por la cual se confiere una autorización al Gobierno Nacional
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno para ejecutar la obra de prolongación del ferrocarril del Sur y su equipo, mediante celebración de contratos que puedan tener una de las dos formas siguientes:
- a) Construcción de la obra en las condiciones requeridas por un precio kilométrico determinado, que pagara el Gobierno a medida que se entregue cada sección.
- b) Ejecución de la obra por cuenta del contratista, para que el Gobierno, mediante el reconocimiento del interés usual y corriente sobre el capital invertido, y de un porcentaje a favor del contratista, que podrá ser hasta de un diez por ciento (10 por 100) sobre el costo de la sección de vía férrea que se contrate como honorario de Administración.
La fiscalización de la inversión de los fondos estará a cargo de un Ingeniero Interventor, que nombrara el Gobierno con este fin.
Artículo 2° El Gobierno podrá conseguir un empréstito con destino al objeto indicado, dando como garantía la parte ya construida del ferrocarril, la que se vaya construyendo, y las demás seguridades que estime conveniente. Podrá también emitir bonos para darlos en seguridad o negociar con ellos.
Artículo 3° El Gobierno podrá incluir en el contrato que celebre para la prolongación hasta Fusagasugá, la Administración del trayecto existente, y del que se vaya construyendo, por todo el tiempo necesario para el pago del valor de la obra.
Artículo 4° Los contratos que celebre el Gobierno, de acuerdo con la presente Ley, no necesitaran de la ulterior aprobación del Congreso.
Artículo 5° La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado ALEJANDROGARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIX SALAZAR J. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 12 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.