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Reformatoria de la 118 de 1890 sobre división territorial

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° El Circuito Judicial de Santa Rosa quedara compuesto de los Municipios de Santa Rosa, que sera su cabecera, Carolina, Don Matías, Entreríos y Zea.

El Circuito Judicial de Yarumal quedará compuesto de los Municipios de Yarumal, que será su cabecera, Angostura, San Andrés, Ituango, Cáceres y Campamento.

El Circuito Judicial de Amalfi quedará compuesto de los Municipios de Amalfi que será su cabecera, Anori, Remedios, Segovia y Zaragoza.

Artículo 2.° Créase en el Distrito Judicial de Bolívar el Circuito de Chinú, compuesto de los Municipios de Chinú, que será su cabecera, Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sotavento y San Benito Abad.

El Circuito Judicial de Sincelejo se compondrá de Sincelejo, que será su cabecera, Palmito, San Andrés, Tolu-viejo y Tolu.

El Circuito Judicial de Corozal se compondrá de los Municipios de Corozal, que sera su cabecera, Morroa, Ovejas y Sincé.

El Circuito Judicial de Mompox se compondrá de los Municipios de Mompox que será su cabecera, Morales, San Fernando de Occidente, San Martin de Loba, Simití y Margarita.

El Circuito Judicial de Magangué se compondrá de los Municipios de Magangué, que sera su cabecera, Barranca de Loba, Majagual, Pinillos y Sucre.

El Circuito Judicial de Mompox habrá un Juez, que conocerá de los negocios civiles y criminales.

Créase el Distrito Judicial de Sabanalarga, compuesto de los Municipios de Sabanalarga, que sera su cabecera, Baranoa, Cabrera, Campo de la Cruz, Usiacurí y Polo-nuevo.

Artículo 3.° Suprímese el circuito de Leiva, y los Municipios que lo componen pasarán a la jurisdicción de los Circuitos á que pertenecían antes de la expedición de la Ley 118 de 1890.

Habrá en el Juzgado del Circuito de Casanare dos Jueces, y la cabecera sera el lugar que el Gobierno designe como capital política de esa región.

Habrá en el Circuito de Sogamoso tres Jueces, y en el de Tundama dos.

Artículo 4.° Créase en cada uno de los Circuitos Judiciales de Popayán, Túquerres y Caldas un Juzgado más de Circuito, que tendrá el mismo número de empleados de los existentes, con idéntico sueldo.

El Circuito Judicial de Toro se denominara "de Marmato," y se compondrá de Ríosucio, que será su cabecera, y de los demás Municipios que, conforme a la Ley 102 de 1890, constituyen la Provincia del mismo nombre.

El Municipio del Zarzal de la Provincia de Tuluá, formará parte en adelante del Circuito Judicial de Roldanillo.

Artículo 5.° Agréganse al Circuito Judicial de Cartagena el Municipio de Manatí, al Circuito del Guamo, el Municipio de Ortega; y al Circuito de Villeta, los Municipios de Bituima y Viani.
Artículo 6.° El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá se compondrá de cuatro Magistrados. Se divide en dos Salas, de las cuales una, denominada de lo Civil, y compuesta de dos Magistrados, conocerá de todos los asuntos civiles y de comercio, y la otra, denominada de lo Criminal, compuesta de dos Magistrados, conocerá de los asuntos criminales.

El Gobierno podrá delegar la facultad de determinar los Magistrados de lo civil y de lo criminal, al Gobernador del Departamento de Panamá.

Desde el 1.° de Enero próximo, el Juzgado de Comercio en el Circuito de Panamá se denominará Juzgado 1.° de lo Civil, y conocerá indistintamente con el Juzgado 2.° de lo Civil, y como lo dispone la ley, de los juicios civiles y de comercio.

Artículo 7.° Habrá cuatro Magistrados en el Distrito Judicial del Norte del Departamento de Santander.

Crease el Circuito de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Zapatoca, que sera su cabecera, Betulia y San Vicente.

Este Circuito pertenecerá al Distrito Judicial del Sur.

Suprímese el Distrito Judicial de la Concepción, y Municipios que lo componen quedan agregados al Circuito Judicial de Málaga.

Créase un nuevo Juzgado en este último circuito.

En cada uno de los Circuitos de Cúcuta y Salazar habrá dos Jueces.

Artículo 8.° Créase en el Departamento de Santander el Circuito Judicial de Suaita, compuesto de los Municipios de Suaita, que seré su cabecera, Gambita, Guadalupe y Oiba; y suprímese uno de los tres Juzgados del Circuito del Socorro.
Artículo 9.° Créase en el Departamento del Cauca un nuevo Distrito Judicial, que se llamará del Pacifico, compuesto de los Circuitos de Cali, Buenaventura, San Juan y Atrato, con capital en la ciudad de Cali. El Tribunal tendrá un Magistrado, un Secretario, un Oficial Mayor, dos Escribientes y un Portero. Habrá también el correspondiente Fiscal.
Artículo 10. En todos los Circuitos Judiciales de la República en que haya dos Jueces, el primero conocerá exclusivamente de lo civil, y el segundo de lo criminal.
Artículo 11. En los Circuitos de nueva creación habrá un Fiscal con las funciones de los Fiscales de Circuito.
Artículo 12. Los nuevos Jueces establecidos por esta ley tendrán para el despacho un Secretario y un Escribiente.
Artículo 13. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios, y Escribientes que se crean, gozaran de los sueldos que correspondan a estos empleados según la ley.
Artículo 14. En los Circuitos en que se hayan suprimido ó creado uno ó más Jueces, el Tribunal procederá á hacer los nombramientos correspondientes dentro de los treinta días siguientes á la vigencia de esta ley.

Los Jueces nuevamente nombrados lo serán para el tiempo que falte del período en curso.

Artículo 15. Los expedientes que pertenezcan a Distritos que, en virtud de esta Ley, correspondan á nuevos Circuitos, se pasaran oportunamente al Juez respectivo, con el inventarío del caso.
Artículo 16. Esta Ley comenzara á regir el 1.° de Enero de 1893, y en los términos de ella queda reformada la 118 de 1890.

Dada en Bogotá, á 21 de Diciembre de 1892.

El Presidente Del Senado, J. A. Pardo -El Presidente de la Cámara De Representantes, Ignacio Sampedro.-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo Bogotá, 22 de Diciembre de 1892.

Publíquese y Ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Justicia,

Emilio Ruiz Barreto.