Historial de reformas

Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky

8 versiones · 1973-04-09 — 2014-03-27 (derogada)
2014-03-27
Derogación
2014-03-26
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
2013-03-29
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1990-11-08
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1990-08-10
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta

Cambios del 1990-08-10

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1.3. Volumen del contenido, expresado en litros y fracciones de litro.
> Quedan derogadas las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.1 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064).
1.4. Graduación alcohólica en grados centesimales en volumen con una tolerancia en más o menos de 0,5 grados, que podrán expresarse seguidos de las iniciales «G. L.».
1.4. Graduación alcohólica en grados centesimales en volumen con una tolerancia en más o menos de 0,5 grados, que podrán expresarse seguidos de las iniciales «G. L.>
> Quedan derogadas las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 y 1.4 por la disposición derogatoria 2.1 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064). y disposición derogatoria 1.2 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-1990-19685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-19685).
1.5. Números de fabricante, del Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y del Registro de la Dirección General de Sanidad.
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2.2. La edad del whisky embotellado, que siempre deberá ser de 4 años como mínimo. A estos efectos, se entiende por edad de un whisky la del aguardiente de malta o destilado de cereales de su composición de menor vejez, medida en años reales cumplidos en bodega, sirviendo para este cómputo el tiempo transcurrido en salas de mezcla o almacenamientos posteriores, hasta el momento del embotellado.
> <small>Se deroga las especificaciones mencionadas en el apartado 1.3 por la disposición derogaroria 2.1 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064).</small>
> <small>Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.4 por la disposición derogatoria 1.2 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-1990-19685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-19685).</small>
> <small>Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogaroria 2.1 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064).</small>
###### Artículo 23. Prohibiciones.
1988-07-08
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1987-12-30
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1983-03-30
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamenta
1973-04-09
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglame
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