Por la cual se modifica una subvención y se confiere una autorización a los Distritos de Jericó y Pueblorrico del Departamento de Antioquia
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° En la misma forma, términos y cuantía con que la Nación subvenciona el Tranvía de Oriente en el Departamento de Antioquia de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 68 de 1926, subvencionase el Tranvía intermunicipal que van a construír los Distritos de Jericó y Pueblorrico, del mismo Departamento, y autorízaseles para dar esa subvención como garantía de los empréstitos que consigan destinados a la realización de la obra.
Artículo 2° Las empresas de que trata el artículo anterior, como todas las de su clase, tendrán que someterse a lo dispuesto en la Ley 55 de 1927, en lo que con dichas empresas se relaciona, para poder gozar de la subvención nacional.
Dada en Bogotá a treinta de agosto de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Guillermo COTE BAUSTISTA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Roberto CAYCEDO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 4 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO