por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se determinan sus objetivos y estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 150, los numerales 11 y 25 del artículo 189 y el artículo 335 de la Constitución Política, cuenta con facultades generales de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y con competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, las cuales son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley.
Que se requiere una instancia técnica con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la preparación de la normativa señalada, con capacidad de respuesta oportuna, y recursos altamente calificados que permitan que dicho proceso se realice de acuerdo a estándares internacionales. Dichos estándares implican que exista un proceso técnico que cuente con independencia de otras labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tales como la formulación de política pública en materia financiera y la emisión de la deuda pública.
Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confiere facultades extraordinarias al Gobierno nacional para "Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional".
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.
Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivos y Funciones
Artículo 1°.Creación. Créase la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2°. Objeto. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional.
Artículo 3°.Recursos. El patrimonio de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), estará constituido por:
-
- Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.
-
- Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.
-
- Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras para el desarrollo de los programas de la Unidad o para su funcionamiento.
-
- Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier título.
Artículo 4°.Funciones. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá las siguientes funciones:
-
- Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento de su objeto, de acuerdo a los estándares que se fijen para el efecto.
-
- Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención en el cumplimiento de su objeto.
-
- Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades, que se sometan a su consideración.
-
- Brindar apoyo técnico en la elaboración de los proyectos de ley de iniciativa gubernamental y conceptuar sobre los que se encuentren en trámite, que se relacionen con sus competencias.
-
- Realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a proponer al Gobierno nacional, de conformidad con los estándares que se fijen para el efecto.
-
- Evaluar y monitorear el impacto de las normas expedidas en los temas de su competencia.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 5°.Domicilio. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 6°. Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), estará a cargo del Director General, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 7°. Estructura. La Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:
-
- Consejo Directivo
-
- Dirección General
-
- Subdirección de Regulación Prudencial
-
- Subdirección de Desarrollo de Mercados
-
- Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional
Artículo 8°. Consejo Directivo. La Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tiene un Consejo Directivo integrado por:
-
- Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá
-
- El Director General de la Unidad
-
- Un delegado de la Superintendencia Financiera de Colombia
-
- Dos (2) miembros independientes
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Subdirector Jurídico y de Gestión Institucional o el funcionario en quien este delegue.
Parágrafo 2°. A las sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo Directivo, solo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.
Parágrafo 3°. El nombramiento de los dos (2) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.
Parágrafo 4°. Los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.
Parágrafo 5°. En los eventos de proyectos normativos destinados a asegurar la estabilidad del sistema financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum para deliberar, el Director General de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo, deberá informar al mismo sobre las decisiones adoptadas.
Parágrafo 6°. Los honorarios que perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), obedecerán a los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
-
- Revisar y aprobar la agenda regulatoria anual de la Unidad.
-
- Discutir y aprobar, los proyectos normativos elaborados por la Entidad para poner a consideración del Gobierno nacional.
-
- Fijar los estándares técnicos con los cuales se deben realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del artículo 4° del presente decreto, buscando para ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto.
-
- Fijar los estándares técnicos con los cuales se debe realizar el análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° del presente decreto, procurando para ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto.
-
- Proponer al Gobierno nacional, las modificaciones a la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Unidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
-
- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
-
- Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estratégico Institucional.
-
- Formular y adoptar la política de mejoramiento continuo de la Unidad para garantizar el desarrollo administrativo.
-
- Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General.
-
- Ser un órgano consultivo para todos los asuntos que requiera el Director General.
-
- Dictarse su propio reglamento.
-
- Las demás funciones que le señale la Ley.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12.Derogado.
Artículo 13. Subdirección de Regulación Prudencial. Serán funciones de la Subdirección de Regulación Prudencial, las siguientes:
-
- Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la Unidad, cuando se requiera un análisis referido a aspectos prudenciales.
-
- Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos prudenciales y emitir su viabilidad jurídica.
-
- Realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales.
-
- Evaluar y monitorear las normas expedidas en los asuntos de competencia de la Subdirección.
-
- Analizar los proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad técnica y jurídica.
-
- Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirección.
-
- Asistir al Director General en la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que cuenta la Unidad.
-
- Las demás funciones que se le asignen por parte del Director General.
Artículo 14. Subdirección de Desarrollo de Mercados. Serán funciones de la Subdirección de Desarrollo de Mercados, las siguientes:
-
- Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la entidad, cuando se requiera un análisis referido a aspectos relativos al desarrollo de los mercados.
-
- Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos relacionados con el desarrollo de los mercados y emitir su viabilidad jurídica.
-
- Realizar evaluaciones de impacto regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos relacionados con el desarrollo de los mercados.
-
- Evaluar y monitorear las normas expedidas en los asuntos de competencia de la Subdirección.
-
- Analizar los proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad técnica y jurídica.
-
- Participar en las reuniones de los organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirección.
-
- Asistir al Director General en la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que cuenta la Unidad.
-
- Las demás funciones que se le asignen por parte del Director General.
CAPÍTULO III
Órganos de Asesoría y Coordinación
Artículo 16.Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Dirección, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Asuntos Administrativos y los demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Director General determinará la conformación y funciones del Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la conformación y funcionamiento de comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la Unidad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 17.Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
Artículo 18.Régimen de personal. Los servidores de la Unidad, en materia de administración de personal y de carrera administrativa, se regirán por lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 2400 de 1968 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
En materia salarial y prestacional, se regirán por lo dispuesto por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 4ª de 1992.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Dirección de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán entenderse referidas a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto a dicha entidad.
Artículo 20.Régimen de transición. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuará ejerciendo sus facultades legales en relación con las funciones atribuidas a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) en el presente decreto, hasta tanto dicha entidad entre en funcionamiento.
Artículo 21. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente, a partir de la entrada en funcionamiento de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), el artículo 14 del Decreto 4712 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.