca¬nismos alternativos de resolución de conflictos.

(iii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la participación en pro¬cesos judiciales en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir.

(iv) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sen¬tencias y conciliaciones y la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición.

(vi) Diseñar y proponer políticas de aseguramiento de las entidades estatales y de los servidores públicos.

(vii) Coordinar la implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño antijurídico, la defensa jurídica efectiva del Estado, la reducción de la responsabilidad patrimonial y la recuperación de recursos públicos con las enti¬dades y organismos del orden nacional.

(viii) Brindar asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial en los términos, condiciones y alcance que, para el efecto, establezca el Consejo Directivo.

Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional.

(ii) Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior.

(iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, y en los términos previstos en el presente decreto.

((iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facili­tadora de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente contro­versias internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia”.

(vi) Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la defensa.

(vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.

(viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras.

(xi) Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.

(xii) Participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.

(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello.

(xiv) Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacio¬nal, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de comple¬mentariedad u otras causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal Internacional.

Parágrafo 1°. Cuando a ello hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales”.

Parágrafo 3°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente. La Agencia será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, cuando el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada.

Parágrafo 4°. El actual sistema LITIGOB se integrará al Sistema Único de Gestión e Información. Para el desarrollo, implementación y administración del Sistema Único de Gestión e información, se contará con la participación permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 5°. La función de defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se extiende a la defensa de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota una vez se haya proferido una decisión en firme, mediante la cual se determine que la Corte posee competencia respecto de determinados hechos y/o que la causa es admisible.

Parágrafo 6°. Las funciones no contempladas en el presente artículo, respecto del mandato y labores de la Corte Penal Internacional y sus órganos, se entienden en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 7°. Conforme con el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, la información relacionada con el contenido y alcance de las estrategias de defensa del Estado, incluidos los casos en trámite ante la Corte Penal Internacional, tiene el carácter de información pública reservada y quienes participen en las actividades relacionadas con tales estrategias estarán obligados a guardar confidencialidad.

Artículo 6°.Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones:

Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional.

(ii) Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior.

(iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, y en los términos previstos en el presente decreto.

((iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facili­tadora de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente contro­versias internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia”.

(vi) Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la defensa.

(vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.

(viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras.

(xi) Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.

(xii) Participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.

(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello.

Parágrafo 1°. Cuando a ello hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales”.

Parágrafo 3° La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado colombiano cuando fuere condenado internacionalmente, excepto cuando, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”

Parágrafo 4°. El actual sistema LITIGOB se integrará al Sistema Único de Gestión e Información. Para el desarrollo, implementación y administración del Sistema Único de Gestión e información, se contará con la participación permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6°.Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones:

Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional.

(ii) Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior.

(iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, y en los términos previstos en el presente decreto.

(iv) Coordinar o asumir en especial las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la etapa de arreglo directo la coordinación estará en cabeza de dicho Ministerio.

(vi) Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la defensa.

(vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.

(viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras.

(xi) Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.

(xii) Participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.

(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello.

Parágrafo 1°. Cuando a ello hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales”.

Parágrafo 3°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe.

Parágrafo 4°. El actual sistema LITIGOB se integrará al Sistema Único de Gestión e Información. Para el desarrollo, implementación y administración del Sistema Único de Gestión e información, se contará con la participación permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6°.Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones:

Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional.

(ii) Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior.

(iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, y en los términos previstos en el presente decreto.

(iv) Coordinar o asumir en especial las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la etapa de arreglo directo la coordinación estará en cabeza de dicho Ministerio.

(vi) Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la defensa.

(vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.

(viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras.

(xi) Ejercer la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.

(xii) Participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.

(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello.

Parágrafo 1°. Cuando a ello hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales”.

Parágrafo 3°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe.

Parágrafo 4°. El actual sistema LITIGOB se integrará al Sistema Único de Gestión e Información. Para el desarrollo, implementación y administración del Sistema Único de Gestión e información, se contará con la participación permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7°.Dirección. La dirección de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estará a cargo del Director General de la Agencia, quien será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 8°. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:

Artículo 8°.Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:

Artículo 8°. Estructura.La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:

Articulo 8. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica será la siguiente:

Artículo 9°. Consejo Directivo.La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por:

Parágrafo 1°.El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°.Los asesores externos participarán con derecho a voz pero sin voto. En ningún caso serán parte de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sus honorarios serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo.

Parágrafo 3°.La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.

Parágrafo 4°.El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.

Parágrafo 5 °. La asistencia al Consejo Directivo únicamente podrá ser delegada en los viceministros en el caso de los integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de este artículo”.

ARTÍCULO 9. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tendrá un Consejo Directivo integrado por:

PARÁGRAFO 1o. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Los asesores externos participarán con derecho a voz pero sin voto. En ningún caso serán parte de la planta de personal de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación y sus honorarios serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 4o. El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 5o. La asistencia al Consejo Directivo únicamente podrá ser delegada en los viceministros en el caso de los integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4 de este artículo.

Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Artículo 11.Funciones del Director General. Serán funciones del Director General:

Artículo 12.Consejo Asesor. Serán funciones del Consejo Asesor:

Parágrafo 1°. El Consejo Asesor estará conformado por tres (3) expertos seleccionados por el Consejo Directivo, los cuales deberán ser abogados con una amplia experiencia y conocimiento en el funcionamiento de la administración pública.

Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Asesor en ningún caso serán parte de la planta de personal de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, pero tendrán disponibilidad permanente, y sus honorarios serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo.

Parágrafo 3°. Los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Asesor, tendrán el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de juntas y consejos directivos de que tratan el Decreto-ley 128 de 1976 y la Ley 80 de 1993.

Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica de la Consejo Asesor la ejercerá el Director General de la Agencia.

Artículo 13.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Serán funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

Artículo 14.Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, serán funciones de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, las siguientes:

Artículo 15.Oficina Asesora Jurídica. Serán funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 15A. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información. Son funciones de la Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información, las siguientes:

14.Administrar la infraestructura de seguridad para la protección de la información y datos magnéticos y físicos, en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

17.Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

Artículo 16. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 16.Secretaría General. Serán funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 17A:Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes:

Parágrafo. Las entidades tendrán la obligación de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la obligación de remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por medios electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia”.

Artículo 17B. Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:

Parágrafo 1°. La Dirección de Defensa Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades involucradas en controversias internacionales y demás casos ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, sobre las cuales coordine o asuma la defensa, con el fin de que colaboren en la preparación de la negociación o defensa del Estado Colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo interinstitucional que estime pertinentes.

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá suscribir convenios interadministrativos con aquellas entidades que estime pertinentes de acuerdo con sus competencias para el acceso a bases de datos y cruces de información de conformidad con la normatividad vigente. El trámite de suscripción del convenio se tendrá como prioritario para la dependencia que corresponda. Los términos del convenio se definirán de acuerdo con las necesidades de gestión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendrá informada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de las actuaciones de los órganos de la Corte Penal Internacional relacionadas con Colombia y en particular transmitirá a la Agencia copia de toda comunicación que se reciba por el canal diplomático y que se relacione con un examen preliminar o una investigación sobre crímenes de competencia de la Corte, que se hayan podido cometer en territorio colombiano o por sus nacionales y hará llegar a los órganos de la Corte Penal Internacional toda comunicación que les sea dirigida por la Agencia.

Artículo 17B. Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:

Parágrafo. La Dirección de Defensa Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades involucradas en controversias internacionales sobre las cuales coordine o asuma la defensa, con el fin de que colabore en la preparación de la negociación o defensa del Estado colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo interinstitucional que estime pertinentes”.

Artículo 17B.Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:

Parágrafo. Las funciones asignadas a la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se ejercerán de conformidad con los lineamientos del Consejo Directivo, cuando a ello hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011 y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a otras instancias y entidades del Estado.

Artículo 17C. Dirección de Asesoría Legal. Son funciones de la Dirección de Asesoría Legal, las siguientes:

Parágrafo 1°. La asesoría que brinde la Agenda no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad destinataria de la misma deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

Parágrafo 2°. La Dirección de Asesoría Legal seleccionará los asuntos en los cuales prestará asistencia, asesoría o acompañamiento de manera discrecional, atendiendo criterios de impacto, cuantía, reiteración de fundamentos fácticos o trascendencia jurídica.

Artículo 18. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.

Son funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica, las siguientes:

Parágrafo. La asesoría que brinde la Agencia no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas”

Artículo 18. Funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica. Son funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica:

Artículo 19. Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos: Son funciones de la Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos las siguientes:
Artículo 20. Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información las siguientes:

Artículo 20.Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información las siguientes:

CAPÍTULO III

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 21.Órganos de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité Asesor, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 22.Régimen de personal y planta. Los servidores de la Agencia en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el sistema general en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y en el decreto 2400 de 1968 y en las demás normas que las modifiquen o adicionen.

En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 4ª de 1992.

El Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones, y archivos. Los empleados que desempeñaban empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Dirección de Defensa Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, deberán adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los bienes, derechos y obligaciones incluidos los procesos judiciales y archivos debidamente inventariados, de competencia de la Agencia Nacional de Defensa Judicial de la Nación, en los términos que señalen las normas legales, el presente decreto y el Secretario General de la Agencia, de conformidad con las normas establecidas por el Archivo General de la Nación.

Artículo 24.Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Ministerio de Justicia y del Derecho continuarán siendo ejecutados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según sus competencias y el objeto de aquellos. La Agencia continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, por el Grupo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio a la Secretaría General de la Agencia de Defensa, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal de este último organismo.

Artículo 25.Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del antiguo Ministerio del Interior y de Justicia, deberán entenderse referidas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto a dicha Agencia.

Artículo 26.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4530 de 2008 y el Decreto 2484 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministerio de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.