Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía,
En nombre del Rey promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
En abril de 1984 fue transferido a la Generalidad Valenciana el Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario de Levante (CRIDA-07), que se incorporó como un Servicio de la Consejería de Agricultura y Pesca con la denominación de Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).
La Consejería de Agricultura y Pesca, consciente de la importancia que para la agricultura valenciana tiene la investigación agraria, ha impulsado las actividades del IVIA durante los años transcurridos, aumentando sus dotaciones presupuestarias y de personal.
El sector agrario valenciano se ha distinguido a lo largo de su historia por su dinamismo, consecuencia de su interés por adoptar y desarrollar nuevas tecnologías. Dado el nivel de nuestro sector agrario, los nuevos desarrollos tecnológicos dependerán de un sistema propio de investigación y desarrollo tecnológico, así como de los mecanismos de transferencia de dichas tecnologías al sector.
Dotar al IVIA de una estructura acorde con sus fines es imprescindible si se desea que pueda desempeñar adecuadamente funciones de investigación y desarrollo tecnológico respecto al sector agrario valenciano.
Los Organismos públicos de investigación agraria han nacido al amparo de los Departamentos de Agricultura de las distintas Administraciones Públicas, necesitados de impulsar una investigación dirigida a resolver los problemas que para su desarrollo tecnológico tiene el sector agrario.
Desde el momento del traspaso de competencias en materia de investigación agraria a la Generalidad Valenciana varios son los hechos que han modificado la situación precedente:
La aprobación de la Ley estatal de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, entre cuyos objetivos está el de «crear el marco legal necesario para coordinar el esfuerzo científico de todos los organismos del Estado» así como «introducir importantes reformas en el funcionamiento de estos organismos con el fin de posibilitar una gestión más ágil y adaptada a sus respectivas atribuciones» procurando una configuración uniforme de los Organismos públicos de investigación.
A la financiación de los proyectos de investigación basada en los recursos propios de la Generalidad Valenciana y en el Programa Sectorial de Investigación Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hay que añadir actualmente la procedente de los programas nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) consecuencia de la Ley previamente citada.
La Comunidad Económica Europea financia asimismo proyectos de investigación agraria juzgados prioritarios y ejecutados en cooperación por equipos de varios países.
El fomento dado a nivel de la Generalidad Valenciana, del Estado y de la Comunidad Económica Europea a la realización de proyectos de investigación en colaboración con Empresas privadas, con el fin de promover en nuestro país y en Europa la participación privada en investigación y desarrollo tecnológico.
Esta diversidad de financiación, que supone un incentivo para la cooperación con equipos ajenos, conlleva dificultades en la gestión de los recursos que es necesario eliminar.
La moderna investigación no puede realizarse aisladamente sino en colaboración con otros equipos de nuestra propia Comunidad Valenciana, del resto del Estado y equipos no españoles. Para facilitar esta cooperación, necesaria para un desarrollo científico y tecnológico, es conveniente que la estructura del IVIA sea análoga a otras instituciones especializadas en investigación y desarrollo tecnológico agrario.
El trabajo de investigación está basado en unos equipos humanos capaces de llevarla a cabo. En una organización con un objetivo de investigación y desarrollo tecnológico (I + D) es imprescindible disponer de personal con una sólida formación, capaz de innovar y de ayudar a resolver los problemas que el sector tiene planteados. Hay que procurar reclutar dicho tipo de personal y encuadrarlo en unos sistemas de promoción que valoren e incentiven las cualidades de formación y creatividad.
La peculiaridad de la estructura de personal conveniente para investigación es reconocida por la Ley de la Función Pública Valenciana, en la que se recoge en el apartado 2 del artículo 1.º, encuadrado en el Libro Primero relativo a la organización de la función pública, que el Consejo de la Generalidad Valenciana adecuará dicha Ley a las especiales características del personal, entre otros, de investigación.
Por todo lo anterior y dada la experiencia adquirida en estos años, teniendo en cuenta los cambios habidos en nuestro entorno, debe dotarse al IVIA con una estructura de personal, de gestión y de relaciones con otros centros de investigación, así como con la iniciativa privada adecuada a los fines y objetivos que le han sido señalados; lo que requiere diferenciarlo del resto de la Administración Pública Valenciana con el fin de:
Posibilitar una gestión adaptada a las necesidades de un centro de investigación agraria.
Facilitar las relaciones con otros equipos de nuestra propia Comunidad, del resto del Estado y de otros países.
Dotar al IVIA de un estructura de personal que motive la investigación y el desarrollo tecnológico. Para ello la valoración de los puestos de trabajo debe ser función de la capacidad y de la experiencia demostrada para abordar y resolver problemas de la especialidad y categoría laboral, y no solo de la responsabilidad de gestión. También deberá incentivarse, y consecuentemente valorarse, la transferencia al sector de los resultados de dicha investigación.
Esta estructura de los puestos de trabajo debe ser análoga a la de otros centros de investigación españoles y extranjeros, en cuanto a la denominación de los puestos y forma de acceder a ellos, con el fin de facilitar el intercambio de personal y la cooperación con dichos otros centros de investigación.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Se crea el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), como Entidad Autónoma de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, que se regirá por la presente Ley y demás disposiciones aplicables, adscribiéndose a la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo 2.
El Instituto tendrá a su cargo los fines propios de la Generalidad Valenciana de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano y de integrar esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora.
En particular, a título enunciativo, son funciones del IVIA las siguientes:
Promover y realizar programas de investigación, propios o concertados, relacionados con el sector agroalimentario valenciano.
Transferir los resultados científicos obtenidos y fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades de I+D.
Fomentar las relaciones con otras Instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas, relacionados con el sector agroalimentario en temas de interés para la Comunidad Valenciana.
Asesorar en temas de investigación y desarrollo agroalirnentario a los órganos dependientes de la Generalidad Valenciana, de la Administración del Estado y a las Empresas del sector agroalimentario que lo soliciten.
Contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos.
Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o deriven de los fines de carácter general a su cargo.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición, constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico agrarios, o establecer relaciones contractuales o cooperativas con instituciones, entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con las Universidades y otros centros de investigación valencianos.
TÍTULO I. Estructura y organización
Artículo 4.
1 La estructura básica del Instituto estará constituida por los siguientes órganos:
El Consejo Rector.
El Consejo Científico.
La Dirección.
La Gerencia.
Las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos.
El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias estará regido por el Consejo Rector y la Dirección del Instituto.
La estructura y funciones de las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos se establecerán en el reglamento del instituto y como órganos de trabajo dependerán de la dirección del mismo.
Se modifica por el art. 240 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Artículo 5.
El Consejo Rector estará presidido por el Consejero de Agricultura y Pesca, y compuesto por:
El Director general de Innovación y Promoción Agraria como Vicepresidente primero.
El Director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que será el Vicepresidente segundo.
El Presidente del Consejo Científico.
El Director general de la Producción e Industrias Agrarias.
El Director general de Consumo.
Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
El Director de Asociación de Investigación de Industrias Agroalimentarias.
Cinco miembros designados por el Consejero de Agricultura y Pesca: Dos en representación de las organizaciones profesionales agrarias, uno en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias Valencianas, y dos en representación de los Sindicatos de trabajadores más representativos de la Comunidad Valenciana, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones.
A las reuniones del Consejo Rector asistirá el Director del Instituto.
Artículo 6.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
Dirigir la actuación del IVIA, en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Consell de la Generalitat Valenciana, aprobar el programa de actividades, inversiones y financiación, así como en anteproyecto de presupuesto anual, para su elevación al conseller de Economía y Hacienda junto con la memoria explicativa del contenido del programa.
Informar y elevar a los órganos competentes de la administración de la Generalitat Valenciana las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.
Aprobar las cuentas anuales de la entidad.
Aprobar la propuesta de la estructura y plantilla del personal, así como sus modificaciones.
Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes legalmente necesarias.
Autorizar los actos de disposición de los bienes del IVIA de naturaleza inmobiliaria.
Acordar el ejercicio de acciones judiciales.
Autorizar los acuerdos de cooperación con otras instituciones y entidades públicas.
El Consejo Rector podrá delegar alguna de sus competencias en el presidente, en uno de los vicepresidentes o en el director del IVIA, salvo las atribuidas en los apartados a, c, e y f del número anterior.
Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Rector podrá recabar del consejo científico asesoramiento sobre cualquier tema referente al IVIA, así como propuestas concretas de actuación.
Se modifica por el art. 240 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Artículo 7.
El Consejo Científico es el órgano asesor del Consejo Rector respecto de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el IVIA, perspectivas y evolución de las mismas, así como de la estructura más conveniente para acometerlas. De sus debates elevará informes al Consejo Rector.
Serán funciones del Consejo Científico asesorar al Consejo Rector, entre otros, en los temas siguientes:
Orientar la actuación del IVIA en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica, fijada por el Consejo de la Generalidad Valenciana.
Establecimiento de los fines y objetivos de las líneas de actuación del IVIA.
Estructura y organización científica del IVIA.
Desarrollo de las investigaciones realizadas, resultados obtenidos y transferencias al sector.
Contribuir a la detección de la problemática científico-técnica del sector agroalimentario, en cooperación con la iniciativa privada, y proponer programas de actuación.
El Consejo Científico estará formado por:
Dos representantes del Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana.
Tres personalidades científicas relevantes exterior al IVIA.
El Director del IVIA.
Tres investigadores del IVIA.
Su funcionamiento y forma de designación se fijarán en el Reglamento de Organización del IVIA.
El Consejo Científico elegirá, entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente. El Presidente formará parte del Consejo Rector.
El Consejo Científico podrá asesorarse de especialistas en temas concretos y promover la organización de grupos de trabajo.
Artículo 8.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.