Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española

Rango Real Decreto
Publicación 1980-10-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Fuente BOE
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La necesidad de otorgar regulación legal a los intereses y derechos de los profesionales universitarios de la carrera Náutica, agrupados en el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, creado por Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de ocho de junio, y la conveniencia de que se constituyan Colegios territoriales que articulen con mayor agilidad la defensa de los derechos e intereses de estos profesionales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo cuatro punto dos de la ley de Colegios profesionales de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, fundamentan la solicitud presentada en tal sentido por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, que ha elaborado los Estatutos Generales de la profesión, y promulgado la constitución de Colegios Territoriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban los adjuntos Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 2.

Se autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Oficiales de la Marina Mercante Española, por segregación del Colegio existente.

Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

JOSE LUIS ALVAREZ

ESTATUTO DEL COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE

TITULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 1.

El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, es una Corporación de Derechos Público, amparada por la Ley y reconocida por el estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se regirá por los presentes Estatutos Generales, sin perjuicio de las Leyes que regulen la profesión, y por los Reglamentos de Régimen Interior, que no podrán ir en contra de aquellos.

Artículo 2.

Sera fin esencial del Colegio la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados.

El COMME informara los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que por referirse a las condiciones generales de las funciones profesionales, u otros aspectos concernientes a la profesión de Capitanes, Jefes u Oficiales de la marina mercante, le sean remitidos a dicho efecto por la Administración.

El COMME se relacionara con la Administración a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante en la flota española la incorporación al Colegio existente o, en su caso, a uno cualquiera de los Colegios Territoriales que se prevén en los presentes Estatutos.

En todo caso será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en cualquier ámbito, la incorporación al Colegio Territorial correspondiente una vez constituido en su caso.

Artículo 4.

EL Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, como corporación de derecho público tutelada por la Ley, ejercerá como competencia propia y exclusiva las funciones correspondientes a su carácter de Colegio Profesional reconocido como tal ante la Administración.

TITULO SEGUNDO. Órganos de gobierno

Artículo 5.

Son órganos de gobierno del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, el Pleno y la Junta de Gobierno.

Artículo 6.

El Pleno del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española lo constituirán todos los Colegiados inscritos con derecho a voto.

Sera Presidente del Colegio el que lo sea de su Junta de Gobierno.

El Pleno se reunirá una vez al año, o más si el Presidente lo considera necesario. Su convocatoria se efectuará por acuerdo del Presidente o de la Junta de Gobierno o a petición de un 25 por 100 del total de colegiados.

Para que el pleno pueda celebrar sesiones se requerirá que estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiese número suficiente se reunirán media hora después de la señalada en primera convocatoria con las personas que hubiesen concurrido, siendo válidas sus resoluciones. Solo se tratarán los temas del orden del día.

Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los asistentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.

Artículo 7.

la Junta de Gobierno del COMME estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales, que no será inferior a 12 ni superior a 24, siendo dicho número de Vocales proporcional al numero de colegiados para cada una de las tres especialidades de Puente, Máquinas y Radioelectrónica. Estos miembros serán elegidos mediante voto libre, igual, directo y secreto de todos los colegiados.

La elección del 50 por 100 de los vocales deberá recaer necesariamente en Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española que presten sus servicios en el mar a bordo de un buque.

Artículo 8.

La Junta de Gobierno representará al Colegio en todos los actos oficiales y desempeñará las funciones corporativas de su jurisdicción con todos los derechos y obligaciones que se deriven de lo dispuesto en estos Estatutos y de los acuerdos emanados del Pleno, quedando facultada para adoptar cuantas medidas legales y reglamentarias estime pertinentes para mejor asegurar el cumplimiento de aquéllas. Los miembros directivos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española ejercerán obligatoriamente los cargos para las que fueron nombrados, salvo que hubieran alcanzado la edad de jubilación o por otras causas justificadas de excusa, que se elevarán a la Junta de Gobierno para su apreciación.

Artículo 9.

La Junta de Gobierno del Colegio gozará, además, de las siguientes facultades:

1) Admitir a los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio, rechazando aquellos que no reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

2) Velar por la buena conducta profesional de sus colegiados, exigiéndoles el cumplimiento exacto de todo lo preceptuado en este Estatuto y de las disposiciones legales vigentes.

3) Apoyar, si procede, las reclamaciones que en vía judicial se viesen obligados a entablar, así como las actuaciones de esta índole seguidas para la persecución del intrusismo profesional.

4) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

5) Cumplimentar las misiones que le asigne el Pleno observando las normas quo se fijen en cuanto al régimen de funcionamiento del Colegio.

8) Nombrar, a propuesta del Presidente, entre sus colegiados aquellas. Comisiones que se consideren precisas para la gestión o resolución de cualquier asunto que incumba al Colegio.

7) Promover cerca de las autoridades correspondientes aquellas cuestiones que se consideren beneficiosas para los intereses de los colegiados o del Colegio.

8) Defender a los colegiados que fueran vejados o perseguidos en su ejercicio, profesional.

9) Imponer a los colegiados, si a ello hubiese lugar, las correcciones que establece este Estatuto.

10) Dictar las normas de orden interior y aquellas disposiciones que se juzguen convenientes para la mejor defensa de los intereses morales y culturales de los Colegios, presentándolos a la aprobación del Pleno.

11) Proponer al Consejo General la adjudicación de premios para recompensar actos extraordinarios y meritorios de los profesionales pertenecientes al Colegio.

12) Cooperar eficazmente a la mejor organización y desarrollo de las Instituciones de Previsión y Patronato, según las disposiciones vigentes.

13) Prestar su cooperación a las autoridades obligando a los colegiados al cumplimiento de las disposiciones que emanen de ellas.

14) Estudiar las regulación de las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes, confeccionando las tarifas mínimas, que elevarán para su aprobación al Pleno, una vez informadas favorablemente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que habría de ser obligatoriamente aplicadas por sus colegiados.

15) Mantener servicios de asesoramiento y defensa jurídica de todos sus colegiados.

16) Interpretar y aplicar los Estatutos en el ámbito de su jurisdicción sin perjuicio de someter los casos dudosos y complejos al Pleno, que queda facultado para adoptar cuantas medidas considere pertinentes para mejor asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Colegio, siempre dentro de los límites marcados en estos Estatutos.

Artículo 10.

La Junta de Gobierno del Colegio se reunirá dos veces al alto o más, si la Presidencia lo estima conveniente. Su convocatoria se efectuará por acuerdo del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Para que la Junta de Gobierno pueda celebrar sesión será imprescindible que concurra la mitad más uno de los miembros que la forman; si no hubiere número suficiente, se reunirán media hora después de la señalada para la primera convocatoria, con las personas que hubieren concurrido, y cualquiera que fuese su número, serán válidas sus resoluciones. No se podrán tratar más asuntos que los señalados en el orden del día, con la excepción de aquellos que la Presidencia considere de verdadero interés.

Los acuerdos se adoptaran per mayoría absoluta de votos de los asistentes, y en caso de empate decidirá la Presidencia.

La concurrencia a las sesiones de las Juntas de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, salvo caso de notoria imposibilidad, debidamente justificada.

La Junta de Gobierno se renovare por mitad cada dos años en la siguiente forma:

Primera renovación: El Presidente, uno de los Vicepresidentes, el Tesorero y la mitad de los Vocales.

Segunda renovación: El Vicepresidente, el Secretario y la mitad de los Vocales no renovados en la elección anterior.

El sistema electoral se fijará en el Reglamento respectivo, garantizando a todos los colegiados el derecho al voto por correo, enviando junto con la papeleta de votación una fotocopia del carné de colegiado y otra del carné de identidad.

Para los cargos de Presidente y Vicepresidente, deberán contar los candidatos con más de diez años de ejercicio profesional; para los demás cargos no se exigirá más condición que la de estar colegiado con un año de antelación. Todas las Juntas, así como las incidencias que puedan surgir con motivo de la elección de dichos Juntas de Gobierno, podrán ser sometidas al Pleno de Colegio, quien resolverá lo que preceda.

Artículo 11. De los cargos de la Junta del Colegio.

El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por el Pleno y per su Junta de Gobierno. Desempeñando, además, las siguientes funciones:

1) Convocará y presidirá todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno y las de las Juntas de Gobierno.

2) Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación por esta la constitución de todas las Comisiones, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

3) Abrirá, dirigirá y levantará las sesiones.

4) Firmara las actas correspondientes, después de ser aprobadas.

5) Recabará de los Centros administrativos correspondientes los datos que precisare para, cumplir acuerdos de la Junta del Colegio o ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

6) Autorizará el documento que acuerde la Junta de Gobierno, como justificantes de que su titular está incorporado al Colegio.

7) Autorizará los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, Corporaciones o particulares.

8) Autorizará las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.

9) Visara todas las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

10) Aprobara los libramientos y Orden de pago y los libros de contabilidad.

11) Hará cumplir los preceptos de los Reglamentos y los acuerdos que tomen las Juntas, bien sean generales o directivos.

12) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

Artículo 12.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en casos de ausencia o enfermedad y desempeñara en todo memento cuantas funciones le confiera la Presidencia, dentro del orden colegial.

Artículo 13.

Independientemente de otras obligaciones que se deriven de los Reglamentos, disposiciones vigentes y órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario general:

1) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los altos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente, con la debida anticipación.

2) Redactar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros asistentes a esta última, cuidando de que se copien, después de aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.

3) Llevar los libros de actas, debidamente legalizados, uno para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno y otro para las Juntas de Gobierno.

4) Llevar además los libros de registros o ficheros, para el más ordenado servicio, debiendo existir uno, para la anotación de las correcciones que se impongan a los colegiados.

5) Recibir todas las comunicaciones y solicitudes que se dirijan al Colegio, y dar cuenta de ellas al Presidente.

6) Expedir las certificaciones que se soliciten.

7) Redactar todos los años la Memoria que refleje las vicisitudes ocurridas en dicho periodo, y que se elevará al Pleno para su conocimiento.

8) Organizar y dirigir la oficina con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando horas para el recibo de visitas y despacho de la Secretaria.

Artículo 14.

Corresponde al Tesorero:

1) Llevar el libro de Caja.

2) Recibir, extendiendo el correspondiente cargáreme, cuantos ingresos se realicen en el Colegio.

3) Pagar las cantidades que corresponda satisfacer al Colegio, previa presentación de los debidos documentos firmados por el Presidente, sin cuyo requisito no podrá abonar libramiento alguno.

4) Llevar la cuenta corriente con el Banco que se acuerde en la Junta de Gobierno, custodiando los cuadernos de talones y cheques que al efecto se le entreguen.

5) Rendir cuentas a la Junta de Gobierno cuando esta lo acuerde.

6) Responder de los caudales que hubiese recibido para su custodia.

7) Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en este Estatuto.

Artículo 15.

Corresponde a los Vocales, por el orden determinado, según el número de votos obtenidos en la elección, de mayor a menor, sustituir al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero. Desempeñar todas las comisiones, agregaciones o cometidos especiales que se les señale por el Presidente o por acuerdo de la Junta Directiva, o se deduzcan de lo dispuesto en esta reglamentación. Deberán, igualmente, redactar, por el orden que establezca el Presidente, los informes relativos a toda clase de expedientes, en especial los referentes a impugnación de honorarios, sometiéndolos después a la aprobación de la Junta.

TITULO TERCERO. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado. Clases de los mismos

Artículo 16.

Para la admisión en el COMME será necesario acreditar ser mayor de edad, presentar el título Superior o Medio, correspondiente de la carrera de Náutica, expedido legalmente y que faculte para el ejercicio en España de cualquiera de las especialidades de Puente, Máquina y Radio, que integran la profesión, o testimonio notarial del mismo y certificación de antecedentes penales.

Artículo 17.

El titulado que perteneciendo al COMME pretenda incorporarse a alguno de los Colegios Territoriales cuya constitución prevén los presentes Estatutos, podrá obtener su incorporación acreditando hallarse inscrito en el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, estar al corriente en el pago de las cuotas y acreditar si ha sido objeto de alguna corrección disciplinaria, con expresión precisa de cuál fuese ésta en caso afirmativo, para su toma de razón en el Colegio Territorial.

Artículo 18.

El curso de las solicitudes de incorporación será suspendido cuando los interesados no acompañen los documentos necesarios o existan dudas respecto a su legitimidad y cuando se traten de la incorporación en un Colegio Territorial de los que se prevén en los presente Estatutos si los solicitantes hubiesen dejado de satisfacer en el otro Colegio cuotas ordinarias o extraordinarias y mientras no las satisfagan.

Artículo 19.

Las solicitudes de incorporación serán denegadas siempre que quienes las formulen se encuentren comprendidos en los casos siguientes:

1) No haber cumplido la mayoría de edad.

2) Haber sido condenado a penas de inhabilitación sin haber obtenido rehabilitación, o estar en suspenso en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia firme.

3) Haber sido expulsado de otro Colegio o suspendido en el ejercicio de su profesión hasta tanto transcurra el plazo de su suspensión.

Artículo 20.

La Junta de Gobierno del Colegio respectivo, después de practicar las diligencias y recibir los informes que considere oportunos, denegará o suspenderá, en su caso, las solicitudes de incorporación. Si transcurridos seis días hábiles no se hubiese denegado se entenderá concedida con carácter provisional, convirtiéndose en definitiva a los seis meses si no se hubiesen denegado en dicho plazo.

La admisión, denegación o suspensión deberán ser debidamente fundamentadas, se notificarán personalmente a los interesados en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo y contra tales acuerdos podrá el interesado reclamar en el plazo de quince días. Las Juntas de Gobierno respectivas resolverán, en un plazo no superior a quince días, entendiéndose denegado si, transcurrido dicho plazo no fuese resuelto expresamente, contra el acuerdo denegatorio podrá reclamarse en suplica ante el Pleno del Colegio o el Consejo General del Colegio que se prevé en estos Estatutos para el caso de constitución de Colegios Territoriales, que deberá resolver en el plazo de tres meses.

Contra el acuerdo del Pleno o del Consejo General en su caso, o transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa podrá recurrirse en alzada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en forma y plazo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 21.

Son causas de pérdida de la condición de colegiado, las siguientes:

1) La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, cuando transcurrido el plazo para su pago no sean satisfechas a requerimiento del Colegio en el término de noventa días.

2) La expulsión del Colegio como consecuencia de expediente disciplinario.

3.

La condena por sentencia firme como consecuencia de delitos que lleven aparejada la pena de inhabilitación.

4) La falsedad probada de cualquiera de los documentos exigidos para su incorporación.

5) La renuncia o baja voluntaria solicitada por el interesado en escrito dirigido al Presidente del Colegio al que pertenezca.

Artículo 22.

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