Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992

Rango Ley
Publicación 1991-12-31
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La consolidación del nuevo entorno económico europeo, al que España pertenece como miembro de pleno derecho, comporta una progresiva internacionalización de nuestra economía que plantea la necesidad ineludible de incrementar de forma significativa nuestra eficacia productiva y competitividad. Por ello, los Presupuestos Generales del Estado para 1992 pretenden especialmente coadyuvar de forma especial a la consecución de una senda de crecimiento sostenido y estable, dentro de un proceso de paulatina aproximación a los niveles de desarrollo de los países comunitarios, mediante el diseño de un programa presupuestario que recoge el control de la inflación y del déficit exterior, como elementos imprescindibles de esta estrategia de crecimiento económico, la ortodoxa financiación del déficit presupuestario, la adecuación del gasto no financiero al crecimiento de la economía y la elevación de la tasa del ahorro público.

Asimismo, la aspiración de un mayor nivel de prestación de servicios públicos y mejora de su calidad a través de un reparto mas extendido de los mismos y de los recursos que los financian, ha de cohonestarse necesariamente con el objetivo básico y permanente de reducción del déficit público para lo cual los Presupuestos Generales del Estado para 1992 llevan a cabo una reestructuración del gasto, procurando conseguir una mayor eficacia y más racional utilización de los recursos disponibles para, dentro de las limitaciones económicas que impone el cumplimiento del objetivo esencial de reducción del déficit público, atender adecuadamente a los sectores más afectados por la realidad socioeconómica actual.

Desde esta perspectiva, son de destacar, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992:

Se reitera la limitación, ya introducida desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, de la potestad de la Administración Pública de reconocimiento de obligaciones no financieras, con las contadas excepciones que el propio texto legal autoriza, dado que la misma se ha revelado como un instrumento eficaz de vigilancia del déficit público.

En materia de pensiones públicas y retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública, la Ley, además de cumplir su misión específica de habilitar el crédito y dotar de efectividad económica a las Leyes sustantivas que originan estas obligaciones, incorpora las pensiones no contributivas de la Seguridad Social al concepto de pensiones públicas, convirtiendo así unas expectativas jurídicas de determinados ciudadanos en derechos plenos y exigibles frente a la administración.

En el ámbito tributario, las medidas normativas que se introducen responden preferentemente a la necesidad de adecuar el sistema fiscal a la evolución de la inflación y a la exigencia de potenciar la capacidad de competir de las Empresas españolas mediante el fomento de su actividad exportadora y de una firme y continuada política en el área de la investigación y desarrollo tecnológico.

En las cifras incluidas en el artículo dos y concordantes, correspondientes al Presupuesto de Ingresos del Estado se recoge el efecto de las disminuciones en el tipo del IVA y en los tipos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en los epígrafes 2.3.1 y 2.3.3, que suponen una minoración de ingresos en el Presupuesto del Estado de 50.000 y 29.000 millones de pesetas respectivamente.

Del mismo modo, en el Título VII se cuantifican las aportaciones del Estado a los Entes Territoriales en que se organiza, garantizando su equilibrio económico y desarrollando la autonomía financiera que la Constitución establece.

Por último, es preciso destacar que, por primera vez, son objeto de regulación en esta Ley las bases, tipos y demás elementos definitorios de la obligación de cotizar, al considerarse que la Ley de Presupuestos es el vehículo más adecuado para ello, dado que los Presupuestos Generales del Estado son la expresión cifrada de los ingresos previstos para el ejercicio correspondiente, y las cotizaciones sociales constituyen el ingreso principal de una parte de dichos Presupuestos Generales: el Presupuesto de la Seguridad Social.

TÍTULO PRIMERO. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO PRIMERO. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo uno. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1992 se integran:

a)

El Presupuesto del Estado.

b)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.

c)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d)

El Presupuesto de la Seguridad Social.

e)

Los Presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa especifica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto:

– Consejo de Seguridad Nuclear.

– Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

– Instituto Español de Comercio Exterior.

– Consejo Económico y Social.

– Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Instituto Cervantes.

f)

El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los Servicios públicos de Radiodifusión y Televisión.

g)

Los Presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.

h)

Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo dos. De la aprobación de los Estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los Estados de gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 22.095.250.131 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Funciones CAPÍTULOs I a VIII
Alta Dirección del Estado y del Gobierno 34.027.926
Administración General 40.361.249
Relaciones Exteriores 80.241.965
Justicia 214.743.814
Protección y Seguridad Nuclear 4.798.612
Defensa 722.503.055
Seguridad y Protección Civil 519.840.094
Seguridad y Protección Social 8.495.811.405
Promoción Social 399.964.908
Sanidad 2.373.175.371
Educación 1.009.002.235
Vivienda y Urbanismo 98.954.737
Bienestar Comunitario 18.282.331
Cultura 84.315.355
Otros Servicios Comunitarios y Sociales 12.831.132
Infraestructuras Básicas y Transportes 1.047.956.053
Comunicaciones 165.453.947
Infraestructuras Agrarias 44.538.396
Investigación Científica, Técnica y Aplicada 201.229.247
Información Básica y Estadística 32.279.736
Regulación económica 270.209.626
Regulación comercial 88.341.087
Regulación financiera 257.618.830
Agricultura, Ganadería y Pesca 494.525.645
Industria 151.066.731
Energía 9.593.195
Minería 57.094.403
Turismo 15.826.000
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales 2.523.440.253
Relaciones financieras y transferencias a las Comunidades Europeas 686.223.000
Gastos financieros de la Deuda Pública 1.940.999.793
Total 22.095.250.131

Dos. En los Estados de ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes y capítulos económicos CAPÍTULOs I a VII – Ingresos no financieros CAPÍTULO VIII – Activos financieros Total ingresos
Estado 12.252.245.720 25.150.000 12.277.395.720
Organismos Autónomos Administrativos 1.523.939.572 57.456.529 1.581.396.101
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 804.797.595 445.473 805.243.068
Seguridad Social 6.104.735.878 7.950.965 6.112.686.843
Consejo de Seguridad Nuclear 3.801.806 1.216.806 5.018.612
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 2.765.750 2.765.750
Instituto Español de Comercio Exterior 1.593.019 3.700.000 5.293.019
Consejo Económico y Social
Agencia Estatal para la Administración Tributaria. 1.060.082 204.500 1.264.582
Instituto Cervantes 2.475.000 2.475.000
Total 20.697.414.422 96.124.273 20.793.538.695

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo se conceden créditos por importe de 3.881.380.479 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:

(Miles de pesetas)

Transferencias según origen y destino Estado Organismos Autónomos Adminis-trativos Organismos Autónomos comerciales Seguridad Social Consejo Seguridad Nuclear Consejo Admón. Patrimonio Nacional Instituto Español de Comercio Exterior Consejo Económico y Social Agencia Estatal para la Admón. Tributaria Instituto Cervantes Total
Estado - 882.859.370 206.318.708 2.157.382.709 10.000 7.078.009 12.776.440 521.340 94.880.077 1.744.184 3.363.570.837
Organismos Autónomos Administrativos 10.483.000 450.000 - 397.786 - - - - - - 11.330.786
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 199.000.000 2.350.000 16.869.056 - - - - - - - 218.219.056
Seguridad Social 115.361.280 - - 172.696.000 - - - - - - 288.057.280
Consejo de Seguridad Nuclear - - - - - - - - - - -
Consejo de Admón. del Patrim. Nacional - - - - - - - - - - -
Instituto Español de Comercio Exterior - - - - - - - - - - -
Consejo Económico y Social - - - - - - - - - - -
Agencia Estatal para la Admón. Tributaria - - - 202.520 - - - - - - 202.520
Instituto Cervantes - - - - - - - - - - -
Total 324.844.280 885.659.370 223.187.764 2.330.679.015 10.000 7.078.009 12.776.440 521.340 94.880.077 1.744.184 3.881.380.479

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes y capítulos económicos CAPÍTULOs I a VII – Gastos no financieros CAPÍTULO VIII – Activos financieros Total gastos
Estado 13.701.762.702 208.428.553 13.910.191.255
Organismos Autónomos Administrativos 2.448.012.972 15.995.876 2.464.008.848
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 1.023.549.502 3.334.752 1.026.884.254
Seguridad Social 8.399.462.133 42.487.907 8.441.951.040
Consejo de Seguridad Nuclear 4.782.612 16.000 4.798.612
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 9.841.959 9.841.959
Instituto Español de Comercio Exterior 18.069.459 18.069.459
Consejo Económico y Social 521.340 521.340
Agencia Estatal para la Administración Tributaria. 96.131.659 13.000 96.144.659
Instituto Cervantes 4.219.184 4.219.184
Total 25.706.354.522 270.276.088 25.976.630.610

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se autorizan créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 1.585.753.726 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.

Artículo tres. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.340.975.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al Estado de ingresos del Estado.

Artículo cuatro. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 22.095.250.131 miles de pesetas, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los Estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 20.793.538.695 miles de pesetas; y

b)

Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.

Artículo cinco. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos y de los entes Públicos con la estructura presupuestaria de aquellos, recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.

Artículo seis. De los Presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.

Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 40.111.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos de igual cuantía.

2.

Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

«Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 112.291.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

«Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 31.775.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

Dos. En los presupuestos de las restantes Sociedades estatales de carácter mercantil, con mayoría de capital público, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus Estados financieros, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen en cualquier caso de forma separada los de las sociedades estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades de Derecho Público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus Estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación:

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH).

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Puerto Autónomo de Barcelona.

Puerto Autónomo de Bilbao.

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