Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

Rango Decreto Ley
Publicación 2022-06-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
artículos 21
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I

El agravamiento de la situación económica como consecuencia del conflicto bélico existente en Ucrania y su repercusión en Castilla y León han sido abordados por el gobierno de esta Comunidad Autónoma desde su inicio, mediante un sistema articulado, organizado y coherente de actuaciones de distinta índole.

El 21 de abril de 2022 la Junta de Castilla y León elaboró y aprobó un documento constituido por una relación de iniciativas de respuesta dirigidas a impulsar a corto y medio plazo la recuperación económica en el contexto de esta crisis y a contener su impacto en la inflación. Este documento constituye un instrumento de carácter multidisciplinar que, ajustándose a la distribución de competencias de las distintas Administraciones Públicas y siendo colaborativo con todas ellas, comprende un conjunto ordenado de actuaciones conducente a paliar las consecuencias de la crisis económica de acuerdo con las peculiaridades económicas, sociales y estructurales de la Comunidad de Castilla y León.

Este documento constituye un marco de carácter general en el cual, la distinta naturaleza de las medidas que en él se contienen implica la exigencia de la utilización de instrumentos normativos, materiales y organizativos diferentes para su puesta en marcha. Es imprescindible, para ello, adoptar algunas modificaciones urgentes de carácter normativo.

Además es imprescindible adoptar otras medidas que requieren la modificación inmediata de normas con rango de ley, cuya necesidad va poniendo de manifiesto el cambiante contexto económico caracterizado por su carácter influenciable por las circunstancias de carácter internacional.

Por ello, el objeto de este decreto-ley es impulsar a corto y medio plazo una serie de medidas para contribuir a establecer un marco que gradualmente impulse una recuperación en el contexto de la crisis y su impacto en la inflación, crisis que se ha visto agravada por la invasión militar rusa a Ucrania.

II

La pandemia de la COVID-19 ha provocado una crisis económica, social y sanitaria sin precedentes a escala mundial, a la que no ha escapado España ni los demás países de la Unión Europea, y que por tanto ha afectado también a la Comunidad de Castilla y León.

A escala continental, la Unión Europea ha puesto en marcha una respuesta común contra la crisis, para impulsar la recuperación económica y sentar las bases del crecimiento futuro, avanzando hacia una Europa más verde, digital, cohesionada e igualitaria, y mejor preparada para afrontar otros desafíos en el futuro. Para ello el Consejo Europeo acordó la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU» cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para su aplicación, el Gobierno de España aprobó, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por medio del cual se canalizan los fondos europeos destinados a reparar la crisis inducida por la COVID-19, y desde entonces otras varias normas complementarias.

La Administración de nuestra Comunidad ha respondido a dicha crisis con una notable serie de medidas, tanto en el campo estrictamente sanitario como en el económico y social, según se ha ido demostrando necesario a medida que la situación se prolongaba. Así en relación con este decreto-ley hay que citar como precedente el Decreto-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, mediante el cual se adoptaron medidas encaminadas a simplificar trámites y garantizar la proporcionalidad en los regímenes de intervención.

No obstante, la experiencia ha demostrado que es preciso seguir adoptando medidas, tanto de alcance global como orientadas a ámbitos de actividad específicos que, alineadas con las ya vigentes, actúen como palanca de recuperación de la economía. Tal es el objeto de este decreto-ley, que con base en motivos de extraordinaria y urgente necesidad, establece una larga serie de medidas agrupadas en seis bloques por razón de competencia: hacienda y sector público autonómico, comercio, vivienda y urbanismo, sostenibilidad ambiental, patrimonio natural y política forestal, y servicios sociales. Se trata de medidas que en conjunto suponen una contribución al proceso de reformas necesarias para contrarrestar los efectos de la crisis inducida por la COVID-19, agravada tras el conflicto bélico en Ucrania y, en particular, para acceder con garantías de éxito a las medidas de financiación de la Unión Europea y del Gobierno de España.

El Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por 6 capítulos, divididos a su vez en 21 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales.

En las distintas medidas previstas en este decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Se trata de medidas de carácter prioritario cuya aprobación e implementación no admite demora, lo que ha determinado su inclusión en este decreto-ley por su naturaleza urgente y excepcional.

Según reiterada jurisprudencia constitucional, el decreto-ley es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta lícito recurrir cuando se trata de subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes, correspondiendo al Gobierno el juicio político sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española. Además, se viene exigiendo de forma reiterada una conexión de sentido o relación de adecuación entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas.

Así mismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el decreto-ley es una herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves efectos (según sentencias STC31/2011, de 17 de marzo, FJ4, y STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ6).

Así lo señala la STC 61/2018, de 7 de junio, cuando exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

III

El Capítulo I (artículos 1 a 7), agrupa un conjunto de medidas en materia de hacienda y de sector público autonómico, y está dividido en dos secciones.

La Sección I consta de tres artículos que modifican diferentes textos normativos y que tienen como común denominador el objetivo de asegurar la efectiva ejecución de fondos que se reciben a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que pasa por garantizar que su gestión sea lo más ágil posible.

De este modo, en primer lugar, se modifica la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Dicha modificación pretende ampliar las excepciones a los límites establecidos en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 111, de forma que se añaden ahora los supuestos de gastos que estén financiados con recursos finalistas, con el objetivo de lograr una mayor agilidad en los procedimientos al eliminar trabas posteriores en la ejecución de tales gastos finalistas puesto que los mismos están vinculados a proyectos y actuaciones concretas, de forma que, una vez que la Consejería de Hacienda autoriza la correspondiente generación de crédito, cualquier autorización posterior resultará redundante.

En segundo lugar, se modifica el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Se trata de ampliar a las subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU el supuesto de que la Junta de Castilla y León pueda autorizar que se concedan las mismas dentro de los límites que acuerde a tal efecto.

Y en tercer lugar, se modifica la disposición adicional segunda de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. La modificación es necesaria para garantizar la ejecución de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que están vinculados al cumplimiento de hitos y objetivos. Respecto a los planes estratégicos de subvenciones, se exceptúan de la obligación de incluir en los mismos las subvenciones que se concedan con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation EU, y respecto a la tramitación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU se prevé como única exigencia el informe de los Servicios Jurídicos correspondiente.

Así, la necesidad de incluir estas medidas en un decreto-ley es evidente en este supuesto, y se deriva de la necesidad de impulsar de forma urgente e inmediata las medidas extraordinarias que van a tener que adoptarse para responder con inmediatez a las exigencias que conlleva la tramitación de los expedientes relativos a proyectos financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación, y, en particular, del MRR, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de manera ágil, eficaz y eficiente, que garantice las inversiones económicas y estructurales necesarias y fortalezca el crecimiento y el apoyo a nuestro tejido productivo.

Estos fondos se aprueban con la finalidad de garantizar una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de una pandemia de alcance mundial, y se hallan especialmente dirigidos a aquellos Estados Miembros cuya situación económica y social se haya deteriorado más como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricción de la actividad económica necesarias para combatir a la COVID-19. Por ello, estos fondos se convierten en una oportunidad única para la transformación de nuestra Comunidad; oportunidad que en ningún caso se puede poner en peligro por la posible complejidad y duración de determinados procedimientos para la gestión de estos fondos.

En segundo lugar, el carácter urgente de dichas medidas procede de la envergadura de los retos que se persiguen con estos fondos y el marco temporal que se ha fijado para su desarrollo. Se establece un calendario conforme al cual se han de conseguir determinados objetivos, lo que convierte en imprescindible el tener que realizar algunas reformas normativas inmediatas, que permitan una mayor agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, siempre manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario y la eficiencia en el gasto público.

La Sección II recoge medidas referidas al sector público autonómico.

En primer lugar, en el artículo 4 se aborda la modificación de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

En segundo lugar, se modifica el Decreto 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. En concreto, se modifican determinados preceptos del decreto, que exigen la aprobación previa del Consejo de Administración para aquellos compromisos de gasto o propuesta de pagos que excedan de 30.051 €, cantidad a todas luces insuficiente para poder gestionar de forma ágil y eficaz las convocatorias de ayudas y subvenciones, máxime teniendo en consideración que las bases reguladoras de los programas a gestionar con cargo al PRTR disponen la resolución por concurrencia abierta según el orden de presentación de las solicitudes de ayuda.

El carácter extraordinario y urgente de esta regulación viene justificado, en primer lugar, en las mismas razones expuestas en relación con las medidas en materia de hacienda y, en segundo lugar, por la necesidad de gestionar adecuadamente los fondos europeos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del Ente.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado Español prevé movilizar importantes fondos económicos que, en lo que a eficiencia energética, energías renovables y movilidad sostenible se refiere, se instrumentarán a través de subvenciones a conceder a fondo perdido tanto a entidades privadas, como públicas y particulares, cuya gestión directa le corresponderá a las Comunidades Autónomas, con plazos de gestión reducidos y con objetivos muy importantes que hacen necesario contar con entidades especializadas que permitan afrontar los retos con solvencia, eficacia, agilidad, profesionalidad y experiencia en proyectos tan técnicos como son los relativos a la mejora de la eficiencia energética y las energías renovables.

A su vez, las estrategias propias de la Administración de Castilla y León en las materias indicadas, justifican la necesidad y oportunidad de ampliar las competencias indicadas del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, para que de esta forma pueda instrumentar, gestionar y conceder subvenciones e incentivos a fondo perdido, además de gestionar los numerosos registros oficiales que se están creando en materia de eficiencia energética y de energías renovables que requieren de conocimientos especializados, tanto para la gestión, como para su automatización, utilizando herramientas de administración electrónica, y para su explotación e intercambio con la Administración Central.

En tercer lugar, se modifica el artículo 2.1 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», para ampliar el objeto social de esta sociedad abriéndolo a las tecnologías de la información y la comunicación, a la promoción de suelo industrial, a las instalaciones e infraestructuras ambientales, incluidas las relacionadas con el aprovechamiento y el uso de energías renovables, a la recuperación de espacios degradados por actividades extractivas y al aprovechamiento de yacimientos de origen natural y no natural como fuente de dinamización de los territorios afectados por el proceso de transición energética, en todo caso con el objetivo a corto plazo de hacer viable la ejecución de proyectos financiados con fondos europeos, sin perjuicio de que su virtualidad se extienda ulteriormente en función de los resultados obtenidos.

Se trata de hacer posible la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios para la construcción, reforma o ampliación de infraestructuras sanitarias de ejecución urgente, previo encargo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de política sanitaria y con el objetivo, a corto plazo, de hacer viable la ejecución de proyectos financiados con fondos europeos. En efecto, la ejecución eficaz y eficiente de los fondos Next Generation EU, a través de los instrumentos previstos en el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), en el Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), así como en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, requieren, con carácter urgente y extraordinario, la habilitación por parte de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, de instrumentos jurídicos más flexibles y la reducción de trámites administrativos con el fin de ejecutar cuanto antes los proyectos a financiar con dichos fondos. Esta colaboración para ejecutar infraestructuras sanitarias permitirá lograr con celeridad el impacto perseguido por los fondos europeos desde la perspectiva económica, social y sanitaria para la recuperación económica y la mejora de la sanidad pública de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, se pretende incrementar la eficacia y eficiencia de los consumos energéticos de los diferentes suministros de la Administración de Castilla y León.

El carácter extraordinario de estas medidas se asienta en el objetivo hoy en día más importante que nunca, de buscar una sociedad eficiente energéticamente, lo cual pasa por disminuir la dependencia energética de otros países que tienen fuentes energéticas, por aumentar el ahorro al reducir el consumo energético, por bajar la presión de los recursos naturales propios y conservarlos de manera estratégica y por contribuir a la reducción de emisión de gases de efectos invernaderos.

El carácter urgente de estas medidas se deduce del contexto actual de altos niveles de inflación que se han visto agravados a raíz del conflicto bélico en Ucrania, lo que está llevando a la necesidad de alinear objetivos de descarbonización e independencia energética de Rusia aumentando, por ello, el requerimiento de políticas para racionalizar nuestro consumo energético, así como tener un control más exhaustivo si cabe sobre los consumos energéticos, además de implementar medidas que mitiguen los mismos tanto a nivel de reducción de los mismos (a través de medidas de ahorro y eficiencia energética y de implantación de energías renovables), como a nivel de contratación para obtener una optimización del precio y reducir así el coste fijo de la factura energética.

Por último, a raíz de la modificación del artículo 2.1 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», se modifica la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, para evitar que la mencionada modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, entre en colisión con las actividades que puede realizar el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

Estas modificaciones se considera procedente que se realicen mediante decreto-ley, al considerar que la modificación que se introduce en la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, no afecta a la constitución propiamente dicha del ente y, por lo tanto, no se entiende necesario que dicha modificación se realice por ley de Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo que dispone el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

IV

El Capítulo II recoge una medida en materia de comercio relativa al programa de modernización del comercio: Fondo tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 13 «Impulso a la pyme», incluye la línea de inversión 4 «Apoyo al Comercio» donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, como actuación 1.2. Este programa financiará proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización

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