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Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Texto vigente a fecha 2019-09-15

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado creada por dicha ley.

Que para garantizar la eficiencia en la función de defensa jurídica de la Nación y del Estado y de sus organismos y dependencias se hace necesario contar con Agencia especializada que oriente y coordine dicha actividad en las entidades y organismos de la Administración, para el logro de una defensa técnica armónica que responda a los intereses jurídicos públicos.

Que resulta necesario fortalecer las competencias litigiosas públicas en el ámbito internacional, para garantizar la eficaz defensa jurídica del Estado.

Que es necesario fortalecer los sistemas de información de la actividad litigiosa de la Administración Pública, a fin de mejorar las capacidades de defensa judicial de la Nación.

Que se hace necesario velar de mejor manera por los intereses patrimoniales de la Nación, a través de una debida actividad de defensa judicial de los mismos.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y funciones

Artículo 1°.Naturaleza jurídica. La Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 2°.Objetivo. La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

Parágrafo. Para efectos este decreto, entiéndase por intereses litigiosos de la Nación, los siguientes:

Artículo 3°.Alcance de la Defensa Jurídica del Estado. Para efectos del presente decreto, entiéndase la defensa jurídica de la Nación como el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado y de los principios y postulados fundamentales que los sustentan, y a la protección efectiva del patrimonio público.

La defensa jurídica de la Nación comprende todas las actividades relacionadas con: (i) la identificación y prevención de conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas y del daño antijurídico generador de responsabilidad patrimonial para el Estado; (ii) la administración, control y procesamiento de la información relativa a la Defensa Jurídica del Estado; (iii) la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas; (vi) la evaluación de los resultados de la defensa jurídica del Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii) la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición.

Artículo 4°.Domicilio. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 5°.Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estará constituido por:

Artículo 7°.Dirección. La dirección de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estará a cargo del Director General de la Agencia, quien será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 9°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por:

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces.

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica, podrá convocar a las sesiones del Consejo Directivo a otras entidades, organismos y/o funcionarios públicos con derecho a voz pero sin voto, cuando en la correspondiente sesión requieran debatirse asuntos relacionados con controversias en las cuales aquellos se encuentren directa o indirectamente involucrados. Cuando en las sesiones del Consejo Directivo se traten temas sobre controversias internacionales de inversión, la Secretaría Técnica invitará al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 4°. Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo”.

Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Artículo 11.Funciones del Director General. Serán funciones del Director General:

Artículo 12.Consejo Asesor. Serán funciones del Consejo Asesor:

Parágrafo 1°. El Consejo Asesor estará conformado por tres (3) expertos seleccionados por el Consejo Directivo, los cuales deberán ser abogados con una amplia experiencia y conocimiento en el funcionamiento de la administración pública.

Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Asesor en ningún caso serán parte de la planta de personal de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, pero tendrán disponibilidad permanente, y sus honorarios serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo.

Parágrafo 3°. Los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Asesor, tendrán el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de juntas y consejos directivos de que tratan el Decreto-ley 128 de 1976 y la Ley 80 de 1993.

Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica de la Consejo Asesor la ejercerá el Director General de la Agencia.

Artículo 13.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Serán funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

Artículo 14.Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, serán funciones de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, las siguientes:

Artículo 15.Oficina Asesora Jurídica. Serán funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 15A. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información. Son funciones de la Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información, las siguientes:

14.Administrar la infraestructura de seguridad para la protección de la información y datos magnéticos y físicos, en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

17.Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

Artículo 17A:Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes:

Parágrafo. Las entidades tendrán la obligación de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la obligación de remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por medios electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia”.

Artículo 17C. Dirección de Asesoría Legal. Son funciones de la Dirección de Asesoría Legal, las siguientes:

Parágrafo 1°. La asesoría que brinde la Agenda no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad destinataria de la misma deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

Parágrafo 2°. La Dirección de Asesoría Legal seleccionará los asuntos en los cuales prestará asistencia, asesoría o acompañamiento de manera discrecional, atendiendo criterios de impacto, cuantía, reiteración de fundamentos fácticos o trascendencia jurídica.

Artículo 19. Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos: Son funciones de la Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos las siguientes:

CAPÍTULO III

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 21.Órganos de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité Asesor, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 22.Régimen de personal y planta. Los servidores de la Agencia en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el sistema general en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y en el decreto 2400 de 1968 y en las demás normas que las modifiquen o adicionen.

En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 4ª de 1992.

El Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones, y archivos. Los empleados que desempeñaban empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Dirección de Defensa Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, deberán adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los bienes, derechos y obligaciones incluidos los procesos judiciales y archivos debidamente inventariados, de competencia de la Agencia Nacional de Defensa Judicial de la Nación, en los términos que señalen las normas legales, el presente decreto y el Secretario General de la Agencia, de conformidad con las normas establecidas por el Archivo General de la Nación.

Artículo 24.Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Ministerio de Justicia y del Derecho continuarán siendo ejecutados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según sus competencias y el objeto de aquellos. La Agencia continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, por el Grupo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio a la Secretaría General de la Agencia de Defensa, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal de este último organismo.

Artículo 25.Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del antiguo Ministerio del Interior y de Justicia, deberán entenderse referidas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto a dicha Agencia.

Artículo 26.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4530 de 2008 y el Decreto 2484 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministerio de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.