Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Norma derogada por la disposición derogatoria.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2014-3520#dd.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Exposición de motivos
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación fueron creadas por el Real Decreto de 9 de abril de 1886, al reconocer como tales a las asociaciones voluntarias de comerciantes, industriales y navieros.
Más tarde, el Real Decreto de 21 de junio de 1901 les confirió el carácter de establecimientos públicos y, por último, la Ley de Bases de 1911, todavía vigente, estableció el modelo continental de adscripción forzosa, pago obligatorio de cuotas y confirmó y amplió las funciones públicas que tenían atribuidas.
El dilatado período de tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley de Bases de 1911 y las grandes transformaciones habidas, desde entonces, en los ámbitos político, social y económico de la Nación han hecho necesario un nuevo texto legal que sustituya la referida Ley de Bases y contemple, desde el punto de vista cameral, la existencia de un Estado de las Autonomías, el desarrollo y complejidad actuales de la industria, el comercio y la navegación, y la integración de España en la Comunidad Económica Europea. En consecuencia, la nueva Ley no modifica la personalidad jurídica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que continuará inalterada bajo el ámbito de aplicación de una nueva norma.
La nueva Ley continúa la tradición legislativa al definir a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación como Corporaciones de derecho público, partiendo de su participación en la naturaleza de las Administraciones Públicas, que ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional.
En lo que respecta a las funciones de las Cámaras, la Ley establece aquellas que ejercen con carácter público-administrativo. Estas funciones, cuya asunción por las Cámaras se justifica ante la imposibilidad de que fuesen desarrolladas eficazmente por una multiplicidad de asociaciones representativas de intereses muchas veces contrapuestos, se refieren a la emisión de informes, recopilación de usos mercantiles, expedición de certificados, etc., así como a la promoción de los bienes y productos españoles en el exterior.
Con respecto a esta última, la Ley estructura, siguiendo la práctica ya consagrada, el Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, recogido por las Leyes de Presupuestos a partir de la de 1989, y mantiene la afectación al indicado fin de parte de la cuota del recurso cameral permanente establecida por las indicadas normas.
No se introducen alteraciones importantes en lo referente al ámbito territorial y organización de las Cámaras y de su Consejo Superior, limitándose la Ley a establecer los principios fundamentales de adscripción de todos los comerciantes, industriales y nautas y del régimen electoral de los Plenos y Comités ejecutivos de estas Corporaciones. Sin embargo, constituyen innovaciones en esta materia la previsión de una integración de unas Cámaras en el seno de otras que posibilite la eficacia de su gestión, manteniendo la denominación de las Cámaras integradas, así como el principio de que el Comité Ejecutivo del Consejo Superior deba reflejar en su composición la dimensión económica de las Cámaras representadas.
Uno de los objetivos fundamentales de la nueva Ley es el de optimizar la gestión económica de las Cámaras.
Ante todo, la nueva regulación del denominado «recurso cameral permanente» no deja dudas acerca de su carácter de exacción parafiscal.
En efecto, no sólo el nacimiento y la cuantificación de la obligación de pago quedan totalmente al margen del efectivo disfrute de los servicios prestados por las Cámaras y las respectivas bases están constituidas por bases o cuotas de tributos que recaen sobre los beneficios empresariales, reales o presuntos, sino que, además, el régimen jurídico global de los diversos conceptos incluidos en el recurso cameral permanente se asimila totalmente al de los tributos en lo referente a la gestión, recaudación, recursos y responsabilidades.
En este sentido, sin perjuicio de mantener los tres conceptos tradicionales del denominado recurso cameral permanente, establece los instrumentos jurídicos necesarios para que la liquidación, recaudación y reparto de las correspondientes cuotas se realice de manera tal que el importe efectivamente recaudado se aproxime, al máximo, al de las cuotas devengadas y que éstas sean percibidas con la mayor rapidez por las Corporaciones a las que, realmente, corresponden.
Esta mejora en las técnicas de gestión permite, sin alteración importante de los rendimientos globales del recurso cameral permanente, reducir los tipos de los conceptos girados sobre los beneficios de las empresas individuales y sociales. Esta reducción se acentúa, particularmente, en lo que se refiere a las sociedades con un gran volumen de beneficios, de forma que la contribución unitaria al sostenimiento de las Cámaras no exceda, en la práctica, de determinados límites.
Al mismo tiempo, la Ley, para incentivar la eficacia social de las Cámaras, introduce el principio de autofinanciación parcial, de forma que un porcentaje de sus gastos deba ser cubierto por ingresos no procedentes del recurso cameral permanente.
La Ley establece el sistema de fiscalización de los presupuestos de las Cámaras teniendo en cuenta el carácter público de la mayoría de sus ingresos y, en lo que respecta a la resolución de reclamaciones, sigue el criterio de reservar la vía administrativa y la contencioso-administrativa para los acuerdos dictados en el ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo, y de admitir para los actos relativos a la gestión del recurso cameral permanente la reclamación económico-administrativa previa a la vía jurisdiccional.
Por último, debe destacarse que la Ley se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.18., de la Constitución Española, en la medida en que establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras en su dimensión de Administraciones Públicas, así como por el apartado 1.10. del mismo artículo, que regula temas relativos al comercio exterior.
Capítulo I. Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación son Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Además del ejercicio de las competencias de carácter público que les atribuye la presente Ley y de las que les puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y a las normas de desarrollo que se dicten por la Administración Central o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el derecho privado.
Artículo 2. Funciones.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuantas reformas o medidas crean necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y la navegación.
Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria y la navegación.
Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios españoles en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que se aprobará periódicamente.
Colaborar con las Administraciones educativas competentes en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación el desarrollo de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia:
Elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley sobre Función Estadística Pública y demás disposiciones aplicables.
Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.
Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y comercial.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrán llevar a cabo toda clase de actividades que, en algún modo, contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer entre sí los oportunos convenios de colaboración.
Con este mismo fin, las Cámaras y las Administraciones Públicas podrán establecer los convenios que en su caso estimen pertinentes. Asimismo, las Cámaras podrán recibir encomiendas para la gestión y prestación de servicios a las empresas.
Se modifica la letra i) del apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112.
Se modifica la letra i) del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 47ª.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.
Artículo 3. Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.
El Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones comprende la descripción de las actuaciones dirigidas a promover la adquisición, en el exterior, de bienes y servicios producidos en España, que deben ser desarrolladas por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y por su Consejo Superior en virtud de su función propia de fomento del comercio exterior. Las referidas actuaciones podrán ser de interés específico de una Cámara y de interés general para el conjunto de ellas.
El texto del Plan incluirá la constitución de fondos para la financiación de las actuaciones de interés general que deban ser desarrolladas por el Consejo Superior de Cámaras.
El Plan en su conjunto será elevado por el Consejo Superior de Cámaras al Ministro de Industria, Comercio y Turismo, a quien corresponderá su aprobación, así como establecer las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo.
En el marco de las previsiones del Plan, las Cámaras podrán, asimismo, realizar actividades de promoción del turismo en el exterior, cuando las circunstancias económicas de la circunscripción respectiva aconsejen fomentar ese sector.
Estas actividades se incluirán en programas anexos al Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.
Se declara que el apartado 3 es aplicable sólo en Cataluña y en la Comunidad Valenciana, y el apartado 4 sólo es aplicable en la Comunidad Valenciana en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos 9 y 10 de la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-T-2001-21709
Artículo 4. Régimen financiero del Plan.
Estarán afectos a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones los ingresos por cuotas en los términos señalados en el artículo 16 de esta Ley.
En todo caso, las Cámaras o su Consejo Superior podrán financiar las actividades incluidas en el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones con dotaciones suplementarias.
Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.
Capítulo II. Ambito territorial y organización
Artículo 5. Ambito territorial.
En cada provincia existirá, al menos, una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, pudiendo, no obstante, existir otras Cámaras de distinto ámbito territorial, o Consejos de Cámaras de ámbito autonómico, si así lo determina la legislación autonómica respectiva.
Existirán Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en Ceuta y en Melilla.
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