Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 1993-12-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
artículos 20
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de la Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en el artículo 51, 1, declara competencia de la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Publica, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Además, el artículo 10, 1, j, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el fomento del desarrollo económico de la Comunidad dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Constitución Española en el artículo 9, 2, recoge como deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En esta misma línea el artículo 9, 2, apartado e), del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, declara la obligatoriedad de abrir a la participación de todos el desarrollo de nuestra economía y nuestra vida social y cultural, en tanto que el artículo 49 de este mismo texto legal se refiere a la promoción, por parte de los poderes públicos, de las diversas formas de participación en la Empresa.

Es, pues, un deber de los poderes públicos facilitar instrumentos y reforzar, institucionalmente, los cauces de comunicación y participación.

Conscientes de ello, se crea, mediante la presente Ley, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia como un marco estable y permanente de comunicación y diálogo tanto de los agentes económicos y sociales entre sí como de éstos con la Administración Autónoma, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuerzo de la participación de dichos agentes en la toma de decisiones. Responde, pues, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.

En tal sentido, la función consultiva que se instituye a través del Consejo Económico y Social se ejercerá en relación con la actividad normativa del Consejo de Gobierno en materia socioeconómica.

El rango legal viene justificado por la consideración política, tomada del texto constitucional, que subraya la importancia del órgano que se crea, cuya estructura y competencias adquirirán mayor perdurabilidad, al no poderse modificar por normas con rango inferior a la ley.

La ley atribuye al Consejo Económico y Social una serie de funciones que se adecuan a la finalidad y objetivos que con su creación se persiguen, dotando a dicho Consejo de personalidad jurídica y organización propia y de un régimen jurídico de funcionamiento diferenciado, todo ello en aras de garantizar la imparcialidad de dicho órgano en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, se le ha dotado de recursos económicos públicos que aseguran su funcionamiento, sin perjuicio de la necesaria autonomía presupuestaria.

CAPÍTULO I. Naturaleza y composición

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Económico Social de la Región de Murcia, que tendrá la naturaleza, composición, funciones y organización que se establecen en la presente Ley.

El Consejo tiene su sede en la ciudad de Murcia.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1.

El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en materia socioeconómica y laboral.

2.

El Consejo se constituye como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica regional.

3.

El Consejo se configura como un Ente de Derecho público, de los previstos en el artículo 6, 1, a), de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho privado.

4.

El Consejo estará adscrito a la Consejería de Fomento y Trabajo.

Artículo 3. Composición y designación de miembros.
1.

El Consejo estará integrado por veinticuatro miembros, diferenciados en tres grupos, según su representación:

a)

El grupo primero estará constituido por ocho miembros, en representación de las organizaciones sindicales.

b)

El grupo segundo estará constituido por ocho miembros, en representación de las organizaciones empresariales.

c)

El grupo tercero estará constituido por ocho miembros, distribuidos del siguiente modo: un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia; un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Región; un representante de las organizaciones del sector agrario de la Región; un representante del sector de economía social; un representante de la Federación de Municipios de la Región; un representante del sector de la discapacidad de la Región de Murcia y dos expertos en materia socioeconómica y laboral.

2.

Los miembros del Consejo representantes del grupo primero serán designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma, en proporción a esa representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 2, y 7, 1, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

3.

Los miembros del Consejo representantes del grupo segundo serán designados por las organizaciones empresariales de la Región de Murcia que gocen de capacidad representativa, y en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional del Estatuto de los Trabajadores.

4.

Los miembros del Consejo representantes del grupo tercero serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de las Entidades a las que representan:

a)

Uno por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

b)

Uno por las organizaciones profesionales del sector agrario de la Región de Murcia de carácter general.

c)

Uno por las asociaciones de cooperativas y de Sociedades anónimas laborales de la Región de Murcia.

d)

Uno por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

e)

Uno por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

f)

Dos por el Consejo de Gobierno entre expertos en materia socioeconómica y laboral; designándose, uno de ellos, entre Profesores de la Universidad de Murcia de reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral.

g)

Uno por las asociaciones de personas con discapacidad de la Región de Murcia.

Se modifica el apartado 1 y se añade la letra g) al apartado 4 por el art. único de la Ley 4/2014, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10580

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 241, de 17 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-11447

Artículo 4. Nombramiento, mandato y ceses.
1.

El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado mediante Decreto, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo designados o propuestos por las Entidades a que se refiere el artículo anterior serán nombrados por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo.

2.

El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, si así se propusiera por las Entidades a quienes representan, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

No obstante, el Consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

3.

La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

En particular será incompatible con la de:

a)

Diputados, Senadores y miembros de la Asamblea Regional.

b)

Miembros del Gobierno de la Nación y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c)

Miembros de otros órganos constitucionales.

d)

Altos cargos de la Administración pública regional.

4.

Los miembros del Consejo cesarán por alguna de estas causas:

a)

Por expiración del plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación.

b)

A propuesta de las Entidades u órganos que los designaron.

c)

Por renuncia, aceptada por el Presidente del Consejo Económico y Social y en el caso de éste, por el Consejo de Gobierno.

d)

Por fallecimiento.

e)

Por violar la reserva propia de su función, siempre que así lo aprecie el Pleno del Consejo.

f)

Por haber sido condenado por delito doloso.

5.

Toda vacante anticipada de un miembro del Consejo, que no sea por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de las Entidades a que corresponda. El mandato de un miembro así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

CAPÍTULO II. Funciones

Artículo 5. Dictámenes preceptivos.

El Consejo Económico y Social emitirá dictamen con carácter preceptivo sobre:

a)

Anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral.

Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento.

b)

Anteproyecto de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.

c)

Separación del Presidente y del Secretario general del Consejo y cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley, haya que consultar al Consejo.

Artículo 6. Otras funciones.

Son también funciones del Consejo:

1.

Emitir dictamen con carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno o sus miembros.

2.

Elaborar estudios e informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para la Región.

3.

Formular cuantas propuestas estime convenientes al Consejo de Gobierno sobre las materias señaladas en el apartado anterior.

4.

Elaborar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria en la que refleje sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región.

5.

Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo.

6.

Promover estudios y en general cuantas actividades crea convenientes sobre aspectos sociales y económicos de la vida regional.

7.

Facilitar el encuentro y servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores sociales, como vía adecuada para la consecución de acuerdos y soluciones a problemas comunes.

Artículo 7. Emisión de dictámenes.
1.

El Consejo, a través de su presidente, podrá solicitar información complementaria a los órganos e instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

2.

El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. En ningún caso el plazo será inferior a quince días, salvo que el Consejo de Gobierno haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso no podrá ser inferior a siete días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya emitido, éste se entenderá evacuado.

Se modifica por el art. 8 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788

CAPITULO III. De la organización

Artículo 8. Organos.

Son órganos del Consejo:

a)

El Pleno.

b)

Las comisiones.

c)

El Presidente.

d)

Los Vicepresidentes.

e)

El Secretario general.

Artículo 9. El Pleno.
1.

El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.

2.

Son funciones del Pleno:

a)

Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo.

b)

Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

c)

Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d)

Aprobar la memoria anual de actividades.

e)

Elegir el Presidente, Vicepresidentes y Secretario general y proponerlos para su nombramiento.

f)

Aquellas otras que no se asignen de un modo expreso a otros órganos del Consejo.

Artículo 10. Funcionamiento del Pleno.
1.

El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por su Presidente en los casos en que lo determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

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