Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra

Rango Real Decreto
Publicación 1983-11-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de noviembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra que se insertan a continuación.

Artículo 2.

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.

Disposición final.

Por el Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCISO SERRA SERRA

REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

Arts. 1 a 10.

(Derogados)

Se derogan los arts. 1 a 4 y 6 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y los arts. 5 y 7 a 10 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art. 1.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 2.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 3.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 4.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 5.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 6.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 7.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 8.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 9.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 10.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

TÍTULO PRIMERO. Conceptos generales

DEL EJERCICIO DEL MANDO

Arts. 11 a 21.

(Derogados)

Se derogan los arts. 11 a 13 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y los arts. 14 a 21 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art. 11.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 12.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 13.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 14.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 15.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 16.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 17.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL MANDO

Art. 18.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 19.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 20.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Art. 21.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

TÍTULO II. De los escalones superiores del mando

DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO

Arts. 22 a 24.

(Derogados)

Se derogan los arts. 22 y 23 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y el art. 24 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Art. 22.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DEL CAPITÁN GENERAL DE REGIÓN MILITAR

Art. 23.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DEL MANDO DE GRAN UNIDAD

Art. 24.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.

Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

TÍTULO III. De los mandos de Unidades, Centros y Organismos

Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 25 a 73, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

Arts. 25 a 74.

(Derogados)

Se derogan los arts. 25 a 73 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011 y el art. 74 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.

DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 25.

El Jefe de cada Cuerpo o Unidad independiente será expresamente designado como tal. Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.

Art. 26.

Tendrá presente que su valor, serenidad y firmeza, así como el conocimiento de la profesión y su dedicación a la misma, han de servir de estímulo y ejemplo para todos.

Art. 27.

Respetará la plantilla general de su Unidad y las particulares de las subordinadas al asignarles personal y medios. Cuando circunstancialmente no sean suficientes o adecuados, podrá hacer las adaptaciones precisas, que deberán figurar en el libro de organización de su Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.

Art. 28.

Contará con una Plana Mayor como órgano auxiliar de mando, podrá asesorarse también de los mandos de las Unidades a sus órdenes y recabar, cuando lo estime conveniente, el informe u opinión de cualquier otro de sus subordinados considerando las observaciones o sugerencias que se le hagan, siempre que sean formuladas debidamente.

Art. 29.

Impulsará a su Unidad en cuantas actividades realice. Su acción de mando la ejerce esencialmente dirigiendo su Unidad en el combate; potenciando su espíritu, moral y disciplina; atendiendo a su instrucción y adiestramiento, al mantenimiento del armamento y material y a la eficaz administración de aquélla.

Art. 30.

Pondrá el máximo empeño en mantener y elevar la moral de su Unidad y dar a conocer y conservar su historial y tradiciones con el fin de reforzar las virtudes militares de sus componentes.

Art. 31.

Será responsable de la instrucción y adiestramiento. Desarrollará los programas correspondientes de acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores y se esforzará por lograr un adecuado equilibrio entre la formación moral, militar y física del soldado, tendiendo también a que su espíritu cívico, como ciudadano, resulte fortalecido. Todo ello se encaminará a la adquisición de los conocimientos tácticos y técnicos y a la potenciación de las cualidades necesarias para el combate, tales como abnegación, iniciativa, autocontrol, resistencia a la fatiga y adaptación al esfuerzo, empleando métodos o procedimientos basados en el ejemplo, con una orientación fundamentalmente práctica.

Dirigirá los ejercicios y programas para el conjunto de su Unidad e inspeccionará frecuentemente su instrucción y adiestramiento. Prestará especial atención al perfeccionamiento de los cuadros de mando, mediante las actividades orientadas a tal fin.

Art. 32.

En las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.

Art. 33.

Tendrá presente que el conocimiento profundo de sus Oficiales y Suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores, es una de sus principales obligaciones y un medio importante para conseguir la mayor eficacia de su Unidad y poder calificar con justicia a sus subordinados. Teniendo en cuenta sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar estará mejor capacitado para asignarles las funciones o puestos más adecuados.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.

Art. 34.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.