por la cual se reorganiza la administración de un archipiélago
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° El Gobierno procederá a estudiar detenidamente el Archipiélago de Malpelo, situado en el Océano Pacífico, a reorganizar la administración pública del mismo, como entidad política que pueda depender o directamente del Gobierno Nacional o como parte integrante del Departamento del Valle del Cauca.
Artículo 2.° Destínase hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000), que se declaran incluídos en el Presupuesto de la presente y de la próxima vigencia, para que el Gobierno atienda a los gastos que exige la ejecución de esta Ley.
Dada en Bogotá a quince de septiembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Miguel M. TORRALVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfredo VASQUEZ COBO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 16 de septiembre de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SÚAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelíno ARANGO.