Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales del Estado para 1985 representan un nuevo paso en la consolidación del sistema de presupuestación por objetivos iniciado en los Presupuestos para 1984, vehículo imprescindible para lograr una más eficaz y racional utilización de los recursos públicos, e instrumento necesario para conseguir dar respuesta adecuada a las demandas de la realidad socio-económica actual.
Por lo demás, el documento presupuestario para 1985, por exigencia del principio presupuestario de universalidad, amplía su contenido incluyendo dentro de su ámbito los Presupuestos de las Sociedades Estatales que reciben subvenciones u otras ayudas financieras del Estado, lo que conlleva que las Cortes Generales, a través del debate y aprobación de los Presupuestos, ejerciten sus competencias, consagradas por la Constitución Española, de control de la total actividad económica del sector público estatal.
El contenido normativo de la Ley de Presupuestos para 1985 contempla aspectos que deben ser destacados.
De una parte, se hace eco de la Reforma de la Función Pública llevada a cabo por la reciente Ley de 2 de agosto de 1984, abordando la implantación del nuevo sistema retributivo diseñado en dicha Ley, instrumento indispensable para conseguir una Función Pública más eficaz y profesionalizada, lo que debe redundar en beneficio de los ciudadanos, destinatarios de la total actividad de las Administraciones Públicas.
De otra, se contempla una reforma del régimen vigente de Clases Pasivas que permita dar respuesta a exigencias insoslayables de los funcionarios públicos: una más adecuada cobertura de las contingencias protegidas por dicho régimen, y una más justa distribución del coste del sistema, primando en especial la mayor vinculación y permanencia al servicio del Estado, y atendiendo con especial intensidad situaciones de carencia económica, primordialmente en los supuestos de viudedad y orfandad. Todo ello completado con una consideración conjunta de todas las pensiones de los diferentes sistemas públicos de previsión social, al objeto de limitar los crecimientos de las pensiones, aparte del establecimiento de normas sobre incompatibilidades.
En el ámbito tributario, las normas contenidas en la Ley de Presupuestos se orientan básicamente hacia una simplificación y racionalización del sistema impositivo, y a la intensificación de los estímulos fiscales al ahorro y a la inversión y a la generación de puestos de trabajo. Por ende, la progresividad del sistema en el Impuesto sobre la Renta, se trata de conseguir no mediante elevaciones en los tipos de la tarifa, por cuanto que se mantiene la de la Ley para 1984, sino a través de mecanismos de deducciones, más adecuados al cumplimiento de las funciones redistributivas del impuesto. La Ley presta especial atención a las tasas y tributos parafiscales, actualizando los tipos fijos por exigencias propias de la naturaleza de tales tributos.
El Presupuesto concede especial atención al tratamiento de los Entes Territoriales, tanto Comunidades Autónomas como Corporaciones Locales.
Respecto de las primeras debe destacarse la incorporación, por primera vez, en la Ley de Presupuestos, de la fijación de los porcentajes de participación en los impuestos del Estado en favor de las mismas, prosiguiendo en la línea de completar adecuadamente la financiación de las Comunidades Autónomas, indispensable para la consolidación definitiva del Estado de las Autonomías.
Por lo que respecta a las Corporaciones locales, la Ley, aparte de establecer criterios de distribución de las participaciones de las mismas en los ingresos del Estado, completa los mecanismos de saneamiento de las Haciendas Locales.
Los criterios de racionalidad y eficacia en la gestión pública se traducen en el establecimiento de medidas de agilización de dicha gestión, y en la supresión de numerosos Entes integrados en la Administración Institucional del Estado, reflejando por otra parte en su estructura organizativa la incidencia del proceso autonómico.
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo uno. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1985 integrados por:
El Presupuesto del Estado.
Los Presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.
Los Presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
El Presupuesto de la Seguridad Social.
El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y los de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
El Presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear.
El Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación.
Los Presupuestos de las Sociedades estatales que perciben subvenciones u otras ayudas financieras con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En el estado de gastos del Presupuesto del Estado se conceden créditos por un importe total de 6.113.086.584.000 pesetas.
El presupuesto de gastos del Estado se financiará.
Por los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe total de 4.594.280.000.000 pesetas.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 49 de esta Ley y con sujeción a los tipos y cuantías máximas que para cada una de ellas se expresa.
Los beneficios fiscales que afectan los tributos del Estado se estiman en 907.250.000.000 pesetas.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos autónomos de carácter administrativo se relacionan para cada ente los créditos que se conceden por importe total de 1.467.068.878.000 pesetas.
Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por cada Organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de pesetas 1.467.069.428.000 pesetas.
En los presupuestos de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se relacionan para cada ente los créditos que se conceden por un importe total de 1.846.667.150.000 pesetas junto a las estimaciones contenidas en sus estados financieros.
Los recursos estimados para cada organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de 1.846.667.150.000 pesetas.
En el presupuesto de la Seguridad Social se conceden créditos para atender a la totalidad de sus obligaciones, tanto en régimen general como en regímenes especiales, por un importe total de 3.529.069.138.000 pesetas.
Los recursos previstos para el ejercicio se cifran en pesetas 3.529.069.138.000.
En el presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 30.854.187.000 pesetas, estimándose los recursos en 30.854.187.000 pesetas.
Los presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, se aprueban con el siguiente detalle:
–«Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 64.108.958.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 64.108.958.000 pesetas.
–«Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 9.152.726.000 pesetas, ascendiendo a los recursos a 9.152.726.000 pesetas.
–«Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 5.387.469.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 5.387.469.000 pesetas.
En el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear se conceden dotaciones por un importe de 1.099.434.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 1.099.434.000 pesetas.
En el presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se conceden dotaciones por un importe total de 3.859.223.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 3.859.223.000 pesetas.
En el presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación se conceden dotaciones por un importe total de 6.625.800.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 6.625.800.000 pesetas.
En los presupuestos de las sociedades estatales que reciben subvención u otras ayudas financieras de los Presupuestos Generales del Estado, se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 25 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-15512.
Artículo dos. Vinculación de los créditos.
Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y de sus Organismos autónomos financiarán los programas de gasto que se incluyen en los referidos estados, para la consecución de los objetivos de los mismos.
Tales créditos, imputables a los respectivos programas de gasto, tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la triple clasificación u ordenación de los mismos, orgánica, económica a nivel de conceptos y por programas. Excepcionalmente, los créditos incluidos en los capítulos II y VI de la clasificación económica del gasto tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, en lugar de a nivel de concepto.
Los créditos iniciales sólo podrán modificarse con sujeción a lo que se previene en los artículos siguientes de esta Ley.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de créditos presupuestarios
Artículo tres. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en los artículos siguientes, y a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, en aquellos supuestos en que aquéllos se remitan a las prevenciones contenidas en dicha Ley.
Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto afectado por la misma.
La respectiva propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.
No obstante, quedan vigentes para el ejercicio a que esta Ley se refiere, y para los sucesivos, las facultades atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda por el apartado H) del artículo 44 de la Ley 44/1983, en relación con las dotaciones presupuestarias fijadas y que se fijen en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 44/1982, de 7 de julio.
Artículo cuatro. Transferencias de créditos.
Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
No podrán afectar a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera de la presente Ley.
No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.
No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deriven del traspaso de competencias a Comunidades Autónomas o afecten a créditos de personal.
Las limitaciones señaladas en el número anterior no serán de aplicación al crédito 31.02.631 K-608.05, destinado a programas y proyectos que generan empleo, según el Acuerdo Económico y Social.
La autorización de las transferencias que afecten a dicho crédito corresponderá, en todo caso, al Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo cinco. Competencia de los Departamentos ministeriales y de los Órganos Constitucionales del Estado.
Los titulares de los Departamentos ministeriales podrán autorizar, previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
A) Transferencias:
Entre créditos del capítulo I, salvo el artículo 15.
Entre créditos del capítulo II.
Entre créditos del capítulo VI.
Dichas transferencias sólo podrán autorizarse, con las limitaciones señaladas en el artículo anterior, en los supuestos siguientes:
Entre créditos de un mismo programa y servicio o de un mismo programa y Organismo.
Entre créditos de un mismo programa y correspondientes a varios servicios u Organismos autónomos del Departamento.
Entre créditos de varios programas correspondientes a uno o varios servicios u Organismos autónomos del Departamento, siempre que tales programas estén incluidos en la misma función y la transferencia no afecte a créditos del capítulo VI, salvo en este último supuesto, se trate de programas del mismo servicio u Organismo autónomo.
B) Generación de créditos:
En los supuestos contemplados en el artículo 71, apartados a) y d), y en el artículo 72 de la Ley General Presupuestaria.
C) Incorporaciones de créditos:
Los supuestos contemplados en el artículo 73, apartados b) y d), de la Ley General presupuestaria.
D) Ampliación de créditos:
En los casos previstos en el anexo I de la presente Ley relativos a créditos ampliables en sus apartados primero, uno a), dos a), b) y c), y segundo, cuatro, doce y dieciocho.
Caso de discrepancia del informe de la Intervención Delegada con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente al Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos de la resolución procedente.
En todo caso, una vez acordadas por el Ministerio respectivo las modificaciones presupuestarias incluidas en el número anterior, se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda para instrumentar su ejecución.
Los Presidentes de los Altos Órganos Constitucionales del Estado tendrán las mismas competencias establecidas en el número 1 de este artículo en relación con la modificación presupuestaria del Presupuesto de Gastos respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria de las Cortes Generales.
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que pueda realizar las transferencias a Comunidades Autónomas de los créditos correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que hayan sido transferidos o se transfieran a aquéllas en materia de Seguridad Social.
Artículo seis. Competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda:
Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos previstos en el artículo anterior, caso de discrepancia del Ministerio respectivo con el informe de la Intervención Delegada.
Autorizar transferencias de créditos presupuestarios incluidos en capítulos no comprendidos en el artículo anterior.
Autorizar transferencias de créditos entre los diversos capítulos.
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