Decreto-ley 3/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Decreto Ley
Publicación 2019-01-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
artículos 13
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El Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece con carácter básico en el apartado Dos del artículo 3 que, en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento. Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

En cuanto a su contenido el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, da cumplimiento a los acuerdos con las organizaciones sindicales en materia retributiva, alcanzados en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF.

Dicho Real Decreto-Ley, en su artículo 1, establece la cuantía para 2019 del módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, al amparo de lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo que reviste carácter de norma básica a tenor de la Disposición final quinta de dicha Ley Orgánica. En el citado Real Decreto-Ley se prevé un incremento respecto de las cuantías fijadas para el año 2018 en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Asimismo, mediante Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene pendiente actualizar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se encuentra prorrogada, por lo que es necesario en el ámbito de la Comunidad Autónoma la aprobación de una norma con rango de Ley que dé cumplimiento a las previsiones contempladas en el precitado Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, con el fin de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma con efectos desde el 1 de enero de 2019. En este sentido, es precisa la aprobación de este Decreto-Ley al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Las razones que justifican la adopción de esta figura normativa se fundamentan en la necesidad de trasladar con carácter urgente la legislación básica en esta materia a la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de garantizar la recuperación del poder adquisitivo del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma y dada la imposibilidad de la tramitación parlamentaria de una Ley ante la inminente convocatoria de los procesos electorales previstos para el presente ejercicio. La disolución y constitución de las Cortes de Aragón supondría un retraso en la aplicación de las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre a lo largo del ejercicio 2019, mermando el poder adquisitivo de este personal sin que existan razones de política económica que justificasen dicha situación. Asimismo, con este Decreto-Ley se da cumplimiento al apartado primero, punto 1, del Acuerdo de la Mesa General de Negociación para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de noviembre de 2018, que prevé el incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público durante el trienio 2018-2020 en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, una vez que hayan sido aprobadas y así lo permita la legislación básica estatal, así como al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, relativo a la revisión del Complemento Autonómico Transitorio que perciben los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal.

La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el «Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal» en desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española.

El contenido previsto en esta norma se ha efectuado previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se ha emitido el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Normas generales.
1.

Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento global de un 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.

Además de lo anterior, y en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo segundo, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán.

PIB igual a 2,1: 2,30 por ciento.

PIB igual a 2,2: 2,35 por ciento.

PIB igual a 2,3: 2,40 por ciento.

PIB igual a 2,4: 2,45 por ciento.

Una vez adoptado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe, en su caso, la aplicación del incremento retributivo y trasladado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo tercero, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Gobierno de Aragón autorizará el incremento global resultante que corresponda.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en este Decreto-Ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las normas presupuestarias y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

2.

Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, así como por la adecuación retributiva que resulte con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal o la actualización de la compensación retributiva y otras indemnizaciones a percibir por el personal integrante de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

3.

Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas.

a)

En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional.

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2019.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019.

c)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019.

d)

También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2019.

4.

En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2019, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2019, en el primer trimestre tras la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 2. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
1.

Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Sueldo (euros) Complemento al puesto (euros) Atención a la actividad (euros) TOTAL (euros)
Presidente del Gobierno. 18.118,32 39.963,60 27.857,16 85.939,32
Consejeros. 15.843,36 31.456,44 21.268,44 68.568,60
2.

El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2019.

Sueldo (12 mensualidades) (euros) Complemento de destino (12 mensualidades) (euros) Complemento específico (12 mensualidades) (euros)
Director General y asimilado. 12.999,84 14.661,60 35.917,68

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes.

Sueldo (euros) Complemento de destino (euros)
Director General y asimilado. 668,06 1.221,88

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del artículo siguiente.

3.

El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4.

Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal eventual experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, ello sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5.

Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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