Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993

Rango Ley
Publicación 1992-12-30
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 1993, la particular situación de la coyuntura financiera internacional y las consecuencias de la misma sobre el panorama económico interno imponen al Estado español tres retos económicos fundamentales. En primer lugar, asegurar que los efectos de la reciente crisis financiera sean los mínimos posibles sobre la economía española. En segundo lugar, mantener los objetivos de corrección de los desequilibrios macroeconómicos contenidos en el Programa de Convergencia, a pesar del contexto económico más adverso, tanto en el ámbito interno como externo, en el que deben conseguirse. Y en tercer lugar, consolidar la política de modernización de nuestra economía, avanzando en la puesta en práctica de reformas estructurales y creando las condiciones adecuadas para reemprender la senda de crecimiento no inflacionario que ha caracterizado nuestro pasado reciente.

El Presupuesto es un instrumento particularmente relevante para la consecución de estos objetivos y, específicamente, para la estabilidad económica y reducción del déficit público. De ahí la necesidad de utilizarlo con especial responsabilidad y con respeto a su singular contenido.

Desde esta perspectiva, los fines que presiden la Ley de Presupuestos para 1993 son reducir el déficit mediante una orientación restrictiva del gasto y una mayor racionalización en el uso de los recursos públicos. Dentro esta orientación limitativa, se ha hecho el esfuerzo de mantener las tasas de inversión en infraestructuras a fin de consolidar las bases de una convergencia real con Europa.

De conformidad con ese espíritu o voluntad legislativa, pueden destacarse los siguientes aspectos de la Ley de Presupuestos de 1993:

En el título II, siguiendo las prescripciones del Tribunal Constitucional, se recogen las bases a que ha de sujetarse la gestión y territorialización de los créditos destinados a la financiación de sectores o materias englobables en el ámbito de actuación de las Comunidades Autónomas.

En lo referente a las retribuciones del personal al servicio del sector público, la Ley de Presupuestos, ha tratado de contener este sustancial componente del gasto público en consonancia con los principios y objetivos que informan la misma, y de acuerdo con los artículos 149.1.1 3 y 156.1 de la Constitución.

Sin embargo, en relación a las pensiones públicas se ha pretendido que la severidad de la política presupuestaria desarrollada en el presente texto no recaiga en los sectores más débiles de la sociedad. Por esta razón, la presente Ley persevera en la tendencia a la elevación cuantitativa de las pensiones, aunque ponderando las necesidades de control del gasto y los principios de solidaridad, que justifican la conservación del sistema de límites máximos en las percepciones procedentes del sector público.

En el ámbito tributario, las medidas normativas de la Ley están encaminadas, fundamentalmente, a homogeneizar y ajustar las Leyes reguladoras de los impuestos directos a los cambios normativos del sistema fiscal que tuvieron lugar en el ejercicio anterior. En la imposición indirecta, se efectúan correcciones puntuales tendentes a optimizar la gestión de los respectivos tributos.

Por otro lado, la Ley sienta las bases que permitirán una reorganización administrativa al habilitar al Gobierno para que vaya consolidando una paulatina reducción del sector público, en aras a la racionalización del gasto.

En lo referente a las Haciendas Territoriales, ha de destacarse la asunción por la Ley de los criterios de financiación de las Comunidades Autónomas que resultan del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992.

Finalmente, se debe resaltar la existencia de un nuevo título en la Ley de Presupuestos, el IX, que, atinente a las cotizaciones de la Seguridad Social, consolida el principio de legalidad que debe presidir su regulación y, además, da una ubicación sistemática singular y más correcta a tales contribuciones obligatorias.

TITULO I. De la aprobación de los Presupuestos y sus modificaciones

CAPITULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1993 se integran:

a)

El presupuesto del Estado.

b)

Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.

c)

Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d)

El presupuesto de la Seguridad Social.

e)

Los presupuestos de los siguientes Entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto:

Consejo de Seguridad Nuclear.

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Instituto Español de Comercio Exterior.

Consejo Económico y Social.

Agencia Estatal para la Administración Tributaria.

Instituto Cervantes.

f)

El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

g)

Los presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.

h)

Los presupuestos de las restantes Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo uno de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 24.245.953.123 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos, de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Miles de pesetas
Alta Dirección del Estado y del Gobierno. 32.767.961
Administración General. 40.011.267
Relaciones Exteriores. 79.168.097
Justicia. 222.110.959
Protección y Seguridad Nuclear. 4.558.866
Defensa. 716.968.290
Seguridad y Protección Civil. 518.828.033
Seguridad y Protección Social. 9.169.874.665
Promoción Social. 335.141.605
Sanidad. 2.939.902.996
Educación. 1.005.807.681
Vivienda y Urbanismo. 99.258.289
Bienestar Comunitario. 26.581.535
Cultura. 83.834.385
Otros Servicios Comunitarios y Sociales. 22.219.544
Infraestructuras Básicas y Transportes. 1.013.700.489
Comunicaciones. 167.201.149
Infraestructuras Agrarias. 46.467.831
Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 183.738.334
Información Básica y Estadística. 32.661.104
Regulación económica. 287.074.540
Regulación comercial. 123.997.434
Regulación financiera. 122.407.473
Agricultura, Ganadería y Pesca. 681.893.319
Industria. 137.311.540
Energía. 8.701.455
Minería. 60.505.708
Turismo. 16.364.945
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales. 2.927.214.299
Relaciones financieras y transferencias a las Comunidades Europeas. 798.480.000
Deuda Pública. 2.341.199.330
Total. 24.245.953.123

Dos. En los estados de ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado expresado en miles de pesetas se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos
Entes Capítulos económicos Capítulos económicos Capítulos económicos
Estado. 12.972.272.800 21.100.000 12.993.372.800
Organismos autónomos administrativos. 1.696.569.565 53.971.414 1.750.540.979
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. 945.890.215 326.458 946.216.673
Seguridad Social. 6.749.054.866 7.317.041 6.756.371.907
Entes del artículo uno.e) de la presente Ley. 9.663.853 786.586 10.450.439
Total. 22.373.451.299 83.501.499 22.456.952.798

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo se conceden créditos por importe de 4.153.615.238 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:

(Miles de pesetas)

Transferencias según origen Estado Organismos autónomos administrativos Organismos autónomos comerciales Seguridad Social Entes del art. una.e) de la presente Ley Total
Transferencias según origen Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino
Estado. 897.824.510 210.502.850 2.335.810.271 134 189.334 3.578.326.965
Organismos autónomos administrativos. 11.928.600 56.718 416.084 12.401.402
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. 201.000.000 10.186.000 3,924.062 30.030 215.140.092
Seguridad Social. 135.206.259 212.338.000 347.544.259
Entes del artículo uno.e) de la presente Ley. 202.520 202.520
Total. 348.134.859 908.010.510 214.483.630 2.548.796.905 134.189.334 4.153.615.238

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

(Miles de pesetas)

Capítulos económicos Entes Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos
Estado 14.752.581.918 378.312.861 15.130.894.779
Organismos autónomos administrativos 2.644.818.666 12.451.340 2.657.270.006
Organismos autónomos comerciales, industriales financieros o análogos 1.160.318.138 2.402.465 1.162.720.603
Seguridad Social 9.265.200.815 39.074.385 9.304.275.200
Entes del artículo Uno.e) de la presente Ley 144.378.773 29.000 144.407.773
Total 27.967.298.310 432.270.051 28.399.568.361

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros se autorizan créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 1.720.176.211 millones de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993.Ref. BOE-A-1993-314

Artículo 3. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.360.088.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 24.245.953.123 miles de pesetas, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 22.456.952.798 miles de pesetas; y

b)

Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo 1 del Título V de esta Ley.

Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de, la actividad de estos organismos y de los Entes públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.

Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 47.966.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.

2.

Se aprueban los presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

‒ «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 107.310.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

‒ «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 28.669.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

Dos. En los presupuestos de las restantes Sociedades estatales de carácter mercantil, con mayoría de capital público, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, referidos a los mismos y a sus estados financieros, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las Sociedades estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades de Derecho público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación:

‒ Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

‒ Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

‒ Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH).

‒ Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

‒ Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

‒ Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

‒ Instituto de Crédito Oficial (ICO),

‒ Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

‒ Instituto Nacional de Industria (INI).

‒ Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION).

‒ Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

‒ Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENATCAR).

‒ Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

‒ Consorcio de Compensación de Seguros.

‒ Escuela Oficial de Turismo.

‒ Puertos del Estado.

‒ Autoridad Portuaria de Algeciras-La Línea.

‒ Autoridad Portuaria de Alicante.

– Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

‒ Autoridad Portuaria de Barcelona.

‒ Autoridad Portuaria de Gijón.

‒ Autoridad Portuaria de Avilés.

‒ Autoridad Portuaria de Bahía de Cádiz.

‒ Autoridad Portuaria de Bilbao.

‒ Autoridad Portuaria de Cartagena.

‒ Autoridad Portuaria de Castellón.

‒ Autoridad Portuaria de Ceuta.

– Autoridad Portuaria de La Coruña.

‒ Autoridad Portuaria de El Ferrol.

‒ Autoridad Portuaria de Huelva.

‒ Autoridad Portuaria de Las Palmas.

‒ Autoridad Portuaria de Málaga.

‒ Autoridad Portuaria de Melilla.

‒ Autoridad Portuaria de Baleares.

‒ Autoridad Portuaria de Pasajes.

‒ Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

‒ Autoridad Portuaria de Santander.

‒ Autoridad Portuaria de Sevilla.

‒ Autoridad Portuaria de Tarragona.

‒ Autoridad Portuaria de Valencia.

‒ Autoridad Portuaria de Vigo.

‒ Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

‒ Autoridad Portuaria de Villagarcía de Arosa.

‒ Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

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