Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña

Rango Ley
Publicación 1994-01-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
artículos 8
Historial de reformas JSON API PDF

Se modifica la denominación del "Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña" por "Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña", por el art. 128.1a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

La consideración de las comunicaciones como una herramienta fundamental para mejorar la gestión interna y la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas aconseja la implantación coordinada de los sistemas de telecomunicación y el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces para la gestión integrada de estos sistemas.

La racionalización de las inversiones, la planificación coherente de los nuevos servicios y sistemas de telecomunicación, la implantación integrada de éstos con los ya existentes y el establecimiento de las relaciones necesarias con otras entidades públicas o privadas del sector y fundamentalmente el ahorro del gasto público y la optimización de los recursos son algunas de las razones que aconsejan la creación de una entidad de derecho público que se responsabilice de satisfacer coordinadamente las necesidades de comunicación que se derivan del cumplimiento de las atribuciones y las obligaciones competenciales de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 1. Creación.
1.

Se crea el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, la cual, como empresa pública, ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones que señala la presente Ley y, en su caso, las del Reglamento que la desarrolle.

2.

El centro se rige por la presente Ley, por la Ley 4/1985, del Estatuto de la empresa pública catalana, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

3.

El Centro goza de autonomía funcional y de gestión y estará adscrito al departamento que determine el Gobierno de la Generalidad.

4.

El Centro tiene la condición de medio propio de las instituciones que conforman la Generalidad, los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, las entidades u organismos que dependen o se vinculan a la misma y que tengan la condición de poder adjudicador, a los efectos de lo establecido por el artículo 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Se modifica el apartado 1 por el art. 128.1.a) y b) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se añade el apartado 4 por el art. 52.1 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Ley 1/1996, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-1996-10307.

Artículo 2. Funciones.
1.

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) integra la prestación de todos los servicios relativos a las tecnologías de la información y la comunicación (servicios TIC) a la Generalidad y a su sector público y, en consecuencia, constituyen sus funciones:

a)

La planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y de la explotación de los servicios y de los sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de autonomía y de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo establecido en la legislación catalana y europea en el ámbito de sus respectivas competencias.

b)

La coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y de los servicios de telecomunicaciones y de informática aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad, y la provisión de soluciones transversales y adaptadas a los departamentos y al sector público de la Generalidad, impulsando la innovación y la transformación digitales.

c)

El asesoramiento técnico con relación a las telecomunicaciones corporativas y la formación del personal técnico mediante la organización y la promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la elaboración de sistemas y la prestación de servicios.

d)

Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a las que hacen referencia las letras los apartados a), b) y c), tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como en el ámbito de la informática, que le sea atribuida por el Gobierno.

2.

El Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, directamente o a través de sociedades que se constituyan a tal fin, debe gestionar la prestación de servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorización o el correspondiente título habilitante.

3.

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede llevar a cabo, directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.

Se modifica por el art. 128.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se modifica el apartado 3 por el art. 52.2 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2194.

Artículo 3. Régimen jurídico.
1.

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña somete su actividad, en las relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. En las relaciones internas con la Administración a la que está adscrito se aplica el derecho administrativo.

2.

El régimen de contratación del Centro es el que resulta de la aplicación de la legislación de contratos del sector público.

3.

Los encargos que se formalicen con las entidades mencionadas en el artículo 1.4 deben sujetarse al régimen establecido por los documentos de encomienda, que deben incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. El Centro debe facturar, para el cumplimiento de sus funciones, los servicios según las tarifas aprobadas por el Gobierno o, en su caso, las que se establecen en el mismo documento de encomienda. El Centro no puede concurrir a las licitaciones de los poderes adjudicadores de los cuales está considerado medio propio.

Se modifica el apartado 1 por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 52.3 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Artículo 4. Patrimonio.
1.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, los derechos y las obligaciones que se le adscriban o que adquiera.

2.

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña puede aportar a las sociedades que constituya los bienes y derechos necesarios para que ejerzan sus funciones, los cuales forman parte de la infraestructura y los equipos de la red de telecomunicaciones que se le adscribieron en el momento de su creación y los que posteriormente adquirió, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad. A este fin, mediante la presente Ley, se integran en el patrimonio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña todos los bienes procedentes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales y los bienes y derechos procedentes de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos que se le atribuyeron en el momento de su constitución y que el Centro de Telecomunicaciones gestionaba en régimen de adscripción antes de entrar en vigor la presente Ley.

3.

Los elementos que sean objeto de transmisión a las sociedades a las que se refiere el apartado 2 deben valorarse mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad, no pudiendo dicha valoración superar el valor de mercado.

4.

Las sociedades que constituya el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña deben contabilizar el valor de sus acciones representativas del capital social por el mismo valor que se haya atribuido a los bienes y derechos aportados.

Se modifca por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se añaden los apartados 2 a 4 por el art. 2 de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2194.

Artículo 5. Personal.
1.

El personal propio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.

2.

Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.

Se modifica por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se añade el apartado 2 por el art. 3 de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2194.

Artículo 6. Órganos de gobierno.
1.

Los órganos de gobierno del centro son el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo y el Director Gerente.

2.

El Consejo de Administración es el órgano de dirección y de control del centro y está formado por un mínimo de cinco Consejeros y un máximo de veinte, nombrados por el Gobierno de la Generalidad y designados personalmente o en función del cargo, según lo dispuesto en el Estatuto del centro. En cualquier caso deben estar representados en el centro los Departamentos de Presidencia y de Gobernación y la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

2 bis. El órgano de contratación del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información es el Consejo de Administración, salvo en los casos en que este delegue sus facultades en el director gerente.

2 ter. Los actos dictados por el Consejo de Administración agotan la vía administrativa. Contra estos actos puede interponerse recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2 quáter. Los actos dictados por el director gerente pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el Consejo de Administración, con excepción de los actos dictados en materia de personal y las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, que agotan la vía administrativa.

3.

La condición de miembro del Consejo de Administración y la de Director Gerente son incompatibles con cualquier vinculación con empresas privadas de telecomunicaciones o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro, con la prestación de servicios o con cualquier dotación de material del ámbito de las telecomunicaciones.

4.

El consejero o consejera titular del departamento en el que esté adscrito el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, o la persona que éste designe, es, por razón del cargo, el presidente del Consejo de Administración.

5.

Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, salvo que el nombramiento se realice por razón del cargo. Los representantes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión son designados por ésta.

6.

El Director Gerente del centro es nombrado por el Consejo de Administración.

7.

La condición de miembro del Consejo de Administración y la de director o directora gerente son incompatibles con la condición de parlamentario o parlamentaria o con cualquier otro cargo de representación popular, salvo la presidencia y, en su caso, las vicepresidencias.

Se añaden los arts. 2.bis a 2.quater por el art. 72 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se modifica el apartado 7 por el art. 72 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 20 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485.

Artículo 7. Recursos económicos.

Los recursos económicos del centro están integrados por:

a)

Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

b)

Los productos, las rentas o los incrementos de su patrimonio.

c)

Las subvenciones que, en su caso, puedan incluirse en los presupuestos de la Generalidad.

d)

Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que sean concedidas a su favor, procedentes de otras Administraciones, de entes públicos y de particulares.

e)

Cualquier otro no previsto en los apartados anteriores que le corresponda legalmente.

Artículo 8. Prohibición de avales.

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña no puede prestar avales en favor de terceros.

Se modifica por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Disposición adicional primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición final 1 de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2194.

Disposición adicional segunda.
1.

Se declaran de utilidad pública los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios para su establecimiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.