Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber: Que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
I
La Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el plazo de diez meses desde la entrada en vigor de la misma, elabore un texto refundido que contenga la normativa que, con rango de Ley, haya aprobado la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado y que se halle vigente a 1 de enero de 2010. La delegación legislativa autoriza la formulación de un texto único que recopile, ordene y transcriba las disposiciones vigentes a la fecha indicada.
La autorización ha sido ampliada, por la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, a las disposiciones relativas a tributos cedidos por el Estado contenidas en la mencionada Ley.
La aprobación de un texto único tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.
II
En el ejercicio de la citada autorización se aprueba este Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley que contiene las disposiciones legales dictadas por la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, y que se encontraban incluidas en las siguientes Leyes:
– Ley 7/2002, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
– Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
– Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
– Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
– Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
– Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.
– Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
– Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
III
El Texto Refundido se estructura en: un título I dedicado a los impuestos en particular sobre los que la Comunidad de Madrid ha ejercido sus competencias normativas; un título II que contiene diversas obligaciones formales establecidas en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado; una disposición adicional relativa al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos; cuatro disposiciones transitorias dedicadas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas; y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar aplicable, por un lado, al juego del bingo, y, por otro, a los casinos de juego en caso de nuevas autorizaciones; y cuatro disposiciones finales que recogen la entrada en vigor de diversas deducciones y de los mínimos por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El título I se compone de seis capítulos dedicados a los seis tributos sobre los que la Comunidad de Madrid ha ejercido competencias normativas: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Tributos sobre el Juego y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
El título II se compone de tres capítulos dedicados a las obligaciones formales en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y uno final sobre habilitaciones y presentaciones telemáticas de declaraciones.
Se incluye un índice del contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2010,
DISPONE:
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que se incluye a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
La Ley 7/2002, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid.
Los artículos 6 y 7 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El artículo 5, apartado uno.2, y los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Los artículos 1 y 2 y la disposición final segunda, apartado dos, de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.
Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, la disposición adicional primera, las disposiciones transitorias primera y segunda, la disposición final segunda, apartado 2, y la disposición final tercera de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Los artículos 1 y 2, la disposición adicional única y la disposición final cuarta, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Dado en Madrid, a 21 de octubre de 2010. El Consejero de Economía y Hacienda,La Presidenta,Antonio Beteta Barreda.Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
TÍTULO I. Disposiciones sustantivas aplicables a los tributos cedidos
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Sección 1ª. Escala autonómica
Artículo 1. Escala autonómica.
La escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es la siguiente:
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto Base Liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 13.362,22 | 8,50 |
| 13.362,22 | 1.135,79 | 5.642,41 | 10,70 |
| 19.004,63 | 1.739,53 | 16.421,05 | 12,80 |
| 35.425,68 | 3.841,42 | 21.894,72 | 17,40 |
| 57.320,40 | 7.651,10 | en adelante | 20,50 |
Se modifica por el art. único. 1 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7340
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se modifica por el art. único de la Ley 2/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-1192
Esta modificación será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-4451
Esta modificación será aplicable a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018, según establece la disposición final única.1 de la citada ley.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254.
Sección 2ª. Mínimos personales y familiares
Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.
Se modifica por el art. único. 2 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7340
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956.
Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
2.897,83 euros anuales por el segundo.
4.400 euros anuales por el tercero.
4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.
Se modifica por el art. único. 3 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se añade por el art. único.4 de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7340
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
1.234,26 euros anuales.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales.
Se modifica por el art. único. 4 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7340
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad.
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.219,81 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.659,44 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.219,81 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.659,44 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Se modifica por el art. único. 5 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se añade por el art. único.6 de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-7340
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Sección 3ª. Deducciones autonómicas
Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por adopción internacional de niños.
Por acogimiento familiar de menores.
Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
Por cuidado de ascendientes.
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