Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La presente Ley crea la Universidad de Jaén, pensada como instrumento de transformación social que desarrolle y oriente el potencial económico, cultural y científico de la sociedad de la provincia de Jaén.
La nueva Universidad se justifica históricamente en la existencia en el siglo XVI del Estudio General de Santa Catalina, que en 1629 llegó a ser Universidad Pontificia por bula de Bonifacio VIII, cuestión que nunca ha dejado de estar presente en la memoria colectiva del ciudadano de Jaén. La tradición universitaria de Jaén no se ha limitado sólo al citado caso; conviene añadir la existencia desde el siglo XVI y hasta inicio del siglo XIX de la Universidad de Baeza, hoy considerada en la Ley de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía como una de las sedes de la futura Universidad Internacional de Andalucía.
A la demanda tradicional de reencontrarse con la tradición universitaria de esta provincia se ha unido la esperanza de encontrar estructuras que realmente contribuyan al desarrollo de los recursos económicos, científicos y culturales de Jaén, y la situación concreta del proceso seguido por la enseñanza superior en España, tanto en materia de estructura interna por el desarrollo de los Departamentos como en la implantación de nuevas titulaciones y sus sistemas cíclicos. En conjunto se ha producido una coyuntura singular que hace viable la realización efectiva del citado deseo colectivo de los hombres y mujeres de Jaén.
La creación de la Universidad de Jaén se enmarca en la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía, que plantea como objetivo básico aunar los esfuerzos de todas las Universidades de esta Comunidad para atender, desde el más escrupuloso respeto al principio de autonomía universitaria, a la renovación de las nuevas titulaciones, más acordes con la necesidad creada a final del siglo XX de formar científicos y profesionales adaptados a la nueva situación histórica mundial y más en particular europea, y a la vez a la distribución de éstas según las diferentes realidades, en materia de recursos económicos y culturales, de Andalucía.
Desde este planteamiento, la creación de la Universidad de Jaén supone poner en marcha nuevas estructuras administrativas que aproximen, de forma eficaz, al ciudadano la prestación del servicio público de la educación superior. De este modo se cumple el requisito señalado en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía cuando establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades», y en cuyo cumplimiento se traspasan desde el Estado funciones y servicios en materia de enseñanza superior a la Junta de Andalucía, tal y como establece la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, que dispone la distribución de competencias desarrollando el principio constitucional de autonomía entre el Estado, las Comunidades Autónomas y la propias Universidades.
La Universidad de Jaén se construye sobre una experiencia universitaria de más de veinte años, que a grandes rasgos corresponde al Colegio Universitario, que inició en la provincia de Jaén la impartición de primeros ciclos y, tras su conversión en Facultades por la Junta de Andalucía, de licenciaturas completas, y a las Escuelas Universitarias incorporadas en el decenio de los años setenta a la Universidad, en algunos casos con una enorme tradición, que arranca del siglo XIX, como la Escuela de Profesorado de EGB de Jaén o la Politécnica de Linares. Siendo de destacar la importante contribución de la Universidad de Granada a este proceso.
Por esta experiencia, hoy la enseñanza universitaria en la provincia de Jaén cuenta con un consolidado grupo de titulaciones, estructuras administrativas, personal y medios de investigación que han hecho posible alcanzar el número de diez mil estudiantes en el curso 1992-1993 cuando en el curso 1972-1973 apenas contaba con dos mil.
Es obligado y de responsabilidad histórica con la sociedad de Jaén que con estos presupuestos previos, y en la coyuntura social y política que se vive actualmente, se dote a Jaén de una estructura universitaria propia, la cual, guiada por su carácter de servicio público, de compromiso con la sociedad de Jaén en términos de calidad en la formación docente y en la investigación desarrollada y de proyección de valores humanos universales, habrá de definir su particular identidad, asumiendo el papel dinamizador que se espera de ella como referente de progreso económico y de calidad de vida.
Dada la complejidad de la actividad universitaria y de las exigencias para la creación de Universidades, tanto de la Ley de Reforma Universitaria como de la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz, es necesario prever un marco normativo transitorio hasta que la Universidad de Jaén alcance su pleno funcionamiento en régimen de autonomía. Para ello se determinan plazos, se crean órganos de gobierno y de participación provisionales, se atribuyen competencias y se regulan los procesos de transferencias de medios humanos y materiales, según lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la mencionada Ley 1/1992, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cumplimiento de las prescripciones constitucionales y estatutarias mencionadas, y al objeto de satisfacer las necesidades sociales descritas, el Parlamento de Andalucía dispone:
TITULO I. De la creación y estructura de la Universidad de Jaén
Artículo 1. Creación.
Se crea la Universidad de Jaén que se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; por la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía; por la presente Ley, por las normas que las desarrollen y por sus Estatutos.
Artículo 2. Estructura.
Para la gestión administrativa y organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos, la Universidad de Jaén consta, como punto de partida, de los siguientes Centros:
Facultad de Ciencias Experimentales.
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Escuela Politécnica Superior.
Escuela Universitaria Politécnica (Linares).
Escuela Universitaria de Enfermería.
Artículo 3. Estudios.
Los Centros que componen la Universidad de Jaén impartirán, como punto de partida, las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:
Facultad de Ciencias Experimentales:
Licenciado en Biología.
Licenciado en Química.
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación:
Maestro: Especialidad Educación Infantil.
Maestro: Especialidad Educación Primaria.
Maestro: Especialidad Lengua Extranjera.
Maestro: Especialidad Educación Física.
Licenciado en Psicopedagogía.
Licenciado en Humanidades.
Licenciado en Filología Inglesa.
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas:
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Escuela Politécnica Superior:
Ingeniero técnico en Mecánica.
Ingeniero técnico en Electricidad.
Ingeniero técnico en Electrónica Industrial.
Ingeniero técnico en Topografía.
Ingeniero técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero en Geodesia y Cartografía.
Escuela Universitaria Politécnica (Linares):
Ingeniero técnico en Mecánica.
Ingeniero técnico en Electricidad.
Ingeniero técnico en Química Industrial.
Ingeniero técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras.
Ingeniero técnico en Explotaciones de Minas.
Ingeniero técnico en Mineralurgia y Metalurgia.
Ingeniero técnico en Telemática.
Escuela Universitaria de Enfermería:
Diplomado en Enfermería.
Artículo 4. Centros adscritos.
Se adscribirán a la Universidad de Jaén los siguientes Centros actualmente adscritos a la Universidad de Granada: Escuela Universitaria «Antonia López Arista» de Linares y la Escuela Universitaria del Profesorado de EGB de Úbeda, que se seguirán rigiendo por la normativa específica de los Centros adscritos, y que quedan autorizadas a impartir inicialmente los siguientes títulos:
Escuela Universitaria «Antonia López Arista» de Linares:
Diplomado en Trabajo Social.
Escuela Universitaria del Profesorado de EGB de Úbeda:
Maestro: Especialidad Educación Infantil.
Maestro: Especialidad Educación Primaria.
Maestro: Especialidad Lengua Extranjera.
Maestro: Especialidad Educación Física.
TITULO II. De los órganos de gobierno provisionales
Artículo 5. Órganos de gobierno provisionales.
La Universidad de Jaén contará con los siguientes órganos de gobierno provisionales:
La Comisión Gestora, que ejercerá las funciones de gobierno precisas para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas.
El Consejo de Administración, que ejercerá las funciones que la legislación atribuye al Consejo Social de la Universidad.
El Claustro Provisional, que es el órgano de participación en el gobierno de la Universidad de los Centros, Departamentos y diferentes estamentos que la componen.
Artículo 6. Composición de la Comisión Gestora.
La Comisión Gestora está integrada por el Presidente, cinco Vicepresidentes, el Secretario general, el Gerente, los Decanos y Directores de los Centros universitarios de titularidad pública existentes en la Universidad de Jaén hasta la entrada en vigor de la presente Ley y de aquellos otros Centros que puedan crearse, dos representantes de los Directores de los Departamentos, dos representantes de los alumnos y un representante del personal de Administración y Servicios.
A las sesiones de la Comisión Gestora podrán asistir, con voz pero sin voto, los Directores de los Centros adscritos a la Universidad de Jaén.
El Presidente, que habrá de ser Catedrático de Universidad, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia. A los efectos de la administración universitaria, el Presidente de la Comisión Gestora tendrá la condición de Rector.
Los Vicepresidentes y el Secretario general serán nombrados por el Presidente de la Comisión Gestora. A los efectos de la administración universitaria, los Vicepresidentes de la Comisión Gestora tendrán la condición de Vicerrector.
El Gerente será nombrado por el Presidente de la Comisión Gestora, oído el Consejo de Administración, y no podrá ejercer funciones docentes.
Los Vocales representantes de los Directores de Departamento en la Comisión Gestora serán elegidos por y de entre ellos.
El representante del personal de Administración y Servicios (PAS) en la Comisión Gestora será elegido por y entre los miembros del PAS que forman parte del Claustro Provisional.
Artículo 7. Funciones de la Comisión Gestora.
Corresponden a la Comisión Gestora las siguientes funciones:
El gobierno ordinario de la Universidad.
La aprobación de los planes de estudio, previo informe del Claustro Provisional.
El informe sobre la creación, transformación y supresión de estudios, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, oídos los Centros y Departamentos afectados, así como el Claustro Provisional.
La aprobación de la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos, previo informe del Claustro Provisional, de acuerdo con la legislación vigente.
Determinar las condiciones de convalidación de estudios.
Establecer las líneas prioritarias de investigación de la Universidad.
Determinar la capacidad de los Centros que integran la Universidad.
Autorizar los convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Centros públicos o privados.
Autorizar los contratos que celebre la Universidad.
Autorizar la suscripción de convenios de adscripción de los Centros de enseñanza superior a los que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 1/1992, de Andalucía, a la Universidad de Jaén.
Establecer los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado y del personal de Administración y Servicios.
Aprobar las plantillas de profesorado.
Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios, previo informe del Claustro Provisional.
Aprobar las escalas propias de personal de Administración y Servicios, previo informe del Claustro Provisional.
Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y el régimen disciplinario de los funcionarios docentes y del personal de Administración y Servicios, a excepción de la separación del servicio.
Designar los miembros de las comisiones de concursos de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que corresponda determinar a la Universidad.
Fijar la composición de las comisiones que han de resolver los concursos para la contratación de los Profesores asociados y ayudantes y la designación de sus miembros.
Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente.
Fijar las normas para la elección y el cese de los órganos de gobierno de los Centros y Departamentos en tanto no se aprueben las normas provisionales a que se refiere la disposición transitoria cuarta.
Resolver los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad que no agotan la vía administrativa.
Aprobar su propio Reglamento de régimen interno.
Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios universitarios, que serán ratificados por el Claustro Provisional.
Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
Las resoluciones de la Comisión Gestora agotan la vía administrativa.
Artículo 8. Del Presidente de la Comisión Gestora.
Corresponden al Presidente de la Comisión Gestora las siguientes funciones:
Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.
Presidir y convocar a la Comisión Gestora directamente o a petición de la cuarta parte de los miembros de dicha Comisión, estableciendo el orden del día de las sesiones.
Ejecutar los acuerdos de la Comisión Gestora, del Consejo de Administración y del Claustro Provisional.
Ejercer la dirección de personal.
Expedir en nombre del Rey los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Nombrar y cesar los órganos de gobierno unipersonales de los Centros y Departamentos de acuerdo con las normas que sean de aplicación.
Nombrar y contratar al profesorado de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
Nombrar y contratar al personal de Administración y Servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario de los funcionarios docentes y del personal de Administración y Servicios.
Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.
Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el patrimonio y gestionar el presupuesto.
Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Las resoluciones del Presidente de la Comisión Gestora agotan la vía administrativa.
Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración está integrado por el Presidente y veinticuatro Vocales.
El Presidente, que tendrá los requisitos que establece la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario para el Presidente del Consejo Social, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Presidente de la Comisión Gestora. A los efectos de la administración universitaria, el Presidente del Consejo de Administración tendrá la condición de Presidente de Consejo Social.
Son Vocales:
El Presidente de la Comisión Gestora.
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