Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990

Rango Ley
Publicación 1990-06-30
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 pone fin a la situación de prórroga presupuestaria abierta como consecuencia de la imposibilidad de aprobar la nueva Ley de Presupuestos antes del día 1 de enero del presente ejercicio económico.

Con independencia de la eficacia automática de las previsiones constitucionales el Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre, autorizo determinadas medidas de carácter financiero, tributario y presupuestario encaminadas a hacer viable la actividad de los distintos Entes Públicos durante dicho período y a evitar situaciones de vacío legal que pudieran incidir negativamente en el orden social económico o jurídico preexistente. A estos efectos se mantuvo la eficacia, a partir del 1 de enero de 1990, de determinadas normas que carecían de vigencia indefinida y no quedaban automáticamente prorrogadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 134.4 de nuestra Constitución. Dichas normas quedan, asimismo, carentes de vigencia al producirse la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, sin perjuicio de que, en los supuestos concretos en que así lo haya previsto el Real Decreto-Ley 7/1989, puedan seguir produciendo efectos.

Desde la perspectiva del contenido de la Ley debemos destacar los siguientes aspectos:

En línea con lo ya previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se amplía el ámbito de la propia Ley de Presupuestos al incluir la aprobación de los presupuestos de todas las sociedades mercantiles estatales, incluso de las que no reciben subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. También se contempla la aprobación de las cuentas de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, todo ello con el fin de facilitar un mayor control del gasto público.

Destaca por su importancia la limitación taxativa que se realiza en la presente Ley de Presupuestos de la potestad de reconocimiento de obligaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos aprobados por las Cortes y de generaciones de créditos financiados con ingresos previos, al prohibirse expresamente que el reconocimiento de este tipo de obligaciones supere la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender operaciones de esta clase. Con esta medida se adopta un nuevo instrumento de control que afecta, no solamente a la gestión y evolución del gasto público, sino también, y principalmente, al control efectivo del déficit público.

Al mismo tiempo, la Ley facilita un mayor conocimiento de los ingresos públicos al incluir, como Anexo, la ordenación sistemática de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

En materia de gestión presupuestaria, cabe resaltar las modificaciones que se introducen en la Ley de Contratos del Estado al objeto de adecuarla a la normativa comunitaria y a las exigencias actuales de la contratación pública.

Los incrementos retributivos previstos mantienen el nivel adquisitivo del sector, que se incrementa, sin embargo, en materia de pensiones públicas. Al mismo tiempo, se culmina la equiparación en cuantías entre las pensiones de los Regímenes de Clases Pasivas concedidas a partir de 1 de enero de 1985 y las de la Seguridad Social.

La nueva Ley de Presupuestos limita el denominado recurso del Tesoro al Banco de España en sentido estricto, haciendo de él un puro mecanismo de financiación intraanual. Consecuentemente, de una parte, el Tesoro estará obligado expresamente a financiarse exclusivamente en el mercado y, de otra parte, aflorarán las cargas financieras derivadas de la financiación del déficit, cuestiones ambas preconizadas por los órganos de la Comunidad Económica Europea en aras de la futura unión económica y monetaria.

Mención especial merecen las modificaciones que se operan en la Ley 24/1989, de 28 de julio, del Mercado de Valores, a fin de permitir el acceso a la titularidad de la deuda anotada a inversores finales sin necesidad de la intervención de las entidades delegadas, y someter a control los mercados secundarios no oficiales, con lo que se perfecciona técnicamente el texto legal de acuerdo con la experiencia obtenida en su aplicación.

El ajuste del sistema impositivo vigente durante el ejercicio de 1989 a las necesidades de orden económico y social previstas para 1990 ya fue realizado por el Real Decreto-Ley 7/1989, de Medidas Urgentes.

Por esta razón, la presente Ley no contiene ninguna regulación tributaria sustantiva, limitándose a tratar determinados aspectos relacionados con la gestión, como es la recaudación de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, facilitando su aplazamiento y fraccionamiento.

En lo que se refiere al régimen financiero de las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas, y, por lo que a las primeras se refiere, se mantiene en sus grandes líneas el sistema diseñado en la Ley de Presupuestos para 1989. Sin embargo, en el ámbito de las Comunidades Autónomas es preciso reseñar el cambio que se introduce en la regulación del Fondo de Compensación Interterritorial, para ajustarlo al nuevo sistema acordado con las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera. La implantación del nuevo sistema exige la existencia de una compensación transitoria que atenúe las diferencias producidas.

Esta regulación quedará consagrada con carácter definitivo una vez que se apruebe la nueva Ley del Fondo de inminente presentación para su tramitación parlamentaria.

Finalmente, en el ámbito de organización, se prosigue el camino de reordenación y racionalización iniciado en anteriores Leyes de Presupuestos. En este sentido, cabe destacar las transformaciones previstas en la estructuración de la Administración Turística Española y en el área de Aeropuertos y Navegación Aérea.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. Ref. BOE-A-1990-18511.

TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1990 se integran:

a)

El Presupuesto del Estado.

b)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.

c)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d)

El Presupuesto de la Seguridad Social.

e)

Los Presupuestos de los siguientes Entes del Sector Público Estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto:

– Consejo de Seguridad Nuclear.

– Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

– Instituto Español de Comercio Exterior.

f)

El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los Servicios públicos de Radiotelevisión y Televisión.

g)

Los Presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.

h)

Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos de ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior se aprueban créditos en los capítulos económicos 1 a VIII por importe de 18.131.905.476 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Funciones Capítulos I a VIII
Alta Dirección del Estado y del Gobierno 25.199.103
Administración General 35.556.840
Relaciones Exteriores 77.682.944
Justicia 173.019.819
Protección y Seguridad Nuclear 4.509.693
Defensa 815.251.592
Seguridad y Protección Civil 454.084.813
Seguridad y Protección Social 6.585.276.289
Promoción Social 405.087.903
Sanidad 1.854.816.521
Educación 824.313.421
Vivienda y Urbanismo 91.903.195
Bienestar Comunitario 19.224.768
Cultura 86.018.902
Otros Servicios Comunitarios y Sociales 27.568.769
Infraestructuras Básicas y Transportes 1.091.686.716
Comunicaciones 149.506.391
Infraestructuras Agrarias 59.018.587
Investigación Científica, Técnica y Aplicada 208.252.972
Información Básica y Estadística 28.267.054
Regulación económica 267.661.406
Regulación comercial 35.346.608
Regulación financiera 364.427.466
Agricultura, Ganadería y Pesca 378.113.830
Industria 131.375.203
Energía 9.550.999
Minería 60.796.986
Turismo 21.670.127
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales 2.008.312.107
Relaciones financieras y transferencias a la CEE 383.653.000
Gastos financieros de la Deuda Pública 1.454.751.452
Total 18.131.905.476

Dos. En los Estados de Ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes y capítulos económicos Capítulos I a VII – Ingresos no financieros Capítulo VIII – Activos financieros Total ingresos
Estado 10.235.773.864 124.980.000 10.360.753.864
Organismos Autónomos Administrativos 1.088.164.792 116.251.396 1.204.416.188
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 650.404.644 800.224 651.204.868
Seguridad Social 4.842.979.339 8.813.306 4.851.792.645
Consejo de Seguridad Nuclear 3.551.126 1.133.226 4.684.352
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 1.452.425 1.452.425
Instituto Español de Comercio Exterior 1.179.890 344.055 1.523.945
Total 16.823.506.080 252.322.207 17.075.828.287

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo, se conceden créditos por importe de 3.044.833.709 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:

(Miles de pesetas)

Transferencias según origen y destino Estado Organismos Autónomos Administrativos Organismos Autónomos Comerciales Seguridad Social Consejo Seguridad Nuclear Consejo Admón. Patrimonio Nacional Instituto Español de Comercio Exterior Total
Estado. - 788.086.567 161.278.101 1.602.195.344 55.341 6.935.000 18.346.116 2.576.896.469
Organismos Autónomos Administrativos. 11.300.000 200.000 - 346.000 - - - 11.846.000
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. 243.600.000 378.000 15.164.106 - - - - 259.142.106
Seguridad Social. 71.326.136 - - 125.622.998 - - - 196.949.134
Consejo de Seguridad Nuclear. - - - - - - -
Consejo Admón. del Patrim. Nacional. - - - - - - - -
Instituto Español de Comercio Exterior. - - - - - - - -
Radio Televisión Española. - - - - - - - -
Total 326.226.136 788.664.567 176.442.207 1.728.164.342 55.341 6.935.000 18.346.116 3.044.833.709

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes y capítulos económicos Capítulos I a VII – Gastos no financieros Capítulo VIII – Activos financieros Total gastos
Estado 11.418.452.862 313.551.336 11.732.004.198
Organismos Autónomos Administrativos 1.966.215.786 27.082.621 1.993.298.407
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 835.612.228 3.216.804 838.829.032
Seguridad Social 6.548.858.014 30.984.155 6.579.842.169
Consejo de Seguridad Nuclear 4.481.693 28.000 4.509.693
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 8.383.625 2.000 8.385.625
Instituto Español de Comercio Exterior 19.870.061 19.870.061
Total 20.801.874.269 374.864.916 21.176.739.185

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se autorizan créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 998.518.884 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el Anexo 1 de esta Ley.

Artículo 3. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.242.105.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 18.131.905.476 miles de pesetas, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 17.075.828.287 miles de pesetas; y

b)

Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.

Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.

Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.

Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 53.430.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos de igual cuantía.

2.

Se aprueban los presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

«Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 129.075.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

«Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 32.823.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

Dos. En los presupuestos de las restantes Sociedades estatales de carácter mercantil, con mayoría de capital público, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen en cualquier caso de forma separada los de las Sociedades estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

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