Historial de reformas

Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo

3 versiones · 1975-11-26 — 2014-02-04 (derogada)
2014-02-04
Derogación
2014-02-03
Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Conse
2009-11-14
Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Conse

Cambios del 2009-11-14

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# Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1092#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1092).
La complejidad creciente de la vida económica, en la que se introducen continuamente, bajo nuevas fórmulas, bienes y servicios destinados al consumo, así como el aumento del nivel de vida de los españoles, hacen necesario facilitar a éstos, como consumidores, elementos fundamentales del sistema económico, la posibilidad de llevar a cabo elecciones racionales de los artículos objeto do consumo.
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###### Artículo primero.
Se crea el Instituto Nacional del Consumo como servicio público centralizado, adscrito al Ministerio de Comercio, que, ejerciendo funciones eminentemente técnicas, tendrá como objetivo la realización de acciones destinadas a mejorar e impulsar la información y formación del consumidor, con el objeto de proporcionarle un mayor conocimiento del mercado sin perjuicio de las funciones que al respecto tiene atribuidas la Administración y sus Organismos, de quien podrá recabar cuanta información precise. El Instituto se regirá por la vigente legislación sobre Entidades Estatales autónomas y por las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, el Instituto Nacional del Consumo tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en relación a las funciones previstas en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo segundo. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos y tareas.
Las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Nacional del Consumo en su condición de medio propio instrumental, serán aprobadas por resolución del Secretario General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Política Social, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
El Instituto Nacional del Consumo estará obligado a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado y sus organismos públicos en las materias recogidas en el párrafo segundo, y no podrá participar en las Iicitaciones públicas convocadas por dicha administración si bien, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
> <small>Se añaden los tres últimos párrafos por el art. único del Real Decreto 1681/2009, de 13 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18120](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18120).</small>
###### Artículo segundo.
1975-11-26
Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Co
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