Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria
El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, regula en sus rasgos fundamentales la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y autoriza, en su disposición final primera, al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo.
En este sentido, las instrucciones que mediante la presente Orden se aprueban vienen a concretar y desarrollar la regulación de la organización y funcionamiento de los centros establecida por dicho Reglamento Orgánico. Se detallan, en primer lugar, los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente. A continuación se fija, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto educativo, de los Proyectos curriculares y la Programación general anual. Se abordan, seguidamente, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del instituto y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de alumnos, Profesores y personal de Administración y Servicios. Por último, se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Institutos con residencia.
Estas Instrucciones tienen, como las aprobadas por la Orden de 9 de junio de 1989, relativas a los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, un carácter de permanencia y proporcionan un marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de los nuevos Institutos de Educación Secundaria.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.
Segundo.
La presente Orden sustituye, para los Institutos que imparten la educación secundaria, a la de 9 de junio de 1989, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes de Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
También será de aplicación la presente Orden a los Institutos de Bachillerato e Institutos de Formación Profesional, salvo en aquellos aspectos que se refieran a los órganos de coordinación didáctica de los que puedan carecer los citados centros, o en cuestiones directamente vinculadas a la implantación de las nuevas enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en tanto no las impartan. En lo no previsto para ellos en la presente Orden, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en la Orden de 9 de junio de 1989.
Tercero.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares, de Coordinación y de la Alta Inspección, de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de Renovación Pedagógica y de Personal y Servicios para aclarar y adecuar las Instrucciones que por esta Orden se aprueban, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuarto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Quinto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 1994.
SUÁREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
La organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), y a lo que se establece en estas Instrucciones.
I. Órganos de coordinación docente
Departamentos
1 En los Institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 40 del citado Reglamento Orgánico.
Los departamentos didácticos están integrados por los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas de las asignaturas o módulos asignados a los mismos. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura o módulo del primero.
La Jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuando no existiesen Catedráticos ni Profesores de Enseñanza Secundaria, se asignarán las funciones correspondientes a título de suplente a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mencionadas circunstancias.
Cuando en cada uno de los supuestos anteriores exista dos o más profesores que puedan ocupar la jefatura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de departamento será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto curricular y de la programación del curso siguiente.
Se modifica el apartado 2 por el apartado único.1 de la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22245.
Esta modificación es de aplicación desde el curso académico 2003-2004.
Comisión de Coordinación Pedagógica
La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el título III, capítulo IV, del Reglamento Orgánico.
La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.
La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.
Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de acción tutorial.
Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio.
No obstante lo establecido anteriormente podrán realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los Profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el Plan de acción tutorial.
Tutoría
La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 92 de dicho Reglamento.
Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:
Las tutorías serán asignadas preferentemente a Profesores que impartan un área, materia o módulo de formación profesional común a todos los alumnos.
Las tutorías de grupos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que impartan clase a dichos grupos.
Los tutores de los grupos de diversificación de la educación secundaria obligatoria serán, preferentemente, Profesores del departamento de orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.
El horario del Profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un grupo de diversificación. Esta hora figurará en el horario lectivo del Profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir dos horas complementarias semanales para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Claustro de Profesores coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el departamento de orientación apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de acción tutorial y bajo la dirección del Jefe de estudios.
El Jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para facilitarlas, procurará que los tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, de alguna hora complementaria común.
Otras funciones de coordinación
El Jefe de estudios podrá, asimismo, asignar a los Profesores sin tutoría de grupo ordinario otras tareas de coordinación que considere necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, entre ellas la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, la coordinación de los medios informáticos y audiovisuales o la coordinación de las actividades complementarias y extraescolares a las que se refiere el punto siguiente. En cada caso, el Jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos Profesores y las responsabilidades que deberán asumir.
Para la atención del servicio de biblioteca o cuando en un Instituto se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, se podrán nombrar Profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Profesores colaborarán estrechamente con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. Una de las horas lectivas del horario individual de estos Profesores y las complementarias que considere el Jefe de estudios, salvo la de reunión del departamento, corresponderán a estas actividades.
De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el Director podrá encomendar a uno de estos Profesores, que trabajará bajo la dependencia del jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares, la responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:
Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.
Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con la ayuda de los Profesores que tienen asignadas horas de atención a la misma, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
Difundir, entre los Profesores y los alumnos, información administrativa, pedagógica y cultural.
Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual.
En los institutos que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos programas a un Profesor, nombrado por el Director y que actuará bajo la dependencia del Jefe de estudios, para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes:
Fomentar la utilización, por parte del resto de los Profesores, de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.
Coordinar las actividades que se realicen en el centro relativas al uso de estos medios.
Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades relativas a la incorporación de estos medios, que se incluirá en la programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.
Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los Profesores.
Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Profesores que participen en los programas.
Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.
En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el centro de Profesores y de Recursos, que tendrá las siguientes funciones:
Hacer llegar al Consejo del centro de Profesores y a su Director las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, acordadas por el Claustro de Profesores o por cada uno de los departamentos.
Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de Profesores o el Jefe de estudios del instituto.
Informar al Claustro y difundir entre los Profesores las actividades de formación que les afecten.
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