Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría

Rango Orden
Publicación 1989-03-06
Estado Derogada · 2015-12-01
Departamento Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 1 diciembre de 2015, por el art. 2.e) de la Orden ITC/2451/2011, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14781#a2.

El Sistema Legal de Unidades de Medida, así como los principios y normas generales a los que habrán de ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, vienen establecidos en la actualidad por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, una de cuyas piezas claves ha sido el establecimiento de un control metrológico por parte del Estado, al que deberán someterse, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, todos los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, que sirvan para pesar, medir o contar, y que ha sido desarrollado por el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Producida la adhesión de España a las Comunidades Europeas, por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, se modifica la Ley de Metrología para adaptarla al derecho derivado comunitario, estableciéndose, además del control del Estado, un control metrológico especial, con efectos en el ámbito de la Comunidad Económica Europea, denominado Control Metrológico CEE, que será aplicable, si los equipos de control de que dispone el Estado lo permiten, a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico regulados por una Directiva específica de la Comunidad Económica Europea, y que ha sido reglamentado por el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio.

Entre las normas comunitarias reguladoras de instrumentos de medida y métodos de control metrológico, se encuentra la Directiva 75/33/CEE, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre contadores de agua fría.

La presente Orden no tiene otro objeto que incorporar al derecho interno español la Directiva mencionada, y se dicta en uso de la autorización otorgada al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la disposición final primera del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.

Los contadores de agua fría que se describen en el anexo de la presente Orden, serán objeto del control metrológico de aprobación de modelo y de verificación primitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE o, en su caso, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado.

Segundo.

El control metrológico a que se refiere el apartado anterior, se realizará por el Centro Español de Metrología del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el mencionado anexo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 1988.

SÁENZ COSCULLUELA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Director general del Instituto Geográfico Nacional.

ANEXO

El presente anexo establece las prescripciones técnicas de realización y funcionamiento que deben cumplir los contadores de agua fría para poder ser importados, comercializados y puestos en servicio, tras haber pasado los controles correspondientes y haberles impuesto las marcas y signos previstos.

Los contadores de agua fría, a los que se refiere esta disposición, son aparatos de medida integradores que determinan, de manera continua, el volumen de agua que pasa por ellos (excluido cualquier otro líquido). Dichos contadores incluyen un dispositivo medidor que acciona un dispositivo indicador. Se considerará que el agua está fría cuando su temperatura oscile entre 0 °C y 30 °C.

I. Terminología y definiciones

1.0 Esta disposición contempla solamente los contadores de agua fría que utilizan un procedimiento mecánico directo, en el que intervienen cámaras volumétricas de paredes móviles o la acción de la velocidad del agua sobre la rotación de un órgano móvil (turbina, hélice, etcétera).

1.1 Caudal: Q.–El caudal, Q, es el cociente resultante de dividir el volumen de agua que atraviesa el contador por el tiempo de paso de dicho volumen, expresado este último en metros cúbicos o litros, y el tiempo, en horas, minutos o segundos.

1.2 Volumen suministrado: V.–El volumen suministrado (V), es el volumen total de agua que ha pasado por el contador, independientemente del tiempo que ha tardado en atravesarlo.

1.3 Caudal máximo: Qmáx.–El caudal máximo (Qmáx) es el caudal más elevado al que el contador debe funcionar sin deterioro, durante períodos de tiempo limitados, respetando los errores máximos tolerados y sin sobrepasar el valor máximo de pérdida de presión.

1.4 Caudal nominal: Qn.–El caudal nominal (Qn) es igual a la mitad del caudal máximo Qmáx. Se expresa en metros cúbicos por hora, y sirve para designar el contador.

Al caudal nominal (Qn), el contador debe poder funcionar en régimen normal de uso, es decir, de forma continua e intermitente, sin sobrepasar los errores máximos tolerados.

1.5 Caudal mínimo: Qmín.–El caudal mínimo (Qmín), es el caudal a partir del cual todo contador debe respetar los errores máximos tolerados. Se fija en función de Qn.

1.6 Campo de medida.–El campo de medida de un contador de agua es el delimitado por el caudal mínimo (Qmín) y el caudal máximo (Qmáx), dentro del cual las indicaciones del contador de agua no deben sobrepasar los errores máximos tolerados. Dicho campo se divide en dos zonas, llamadas inferior y superior, en las que los errores máximos tolerados son diferentes.

1.7 Caudal de transición: Qt.–El caudal de transición (Qt) es el caudal que separa las zonas inferior y superior del campo de medida, y en el que los errores máximos tolerados presentan una discontinuidad.

1.8 Error máximo tolerado.–El error máximo tolerado es el valor extremo del error tolerado por la presente disposición en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva de un contador de agua.

1.9 Pérdida de presión.–Por pérdida de presión hay que entender la que se debe a la presencia del contador de agua en la tubería.

II. Características metrológicas

2.1 Errores máximos tolerados:

2.1.1 Los errores de medida se indican en porcentaje y son iguales a:

Siendo Vi el valor del volumen indicado por el contador y Va el valor convencionalmente verdadero del volumen real que ha pasado por el contador, expresados en la misma unidad y a la misma temperatura.

2.1.2 Los errores máximos tolerados son los incluidos en la tabla siguiente:

Caudal Error máximo tolerado – Porcentaje
Qmín≤ Q < Qt ± 5
Qt≤ Q ≤ Qmáx ± 2

En el caso de que los errores obtenidos, en todo el campo de medida del contador, sean del mismo signo, los errores máximos tolerados serán la mitad de los indicados en la tabla anterior.

2.2 Clases metrológicas.–Los contadores de agua se distribuirán, según los valores de Qmín y Qt anteriormente definidos, en tres clases metrológicas, con arreglo al cuadro siguiente:

Clases Qn Qn
Clases < 15 m3/h ˃ 15 m3/h
Clase A:
Valor de Qmín 0,04 Qn 0,08 Qn
Valor de Qt 0,10 Qn 0,30 Qn
Clase B:
Valor de Qmín 0,02 Qn 0,03 Qn
Valor de Qt 0,08 Qn 0,20 Qn
Clase C:
Valor de Qmín 0,01 Qn 0,006 Qn
Valor de Qt 0,015 Qn 0,015 Qn

III. Características tecnológicas

3.1 Fabricación. Disposiciones generales.–Los contadores deberán fabricarse de manera que:

1.

Aseguren un servicio prolongado y excluyan la posibilidad de fraude.

2.

Se ajusten a las prescripciones de la presente disposición, en condiciones normales de uso.

Cuando los contadores estén expuestos a un reflujo accidental de agua, deberán poderlo soportar sin deterioro ni alteración de sus cualidades metrológicas, registrando al mismo tiempo el retroceso producido.

3.2 Materiales.–El contador de agua deberá fabricarse con materiales que posean una resistencia y una estabilidad adecuadas al uso al que se destinan. El contador deberá fabricarse con materiales que resistan las corrosiones internas y externas normales, y en caso de necesidad, se protegerán mediante la aplicación de tratamientos superficiales adecuados.

Las variaciones de temperatura del agua, que se produzcan dentro del campo de las temperaturas de servicio, no deberán alterar los materiales que se utilicen en su fabricación.

Todas las partes del contador en contacto con el agua deben realizarse con materiales que cumplan la legislación sanitaria vigente y no provoquen ninguna degradación de la potabilidad de la misma.

3.3 Estanqueidad. Resistencia a la presión.–Los contadores deberán resistir, de modo permanente, sin que se produzcan defectos de funcionamiento, ni fugas ni filtraciones a través de las paredes, ni deformación permanente, la presión continua del agua para la que se están previstos, denominada presión máxima de servicio. El valor mínimo de esta presión será de 10 bar.

Los contadores de agua de construcción especial podrán funcionar con presiones de servicio más elevadas (ver punto 4.1, f).

3.4 Pérdida de presión.–La pérdida de presión producida por el contador, comprendiendo su filtro y la parte de conducto integrada en el contador, en el caso de que dispongan de ellos, se fijará mediante los ensayos de aprobación de modelo y no habrá de superar en ningún caso 0,25 bar a caudal nominal y 1 bar a caudal máximo.

De acuerdo con los resultados de los ensayos, los modelos se distribuirán en cuatro grupos, según que su pérdida de presión se atenga a alguno de los valores máximos siguientes: 1, 0,6, 0,3 y 0,1 bar. Este valor se consignará en el certificado de aprobación de modelo.

3.5 Dispositivo indicador.–El dispositivo indicador deberá permitir, mediante la simple yuxtaposición de las indicaciones de los diferentes elementos que lo constituyen, una lectura segura, fácil e inequívoca del volumen de agua que atraviesa el contador, expresado en metros cúbicos.

El volumen vendrá dado:

a)

Bien por la posición de una o varias agujas sobre las escalas circulares.

b)

Bien por la lectura de cifras alineadas consecutivamente que aparezcan en una o varias aberturas.

c)

Bien por la combinación de ambos sistemas.

Con el fin de poder distinguir entre los múltiplos y submúltiplos del metro cúbico, se empleará el color negro como indicativo del metro cúbico y sus múltiplos, y el color rojo, como indicativo de los submúltiplos del metro cúbico.

La altura real o aparente de las cifras alineadas no será inferior a 4 milímetros.

En los indicadores de cifras alineadas [tipos b) y c)], el desplazamiento visible deberá producirse de abajo hacia arriba en todas las cifras.

El avance completo de una cifra en una unidad, cualquiera que sea el orden de aquélla, deberá producirse mientras la cifra de orden inmediatamente inferior recorre la última décima parte de su giro. El rodillo en el que se indican las cifras del orden más bajo podrá moverse continuamente en los contadores de tipo c). El número entero de metros cúbicos debe estar claramente indicado.

En los indicadores de agujas [tipos a) y c)], el sentido de giro será el de las agujas del reloj. El valor, expresado en metros cúbicos, del escalón de cada escala debe ser de la forma 10n, siendo n un número entero, positivo, negativo o cero, con el fin de que constituya un sistema de décadas consecutivas. Al lado de cada escala debe figurar la indicación × 1.000, × 100, × 10, × 1, × 0,1, × 0,01, × 0,001.

En ambos casos (agujas y cifras alineadas):

Deberá figurar en el dial o inmediatamente al lado de la indicación cifrada, el símbolo de la unidad m3.

El primer elemento indicador, es decir, aquél que después de dar una vuelta completa, indica la fracción más pequeña del metro cúbico, debe desplazarse de forma continua. Su escalón se denomina escalón de verificación, este elemento de control puede ser permanente o puede materializarse temporalmente por la colocación de piezas amovibles, las cuales no deben influir sobre las cualidades metrológicas del contador.

La longitud del escalón de verificación no será inferior a 1 milímetro ni superior a 5 milímetros. La escala constará:

Bien de trazos de igual grosor, siempre que éste no exceda la cuarta parte de la distancia entre los ejes de dos trazos consecutivos, sin que éstos se distingan entre sí más que por su longitud.

Bien de bandas de contraste, cuya anchura constante sea igual a la longitud del escalón.

3.6 Número de cifras y valores del escalón de verificación.–El dispositivo indicador deberá poder registrar, sin volver al cero, un volumen, por lo menos, igual al correspondiente a 1.999 horas de funcionamiento a caudal nominal, expresado en metros cúbicos.

El escalón de verificación deberá ser de la forma 1 × 10n, 2 × 10n ó 5 × 10n, siendo n un número entero, positivo, negativo o cero. Deberá ser lo suficientemente pequeño para que, durante la verificación, pueda garantizarse una imprecisión de medida no superior al 0,5 por 100 (se admite un posible error de lectura no superior a la mitad de la longitud del escalón más pequeño) y que sea posible utilizar un caudal mínimo de forma que el ensayo, realizado a este caudal no tenga una duración superior a una hora y treinta minutos.

Podrá acoplarse un dispositivo complementario (estrella, disco con señal de referencia, etc.), con el fin de señalar el movimiento del dispositivo medidor, antes de que el desplazamiento de este último resulte claramente perceptible en el dispositivo indicador.

3.7 Dispositivo de regulación.–Los contadores podrán incluir un dispositivo de regulación que permita modificar la relación entre el volumen indicado y el volumen real de líquido que atraviesa el contador. Este dispositivo es obligatorio para los contadores que utilizan la acción de la velocidad del agua sobre un elemento que gira para realizar la medida.

3.8 Dispositivo acelerador.–Quedan prohibidos los dispositivos que aceleren la velocidad del contador por debajo de Qmin.

IV. Inscripciones y marcas

4.1 Inscripciones de identificación.–Todo contador llevará obligatoriamente, de manera visible e indeleble, agrupadas o distribuidas en la caja, el dial del dispositivo indicador o la placa descriptiva, las indicaciones siguientes:

a)

El nombre o la razón social del fabricante o su marca de fábrica.

b)

La clase metrológica v el caudal nominal Qn, expresado en metros cúbicos por hora.

c)

El año de fabricación y el número del contador, separados inequívocamente.

d)

Una o dos flechas que indiquen el sentido del flujo.

e)

El signo de aprobación de modelo o, en su caso, de aprobación de modelo CEE.

f)

La presión máxima de servicio en bar, en el caso de que sea superior a 10 bar.

g)

La letra V o H, si el contador sólo puede funcionar correctamente en posición vertical (V) o en posición horizontal (H).

4.2 Emplazamiento de las marcas de verificación.–Debe estar previsto un emplazamiento sobre una pieza esencial (en principio la carcasa), visible sin desmontaje, para colocar las marcas de verificación.

4.3 Precintado.–Los contadores deberán llevar dispositivos de protección que puedan ser precintados con el fin de impedir, tanto antes como después de la instalación correcta del contador, el desmontaje o la modificación del contador o de su dispositivo de regulación, sin deterioro de dichos dispositivos.

V. Aprobación de modelo

5.1 Procedimiento.–El procedimiento de la aprobación de modelo se llevará a cabo de acuerdo con los Reales Decretos 597/1988, de 10 de junio o 1616/1985, de 11 de septiembre, según el caso.

5.2 Ensayos para la aprobación de modelo.–Una vez se haya comprobado, de acuerdo con el expediente de la solicitud de aprobación, que el modelo se ajusta a las prescripciones de la presente disposición, se someterán a pruebas de laboratorio un cierto número de aparatos en las condiciones siguientes:

5.2.1 Número de contadores a ensayar.–El peticionario deberá poner inicialmente, a disposición del Centro Español de Metrología, el número de contadores fijado en la tabla siguiente:

Caudal nominal Qn en m3/h Caudal nominal Qn en m3/h Número de contadores
Qn 5 10
5 < Qn 50 6
50 < Qn 1000 2
Qn ˃ 1000 1

El Centro Español de Metrología, según la marcha de los ensayos, podrá exigir ejemplares suplementarios para la realización de estos ensayos.

5.2.2 Presión.–Para los ensayos metrológicos (punto 5.2.4) la presión a la salida del contador deberá ser suficiente para impedir la cavitación.

5.2.3 Material de ensayo.–En general, los contadores se probarán individualmente y, en todo caso, de modo que queden inequívocamente patentes las características individuales de cada uno de ellos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.