Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas

Rango Real Decreto
Publicación 1990-12-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
artículos 17
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La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece una nueva estructura de Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, disponiendo los elementos que han de conjugarse para adaptar la anterior estructura a la creada por esta Ley.

La disposición adicional undécima de la Ley 17/1989, antes citada, autoriza al Gobierno a determinar las normas reglamentarias de integración.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas que figuran como anexo al presente Real Decreto.

Las presentes Normas son de aplicación a los militares de carrera que se encuentren en situación de servicio activo y a los que, encontrándose en otras situaciones, puedan reintegrarse a la de servicio activo, así como a los pertenecientes a las Escalas de Complemento que no se encuentren en situación de reserva del servicio militar o licencia absoluta.

Artículo 2.

Las Escalas de origen que hayan de integrarse entre sí para constituir cada una de las nuevas Escalas creadas por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional (en adelante la Ley) lo harán con los datos personales de empleo y tiempo de servicios efectivos referidos a una misma fecha.

El Secretario de Estado de Administración Militar en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el de la Armada y el del Ejército del Aire en sus respectivos Ejércitos, propondrán al Ministro de Defensa las fechas de constitución de las nuevas Escalas, que en todo caso permitirán que las integraciones se realicen antes del 31 de marzo de 1991.

Artículo 3.

Constituida cada una de las nuevas Escalas, los órganos de gestión de personal procederán a la publicación provisional del escalafón de cada una en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», antes del 1 de junio de 1991, quedando abierto un plazo de quince días para que ante los respectivos Mandos o Jefaturas de Personal o ante el Director general de Personal, en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se formulen las alegaciones personales que sobre la indebida o errónea aplicación de las Normas se hayan apreciado.

Finalizado el plazo anterior, y tras la resolución de las alegaciones que se hayan presentado, el Ministro de Defensa ordenará la publicación definitiva del escalafón de cada Escala en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», pudiéndose interponer recurso de reposición ante el Ministro de Defensa, previo al contencioso-administrativo.

Disposición derogatoria.
1.

En la fecha de constitución efectiva de cada una de las nuevas Escalas quedan derogadas en lo que les afecte, excepto para el personal que permanezca en las Escalas declaradas a extinguir por la Ley 17/1989, de 19 de julio, para el que continuará en vigor hasta el desarrollo de su disposición adicional séptima, las siguientes disposiciones, entre las que se incluyen las que conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley, habiendo tenido rango de Ley, han continuado en vigor con carácter reglamentario:

Real Decreto de 31 de agosto de 1911, que crea el Cuerpo de Intendencia y dicta normas para su funcionamiento.

Ley de 27 de septiembre de 1940, de creación del Cuerpo Técnico del Ejército, y Decreto de 19 de enero de 1943, por el que el citado Cuerpo pasa a denominarse Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción del Ejército.

Decreto de 22 de noviembre de 1946, de reorganización de la Reserva Naval.

Ley de 22 de diciembre de 1955, que regula el ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y en la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra, modificada por la Ley 4/1972, de 26 de febrero.

Orden de 9 de noviembre de 1960, sobre categorías de Sargento 1.º y Subteniente en la Legión.

Orden de 9 de noviembre de 1968, sobre empleo de Suboficiales en las Compañías de Mar.

Ley 78/1968, de 5 de diciembre, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, modificada por las Leyes 31/1976, de 2 de agosto, y 4/1977, de 4 de enero.

Ley 51/1969, de 26 de abril, de Ascensos para el personal del Arma de Aviación y Cuerpos del Ejército del Aire procedentes de enseñanza militar superior, modificada por Real Decreto-ley 29/1977, de 2 de junio.

Decreto 1189/1971, de 14 de mayo, sobre cambio de arma o Cuerpo de los Oficiales de Complemento del Ejército de Tierra.

Decreto 3048/1971, de 2 de diciembre, sobre Escalas de Complemento de las Fuerzas Armadas.

Ley 19/1973, de 21 de julio, de Especialistas de la Armada.

Ley 18/1975, de 2 de mayo, de reorganización del Arma de Aviación.

Real Decreto 2917/1976, de 30 de octubre, sobre el personal de las Músicas de las Fuerzas Armadas.

Ley 39/1977, de 8 de junio, de modificación de la estructura del Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra.

Ley 7/1982, de 31 de marzo, por la que las funciones del Cuerpo de Máquinas de la Armada son asumidas por el Cuerpo General de la Armada.

Ley 14/1982, de 5 de mayo, por la que se reorganizan las Escalas Especial y Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra.

Ley 10/1984, de 12 de abril, de reorganización de la Escala Auxiliar del Cuerpo de Sanidad del Ejército del Aire.

Ley 9/1985, de 10 de abril, de unificación de los Cuerpos de Intervención Militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire.

Real Decreto 132/1986, de 24 de enero, que desarrolla la Ley 9/1985, de 10 de abril.

Ley 6/1988, de 5 de abril, por la que se crea el Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa.

Real Decreto 2/1989, de 13 de enero, por el que se regula la forma de acceso a las Escalas de Complemento de las Fuerzas Armadas.

2.

Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Defensa se dictarán cuantas normas sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1991.

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCíS SERRA I SERRA

NORMAS REGLAMENTARIAS DE INTEGRACIÓN DE ESCALAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

TÍTULO I. Condiciones para la integración

CAPÍTULO I. Integración de las Escalas

Artículo 1. Escalas a integrar.

En las Escalas creadas por la Ley, quedan integradas las actualmente existentes de la siguiente forma:

1.

Escala Superior del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra:

Escala Activa de Jefes y Oficiales de Infantería.

Escala Activa de Jefes y Oficiales de Caballería.

Escala Activa de Jefes y Oficiales de Artillería.

Escala Activa de Jefes y Oficiales de Ingenieros.

2.

Escala Media del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra:

Escala Especial de Jefes y Oficiales de Infantería.

Escala Especial de Jefes y Oficiales de Caballería.

Escala Especial de Jefes y Oficiales de Artillería.

Escala Especial de Jefes y Oficiales de Ingenieros.

3.

Escala Básica del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra:

Cuerpo de Suboficiales de Infantería.

Cuerpo de Suboficiales de Caballería.

Cuerpo de Suboficiales de Artillería.

Cuerpo de Suboficiales de Ingenieros.

Escala Básica de Suboficiales de Infantería.

Escala Básica de Suboficiales de Caballería.

Escala Básica de Suboficiales de Artillería.

Escala Básica de Suboficiales de Ingenieros.

Escala Legionaria de Suboficiales de Infantería.

Escala de Mar de Suboficiales de Infantería.

4.

Escala Superior del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra:

Escala Activa de Jefes y Oficiales de Intendencia.

5.

Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:

Rama de Armamento y Material de la Escala Activa de Ingenieros Superiores de Armamento y Construcción.

Rama de Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Superiores de Armamento y Construcción.

6.

Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra:

Escala Especial de Jefes y Oficiales Especialistas.

Escala Especial de Jefes y Oficiales de Intendencia.

Escala Especial de Jefes y Oficiales de Sanidad.

Escala Especial de Jefes y Oficiales de Farmacia.

Escala Especial de Jefes y Oficiales de Veterinaria.

7.

Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra:

Cuerpo Auxiliar de Especialistas: Suboficiales.

Cuerpo de Suboficiales de Intendencia.

Cuerpo de Suboficiales de Sanidad.

Cuerpo de Suboficiales de Farmacia.

Cuerpo de Suboficiales de Veterinaria.

Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico: Suboficiales.

Escala Básica de Suboficiales Especialistas.

Escala Básica de Suboficiales de Intendencia.

Escala Básica de Suboficiales de Sanidad.

Escala Básica de Suboficiales de Farmacia.

Escala Básica de Suboficiales de Veterinaria.

8.

Escala Superior del Cuerpo General de la Armada:

Escala de Mar del Cuerpo General.

Escala de Tierra del Cuerpo General.

Sección Transitoria del Cuerpo General, Escala de Mar.

Sección Transitoria del Cuerpo General, Escala de Tierra.

9.

Escala Superior del Cuerpo de Infantería de Marina:

Escala Básica del Cuerpo de Infantería de Marina.

10.

Escala Media del Cuerpo de Infantería de Marina:

Escala Especial, modalidad «A», del Cuerpo de Infantería de Marina.

11.

Escala Básica del Cuerpo de Infantería de Marina:

Sección de Infantería de Marina de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.

12.

Escala Superior del Cuerpo de Intendencia de la Armada:

Escala Activa del Cuerpo de Intendencia.

13.

Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:

Escala Básica del Cuerpo de Ingenieros.

Escala Básica, Sección Transitoria de Ingenieros Navales.

Escala Básica, Sección Transitoria de Ingenieros de Armas Navales.

Escala Básica, Sección Transitoria de Ingenieros de Electricidad.

14.

Escala Media del Cuerpo de Especialistas de la Armada:

Escala Especial, modalidad «A», del Cuerpo General, Sección de Operaciones y Armas.

Escala Especial, modalidad «A», del Cuerpo General, Sección de Energía y Propulsión.

Escala Especial, modalidad «A», del Cuerpo de Intendencia.

15.

Escala Básica del Cuerpo de Especialista de la Armada:

Sección de Operaciones y Armas de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.

Sección de Energía y Propulsión de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.

Sección de Administración de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales.

16.

Escala Superior del Cuerpo General del Ejército del Aire:

Escala del Aire del Arma de Aviación.

Escala de Tierra del Arma de Aviación.

Escala de Tropas y Servicios del Arma de Aviación.

17.

Escala Media del Cuerpo General del Ejército del Aire:

Escala Especial de Oficiales de Tropas y Servicios.

Escala Especial de Oficiales Operadores de Alerta y Control.

18.

Escala Básica del Cuerpo General del Ejército del Aire:

Escala de Suboficiales de Tropas y Servicios.

Escala de Especialistas Operadores de Alerta y Control.

19.

Escala Superior del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire:

Cuerpo de Intendencia.

20.

Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

Escala de Ingenieros Aeronáuticos.

21.

Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire:

Escala Especial de Oficiales Mecánicos de Mantenimiento de Avión.

Escala Especial de Oficiales Mecánicos de Electrónica.

Escala Especial de Oficiales Armeros Artificieros.

Escala Especial de Oficiales Radiotelegrafistas.

Escala Especial de Oficiales de Fotografía y Cartografía.

Escala Especial de Oficiales Mecánicos de Transmisiones.

Escala Especial de Oficiales Mecánicos de Automóviles.

Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire: Oficiales.

22.

Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire:

Escala de Especialistas Mecánicos de Mantenimiento de Avión.

Escala de Especialistas Mecánicos de Electrónica.

Escala de Especialistas Armeros Artificieros.

Escala de Especialistas Radiotelegrafistas.

Escala de Especialistas de Fotografía y Cartografía.

Escala de Especialistas Mecánicos de Transmisiones.

Escala de Especialistas Mecánicos Automovilistas.

Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire: Suboficiales.

23.

Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad:

Escala Activa de Jefes y Oficiales de Sanidad del Ejército de Tierra.

Escala Básica del Cuerpo de Sanidad, Sección de Medicina de la Armada.

Cuerpo de Sanidad del Ejército del Aire.

Escala Activa de Jefes y Oficiales de Farmacia del Ejército de Tierra.

Escala Básica del Cuerpo de Sanidad, Sección de Farmacia de la Armada.

Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire.

Escala Activa de Jefes y Oficiales de Veterinaria del Ejército de Tierra.

24.

Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad:

Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios del Ejército de Tierra.

Escala Especial del Cuerpo de Sanidad de la Armada.

Sección de Sanidad de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

Escala Auxiliar de Oficiales del Cuerpo de Sanidad del Ejército del Aire.

Escala Auxiliar de Suboficiales del Cuerpo de Sanidad del Ejército del Aire.

25.

Escala Superior del Cuerpo de Músicos Militares:

Escala de Directores Músicos del Ejército de Tierra.

Escala de Directores Músicos del Cuerpo de Infantería de Marina.

Escala de Directores Músicos del Ejército del Aire.

26.

Escala Básica del Cuerpo de Músicas Militares:

Escala de Suboficiales Músicos Militares del Ejército de Tierra.

Sección de Músicos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

Escala de Suboficiales Músicos del Ejército del Aire.

CAPÍTULO II. Integración opcional

Artículo 2. Escalas a integrar.

El personal de las Escalas declaradas a extinguir por la Ley podrá optar por integrarse en las Escalas que a continuación se relacionan:

1.

Escala Media del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra: Los procedentes de la Escala Legionaria de Jefes y Oficiales de Infantería del Ejército de Tierra y de la Escala de Mar de Oficiales de Infantería del Ejército de Tierra.

2.

Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra: Los procedentes de la Rama de Armamento y Material y de la Rama de Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción.

3.

Escala Media del Cuerpo General de la Armada: Los procedentes de la Reserva Naval Activa, Servicio de Puente y Servicio de Máquinas.

4.

Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire: Los procedentes de la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

5.

Escala Básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada: Los procedentes de la Sección de Vigilancia de Costas y Puertos de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

Artículo 3. Solicitud de integración.

El personal de los Cuerpos y Escalas mencionados en el artículo anterior que desee integrarse en las Escalas que en el mismo artículo se indican, lo solicitará mediante instancia dirigida al Mando o Jefatura de Personal de su Ejército, o al Director general de Personal en el caso de los Cuerpos Comunes, antes del 31 de enero de 1991.

Artículo 4. Personal que no se integra.

El personal de las Escalas relacionadas en los puntos 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley no contemplados en el artículo 2 de estas Normas, y aquellos que no soliciten integrarse en las Escalas indicadas en el mencionado artículo, se regirán por el régimen regulado en la citada Ley con las adaptaciones que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO III. Escalas de Complemento

Artículo 5. Escalas a integrar.

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