Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera
Excelentísimos señores:
Las modificaciones efectuadas en la organización política de la sociedad española, a partir de la promulgación de la Constitución, así como la creación de las Comisiones Central y de Zona de Cultivadores y Fabricantes Azucareros, mediante la Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de diciembre de 1978 y Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias que la desarrolla, de 3 de enero de 1979, hacen indispensable, junto con la experiencia obtenida, promulgar un nuevo Reglamento que se acomode a las actuales circunstancias,
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Artículo primero.
Se aprueba el Reglamento de Recepción y Análisis de Remolacha Azucarera que figura en los anejos I y II de esta disposición.
Artículo segundo.
Las presentes normas entrarán en vigor a partir de la campaña remolachero-azucarera de 1979-80.
Artículo tercero.
Queda derogada la Orden ministerial de 19 de julio de 1976, de esta Presidencia del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en la presente Orden ministerial.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 10 de octubre de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de Industria y de Energía y de Agricultura.
ANEJO 1. 1. Objeto, organización y particularidades
1.1. Normas aplicables.
La recepción y análisis de remolacha se realizará con arreglo a los preceptos establecidos en el Decreto que regula cada campaña remolachero-azucarera, a las condiciones generales de contratación de remolacha azucarera y a las normas específicas contenidas en el presente Reglamento.
1.2. Constitución y atribuciones de las Comisiones de Recepción y Análisis.
Antes de comenzar la recepción, en cada fábrica se constituirá una Comisión de Recepción y Análisis, integrada por dos representantes agrícolas, designados a través de las Organizaciones profesionales de carácter agrario legalmente constituidas con arreglo a la Ley 19/1977, y dos representantes industriales nombrados por la Entidad propietaria de la fábrica azucarera.
Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Informar a la Comisión de Zona sobre la preparación, desarrollo e incidencias de la recepción, coadyuvando al mejor cumplimiento de los cometidos de la misma.
Comprobar, con antelación mínima de cinco días al comienzo de la recepción, y durante la misma, el estado y correcto funcionamiento de la maquinaria y útiles que han de funcionar durante la campaña (básculas, rupros, elementos de las salas de destare y del laboratorio de análisis). Sin este requisito no se podrá dar comienzo a la recepción.
Conocer y vigilar el cumplimiento de los cupos asignados, incluso modificarlos en atención a circunstancias especiales que pudieran presentarse, comunicándolo a la Comisión de Zona.
Controlar el cumplimiento de los trasvases y cesiones acordadas por la Comisión de Zona.
Dirimir las cuestiones de turno de entrega en la recepción, y vigilancia del buen funcionamiento y limpieza de las básculas.
Resolver si procede o no la admisión de remolacha que presente la duda de no reunir las condiciones que se especifican en las condiciones generales de contratación y en el presente Reglamento y, en su caso, el acondicionamiento de la muestra.
Ratificar con su conformidad, si procede, los partes diarios de los centros de recepción.
En caso de averías en las instalaciones de recepción y laboratorio de análisis, decidir los medios que, en cada caso, se han de utilizar para su continuidad.
Resolver en primera instancia cuantas incidencias puedan presentarse en la recepción y análisis de la remolacha.
Aquellas otras que expresamente se citan en las presentes normas reglamentarias u otra norma legal y las que le sean encomendadas por la Comisión de Zona de que dependan.
Si se produjera alguna incidencia importante en la recepción de la remolacha que a juicio de alguna de las partes de la Comisión de Recepción y Análisis debiera conocer la Comisión de Zona, le será comunicada a ésta oportunamente.
En caso de no existir acuerdo entre los representantes del sector industrial y del sector agrícola, resolverá el Presidente de la Comisión de Zona o persona en quien delegue.
1.3. Funcionamiento de las Comisiones de Recepción y Análisis.
La Comisión de Recepción y Análisis se reunirá a petición de cualquiera de sus componentes, levantando acta de todas las reuniones que se realicen, en la que deberá constar la calidad del representante que la solicita, el hecho que la provoca, las resoluciones que se adoptan y las firmas de los reunidos. La Comisión deberá resolver en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la petición de su reunión por mayoría de votos presentes y entregará copia de sus actas a ambas partes representadas y a la Comisión de Zona de que dependa.
En caso de no llegarse a un acuerdo o resolución en el seno de la Comisión de Recepción y Análisis, corresponderá a la Comisión de Zona resolver la cuestión planteada en el plazo máximo de quince días. Contra los acuerdos de la Comisión de Recepción y Análisis se puede apelar ante la Comisión de Zona, a quien compete ratificar o desestimar la resolución adoptada, en la primera reunión que se celebre. Para todas las funciones a desarrollar por los miembros de la Comisión de Recepción y Análisis se autoriza la asistencia y asesoramiento de los servicios técnicos correspondientes.
1.4. Comprobación de básculas.
Antes de comenzar la recepción de remolacha, las fábricas deberán comunicar a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiendo la fecha de iniciación de la campaña, el número de básculas que se utilizarán, tanto en el pesaje de vehículos, como en el de muestras tomadas de los mismos, instaladas en los laboratorios de pago por riqueza, para que dicha Delegación proceda a la comprobación de su fiel funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento de Pesas y Medidas.
Las fábricas darán cuenta a los representantes de los agricultores en la Comisión de Zona correspondiente, de la fecha fijada por la Delegación de Industria y Energía para efectuar las comprobaciones, si ésta lo avisa con la antelación suficiente, con el fin de que puedan ser presenciadas por los representantes de la Comisión de Zona.
En lugar destacado y bien visible de las básculas se colocarán los justificantes que garanticen el resultado satisfactorio de todas las pruebas, no pudiendo ser abiertas las básculas sin este requisito.
Igualmente, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía deberán reiterar su comprobación y justificación quincenalmente en las básculas de fábrica que sean utilizadas en la recepción y cuantas veces sea requerida por la fábrica y por los cultivadores afectados o por las Organizaciones profesionales remolacheras aludidas en el punto 1.2 correspondiente; sin que dichas comprobaciones obstaculicen la recepción. Los gastos de comprobación serán, en los dos primeros casos, de cuenta de la fábrica y en el tercero de los cultivadores que requieran el servicio, salvo que se compruebe el error.
1.5. Calendario y cupos.
La Comisión de Zona, teniendo en cuenta la remolacha a recibir por cada fábrica y su capacidad de molturación, fijará, a propuesta de las mismas y las Organizaciones profesionales remolacheras aludidas en el punto 1.2, un programa que comprenda las fechas de recepción y tonelaje semanal asignado a sus distintos puntos de recepción, de forma que la cantidad total de remolacha aforada, amparada por contrato y a recibir cada semana, sea de seis a siete veces la capacidad diaria de molienda de la fábrica.
Este programa podrá ser revisado para acomodarlo a la realidad comprobada, cuando se adviertan deficiencias en los aforos y, en todo caso, cuando se alcance el 50 por 100 de la recepción total prevista, delegando la iniciativa en las Comisiones de Recepción y Análisis.
La cantidad de remolacha a recibir por cada fábrica será repartida en cualquiera de las siguientes formas indistintamente:
Conjuntamente por la fábrica y por los representantes de los cultivadores en la Comisión de Zona de las provincias que afecten a la misma, asignando los cupos directamente entre los cultivadores o, en su defecto, entre las Cámaras Agrarias de las localidades afectadas, quienes a su vez distribuirán el tonelaje que corresponda a la localidad entre los agricultores, mediante vales nominativos o cartillas en las que figurará el punto de recepción, la cantidad a entregar, y el día en que esta entrega debe realizarse, de modo que la entrega de cada agricultor se reparta uniformemente a lo largo de la campaña de recepción, con la excepción que figura en el punto 4.2 de las condiciones generales de contratación.
Por acuerdo interprofesional entre la fábrica y las Organizaciones profesionales remolacheras aludidas en el punto 1.2.
En ambos casos se tendrán en cuenta los problemas específicos derivados de la mecanización de la recolección, del transporte y del estado del cultivo.
Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad del cultivador, ésta no hubiera podido hacer la entrega en la fecha prevista, tendrá derecho a realizarla el día hábil siguiente al señalado, salvo causa de fuerza mayor derivada de circunstancias meteorológicas adversas.
Estos vales nominativos o cartillas podrán ser transferidas por el titular a otro agricultor.
1.6. Retraso en las entregas.
El agricultor que, sin causa justificada, no hubiera realizado la entrega de remolacha en la cantidad y fecha asignadas o en el día siguiente, deberá hacer esta entrega dentro del plazo que media entre el anuncio del cierre de la recepción y el cierre efectivo de la misma.
1.7. Cesiones y trasvases.
Solamente las Comisiones de Zona podrán autorizar cesiones y trasvases de remolacha entre fábricas.
Las cesiones de remolacha entre fábricas y los trasvases entre zonas que no hayan sido inicialmente previstos, computados y autorizados a efectos de establecer el calendario de recepción, no podrán modificar éste, salvo acuerdo expreso entre los cultivadores y la fábrica.
En casos de fuerza mayor, y únicamente mientras duren dichas causas, con un máximo de seis días, las cesiones o trasvases de remolacha entre fábricas que no superen la séptima parte de la capacidad diaria de molienda de una fábrica receptora, no necesitarán la autorización de la Comisión de Zona, siempre que no originen cierre temporal de la recepción de ambas fábricas. En cualquier caso se notificará el trasvase a la Comisión de Recepción y Análisis de la fábrica receptora.
Las cesiones y trasvases se estimarán como meros actos de ejecución del contrato, a efectos de una distribución de la materia prima más idónea, para la más completa utilización de la capacidad de molturación de las fábricas, sin que ello suponga modificación del mismo, ni pueda alterar el precio de la raíz.
La remolacha objeto de cesión, cuya entrega según contrato deba realizarse en punto de recepción distinto de la fábrica contratante, será analizada para la determinación de su riqueza en la fábrica receptora, como si se tratara de raíces procedentes de contratación propia.
1.8. Cierres temporales de recepción.
No se permitirán cierres temporales de recepción que no hayan sido previstos en el calendario, salvo por avería de la fábrica, certificada por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, correspondiente, o por causa de fuerza mayor, admitida como tal por la Comisión de Zona. El comienzo y el término de estas suspensiones temporales, será autorizado por los Presidentes de las Comisiones de Zona, oídas las Organizaciones profesionales remolacheras aludidas en el punto 1.2 correspondientes, y se anunciarán con tres días de antelación, mediante bandos y anuncios en los puntos de recepción, salvo caso de fuerza mayor, que será ulteriormente ratificado por la Comisión de Zona. En este último caso será obligatoria la recepción de la remolacha que permanezca en la espera de entrada en básculas, a las puertas de la fábrica en el momento de anuncio del cierre; no obstante, el cultivador podría autorizar a la fábrica para gestionar su inmediata recepción en otra, compensándole del costo del nuevo transporte.
Recepción de remolacha
2.1. Lugar de recepción.
La recepción de remolacha se realizará en el lugar que figura en el contrato, o en el convenido posteriormente por las partes contratantes.
En todo caso se consideran recepciones autorizadas las efectuadas directamente en fábrica, Centros de Contratación, Recepción y Análisis de Remolacha (CORAN); en equipos móviles o auxiliares, y en básculas de campo.
2.2. Recepción en fábrica.
2.2.1. Recepción.
Se considera recepción en fábrica toda remolacha entregada directamente por el cultivador o su transportista-mandatario y, por tanto, le son de aplicación cuantas normas se derivan de las condiciones generales del contrato y del presente Reglamento. Para el cumplimiento del programa mutuo de entregas y aplicación de las penalizaciones correspondientes, debe ser suficiente el horario de recepción establecido en la fábrica. Teniendo en cuenta las condiciones técnicas de todo el proceso de recepción, podrán ser rechazadas las entregas de remolacha en vehículos de tracción animal.
La remolacha que entre en fábrica procedente de los otros centros distintos de recepción y que no precise de pesaje y análisis de riqueza sacárica, tendrá libertad de acceso automático, siempre que se respete el cupo y horario de recepción establecidos.
Por el contrario, la remolacha procedente de otros puntos de recepción, que precisa su pesaje o ruprado y sucesivos análisis, no gozará de tal preferencia, o tendrá su entrada en horarios diferentes al normal, previo acuerdo de las partes afectadas.
2.2.2. Pesaje.
El pesaje de los vehículos se efectuará tanto a la entrada en fábrica (bruto) como a la salida (tara), en básculas totalmente automáticas dotadas de un dispositivo indicador y otro de impresión de tarjetas por duplicado.
Igualmente estarán dotadas de un mecanismo de seguridad que impida la impresión cuando el indicador de la pesada no está en reposo, no pudiendo utilizarse aquellas básculas que carezcan de él.
El duplicado de la tarjeta impresa se entregará al cultivador figurando en ella el peso bruto, tara, peso nato y además el número de identificación que le haya correspondido a la entrada en fábrica.
El pesaje se efectuará en presencia del cultivador propietario o transportista mandatario y un representante de las Organizaciones profesionales remolacheras aludidas en el punto 1.2. En caso de disconformidad con el funcionamiento de la báscula, afectante al resultado, se realizarán las oportunas comprobaciones en presencia de la Comisión de Recepción y Análisis.
Comprobado oficialmente el error, las fábricas compensarán todas las diferencias habidas desde la reclamación causante hasta haber realizado la corrección adecuada.
Las planchas de las básculas deberán tener la dimensión adecuada para recibir vehículos de gran longitud. Entre tanto esto no se produzca, los vehículos de entrega deberán tener la dimensión adecuada a la longitud de las planchas existentes en los puntos de entrega, salvo acuerdo de las partes.
Las planchas se mantendrán debidamente limpias para su buen funcionamiento.
2.2.3. Toma de muestras.
La toma de muestras se realizará, en todo caso, por medio de sonda u otro medio mecánico previamente convenido por las partes interesadas, de acuerdo con las especificaciones del apartado 3 de las presentes normas reglamentarias.
No podrá imputarse responsabilidad para la fábrica por roturas que se produzcan en los vehículos por utilización del rupro, salvo que se deriven de averías del sistema de presión hidráulica de dicho aparato o por negligencia del operador en el caso de utilización de sonda neumática.
Los vehículos que transporten la remolacha deberán llevar perfectamente señalizada la posición de las cadenas tensoras de los laterales del mismo, por el peligro que suponen para la utilización de la sonda.
Igualmente deberán colocarse para la toma de la muestra en la posición adecuada que exija el dispositivo adoptado, no reanudando la marcha hasta que así lo indique el semáforo o el operario encargado en su defecto.
2.2.4. Identificación de la muestra.
En el laboratorio de recepción se identificará cada muestra con una tarjeta, por duplicado, en la que constarán sucesivamente: el peso bruto, neto, descuento (en kilogramos y porcentaje) y riqueza sacárica. El ejemplar destinado a los agricultores se entregará inmediatamente después de su confección a la representación de la Organización Profesional Remolachera, aludida en el punto 1.2., correspondiente. Al final de cada día se enviará el ejemplar destinado a la fábrica, a la oficina habilitada del Centro de Recepción, donde se harán coincidir con los datos del correspondiente vehículo para refundición en el libro de básculas y cartilla de entrega de cada cultivador.
Para mejor control administrativo de los datos correspondientes a la muestra, en el propio laboratorio de recepción se llevará de forma permanente y cierre diario un parte, duplicado, en el que se consignarán los apuntes de cada tarjeta de identificación. Dicho parte quedará en poder de los representantes de la fábrica y de la Organización Profesional Remolachera mencionada anteriormente y con el recibí de ambos.
Deberá hacerse la verificación periódica de las muestras para evitar errores.
2.2.5. Descuento.
El descuento se realizará de acuerdo con el artículo 3.3 de las presentes normas reglamentarias.
Todo cargamento con descuento superior al 35 por 100 podrá ser rechazado, correspondiendo la decisión a la Comisión de recepción y análisis, la cual tendrá en cuenta las especiales circunstancias climatológicas que hayan podido influir en dicho cargamento.
2.2.6. Cartilla de entrega.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.