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Por la cual se modifica una subvención y se confiere una autorización a los Distritos de Jericó y Pueblorrico del Departamento de Antioquia

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1° En la misma forma, términos y cuantía con que la Nación subvenciona el Tranvía de Oriente en el Departamento de Antioquia de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 68 de 1926, subvencionase el Tranvía intermunicipal que van a construír los Distritos de Jericó y Pueblorrico, del mismo Departamento, y autorízaseles para dar esa subvención como garantía de los empréstitos que consigan destinados a la realización de la obra.
Artículo 2° Las empresas de que trata el artículo anterior, como todas las de su clase, tendrán que someterse a lo dispuesto en la Ley 55 de 1927, en lo que con dichas empresas se relaciona, para poder gozar de la subvención nacional.

Dada en Bogotá a treinta de agosto de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Guillermo COTE BAUSTISTA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Roberto CAYCEDO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 4 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO