Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988

Rango Ley
Publicación 1987-12-24
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREAMBULO

Los Presupuestos Generales del Estado para 1988, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 134 del Texto Constitucional, incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal a través de la ampliación y de una mejor definición del ámbito de la propia Ley de Presupuestos. Se contempla, de este modo, dentro del concepto de Sociedad Estatal, la distinción entre sociedades mercantiles y entidades de derecho público incluyéndose, por vez primera, en el ámbito de la Ley a aquellas de estas entidades que no perciben subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos del Estado.

Como importante novedad sistemática de la Ley desaparece la distinción que venía realizándose en las anteriores Leyes de Presupuestos entre el articulado de la ley al que se entendía dotado de vigencia anual y el conjunto de las disposiciones adicionales al que, salvo que específicamente se indicara una vigencia anual, se le presumía una vigencia indefinida con la consecuencia inmediata de la inflación de las disposiciones adicionales conforme se ampliaba el ámbito de la ley al amparo de la doctrina que iba dictando el Tribunal Constitucional.

Es precisamente esta doctrina, concretada en la Sentencia de 21 de mayo de 1987, según la cual la Ley de Presupuestos puede contener todas aquellas materias que se encuentran directamente relacionadas «bien con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, bien con los criterios de política general en que las previsiones presupuestarias se sustentan», la que se encuentra en el origen de la idea de que aquellos artículos de la ley en los que se regulen dichas materias tienen vocación de permanencia. De esta forma, y partiendo de la consideración de la Ley de Presupuestos como una disposición legal ordinaria, se viene a entender que todos los artículos de la ley en los que no se incluya, por razón de su naturaleza, una mención expresa acerca del carácter anual de su vigencia están dotados de vigencia indefinida.

Siguiendo esta pauta se han convertido en disposiciones de vigencia indefinida aquellas disposiciones que, con vigencia anual, venían reiterándose en las precedentes Leyes de Presupuestos.

Desde la perspectiva del contenido de la Ley se pueden destacar ciertas novedades.

En materia de modificación de créditos presupuestarios se da una nueva redacción a la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, a fin de flexibilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria y de adecuarlos a las cambiantes necesidades del desarrollo de la actividad administrativa sin mengua de la eficacia del control que respecto de tales procedimientos debe seguirse.

En este mismo ámbito de gestión presupuestaria hay que destacar la desaparición del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas, cuya existencia estaba fundada en razones coyunturales que han desaparecido, integrándose los presupuestos cofinanciados con los fondos procedentes de la Comunidad Económica Europea en los Presupuestos del Estado, con la excepción del marco definido para el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), si bien se contemplan normas especiales de gestión para ellos.

Respecto de los Gastos de Personal Activo y en la línea de anteriores Leyes de Presupuestos se prevén incrementos retributivos por encima de la tasa de inflación prevista, aumentando así la capacidad adquisitiva de los empleados del sector público de modo que constituyan un incentivo para una mayor dedicación y esfuerzo de este colectivo.

En materia de pensiones públicas se amplía el concepto en un intento de que la totalidad de las pensiones que se abonan con cargo al Erario público queden sujetas a los mecanismos correctores inspirados en los principios de igualdad, solidaridad y justicia distributiva que, establecidos en anteriores Leyes de Presupuestos, subsisten, corregidos y mejorados, en la presente Ley. Al mismo tiempo se premia la fidelidad en el servicio a la Administración Pública extendiendo la base de cómputo al cien por cien del haber regulador.

En el marco de las operaciones financieras se modifica la Ley General Presupuestaria en materia de Deuda y Tesoro Público a fin de acomodarla a las importantes innovaciones que en el campo de la financiación pública se han venido produciendo en los últimos años.

En el ámbito tributario, y como consecuencia de los resultados habidos en la aplicación del programa económico del Gobierno, se adelanta la reducción de tipos en la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con un doble objetivo: Específico, de favorecer a las unidades familiares con un nivel de renta más bajo en la medida en que son éstas quienes reciben con mayor fuerza el impacto de la reducción, y general, de favorecer la inversión privada al liberar una parte de las rentas anteriormente gravadas por el impuesto, para que aquélla pueda continuar desempeñando su papel de coadyuvante de la inversión pública como motor de la reactivación económica.

Al mismo tiempo continúa la reordenación del régimen de deducciones tanto en el ámbito de personas físicas como en el de sociedades, y del control del fraude fiscal a través de la implantación de la obligatoriedad de identificación fiscal de las operaciones en establecimiento de crédito.

Finalmente en el ámbito de los entes territoriales se establece, después de liquidar tal participación para 1987, la fórmula definitiva reguladora durante el quinquenio 1987/1991 de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, cerrando de esta forma el esquema de financiación diseñado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, 8/1980, de 22 de septiembre.

TITULO I. De los créditos y sus modificaciones

CAPITULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. De la aprobación y ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1988 integrados por:

a)

El Presupuesto del Estado.

b)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.

c)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d)

El Presupuesto de la Seguridad Social.

e)

Los Presupuestos de las Saciedades Mercantiles, con mayoría de capital público, que reciben subvenciones de explotación o capital, con cargo a cualquiera de los Presupuestos de los otros Entes a que se refiere este artículo.

f)

Los Presupuestos de las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica, que por Ley ajusten su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 2. De los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Uno. En los capítulos I a VII de los estados de gastos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan a continuación, expresados en pesetas:

Estado. 8.624.604.145.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo. 1.377.277.132.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 919.092.907.000
Seguridad Social. 4.822.054.382.000
Consejo de Seguridad Nuclear. 5.029.938.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 5.969.101.000
Instituto Español de Comercio Exterior. 16.659.000.000

Dos. En los capítulos I a VII de los estados de ingresos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:

Estado. 7.295.848.638.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo. 1.374.822.088.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 747.891.920.000
Seguridad Social. 4.833.001.023.000
Consejo de Seguridad Nuclear. 2.382.055.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 5.963.601.000
Instituto Español de Comercio Exterior. 16.269.000.000

Tres. En el capítulo VIII, variación de activos financieros, de los estados de gastos de los Entes mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan, en pesetas, a continuación:

Estado. 78.658.948.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo. 20.316.462.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 50.955.264.000
Seguridad Social. 30.049.583.000
Consejo de Seguridad Nuclear. 20.000.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 2.000.000
Instituto Español de Comercio Exterior.

Cuatro. En el capítulo VIII de los estados de ingresos de los citados Entes, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:

Estado. 10.760.000.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo. 45.020.007.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 45.003.516.000
Seguridad Social. 19.181.504.000
Consejo de Seguridad Nuclear. 538.836.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 10.000.000
Instituto Español de Comercio Exterior. 390.000.000

Cinco. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe total de 45.345.996.000 pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.

Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

‒ «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 75.334.445.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

‒ «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 12.844.996.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

‒ «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 7.574.029.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

Seis. En los Presupuestos de las Sociedades Mercantiles, con mayoría de capital público, que reciben subvenciones de explotación y capital, con cargo a cualquiera de los Presupuestos de los otros Entes a que se refiere el artículo uno, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad.

Siete. En los Presupuestos de las Entidades de Derecho Público que a continuación se especifican, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a las peculiaridades de su actividad específica.

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH).

Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).

Puerto Autónomo de Barcelona.

Puerto Autónomo de Bilbao.

Puerto Autónomo de Huelva.

Puerto Autónomo de Valencia.

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

Instituto de Crédito Oficial.

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Ocho. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, se une a esta Ley como anexo el Presupuesto-Resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Artículo 3. De la financiación de los créditos de los Presupuestos de Gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos para 1988.

Uno. El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el capítulo II del título V de esta Ley.

Dos. Los Presupuestos de gastos d e los Organismos Autónomos del Estado, tanto de carácter administrativo, como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en sus estados de ingresos.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se refieren en el anexo de esta Ley.

Tres. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.033.515.000.000 de pesetas.

Artículo 4. Distribución funcional de los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Los créditos incluidos en los capítulos I a IX de los estados de gastos de los Presupuestos del Estado, de sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, se agrupan en programas en función de los objetivos a conseguir. Su importe consolidado, que asciende a 14.167.742.446.000 pesetas, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías, expresadas en miles de pesetas, que se detallan a continuación:

Alta Dirección del Estado y del Gobierno. 20.032.295
Administración General. 29.123.309
Relaciones Exteriores. 61.057.822
Justicia. 123.570.777
Defensa. 729.586.062
Seguridad y Protección Civil. 359.930.436
Seguridad y Protección Social. 5.099.339.979
Promoción Social. 266.372.917
Sanidad. 1.350.222.962
Educación. 625.390.804
Vivienda y Urbanismo. 87.891.798
Bienestar Comunitario. 17.783.196
Cultura. 65.112.158
Otros Servicios Comunitarios y Sociales. 26.426.156
Infraestructuras Básicas y Transportes. 626.020.430
Comunicaciones. 114.637.338
Infraestructuras Agrarias. 100.064.708
Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 128.028.383
Información Básica y Estadística. 19.786.614
Regulación económica. 191.592.582
Regulación comercial. 28.156.261
Regulación financiera. 92.757.318
Agricultura, Ganadería y Pesca. 534.586.915
Industria. 440.498.279
Energía. 23.430.545
Minería. 36.570.500
Turismo. 16.932.417
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales. 1.463.310.806
Relaciones financieras y transferencias a las Comunidades Europeas. 262.884.800
Deuda Pública. 1.226.643.879

CAPITULO II. Normas de modificación de créditos presupuestarios

Artículo 5. Principios generales.

Con validez exclusiva para 1988 la modificación de los créditos presupuestarios se sujetará a las siguientes reglas:

Primera. Las modificaciones de los créditos presupuestarios, autorizados en esta Ley, se ajustarán a lo dispuesto en este artículo y concordantes de esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en aquellos extremos que no resulten modificados por los mismos.

Segunda. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio u Organismo Autónomo, artículo y concepto afectado por la misma.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I, deberán ser comunicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda al Ministerio para las Administraciones Públicas para su conocimiento.

Cuarta. Las limitaciones contenidas en el artículo 70 de la citada Ley General Presupuestaria, no serán de aplicación, cuando las transferencias de crédito se produzcan como consecuencia del traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas.

Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Uno. Con validez exclusiva para 1988 se autorizan las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:

1.

Al Ministro de Economía y Hacienda a incorporar al Presupuesto de la Sección 14, Ministerio de Defensa, para 1988 los remanentes de crédito del ejercicio precedente, cualquiera que sea el capítulo en que se produzcan, siempre que procedan de dotaciones fijadas en cumplimiento de la Ley 44/1982, de 7 de julio. De tales incorporaciones se dará cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado.

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