Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989

Rango Ley
Publicación 1988-12-29
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989 viene determinado por lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, entre otras, en su Sentencia de 21 de mayo de 1987. La consideración de la Ley de Presupuestos no sólo como una norma que refleja la totalidad de los ingresos y gastos del sector público estatal durante el período de un año, sino también como un instrumento de política económica, ha facultado al legislador presupuestario para regular, con vigencia indefinida, todas las cuestiones conexas en que se sustenta el planteamiento económico del Gobierno.

Consecuentemente, no se reiteran en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989 las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988 de vigencia indefinida.

Asimismo, se mantienen los criterios sistemáticos ordenadores del contenido de la anterior Ley de Presupuestos con la finalidad de permitir una más fácil utilización de este importante instrumento normativo.

Desde la perspectiva del contenido de la Ley debemos destacar los siguientes aspectos:

Cabe resaltar la preponderancia que dentro del Presupuesto van adquiriendo los criterios de estructuración funcional y por programas. La aprobación de los créditos está referida en la Ley a la ejecución de programas, configurados como elemento definitorio de los Estados de Gastos, con independencia de la distribución de los créditos entre los distintos Centros Gestores.

Al mismo tiempo, la Ley facilita un mayor control del gasto público al plasmar en su articulado la distribución orgánica y funcional de los créditos para transferencias internas entre el Estado, Organismos Autónomos, Seguridad Social y los Entes del Sector Público Estatal, cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos. Ello facilita no sólo un conocimiento particularizado del destino último de los créditos del sector público estatal, sino también el control de su gestión y de su evolución.

Se regula la gestión de las relaciones financieras con las Comunidades Europeas en el mismo sentido de anteriores Leyes de Presupuestos y como consecuencia de nuestra integración en aquéllas.

Destaca, por su importancia, el nuevo régimen de financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que se presta a través del Instituto Nacional de la Salud. El Estado asume, en gran medida, la carga financiera del citado Instituto mediante una aportación finalista con destino a dicha asistencia sanitaria. El régimen financiero del Instituto Nacional de la Salud cobra así una cierta autonomía dentro del régimen general de financiación de la Seguridad Social. Ello desembocará en un mejor conocimiento del gasto público y de su último destino, una ampliación de la cobertura sanitaria y una mejora en la gestión y en la calidad de las demás prestaciones propias de la Seguridad Social.

La preocupación por la calidad y el ámbito de la asistencia sanitaria se advierte también en otros apartados de la Ley. Así, en el título IV se amplía la cobertura sanitaria a una serie de colectivos hasta ahora desprotegidos y, por otra parte, se utiliza la asistencia sanitaria como un criterio básico para el cálculo de la distribución de la participación de las Diputaciones Provinciales en los ingresos del Estado. En definitiva, se trata de dar un paso más para hacer efectivo el derecho a la salud a que se refiere el artículo 43 de la Constitución.

Respecto de los gastos del personal activo se responde a los criterios que en materia retributiva han quedado establecidos en las modernas Leyes de Reforma de la Función Pública. En línea con anteriores Leyes de Presupuestos, los incrementos retributivos previstos superan ligeramente las tasas de inflación contempladas, facilitando el mantenimiento de los niveles adquisitivos de este sector, criterio coadyuvante al incremento de su eficiencia.

En materia de pensiones públicas se inicia una aproximación entre el Régimen de Clases Pasivas y los Regímenes de la Seguridad Social. En el ámbito de la Seguridad Social se contempla asimismo un incremento de sus pensiones. Ambas medidas están encaminadas al cumplimiento del principio de garantía y adecuación del sistema de pensiones públicas que consagra el artículo 50 de la Constitución.

En materia tributaria se incorporan una serie de medidas normativas que, afectando a diferentes figuras de nuestro sistema tributario, responden a la adecuación del mismo a la evolución de la inflación, al mantenimiento de la presión fiscal individual en un marco de elevación global de los ingresos tributarios, a una utilización selectiva de los estímulos e incentivos fiscales y al avance en el proceso de armonización fiscal exigido por nuestro ingreso en la Comunidad Económica Europea, sin que ello suponga, por otra parte, la introducción de modificaciones sustantivas en su regulación.

En la financiación de los Entes Territoriales se han introducido importantes novedades en la regulación de los criterios de su participación en los ingresos del Estado. Mención especial merece la regulación de la subvención del Estado al servicio de transporte colectivo urbano prestado por corporaciones locales.

Se prosigue el camino de racionalización del sector público iniciado en anteriores Leyes de Presupuestos con medidas tendentes a flexibilizar y optimizar la gestión de determinadas parcelas de la actividad del sector público que permitan incrementar el nivel de dicha gestión. En este sentido podemos mencionar la transformación sufrida por el Instituto Nacional de Industria, que se configura como una Entidad de derecho público.

TITULO I. De los créditos y sus modificaciones

CAPITULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1989 se integran:

a)

El Presupuesto del Estado.

b)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.

c)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d)

El Presupuesto de la Seguridad Social.

e)

Los Presupuestos de los siguientes Entes del Sector Público Estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

Instituto Español de Comercio Exterior.

f)

El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades Estatales para la gestión de los Servicios Públicos de Radiodifusión y Televisión.

g)

Los Presupuestos de las Sociedades Estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones de explotación o capital con cargo al Presupuesto del Estado.

h)

Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 2. De la aprobación de los Estados de Gastos e Ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 15.749.484.711 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Alta Dirección del Estado y del Gobierno. 21.284.289
Administración General. 31.891.142
Relaciones Exteriores. 68.801.395
Justicia. 143.878.937
Protección y Seguridad Nuclear. 3.833.830
Defensa. 756.036.563
Seguridad y Protección Civil. 404.653.490
Seguridad y Protección Social. 5.628.146.376
Promoción Social. 347.315.133
Sanidad. 1.578.751.911
Educación. 716.958.633
Vivienda y Urbanismo. 76.017.945
Bienestar Comunitario. 20.186.284
Cultura. 79.067.352
Otros Servicios Comunitarios y Sociales. 29.085.583
Infraestructuras Básicas y Transportes. 901.735.917
Comunicaciones. 134.134.131
Infraestructuras Agrarias. 41.790.200
Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 183.430.879
Información Básica y Estadística. 22.126.563
Regulación económica. 517.400.233
Regulación comercial. 31.404.846
Regulación financiera. 232.366.352
Agricultura, Ganadería y Pesca. 352.019.184
Industria. 127.757.532
Energía. 13.704.324
Minería. 52.053.367
Turismo. 18.908.054
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales. 1.771.325.331
Relaciones financieras y transferencias a las Comunidades Europeas. 323.708.000
Gastos financieros de la Deuda Pública. 1.119.710.935

Dos. En los Estados de Ingresos de los Entes referidos en el número anterior se recogen las estimaciones consolidadas de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. Su distribución expresada en miles de pesetas se recoge a continuación:

Entes y capítulos económicos Capítulos I a VII – Ingresos no financieros Capítulo VIII – Activos financieros Total ingresos
Estado. 8.452.839.766 11.800.000 8.464.639.766
Organismos Autónomos Administrativos. 883.704.010 94.697.322 987.401.332
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. 568.452.193 1.130.690 569.582.883
Seguridad Social. 4.079.736.857 21.435.304 4.101.172.161
Consejo de Seguridad Nuclear. 3.354.580 654.250 4.008.830
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 1.015.253 2.000 1.017.253
Instituto Español de Comercio Exterior. 925.000 406.000 1.331.000
Total. 13.990.027.659 130.125.566 14.120.153.225

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el número uno de este artículo se conceden créditos por importe de 2.659.510.990 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:

Transferencias Según origen Estado OO.AA ‒ AA. OO.AA ‒ CC. Seguridad Social Consejo Seguridad Nuclear Consejo Administración del Patrimonio Nacional Instituto Español de Comercio Exterior Total
Transferencias Según origen Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino
Estado. 732.933.783 139.022.287 1.367.014.401 55.000 6.389.000 15.749.000 2.261.213.471
OO.AA. Administrativos. 17.248.077 300.000 17.548.077
OO.AA Comerciales, Industriales, Financieros o análogos. 206.525.255 12.825.222 219.350.477
Seguridad Social. 60.067.101 101.331.864 161.398.965
Consejo de Seguridad Nuclear.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Instituto Español de Comercio Exterior.
Total. 283.840.433 732.933.783 151.847.509 1.468.646.265 55.000 6.389.000 15.749.000 2.659.510.990

Cuatro. Los créditos incluidos en los Programas y Transferencias entre subsectores de los Estados de Gastos aprobados en este artículo se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

Entes Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos
Entes Capítulos económicos Capítulos económicos Capítulos económicos
Estado. 9.895.423.987 417.011.751 10.312.435.738
Organismos Autónomos Administrativos. 1.666.765.406 52.146.660 1.718.912.066
Organismos Autónomos, Comerciales. Industriales. Financieros o análogos. 716.294.714 63.325 308 779.619.922
Seguridad Social. 5.538 243.806 31.467.086 5.569.710.892
Consejo de Seguridad Nuclear. 3.813.830 20.000 3.833.830
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 7.401.253 2.000 7.403.253
Instituto Español de Comercio Exterior. 17.080.000 17.080.000
Total. 17.845.022.996 563.972.705 18.408.995.701

Cinco. Para amortización de pasivos financieros, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley, se autorizan créditos en el capítulo IX de los Estados de Gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 394.379.502 miles de pesetas.

Artículo 3. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.014.488.000 miles de pesetas.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el número uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 15.749.484.711 miles de pesetas, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 14.120.153.225 miles de pesetas; y

b)

Con las operaciones de endeudamiento, que se regulan en el capítulo primero del título V de esta Ley.

Artículo 5. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.

Uno. Del presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española.

Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española, en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 60.012.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos de igual cuantía.

Dos. De los Presupuestos de las Sociedades Estatales de carácter Mercantil:

a)

Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

«Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 102.879.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

«Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 22.836.000 miles de pesetas ascendiendo los recursos a igual cuantía.

b)

En los Presupuestos de las restantes Sociedades Estatales de carácter mercantil, con mayoría de capital público que reciben subvenciones de explotación y capital con cargo al Presupuesto del Estado, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros.

Tres. De los Presupuestos de los Entes de Derecho Público del artículo 6, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En los Presupuestos de las Entidades de Derecho Público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que en su caso pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación:

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH).

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Puerto Autónomo de Barcelona.

Puerto Autónomo de Bilbao.

Puerto Autónomo de Huelva.

Puerto Autónomo de Valencia.

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Instituto Nacional de Industria (INI).

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