Real Decreto 1410/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente
Téngase en cuenta que, con fecha 15 de marzo de 2005, ha entrado en vigor el Decreto 27/2005, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (publicado en el BOCA núm. 52, de 14 de marzo de 2005), determinando la pérdida de vigencia del Plan anterior.
La Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión en el que se establecerán las directrices generales de ordenación y uso del mismo, así como las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades establecidas de investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute por los visitantes.
Dispone asimismo que dicho Plan Rector deberá ser aprobado definitivamente por el Gobierno previa información pública y aprobación provisional por el Patronato del Parque Nacional.
En su virtud, cumplidos los trámites legales, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1986,
DISPONGO:
Art. 1.
Se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, que se incluye como anexo, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y aprobado provisionalmente por el Patronato del Parque, previo sometimiento del mismo a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º, 1, de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, por la que se reclasificó el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.
Art. 2.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
ANEXO. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente
1. Objetivos generales del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente
Establecidos de acuerdo con el espíritu de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, con el régimen jurídico propio del Parque y con la filosofía de Parque Nacional de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, los objetivos generales de la gestión y administración del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente son:
Objetivo I. Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, las aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas existentes en el Parque.
Objetivo II. Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque.
Objetivo III. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas alterados por la actividad humana, sin perjuicio de los objetivos anteriores.
Objetivo IV. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos significativos, especialmente aquellos en peligro de extinción.
Objetivo V. Eliminar, lo antes posible, los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque, incompatibles con los objetivos anteriores.
Objetivo VI. Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque, haciéndolo compatible con su conservación.
Objetivo VII. Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque y su significado.
Objetivo VIII. Integrar la gestión del Parque Nacional en el contexto general de la isla.
Objetivo IX. Promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades asentadas en la periferia del Parque.
Objetivo X. Aportar al patrimonio nacional y mundial una muestra representativa del ecosistema primigenio del pinar canario con alto nivel de flora endémica en un marco de especiales características fisiográficas, participando en los programas internacionales, preferentemente europeos, de conservación de la naturaleza.
2. Zonificación
Para hacer compatibles en el espacio la protección de los recursos naturales y culturales con el uso y disfrute públicos, el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, clasificado como suelo no urbanizable de protección especial, se divide en cuatro tipos de zonas definidas de la siguiente forma:
Zona de reserva: Su objetivo es preservar un área o elementos naturales que sean frágiles, únicos, raros, amenazados o representativos. No tendrán acceso interno libre (sólo con propósitos científicos o de control de medio ambiente) y se excluye el uso de vehículos motorizados. Su gestión puede ir desde la abstención hasta el manejo directo.
Zona de uso restringido: Su preservación es compatible con un uso público muy limitado, utilizando medios primitivos (no artefactos tecnológicos).
Zona de uso moderado: Son áreas capaces de soportar el recreo al aire libre y actividades educativas (sin construcciones mayores que dañen el paisaje).
Se tolera un moderado desarrollo de servicios destinados al uso de los visitantes (unidades de interpretación).
Zona de uso especial: Son zonas de reducida extensión, donde se ubican los servicios esenciales para la administración del Parque y algunos destinados al uso de los visitantes.
2.1 Zona de Reserva (clase I).- Ocupa una superficie de 1.071 hectáreas que representan el 22,8 por 100 de la superficie total del Parque, está dividida en dos sectores con los siguientes límites:
Primer sector:
Norte, desde el pie del Roque de la Brevera Macha, siguiendo el barranco del Almendro Amargo, desde donde se une éste con el de Verduras del Mato, el antiguo sendero de Taburiente al Escuchadero; este, camino del Escuchadero a La Cumbrecita; sur, desde el collado de La Cumbrecita hasta el Mirador del Lomo de Las Chozas y desde éste al Roque de los Cuervos y continuando la línea de aguas vertientes hasta el lugar llamado Vetas del Valle (cota 1.300 metros), pasando por el pico Bejenado, y oeste, límite del Parque Nacional sobre la margen izquierda del barranco de Las Angustias y barranco del Almendro Amargo.
Segundo sector:
Es un sector que tiene una superficie de 75 hectáreas, limitado por los barrancos de las Traves y de Taburiente y el límite del Parque Nacional sobre la margen derecha del barranco de Las Angustias. Se exceptúa dentro de estos límites el Lomo de las Relvitas donde en tiempo pretérito hubo cultivos agrícolas.
Estas zonas quedan sometidas a un régimen total de protección y sólo serán permitidas, debidamente reguladas, actividades con un fin científico y de control del medio.
2.2. Zona de uso restringido (clase II).- Es la zona más amplia, con una superficie de 2.511 hectáreas que representa un 53,54 por 100 del total del Parque Nacional. Ocupa toda la franja que bordea interiormente las cumbres de La Caldera que son su límite exterior, e interiormente está delimitada por la zona de reserva desde la Cumbrecita al barranco del Almendro Amargo, con los límites descritos para dicha zona, y desde aquí hasta el término del Parque en la zona suroeste sus límites son: Desde el barranco de Almendro Amargo hasta donde confluyen el de Taburiente y Verduras de Alfonso, continúa por el primero hasta el barranco de Hoyo Verde y ascendiendo por este hasta la cota 1.200, siguiendo por ella, en y dirección suroeste hasta el límite del Parque.
Es un área natural que ha recibido un mínimo de alteración causada por el hombre, y para preservar su ambiente natural sólo se permitirá un uso público moderado, encaminado fundamentalmente a la educación ambiental y el estudio científico.
Por su dificultad de acceso, esta zona, de una manera natural, ya queda restringida al uso público, como infraestructura para ese disfrute únicamente existen los caminos de La Cumbrecita a Taburiente y desde éste a Los Cantos de Turugumay, aparte de los servicios para el mantenimiento de las galerías de agua.
2.3 Zona de uso moderado (clase III).- Está dividida en dos sectores con una superficie total de 1.093 hectáreas que suponen un 23,31 por 100 de la superficie del Parque.
El sector ubicado en el interior de La Caldera tiene los siguientes límites: Norte, barranco de Hoyo Verde y Los Cantos; este, desde la confluencia de los barrancos de Los Cantos y Verduras de Alfonso, por detrás de los Roques Salvaje y Capadero, al barranco del Almendro Amargo, y siguiendo aguas abajo de éste, hasta Dos Aguas; sur, barranco de Las Traves y límites del Parque sobre la margen derecha del barranco de Las Angustias, y oeste, desde el barranco del Hoyo Verde siguiendo aproximadamente la curva de nivel 1.200 metros de altitud hasta el límite suroeste del Parque Nacional.
El sector exterior está limitado: Al norte, por la línea de aguas vertientes de La Cumbrecita al Pico Bejenado, al oeste, con las Vetas del Valle, desde la cota 1.300 metros hasta la cumbre del Bejenado; al este, por el fondo del barranco del Riachuelo en su margen izquierda, y al sur, con todo el límite del Parque Nacional que discurre entre el Lomo de Los Caballos y el Pico de Las Ovejas.
Están contenidas en esta zona las áreas que han sufrido una mayor alteración por causa de la actividad humana, en ella se encuentran los caseríos de Tenerra y Taburiente, con sus tierras de cultivo agrícola y otros pequeños enclaves (Morro Colorado, El Capadero), donde hasta épocas relativamente recientes se realizaban prácticas agrícolas.
2.4 Zona de uso especial (clase IV).- Comprende esta zona dos pequeños enclavados de las zonas de uso extensivo, que suman una superficie de 15 hectáreas que representan el 0,32 por 100 de la superficie total del Parque.
Estas zonas se encuentran situadas, una en el interior de La Caldera y abarca terrenos anejos al caserío de Taburienque y los terrenos de El Capadero donde se encuentra la actual zona habilitada para la acampada. La otra, en el collado de La Cumbrecita, punto de acceso a La Caldera por el barranco del Riachuelo lugar de concentración de más del 90 por 100 de los visitantes le Parque Nacional.
El objetivo de estas zonas es dar cabida a construcciones e instalaciones necesarias, unas para la gestión y administración y otras para el uso y disfrute del público. Es decir, todas ellas con un carácter de utilidad pública y con la finalidad de servir de infraestructura para el desarrollo del Parque.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley del Parque Nacional, se considera que las obras y edificaciones deben adaptarse a las siguientes limitaciones urbanísticas de carácter general:
Su presencia no debe ser visible a cierta distancia, principalmente desde lugares clásicos de observación panorámica del Parque, como La Cumbrecita, Los Brecitos, Pico de la Nieve, Pico de la Cruz, etc. No pueden entrar a formar parte permanente del paisaje de La Caldera.
Las edificaciones sólo podrán tener una altura como máximo.
Los volúmenes de edificación serán los menores posibles en relación a la función a la que estén destinados.
Las formas de las construcciones deberán estar armonizadas con su entorno.
Los materiales a emplear en fachadas, techumbres y exteriores deberán ser los más apropiados al medio, de carácter rústico y que logren una mimetización de la obra con su entorno natural.
3. Instalaciones, aprovechamientos y usos tradicionales
3.1 Pistas de acceso al Parque Nacional.- La infraestructura viaria de acceso al Parque Nacional es la siguiente:
Pista forestal asfaltada El Paso-Mirador de la Cumbrecita: Se encuentra en muy buen estado y apta para todo tipo de vehículos, incluidos autocares que a diario transportan turistas hasta el mirador citado para la contemplación de La Caldera. En su tramo final debe realizarse un pequeño ensanche para facilitar la maniobra de los vehículos grandes.
Pista forestal La Cumbrecita-Mirador de Las Chozas: Con una longitud aproximada de 1.000 metros de acceso al mirador de Las Chozas, lugar de observación más adentrado en el interior de La Caldera.
Pista forestal Los Llanos de Aridane-Mirador de Los Brecitos: Es el acceso que más se aproxima al interior de La Caldera desde su final en el Lomo de Los Brecitos.
La zona de acampada de Taburiente queda a unas dos horas de camino por el sendero que une ambos lugares. Su trazado discurre por ambas márgenes del barranco de Las Angustias. A pesar del importante coste que supone su mantenimiento, se mantendrá, en su uso actual dado que es el principal acceso hacia el interior de La Caldera.
Pista forestal de Ferrer: Parte en el barranco del Riachuelo de la pista descrita que sube a la Cumbrecita. Discurre a lo largo del límite del Parque Nacional en la ladera Llamada Ferrer, vertiente sur del pico Bejenado. De origen únicamente forestal está previsto completarla con un sendero hasta la cima del Bejenado, punto de máxima visibilidad del conjunto del Parque y de la mitad sur de la isla.
Pista forestal Mirca-Roque de los Muchachos: Enlaza Santa Cruz de La Palma con el Observatorio Astrofísico del Roque de los Muchachos y tiene una longitud de 36 kilómetros. Aunque su principal función es el servicio a las estaciones astronómicas posee una gran importancia pues discurre cercana a las cumbres de cierre de la Caldera en sus orientaciones norte y este.
3.2 Senderos.- La Caldera está surcada por gran cantidad de caminos peatonales utilizados antaño por los pastores y los poblados de los caseríos existentes.
Aparte de los caminos de servicio que carecen de interés público, los senderos en el interior de La Caldera que deben conservarse en buen estado y ser mejorados para facilitar la actividad recreativa son:
La Farola-Acampada del Roque Salvaje.
Acampada del Roque Salvaje-La Fondada.
Acampada del Roque Salvaje-Dos Aguas.
Acampada del Roque Salvaje-Los Cantos de Turugumay.
Mirador de La Cumbrecita-Acampada del Roque Salvaje.
Taburiente-Risco Liso-La Fondada.
De gran interés turístico para el Parque Nacional son las siguientes rutas:
Ermita de La Virgen del Pino-Pico de la Cruz. Este sendero existente ya en parte del recorrido, debería de completarse por su gran valor paisajístico, educativo y recreativo. Su trazado discurre por todo el borde este de La Caldera, sin causar impacto en el medio. Dada su longitud y el tiempo de recorrido habría que completarlo con dos o tres refugios para pernoctar, así como senderos de enlace con la pista forestal de al Roque de los Muchachos.
La Viña-Dos Aguas. Su objeto sería facilitar al caminante su acceso al Parque por la entrada natural de La Caldera que es el barranco de Las Angustias. Actualmente existen tramos a media ladera de trazado muy irregular y otros por el fondo del barranco, por lo que queda invalidado en época de lluvias. Una vez creado podría ser interesante ofertarlo como ruta turística en caballerías.
Sendero que une la pista forestal de Ferrer con el Pico Bejenado. Este sendero parte de la pista de la ladera Ferrer y culmina en el Pico Bejenado, desde donde se contempla La Caldera en su totalidad y una buena parte de la isla.
3.3 Construcciones.- Las únicas construcciones existentes son las de Tenerra y Taburiente.
Todas las construcciones tienen un carácter rústico y adaptado al entorno. Las de Taburiente formadas por: Una casa vivienda, con instalaciones anejas de almacenes de material y herramientas, bodega, establo, cabaña para visitas, etc., algunas de ellas excavadas en la roca deben de permanecer en su uso actual y tradicional.
En el enclave de Tenerra, en la actualidad fuera de uso, existen una vivienda que habitaban los antiguos medianeros, un secadero de tabaco y estanque para agua. Se deben mantener en buen estado, evitando su deterioro y ruina para, con vistas al futuro, estudiar la posibilidad de crear un centro etnográfico, aprovechando las mismas.
3.4 Cultivos ganado.- Los cultivos se limitan a pequeños huertos y frutales. También se cultiva una viña que puede tener un importante valor genético por su antigüedad. Desde un punto de vista ecológico interesa el buen estado de producción de las higueras y chumberas por ser muy importantes para la alimentación de las colonias de grajas. Para cubrir la necesidad de alimento de los habitantes permanentes y por ser un aprovechamiento tradicional, estos cultivos deben permanecer y practicarse sin el empleo de fertilizantes químicos, insecticidas y herbicidas, salvo el tratamiento contra el mildiu de la vida, necesario para la producción de uvas.
El ganado que en régimen de estabulación se cría en el caserío de Taburiente, tiene la única finalidad de abastecer de carne y leche a sus moradores. Por su escasa cantidad y forma de explotación, no causan ningún perjuicio, sino todo lo contrario ya que permiten la presencia permanente de personal al cuidado del Parque Nacional.
Todo el enclave de Taburiente, que puede considerarse como una zona de servicios "sui generis">Todo el enclave de Taburiente, que puede considerarse como una zona de servicios "sui generis", excluida prácticamente del uso público, no debe quedar al margen de la gestión general del Parque. Toda actividad, reforma o nueva construcción, tiene que insertarse en la ordenación y filosofía del Parque Nacional.
3.5 Zona de acampada.- En la plataforma que forma el terreno entre los roques Salvaje y de La Brevera Macha, donde el cauce del río Taburiente se ensancha y remansa formando lo que se conoce con el nombre de playa de Taburiente, está ubicada la zona de acampada, único lugar donde puede pernoctar el visitante en toda La Caldera, aparte de las viviendas existentes en Taburiente y Tenerra.
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