Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la Junta Electoral Central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Rango Instrucción
Publicación 1992-02-14
Estado Vigente
Departamento Junta Electoral Central
Fuente BOE
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