Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Rango Real Decreto
Publicación 1977-07-01
Estado Vigente
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
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Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización ante las nuevas circunstancias, autoridades y organización, se hace precisa la aprobación de un nuevo Reglamento relativo a Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se aprueba el adjunto Reglamento de Banderas y Estandarte, Guiones, Insignias y Distintivos.

Artículo segundo.

Se derogan las siguientes disposiciones:

Decreto de 2 de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta, del tres de febrero de mil novecientos treinta y ocho).

Orden de dos de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta y nueve, del doce de febrero de mil novecientos treinta y ocho).

Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» número doscientos ochenta y cinco, del doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco).

Decreto ochocientos catorce/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno («Boletín Oficial del Estado» número noventa y nueve, de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y uno), y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

TÍTULO I. Banderas y estandartes

REGLA NÚMERO 1. Bandera Nacional

1.

Descripción.

La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas.

2.

Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

3.

Confección.

Seda, tafetán, lanilla o fibra sintética, según los casos.

4.

Uso.

General.

5.

Tamaños.

Los especificados en la regla número 20 del título 1.

REGLA NÚMERO 2. Escudo de España

Se ofrece la imagen actualizada del escudo, la descripción y los usos, conforme a los arts. 1 y 2 de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, Ref. BOE-A-1981-24155. y el art. 2 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376.

1.

Descripción.

El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.

Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra «Plus» y en la siniestra «Ultra».

Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.

Lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.

2.

Usos.

Uno. Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la Bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.

Dos. Las Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los instrumentos que firme en relación con los Tratados internacionales.

Tres. Las placas en las fachadas de los locales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras misiones diplomáticas en el extranjero.

Cuatro. Los sellos en seco y de lacre de Cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores.

Cinco. Los títulos acreditativos de condecoraciones.

Seis. Los diplomas y sellos para diplomas de Órdenes.

Siete. Las publicaciones oficiales.

Ocho. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.

Nueve. Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda.

Diez. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.

3.

Tamaño.

Variable, proporcionado al espacio de que se disponga en el lugar donde se emplee.

REGLA NÚMERO 3. Bandera nacional con escudo de España

Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376. que contiene la siguiente descripción:

"El Escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla.

Cuando la Bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.

Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el Escudo se situará en el centro de la enseña."

1.

Descripción.

La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina, y escudo en ambas caras, La lista central, de colar amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo. La relación entre la longitud Y anchura es de tres medios de ésta. La colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de ésta. La regla número 1 de este título muestra detalladamente la forma y colorido del escudo. El mosquetón se sujetará antes de la terminación de la vaina, de tal forma que coincida la parte superior de éste con la superior de la bandera, la cual estará reforzada en esta esquina para evitar que se doble.

2.

Confección.

Tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y aro (banderas de combate) y en tejido fuerte, de lanilla o fibra sintética, con el escudo estampado o sobrepuesto.

3.

Uso.

Buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, asi como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares.

Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad.

4.

Tamaños.

Los especificados en la regla número 20 del título I.

5.

Escudos.

El especificado en la regla 2 del título I.

REGLA NÚMERO 4. Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas

Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376.

1.

Descripción.

Será la bandera nacional llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja gualda.

Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda, y en la parte Inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad cuando se designe (sin abreviaturas). Se fijará al asta abarcándola en forma continua con la misma tela, cosiéndola en forma que la ciña y sujetándola por una jareta.

Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta con los colores nacionales, con la cual se hará un lazo, que terminará por ambos extremos en un fleco dorado.

Podrá ostentar las corbatas correspondientes a las condecoraciones ganadas por las unidades respectivas, en acciones de guerra o hechos considerados como tales, así como aquellas honoríficas que a cada una le hayan sido otorgadas.

2.

Medidas.

Largo de la bandera: 1.475 mm.

Ancho de la bandera: 1.280 mm.

Distancia de la vaina al centro del escudo: 737,5 mm.

Altura del escudo: 520 mm.

Radio de la circunferencia exterior: 420 mm.

Radio de la circunferencia interior: 340 mm.

Altura de las letras: 80 mm.

3.

Confección.

Tafetán de seda, y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.

4.

Uso.

Todas las unidades de las Fuerzas Armadas que la tengan concedida.

5.

Escudo.

El especificado en la regla 2 del título I.

REGLA NÚMERO 5. Estandarte para unidades de las Fuerzas Armadas

Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376.

1.

Descripción.

Será la bandera nacional de forma cuadra, llevando el escudo de España en ambas caras en el centro de la franja gualda.

Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda y en la parte inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad, cuando se designe (sin abreviaturas).

Uno de los lados del estandarte se prolongará con un refuerzo de la paquetilla de cuero, forrado exteriormente con la misma tela del estandarte, en forma de tubo de diámetro suficiente para abarcar el asta. Los otros tres lados llevarán un fleco de color oro.

Llevará a continuación de la moharra y atada al asta, una cinta con los colores nacionales, con lo cual se hará un lazo, terminado por ambos extremos en un fleco dorado.

Podrá ostentar las corbatas ganadas por las unidades respectivas en acciones de guerra, o hechos considerados como tales, así como aquellos honoríficos que a cada una le han sido otorgadas.

Cuando el estandarte haya de llevarse a caballo, se le fijará al asta sobre la anilla que lleva la patilla Inferior del guardamanos, un fiador que se pasará por el antebrazo.

2.

Medidas.

Lado del estandarte: 560 mm.

Distancia de la vaina al centro del escudo: 280 mm.

Altura del escudo: 120 mm.

Anchura del escudo: 135 mm.

Radio de la circunferencia interior: 130 mm.

Altura de las letras: 50 mm.

Longitud del fleco dorado que rodea el estandarte: 70 mm.

3.

Confección.

Tafetán de seda y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.

4.

Uso.

Aquellas unidades de las Fuerzas Armadas que lo tengan concedido.

5.

Escudo.

El especificado en la regla 2 del título I.

REGLA NÚMERO 6. Bandera de proa a tajamar (torrotito)

1.

Descripción.

Será una bandera cuadra con cuatro cuarteles. Primero, de gules, con una castillo de oro, almenado de cinco almenas y donjonado de tres torres, cada una de ellas con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y de azur. Segundo, de plata, con un león rampante de gules y coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. Tercero, de oro, con cuatro palos de gules. Cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa con un punto de sinople en abismo.

2.

Confección.

Será tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, estampado por ambas caras.

3.

Usos.

Buques de guerra.

4.

Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

La Directiva número 3/1982, de 20 de octubre, del Ministro de Defensa, sobre sustitución de las Enseñas en las Unidades de las Fuerzas Armadas, configura la bandera de combate para los buques de la Armada en los siguientes términos:

Bandera de Combate para los buques de la Armada

  1. Descripción.

Será la bandera nacional, llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja amarilla.

Apoyado en el interior de una corona circular con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre Armada, y en la parte inferior, la clase y el nombre del buque sin abreviaturas, ambos en letras de color negro.

En uno de los lados correspondientes al ancho de la bandera, irá la vaina de lona reforzada con los adecuados mosquetones que faciliten su envergue.

  1. Medidas.

Largo de la bandera 1.500 mm.

Ancho de la bandera 1.000 mm.

Altura de la bandera 400 mm.

Anchura del escudo 390 mm.

Radio de la circunferencia exterior 335 mm.

Radio de la circunferencia interio 270 mm.

Altura de las letras 65 mm.

  1. Confección.

Tafetán de seda, con sus escudos en ambas caras, ejecutados en mosaico de telas recortadas, bordando, para reforzarlo, las costuras y corona, pero sin realce y sin emplear oro ni plata.

  1. Uso.

Para todos los buques de la Armada que la hayan recibido de alguna Corporación u Organismo.

La Bandera de Combate se izará en el pico el día de la entrega. Su uso posterior se limitará a ser únicamente izada en caso de combate frente al enemigo.

Deberá exhibirse en una vitrina a bordo, en el lugar de mayor dignidad del buque.

  1. Escudo.

El especificado en la regla número 2 del título I.

REGLA NÚMERO 7. Cinta

1.

Descripción.

Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo.

2.

Uso.

En banderas y estandartes de unidades.

3.

Confección.

Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.

REGLA NÚMERO 8. Moharra

1.

Descripción.

Será de hoja de acero mate corniforme y tendrá una longitud total de 150 milímetros; constará de una parte hueca de 50 milímetros de longitud, en la que va embutida el asta, y de otra parte maciza, la cual llevará grabado por ambos lados el emblema del Ejército correspondiente.

Llevará dos gargantas, la superior para las cintas de las corbatas y la otra para la jareta que lleva la vaina de la bandera o estandarte en su extremo superior.

REGLA NÚMERO 9. Guardamanos

1.

Descripción.

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