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Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2011-11-03

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444, y demás normas constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses, para modificar la estructura de la Administración Pública.

Que el literal e), del artículo 18 de la Ley 1444, otorgó precisas facultades extraordinarias para "Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional".

Que el literal f), del artículo 18 de la Ley 1444, otorgó precisas facultades extraordinarias para "Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado".

Que el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, establece el contenido de los actos de creación, de organismos y entidades públicas.

Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural, considera prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que una de las debilidades institucionales del sector es el proceso de planificación del uso del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, el cual carece de los instrumentos técnicos que le permitan definir políticas y estrategias con base en información debidamente procesada.

Que por lo anteriormente expuesto se encuentra prioritaria la creación de una nueva entidad para mejorar el proceso de planificación del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, mejorando así la prestación del servicio público en estas áreas en beneficio de una mayor rentabilidad social. Con ello se logrará mayor eficiencia y coherencia con la gestión del sector agropecuario.

Que se considera que el tipo de entidad que cumple las características que se requieren, para el cumplimiento de estas actividades es la Unidad Administrativa Especial, por ser un organismo especializado con autonomía administrativa y presupuestal.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, denominación, naturaleza jurídica, objeto, funciones, recursos y dirección

Artículo 1°.Creación y denominación. Créase la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, organismo público que para todos los efectos legales podrá utilizar la sigla UPRA.

Artículo 2°.Naturaleza jurídica. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, es una unidad administrativa especial de carácter técnico y especializado, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía presupuestal, administrativa, financiera y técnica.

Artículo 3°. Objeto. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias.

Las tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, afrodescendientes y a otros grupos étnicos especialmente protegidos, así como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda tener incidencia directa sobre dichas comunidades, se excluyen del objeto de esta entidad.

Parágrafo. Las comunidades indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos especialmente protegidos pueden, en ejercicio de su autonomía, solicitar que la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA las incluya dentro de sus políticas de gestión del territorio para usos agropecuarios.

Artículo 4°.Sede. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 5°Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, ejercerá las siguientes funciones generales:

Parágrafo 1°. El ordenamiento social de la propiedad incluye los procesos agrarios y el acceso a la tierra por parte de los grupos poblacionales. Los procesos agrarios y demás actuaciones administrativas requeridas para la implementación de las políticas de regulación, acceso, y administración de tierras rurales, serán adelantados por el INCODER, dentro del marco de sus competencias Constitucionales y legales.

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones la UPRA empleará información propia y la información que requiera de otras entidades, las cuales la pondrán a su disposición a la mayor brevedad. Para el efecto la UPRA creará protocolos de manejo de la información con las entidades competentes, en especial con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y la Superintendencia de Notariado y Registro. Estos protocolos deberán respetar la ley estatutaria de protección de datos personales.

Artículo 6°.Recursos. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, contará con los siguientes recursos:

Artículo 7°.Dirección de la unidad. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, contará con un Director General de Unidad Administrativa Especial que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 8°. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 9°. Funciones del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Además de las funciones señaladas en este artículo, cumplirá las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la modifiquen, para los Consejos Directivos, en cuanto sean compatibles con la naturaleza jurídica de la UPRA.

Artículo 10.Conformación del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, estará integrado por:

Parágrafo. El Director General de la UPRA participará con voz, pero sin voto, en el Consejo de Dirección Técnica. La secretaria técnica del Consejo de Dirección Técnica, estará a cargo de la Secretaría General de la UPRA.

Artículo 11.Funciones de la Dirección General. La Dirección General de la UPRA, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la UPRA, las siguientes:

Artículo 13.Funciones de la dirección de ordenamiento de la propiedad y mercado de tierras. Son funciones de la Dirección de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras, las siguientes:

Artículo 14.Funciones de la dirección de uso eficiente del suelo y adecuación de tierras. Son funciones de la Dirección de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras, las siguientes:

Parágrafo. El Incoder deberá estructurar y construir la infraestructura de adecuación de tierras de pequeña escala, sobre la base de las necesidades identificadas y criterios definidos por la UPRA.

Artículo 15.Funciones de la Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General las siguientes:

Artículo 16. Órganos de asesoría y coordinación. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA-, contará con la Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO III

Disposiciones varias

Artículo 17.Régimen de los actos y contratos. El régimen jurídico aplicado a los actos de la UPRA será el general de los actos administrativos del sector público y se denominarán Resoluciones. Los contratos que celebre la UPRA se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios o por aquellas normas que las sustituyan.

Artículo 18. Ajustes presupuestales. Las autoridades públicas correspondientes harán los ajustes pertinentes al Presupuesto General de la Nación para dar cumplimiento al presente decreto.

Parágrafo. Para efectos presupuestales la UPRA será una unidad ejecutora dentro del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 19.Planta de Personal. De conformidad con la organización interna de la UPRA establecida por el presente decreto, se adoptará su planta de personal: El régimen aplicable al personal de la UPRA será el del Sistema General de carrera del sector público.

Artículo 20.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Hernando José Gómez Restrepo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.