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por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

Texto vigente a fecha 2022-08-02

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural considera prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que el sector de pesca y acuicultura durante los últimos diez años se ha debilitado institucionalmente lo cual se refleja en el deterioro de las condiciones de vida de la población dedicada a esta actividad y al bajo nivel de productividad y competitividad del sector.

Que el ejercicio de la autoridad de pesca y acuicultura en Colombia, así como las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia, que actualmente ejerce el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) serán transferidas al organismo que se crea a través de este decreto.

Que se considera que la figura jurídica que cumple las características que se requieren es la de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica con autonomía administrativa y presupuestal.

Que la Ley 1444 del 2011, en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades que se ejercerán para crear la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, denominación, naturaleza jurídica, objeto, funciones, recursos

Artículo 1°.Escisión de funciones. Escíndense, por una parte, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3°, los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4°, el numeral 16 del artículo 32 del Decreto 3759 de 2009 y, por otra, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función establecida en el artículo 40 de la Ley 13 de 1990.

Artículo 2°.Creación y denominación. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3°.Objeto. En armonía con las funciones escindidas, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Artículo 4°.Sede. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional.

Artículo 5°.Funciones generales. Para el cumplimiento de su objeto, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercerá las siguientes funciones generales:

Artículo 6°. Patrimonio y Recursos. El patrimonio e ingresos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca está constituido por los siguientes recursos:

Artículo 7°.Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), estará a cargo de un Consejo Técnico Asesor y de un Director General que tendrá calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 8°.Estructura. Para el ejercicio de sus funciones la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 9°. Integración del Consejo Técnico Asesor. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá un Consejo Técnico Asesor integrado por:

Parágrafo. El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Técnico Asesor.

El Consejo Técnico Asesor podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, en atención a la temática a tratar y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.

Artículo 10. Funciones del Consejo Técnico Asesor. El Consejo Técnico Asesor de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11. Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la AUNAP las siguientes:

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la AUNAP, las siguientes:

Artículo 13.Oficina de Generación del Conocimiento y la Información. Son funciones de la Oficina de Generación del Conocimiento y la Información, las siguientes:

Artículo 14. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 15. Dirección Técnica de Administración y Fomento. Son funciones de la Dirección Técnica de Administración y Fomento, las siguientes:

Artículo 16.Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, las siguientes:

Artículo 17.Direcciones Regionales. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), contará con siete (7) Direcciones Regionales ubicadas en diferentes municipios del país, con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia.

Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:

Artículo 18.Órganos de Asesoría y Coordinación. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), contará con la Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y el Comité de Coordinación Operativa, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 19. Régimen de los Actos y Contratos. El régimen jurídico aplicado a los actos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) será el general de los actos administrativos del sector público y se denominarán Resoluciones.

Los contratos que celebre la AUNAP se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios o por aquellas normas que las sustituyan.

Artículo 20.Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), se entienden subrogados a partir del 1° de enero de 2012 a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá entregarse debidamente foliada y relacionada, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en los plazos que señalen los representantes legales de las entidades.

Los contratos suscritos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), serán liquidados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

Artículo 21.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las funciones que en la actualidad cumple el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en relación con la función de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), deberán ser transferidos a la Autoridad, a título gratuito, por ministerio de la ley, con base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el procedimiento que se establecerá para tal efecto por los Directores de las respectivas entidades.

Hasta tanto se dote a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) de la infraestructura básica para su funcionamiento, este funcionará en las instalaciones físicas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

Artículo 22.Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), deberán ser transferidos a esta Autoridad, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales o quien haga sus veces de dichas entidades.

Artículo 23. Transitorio. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) ejercerá las funciones propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) hasta el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento la Autoridad.

Parágrafo. El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrarán a regir el 1° de enero de 2012.

Artículo 24.Planta de Personal. De conformidad con la organización interna establecida por el presente decreto, el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Artículo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.